El Principio de Libertad de Competencia
Noción de Competencia
La competencia constituye uno de los principales pilares de la economía de mercado, que se traduce en una mejor y mayor eficacia productiva que redunda en beneficio del consumidor (más variedad de productos y más baratos). Para conseguir estos objetivos surge el Derecho de la Competencia, que engloba tres tipos de normas que surgen del deber de todo empresario y que se integra en su estatuto (no restringir la libre competencia), cuyo régimen jurídico se encuentra en el ámbito interno en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
El segundo bloque lo integran normas que surgen cuando entre los empresarios se utilizan medios ilícitos para atraer la competencia. Esto se corresponde con un segundo deber del empresario: el deber de corrección en el tráfico.
En el último bloque se encuentran los denominados signos distintivos, que son instituciones utilizadas por el empresario para identificar sus productos y servicios para que el consumidor los pueda elegir (marcas, nombres comerciales, etc.).
Tipología de Prácticas Restrictivas de la Competencia
Conductas colusorias o concertadas: Son aquellas en las que existe un acuerdo entre empresarios para eliminar, limitar o falsear la competencia. Requieren, al menos, de dos elementos: dos o más empresarios y el acuerdo. Ciertos empresarios adoptan conductas que no son las propias del mercado y realizan acuerdos que se denominan ententes o cárteles. Esto no es una prohibición de resultado, sino que esta práctica está prohibida por su objetivo, llegue o no a plasmarse el resultado. Siendo muy difícil probar dichos acuerdos.
Prácticas abusivas de posición dominante: Uno o varios empresarios explotan su posición de dominio en el mercado, lesionando los intereses de otros competidores. No se sanciona la posición de dominio, sino el abuso de ella.
Control de las ayudas públicas: Otro de los mecanismos que dispone la ley para proteger la libre competencia se lleva a cabo a través del control de las ayudas públicas. Las empresas tienen que alcanzar sus objetivos por sus propios medios, sin ayudas públicas. Por ello, están restringidas con carácter general; no obstante, existen excepciones para favorecer a zonas o regiones subdesarrolladas o con altos índices de paro.
Control de las concentraciones empresariales: Otro mecanismo es el control de las concentraciones empresariales, que se producen cuando hay un cambio en el control de una empresa de forma que pueda afectar a la libre competencia. Para determinar cuándo esas concentraciones afectan a la libre competencia, la ley establece que hay que revisar los volúmenes de cuota de mercado que se ven afectadas.
El Derecho Comunitario Protector de la Libre Competencia
Se utilizará la norma comunitaria cuando el asunto afecte a más de un Estado miembro, en cuyo caso se aplicarían los artículos 101 a 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Además de este derecho originario, habrá que tener en cuenta numerosas normas emanadas del Consejo y de la Comisión Europea. En cuanto al aspecto institucional, el órgano que se encarga de su aplicación es la Comisión Europea a través de la Dirección General de Competencia (DG COMP), cuyas resoluciones declaran la nulidad de las conductas y la imposición de una sanción económica.
Órganos, Procedimientos y Régimen Sancionador en España
La sanción consistirá en la nulidad de pleno derecho de la conducta y una sanción económica. Todas estas sanciones pueden ser recurridas ante los órganos de la Unión Europea y los tribunales nacionales. En el derecho nacional de libre competencia, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, dictada en España, reforma el sistema anterior para reforzar los mecanismos existentes y dotar de los instrumentos y estructura necesaria para lograr con mayor ímpetu la libre competencia.
Los órganos existentes son:
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC): Aparece como organismo público, tiene personalidad jurídica y está adscrita al Ministerio de Economía. Sus funciones aparecen detalladas en el artículo 24 de la ley. Esta Comisión, para desarrollar sus funciones, adopta una estructura piramidal. En la cúspide está el Presidente, al que la ley le atribuye las funciones de dirección y representación del órgano frente a terceros, y el artículo 32 detalla sus funciones.
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia: Este es el órgano colegiado de resolución. Sus funciones y funcionamiento aparecen en los artículos 33 y 34 de la LDC. Está formado por un Presidente (que es el Presidente de la CNC) y seis Consejeros nombrados por un período de seis años. Su función fundamental es dictar las resoluciones sancionadoras de las prácticas prohibidas. El artículo 62 de la ley realiza la clasificación de las infracciones, igual que el sistema administrativo común.
La Dirección de Investigación: Es el órgano encargado de inspeccionar el mercado, según el artículo 40 de la ley. Está formado por un Director y tres Subdirectores, uno por cada área:
- Industria y Energía
- Servicios y Sociedad de la Información
- Clemencia y Cárteles
La segunda función de dicho órgano es la función auxiliar del Consejo, consistente en la instrucción de expedientes para elevarlos al Consejo.
Las resoluciones, cuando son firmes, son de carácter público para que sean disuasorias y ejemplarizantes ante la comunidad.
Procedimiento de Clemencia
Consiste en otorgar un tratamiento favorable en materia de sanciones a quienes hayan cometido alguna conducta o infracción prohibida, se arrepientan de ello y lo pongan en conocimiento de la Comisión.
Esta política se basa en dos pilares fundamentales:
Dispensa: Es la exención total de la sanción a la empresa infractora cuando esta comunica a la Comisión los elementos probatorios suficientes de un cártel. Esto se aplica si se cumplen, de forma alternativa, los siguientes requisitos:
- Ser la primera en aportar los elementos de prueba que permitan a la Comisión iniciar la investigación.
- O ser la primera que permita a la Comisión constatar las pruebas de la infracción.
Además, es necesario que se cumplan de forma acumulativa otros cuatro requisitos:
- La empresa colabore con la Comisión de forma plena y diligente.
- Que la empresa ponga fin cuanto antes a su participación en el cártel.
- Que la empresa no haya destruido pruebas ni comunicado a terceros su intención de acudir al procedimiento de clemencia.
- Que la empresa no sea la inductora del cártel ni tampoco haya obligado a otras empresas a cometer la infracción.
Reducción de la multa: Es la reducción de la multa a la empresa en los casos en que esta se pueda acoger. Es necesario que la empresa aporte a la Comisión elementos de prueba adicionales significativos. En este caso, la empresa tiene que cumplir los cuatro requisitos anteriores de forma acumulativa. La cuantía de la reducción dependerá del momento en que se aporten dichas pruebas: si es la primera, podrá ser del 30% al 50%; si es la segunda, sería entre el 20% y el 30%; y si es la tercera empresa, la reducción será de hasta un 20%.
Órganos Encargados de la Aplicación del Derecho de la Competencia en el Ámbito de las Comunidades Autónomas
La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, habilitó a las Comunidades Autónomas para crear órganos administrativos en su ámbito territorial para velar por la libre competencia, siempre que la conducta no afecte a más de una Comunidad Autónoma. Para poder crearlos, es necesario que sus Estatutos de Autonomía los prevean. Tienen además competencia consultiva, ya que deben elaborar un informe para otorgar la licencia de apertura de superficies comerciales, informe que es preceptivo según la Ley de Comercio de Extremadura.