1. Ámbito de Aplicación (Art. 249 LEC)
El juicio ordinario es el procedimiento declarativo plenario por excelencia. Se decide qué va por este cauce mediante dos criterios excluyentes:
- Criterio de Materia: Independientemente de la cuantía. Incluye: derechos honoríficos, tutela civil de derechos fundamentales, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, propiedad intelectual, propiedad industrial, arrendamientos, retractos, etc.
- Criterio de Cuantía: Subsidiario al anterior. Todas aquellas demandas cuya cuantía exceda de 6.000 euros o cuyo interés económico resulte imposible de calcular.
2. Fase de Alegaciones: La Demanda (Art. 399 LEC)
El proceso comienza obligatoriamente con la demanda, firmada por Abogado y Procurador.
A) Estructura y Redacción (Requisitos)
- Encabezamiento: Datos del órgano judicial, identificación completa del actor y su representación procesal, e identificación del demandado.
- Hechos: Deben narrarse de forma numerada, ordenada y clara.
- Importante (Principio de Preclusión): Todos los hechos y documentos conocidos deben aportarse ahora. No se pueden guardar «ases en la manga» para después.
- Fundamentos de Derecho:
- Procesales: Capacidad, representación, jurisdicción, competencia y clase de juicio.
- De Fondo: Artículos sustantivos que amparan la pretensión.
- Súplico: La parte más importante. Se pide la condena de forma clara y precisa. El juez no podrá dar cosa distinta a la pedida.
- Otrosí Digo: Peticiones accesorias.
B) Documentos a Acompañar
Es obligatorio adjuntar:
- Procesales: Poder notarial, documentos que acrediten el valor de la cosa litigiosa.
- De Fondo: Documentos públicos o privados, dictámenes periciales e informes de detectives en los que se base la pretensión.
3. Admisión, Emplazamiento y Actitudes del Demandado
- Admisión: El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) examina la demanda. Si cumple los requisitos, la admite por Decreto y da traslado al demandado.
- Emplazamiento: Se concede al demandado un plazo de 20 días hábiles para contestar.
Actitudes del Demandado ante el Emplazamiento
- Declinatoria (Primeros 10 días): Si el demandado cree que el juzgado no tiene competencia, debe plantearlo en los 10 primeros días, suspendiendo el plazo para contestar.
- Rebeldía: Si no comparece. El proceso sigue sin él, pero no implica que admita los hechos.
- Allanamiento: Acepta la pretensión del actor. El juez dicta sentencia condenatoria inmediatamente.
Contestación a la Demanda
- Debe seguir la misma estructura que la demanda.
- Puede oponer Excepciones Procesales y Excepciones Materiales.
- Si no niega los hechos expresamente, el tribunal podrá considerarlos admitidos.
Reconvención
El demandado aprovecha para demandar al actor. Requiere:
- Formularse expresamente a continuación de la contestación.
- Que exista conexión entre las pretensiones.
- El actor original tendrá 20 días para contestar a esta reconvención.
4. La Audiencia Previa (Art. 414 – 430 LEC)
Es la fase central y distintiva del Juicio Ordinario. Se convoca una vez contestada la demanda (plazo máximo de 20 días desde la convocatoria).
Asistencia
Obligatoria de Abogado y Procurador. Las partes no son necesarias si sus poderes permiten transigir. Si no va el demandante, se le tiene por desistido (fin del proceso).
Funciones de la Audiencia Previa (Orden sucesivo y preclusivo)
- Intento de Conciliación (Art. 415): El Juez pregunta si hay acuerdo o voluntad de homologarlo judicialmente.
- Saneamiento Procesal: Se resuelven las excepciones procesales alegadas por el demandado para limpiar el proceso antes de seguir. En orden:
- Falta de capacidad o representación.
- Cosa Juzgada o Litispendencia.
- Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario.
- Inadecuación de procedimiento.
- Defecto legal en el modo de proponer la demanda (oscuridad).
- Fijación del Objeto de Debate: Las partes manifiestan qué hechos admiten y cuáles controvierten. También pueden hacer alegaciones complementarias.
- Proposición de Prueba: Las partes proponen los medios de prueba sobre los hechos controvertidos. El Juez admite las pertinentes y útiles.
- Señalamiento del Juicio: Se fija fecha para la vista oral (generalmente en el plazo de 1 mes, aunque la agenda del juzgado manda).
5. El Juicio (Vista Oral) (Art. 431 – 433 LEC)
Su objeto exclusivo es la práctica de la prueba admitida y la exposición de conclusiones.
Desarrollo del Acto
Se practican las pruebas en el orden establecido en el Art. 299 LEC:
- Interrogatorio de las partes.
- Interrogatorio de testigos.
- Declaración de peritos.
- Reconocimiento judicial.
- Reproducción de audio/video.
Conclusiones Finales
- Las partes, oralmente, exponen un resumen de los hechos que consideran probados y su fundamentación jurídica tras ver las pruebas.
- No pueden alegar hechos nuevos.
Visto para Sentencia
El juicio termina y empieza el plazo para dictar resolución.
6. Diligencias Finales (Art. 435 LEC)
Excepcionalmente, tras el juicio y antes de sentencia, se pueden practicar pruebas que no pudieron realizarse en el juicio por causas ajenas a la parte (ej. un testigo clave que estaba hospitalizado).
7. La Sentencia (Art. 434 LEC)
- Plazo: El Juez tiene 20 días hábiles desde la terminación del juicio.
- Requisitos: Debe ser clara, precisa y congruente con las demandas de las partes (no puede dar más de lo pedido ni cosa distinta).
- Costas: Por norma general (Criterio del vencimiento objetivo – Art. 394 LEC), «quien pierde paga», salvo que el caso presente serias dudas de derecho.
