Fin de la Vía Administrativa: Conceptos Clave
La finalización de la vía administrativa es un hito crucial en el procedimiento administrativo. Se produce en diversas situaciones:
- Resoluciones de los recursos de alzada: Cuando un administrado ha recurrido un acto administrativo ante el órgano superior al que dictó el acto, la resolución de ese recurso pone fin a la vía administrativa.
- Resoluciones de los órganos administrativos sin superior jerárquico: Salvo que una Ley establezca lo contrario, las resoluciones de órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico también finalizan la vía administrativa.
- Acuerdos, pactos, convenios o contratos: Aquellos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
- Resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Son aquellos procedimientos en los que los administrados sufren un daño por culpa de la Administración Pública y recurren; la resolución de ese recurso por parte de la Administración pone fin a la vía administrativa.
Notificaciones Administrativas: Modalidades y Efectos
Notificación en Papel
- ¿Quién puede hacerse cargo de las notificaciones en el domicilio del interesado? Se podrá hacer cargo de la notificación en el domicilio del interesado cualquier persona mayor de 14 años. La persona que se hace cargo de la notificación se hará constar por parte del funcionario en el expediente.
- ¿Qué ocurre si nadie se hace cargo de una notificación? Se hará constar en el expediente un primer intento y se intentará una segunda vez en hora distinta dentro de los 3 días siguientes. Si el primer intento fue antes de las 15:00h, el segundo intento deberá hacerse después de las 15:00h y viceversa. Tendrá que mediar al menos 3 horas entre el horario del primer intento y el horario del segundo intento.
- ¿Qué ocurre si, intentada una segunda vez, no puede practicarse la notificación? Se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
- ¿Qué ocurre si un interesado rechaza la notificación? La notificación se dará por practicada.
Notificación Electrónica
- ¿Cómo se practica? Mediante la sede electrónica de las Administraciones Públicas.
- ¿Cuándo se entiende practicada? A partir de que el interesado accede a su contenido.
- ¿Cuándo se entiende rechazada? Cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde que la notificación se puso a disposición del interesado.
Invalidez de los Actos Administrativos: Nulidad y Anulabilidad
Un acto administrativo puede ser inválido cuando incumple alguno de los requisitos exigidos por la ley.
Nulidad de Pleno Derecho
Causas de invalidez graves que no pueden ser reparadas:
- Actos que lesionan derechos y libertades fundamentales: Por ejemplo, actos que impliquen discriminación o vulneren la libertad religiosa.
- Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente: Ya sea por razón de la materia o del territorio (ejemplo: un acto que debe dictar un órgano de Sevilla y lo dicta uno de Cáceres).
- Actos con contenido imposible: Por ejemplo, una multa de coche impuesta a una persona que no posee vehículo.
- Actos constitutivos de infracción penal: Como un concurso público donde el alcalde lo adjudica a un familiar que ni siquiera se ha presentado.
- Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido: Por ejemplo, una solicitud de beca denegada al día siguiente, sin que haya habido tiempo para su tramitación.
- Actos contrarios al ordenamiento jurídico: Aquellos por los que se adquieran derechos sin cumplir con los requisitos esenciales para su adquisición (ejemplo: otorgar un carné de conducir a una persona de 15 años).
Anulabilidad
Actos que tienen un defecto menor, que puede repararse, y el acto puede producir efectos:
- Infracción de cualquier norma del ordenamiento jurídico: Por ejemplo, si el acto lo dicta una persona con menor jerarquía que la competente.
- Defecto de forma: Si impide que el acto alcance su fin o produce indefensión (ejemplo: un acto dictado prescindiendo del trámite de audiencia, impidiendo al administrado alegar).
- Actos dictados fuera de plazo: Cuando su cumplimiento sea imprescindible.
El Procedimiento Administrativo: Fases y Principios
Ordenación del Procedimiento
Más que una fase, es un conjunto de normas o principios que deben seguirse, especialmente por parte de la Administración Pública.
- Todas las actuaciones que se inicien deben constar en un expediente.
- El procedimiento se impulsará, una vez iniciado, de oficio en todas sus fases, siguiendo el principio de celeridad y riguroso orden de incoación.
- Los trámites similares deberán tratarse conjuntamente, por el principio de simplificación administrativa.
- Los trámites que durante el procedimiento tenga que cumplir el interesado deberán hacerse en un plazo de 10 días (ejemplo: si solicitas una beca y te comunican que falta un documento, tendrás 10 días para aportarlo).
Instrucción del Procedimiento
Nos referimos a una fase en la que se determinan, conocen y comprueban todos los aspectos sobre los que debe pronunciarse la resolución del procedimiento.
- Durante el procedimiento, los interesados podrán formular todas aquellas alegaciones que estimen oportunas, pero siempre antes del trámite de audiencia.
- Cuando la Administración lo estime oportuno, podrá acordar la apertura de un periodo de prueba para comprobar la veracidad de los hechos.
- La Administración Pública podrá solicitar a otra Administración los informes que considere oportunos (ejemplo: si solicitas licencia para una empresa en tu pueblo, el Ayuntamiento puede pedir un informe a Medio Ambiente para verificar si hay algún problema). Los informes serán, salvo que una norma establezca lo contrario, facultativos y no vinculantes.
- El trámite de audiencia tiene lugar antes de la resolución, por el que se comunica a los interesados las actuaciones realizadas, por si desean alegar.
Desistimiento y Renuncia en el Procedimiento
Son formas de terminar el procedimiento que implican que el interesado se aparta del mismo. La diferencia fundamental radica en que:
- El desistimiento se refiere a la solicitud del interesado (quien se aparta del procedimiento, pero puede volver a iniciarlo en el futuro).
- La renuncia se refiere a su derecho, lo que implica que, tras una renuncia, el procedimiento no puede volver a iniciarse en el futuro.
Recursos Administrativos: Tipos y Plazos
Actos Recurribles | Órgano Ante el que se Interpone | Órgano Encargado de Resolver | Plazo para Interponerlo | Plazo para Resolver | |
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Recurso de Alzada | Actos que no ponen fin a la vía administrativa | Ante el órgano que dictó el acto o ante el superior jerárquico | El superior jerárquico | 1 mes | 3 meses |
Recurso Potestativo de Reposición | Actos que ponen fin a la vía administrativa | Mismo órgano que dictó el acto | Mismo órgano que dictó el acto | 1 mes | 1 mes |
Recurso Extraordinario de Revisión |
| Mismo órgano que dictó el acto | Mismo órgano que dictó el acto |
| 3 meses |