Procedimiento del Juicio Ordinario en la LEC: Fases, Plazos y Requisitos Legales

1. Ámbito de Aplicación (Art. 249 LEC)

El juicio ordinario es el procedimiento declarativo plenario por excelencia. Se decide qué va por este cauce mediante dos criterios excluyentes:

  • Criterio de Materia: Independientemente de la cuantía. Incluye: derechos honoríficos, tutela civil de derechos fundamentales, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, propiedad intelectual, propiedad industrial, arrendamientos, retractos, etc.
  • Criterio de Cuantía: Subsidiario al anterior. Todas aquellas demandas cuya cuantía exceda de 6.000 euros o cuyo interés económico resulte imposible de calcular.

2. Fase de Alegaciones: La Demanda (Art. 399 LEC)

El proceso comienza obligatoriamente con la demanda, firmada por Abogado y Procurador.

A) Estructura y Redacción (Requisitos)

  • Encabezamiento: Datos del órgano judicial, identificación completa del actor y su representación procesal, e identificación del demandado.
  • Hechos: Deben narrarse de forma numerada, ordenada y clara.
  • Importante (Principio de Preclusión): Todos los hechos y documentos conocidos deben aportarse ahora. No se pueden guardar «ases en la manga» para después.
  • Fundamentos de Derecho:
    • Procesales: Capacidad, representación, jurisdicción, competencia y clase de juicio.
    • De Fondo: Artículos sustantivos que amparan la pretensión.
  • Súplico: La parte más importante. Se pide la condena de forma clara y precisa. El juez no podrá dar cosa distinta a la pedida.
  • Otrosí Digo: Peticiones accesorias.

B) Documentos a Acompañar

Es obligatorio adjuntar:

  • Procesales: Poder notarial, documentos que acrediten el valor de la cosa litigiosa.
  • De Fondo: Documentos públicos o privados, dictámenes periciales e informes de detectives en los que se base la pretensión.

3. Admisión, Emplazamiento y Actitudes del Demandado

  • Admisión: El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) examina la demanda. Si cumple los requisitos, la admite por Decreto y da traslado al demandado.
  • Emplazamiento: Se concede al demandado un plazo de 20 días hábiles para contestar.

Actitudes del Demandado ante el Emplazamiento

  • Declinatoria (Primeros 10 días): Si el demandado cree que el juzgado no tiene competencia, debe plantearlo en los 10 primeros días, suspendiendo el plazo para contestar.
  • Rebeldía: Si no comparece. El proceso sigue sin él, pero no implica que admita los hechos.
  • Allanamiento: Acepta la pretensión del actor. El juez dicta sentencia condenatoria inmediatamente.

Contestación a la Demanda

  • Debe seguir la misma estructura que la demanda.
  • Puede oponer Excepciones Procesales y Excepciones Materiales.
  • Si no niega los hechos expresamente, el tribunal podrá considerarlos admitidos.

Reconvención

El demandado aprovecha para demandar al actor. Requiere:

  • Formularse expresamente a continuación de la contestación.
  • Que exista conexión entre las pretensiones.
  • El actor original tendrá 20 días para contestar a esta reconvención.

4. La Audiencia Previa (Art. 414 – 430 LEC)

Es la fase central y distintiva del Juicio Ordinario. Se convoca una vez contestada la demanda (plazo máximo de 20 días desde la convocatoria).

Asistencia

Obligatoria de Abogado y Procurador. Las partes no son necesarias si sus poderes permiten transigir. Si no va el demandante, se le tiene por desistido (fin del proceso).

Funciones de la Audiencia Previa (Orden sucesivo y preclusivo)

  1. Intento de Conciliación (Art. 415): El Juez pregunta si hay acuerdo o voluntad de homologarlo judicialmente.
  2. Saneamiento Procesal: Se resuelven las excepciones procesales alegadas por el demandado para limpiar el proceso antes de seguir. En orden:
    • Falta de capacidad o representación.
    • Cosa Juzgada o Litispendencia.
    • Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario.
    • Inadecuación de procedimiento.
    • Defecto legal en el modo de proponer la demanda (oscuridad).
  3. Fijación del Objeto de Debate: Las partes manifiestan qué hechos admiten y cuáles controvierten. También pueden hacer alegaciones complementarias.
  4. Proposición de Prueba: Las partes proponen los medios de prueba sobre los hechos controvertidos. El Juez admite las pertinentes y útiles.
  5. Señalamiento del Juicio: Se fija fecha para la vista oral (generalmente en el plazo de 1 mes, aunque la agenda del juzgado manda).

5. El Juicio (Vista Oral) (Art. 431 – 433 LEC)

Su objeto exclusivo es la práctica de la prueba admitida y la exposición de conclusiones.

Desarrollo del Acto

Se practican las pruebas en el orden establecido en el Art. 299 LEC:

  1. Interrogatorio de las partes.
  2. Interrogatorio de testigos.
  3. Declaración de peritos.
  4. Reconocimiento judicial.
  5. Reproducción de audio/video.

Conclusiones Finales

  • Las partes, oralmente, exponen un resumen de los hechos que consideran probados y su fundamentación jurídica tras ver las pruebas.
  • No pueden alegar hechos nuevos.

Visto para Sentencia

El juicio termina y empieza el plazo para dictar resolución.

6. Diligencias Finales (Art. 435 LEC)

Excepcionalmente, tras el juicio y antes de sentencia, se pueden practicar pruebas que no pudieron realizarse en el juicio por causas ajenas a la parte (ej. un testigo clave que estaba hospitalizado).

7. La Sentencia (Art. 434 LEC)

  • Plazo: El Juez tiene 20 días hábiles desde la terminación del juicio.
  • Requisitos: Debe ser clara, precisa y congruente con las demandas de las partes (no puede dar más de lo pedido ni cosa distinta).
  • Costas: Por norma general (Criterio del vencimiento objetivo – Art. 394 LEC), «quien pierde paga», salvo que el caso presente serias dudas de derecho.

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