Bases de la Institucionalidad
Las bases de la institucionalidad son un conjunto de valores, principios y normas que fundamentan la Constitución. Estos son obligatorios para todos los chilenos. El Estado está limitado por estos principios, los cuales condicionan su acción.
Artículo 1°: Valores y Funciones del Estado
- Libertad e igualdad en derechos y dignidad.
- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
- Reconocimiento de grupos intermedios (relación: personas < grupos < Estado).
- El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común.
- Deber del Estado: resguardar la seguridad nacional, proteger y fortalecer a la población, y promover la participación de todos en la Nación.
En síntesis, el artículo 1° define en sus tres primeros incisos los valores y en los dos últimos las características del Estado.
Artículo 3°: Jurisdicción del Estado Unitario
- El Estado de Chile es unitario: existe un centro político y de gobierno del cual emana toda la autoridad. Hay un gobierno central donde se encuentran el presidente y el Congreso. (Distinto a un Estado federal).
- La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad con la ley.
- Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
Descentralización vs. Desconcentración
Descentralización: Es cuando se permite que ciertas funciones públicas estén distribuidas en el territorio y sean ejercidas con mayor o menor independencia por autoridades creadas por la ley. Esto significa que el Estado deja de ejecutar directamente la norma, y las autoridades locales comienzan a ejercer el poder, aunque estas autoridades están sujetas a un poder central.
Ejemplos:
- Descentralización sin base territorial: ENAP y ENAMI.
- Descentralización con base territorial: Municipalidades, gobernaciones o intendencias.
Desconcentración: Es la delegación de funciones que realiza el poder central. No se limita a la pura función administrativa, sino que también abarca materias específicas. El órgano desconcentrado está fuera de la jerarquía central directa y no es un órgano independiente; funciona de acuerdo con las directrices del poder central.
Ejemplos: SII o Servicio de Salud.
Artículo 4°: Chile como República Democrática
Concepto de Democracia
Democracia: Sistema que permite organizar un conjunto de individuos, donde el poder se distribuye entre todos los ciudadanos. Las decisiones se toman según la opinión de la mayoría. Implica la elección de representantes.
Artículo 5°: Soberanía Nacional y Derechos Humanos
- La soberanía reside esencialmente en la Nación.
Soberanía: Poder supremo en virtud del cual el Estado se dota de organización política y de autonomía legal.
Supremacía: El Estado posee el poder supremo dentro de su territorio.
Dominación: El Estado debe ser obedecido por todos los habitantes del territorio.
Independencia: O soberanía externa, es que el Estado posee los mismos atributos que cualquier otro Estado de la comunidad internacional.
Ejercicio de la Soberanía
La soberanía se ejerce a través de:
- PLEBISCITOS
- ELECCIONES PERIÓDICAS DE REPRESENTANTES
- ACTIVIDADES DE ESTOS
Límite de la Soberanía: Derechos Humanos
- El límite de la soberanía es el respeto de los Derechos Humanos (DD.HH.).
Nota sobre DD.HH.: Los Derechos Humanos constituyen un elemento clave en la política chilena, fundamentales para la democracia. La Constitución reconoce los tratados internacionales de DD.HH. ratificados por el Congreso Nacional. Para su reconocimiento, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tratado que cumpla los requisitos de la Constitución.
- Referirse sobre derechos esenciales de la naturaleza humana.
- Ratificación del Congreso Nacional.
- Vigente en el ordenamiento jurídico nacional.
Tratados de DD.HH. vigentes en Chile (ejemplos):
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica)
El Estado de Derecho
Concepto y Origen
Significa: Poder del Estado limitado por el derecho.
Origen: Oposición al absolutismo (rey con poder absoluto).
Estado: Grupo humano que tiene el poder sobre un territorio, el cual es distribuido entre ellos (funcionarios).
Derecho: Conjunto de normas que rigen el funcionamiento de la sociedad.
Relación con la Democracia
Existe una relación entre la noción de democracia y el Estado de Derecho, ya que la democracia habla del poder del pueblo. Sin embargo, no siempre es así, ya que hay democracias que abolen el Estado de Derecho o no lo cumplen correctamente.
Características asociadas a la noción de democracia (en este contexto):
- División de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).
- Representación popular para crear leyes.
- Protección de los derechos económicos y sociales de la población.
- Intervención constante en el mundo social.
- Fusión entre el mundo privado y público, con sus derechos.
Artículo 6°: Supremacía Constitucional y Principio de Legalidad
- Supremacía Constitucional: La Constitución está por sobre el Estado (gobernantes y gobernados), constituyendo el orden político superior.
- Prohibición de interdicción (privación de derecho por autoridad judicial).
- Arbitrariedad es distinta a las Leyes.
- Vinculación o sujeción de todos a la Constitución.
- Los organismos estatales son responsables de respetar la Constitución y el orden institucional.
- Postulación del principio de la legalidad, donde todos los órganos del Estado actúan dentro del orden jurídico y sus funciones.
Artículo 7°: Separación de Funciones e Investidura Regular
- Separación de Funciones.
- Órganos: Grupos de personas con ciertos requisitos.
- Actuar dentro del ámbito que les compete según la ley.
- Investidura Regular: Nombramiento o elección de una autoridad.