Policía Administrativa
C. La Potestad Sancionadora de la Administración
El Estado tiene dos instrumentos diferentes para castigar las conductas contrarias a las normas jurídicas que realizan los particulares. Por una parte, la vía penal, con el Código Penal que define los delitos y las faltas y sus correspondientes penas, y que se aplica mediante un proceso judicial por los Jueces y Tribunales; y, por otra parte, la vía administrativa sancionadora, en la que las infracciones y sanciones administrativas se tipifican en múltiples normas distintas y se aplican mediante procedimiento administrativo, por la Administración y no por los Tribunales. Aunque estas dos vías son independientes entre sí, el TC ha declarado que se rigen por los mismos principios básicos, es decir, los principios del ámbito penal se aplican también con ciertos matices al ámbito de las sanciones administrativas.
b) Principios Sustantivos
1. Principios de Tipicidad (garantía material de legalidad) y de Legalidad (garantía formal de legalidad)
El principio de Tipicidad significa que, para poder sancionar administrativamente una conducta, tiene que estar definida previamente como infracción en una norma y también tiene que estar definida previamente la sanción aplicable. De ello se derivan, consecuentemente, otros tres principios:
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.
- Prohibición de las cláusulas sancionadoras generales o indeterminadas; las conductas tienen que estar perfectamente definidas.
- Prohibición de aplicación analógica de las disposiciones sancionadoras; no se puede aplicar la norma a un supuesto distinto aunque sea similar.
El principio de Legalidad significa que la tipificación no puede hacerse en cualquier tipo de norma, sino que debe hacerse en una norma con rango de ley. Los reglamentos no pueden crear infracciones o sanciones nuevas, solo pueden desarrollarlas.
2. Principio de Responsabilidad
Para poder sancionar administrativamente a una persona, tiene que ser la autora material del hecho y haberlo realizado de manera intencionada (dolosa) o, por lo menos, negligente (por imprudencia).
3. Principio de Proporcionalidad
Al tipificar infracciones y sanciones administrativas, tiene que haber una adecuación entre la gravedad del hecho que se quiere sancionar y la sanción que se prevé para el mismo. La proporcionalidad debe respetarse también cuando la sanción se aplica en la práctica a un caso concreto. No se pueden matar moscas a cañonazos.
4. Principio de Prescriptibilidad
Si pasa un determinado plazo de tiempo sin que una infracción administrativa se sancione, después la responsabilidad desaparece y no puede sancionarse. Lo mismo ocurre si se impone una sanción que no se ejecuta.
5. Principio NON BIS IN IDEM
Implica que no puede sancionarse administrativamente a la misma persona dos veces por el mismo hecho, siempre que el fundamento jurídico de la sanción sea el mismo en los dos casos, y siempre que el bien jurídico que protege la sanción sea el mismo.
c) Principios Rectores de las Relaciones entre la Potestad Sancionadora Administrativa y la Potestad Punitiva Penal
1. Principio NON BIS IN IDEM
Se aplica también para evitar que el mismo hecho pueda ser sancionado simultáneamente por vía penal y por vía administrativa, si el bien jurídico protegido por la norma penal y administrativa es el mismo.
2. Principio de Prevalencia del Enjuiciamiento Penal
Si un hecho está tipificado por vía penal y administrativa, prevalece la vía penal. Si ya se ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador, hay que suspenderlo hasta que la vía penal resuelva.
3. Principio de Vinculación de la Administración por el Relato de Hechos Probados de las Sentencias Penales
Si un hecho tipificado en vía penal y administrativa no se castiga por vía penal, podría sancionarse en vía administrativa, pero la Administración no puede contradecir los hechos declarados probados por los Tribunales penales.
D. Procedimiento Administrativo Sancionador
Para imponer una sanción administrativa, es obligatorio tramitar previamente un procedimiento administrativo. No es posible imponer una sanción administrativa sin procedimiento (el guardia no pone la multa, sino que inicia el procedimiento sancionador).
En este procedimiento, hay que respetar una serie de derechos y garantías de defensa que establece la CE y que son las mismas que se aplican en el proceso penal, con algunos matices.
- El órgano administrativo que instruye el procedimiento no puede ser el mismo que lo resuelve.
- La persona que será sancionada tiene derecho a que se le notifiquen los hechos que se le atribuyen, la infracción administrativa que pueden constituir esos hechos y la sanción aplicable.
- El derecho a la presunción de inocencia. Para imponer una sanción administrativa, la Administración tiene que practicar prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia. Las denuncias y actas de infracción de los agentes de la autoridad tienen valor por sí mismas para servir como prueba de cargo que permita sancionar (presunción de veracidad).
De este derecho deriva también el derecho a no declarar contra uno mismo y a no reconocerse responsable de la infracción. En el ámbito administrativo, es frecuente que las normas administrativas impongan a los ciudadanos un deber de colaboración con la Administración que obliga a poner en manos de la Administración para que luego, en su caso, se le sancione.
- Derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa frente a la prueba de cargo que aporta la Administración; el ciudadano tiene derecho a aportar pruebas en su defensa.