Principios Constitucionales de Articulación Territorial en España

El modelo de organización territorial del Estado español se fundamenta en una serie de principios constitucionales esenciales que garantizan la cohesión y el equilibrio entre las distintas autonomías y el poder central. A continuación, se detallan los principales:

1. Principio de Solidaridad

El principio de solidaridad, fundamental para la cohesión territorial, se encuentra explícitamente mencionado en el artículo 2 de la Constitución Española (CE), que añade la referencia a la solidaridad que debe existir entre nacionalidades y regiones, así como en el artículo 138.1 de la CE.

La solidaridad posee una dimensión de reciprocidad entre intereses generales e intereses particulares, ya que exige que todos los poderes públicos, tanto centrales como autonómicos, actúen teniendo presente que son partes integrantes de una unidad. Por otra parte, en cuanto integrante de ese todo, cada una de las partes debe actuar respetando los intereses propios de las demás, los cuales no deben contraponerse, sino que deben resultar complementarios.

De este principio de solidaridad, el Tribunal Constitucional (TC) ha extraído la existencia de determinados deberes constitucionales que se imponen en las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y de estas entre sí: el deber de auxilio recíproco, el deber de apoyo y la lealtad constitucional.

Además, la propia Constitución crea un instrumento cuya finalidad básica es hacer efectivo este principio. Este instrumento se recoge en el artículo 150.2 de la CE, que establece:

«Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación».

2. Principio de Igualdad de las Comunidades Autónomas

Este principio queda consagrado en el artículo 138.2 de la CE. Mediante esta idea de igualdad no se hace referencia a que todas las Comunidades Autónomas deban poseer una absoluta uniformidad en todos los aspectos (económicos, competenciales, organizativos, etc.). Ello chocaría abiertamente con la propia idea de autonomía, que per se presupone la diversidad.

Este principio tiene dos dimensiones:

  • Dimensión activa: Implica la existencia de una idéntica consideración político-institucional de las Comunidades Autónomas, lo que se manifiesta, por ejemplo, en la forma de constituir determinados órganos del Estado (Senado, Comisiones Mixtas Estado-Comunidades Autónomas, etc.).
  • Dimensión pasiva de no discriminación: La igualdad supone, pues, que la autonomía no puede justificar el trato discriminatorio de unas Comunidades Autónomas respecto de otras, ni servir para ocultar situaciones de privilegio entre ellas, es decir, «beneficios que otras Comunidades Autónomas, en las mismas circunstancias, no podrían obtener».

3. Principio de Igualdad de los Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos

Este principio está reconocido expresamente por el artículo 139.1 de la CE. Resulta plenamente coherente con el concepto de Estado social y democrático de Derecho que, tal como se desprende del artículo 1.1 de la CE, tiene uno de sus pilares en la idea de igualdad. La unidad que el Estado representa se fundamenta en la igualdad de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos, cualquiera que sea la zona del territorio nacional de donde procedan o donde se encuentren, así como en la igualdad entre los propios ciudadanos (artículo 14 CE).

La igualdad de los ciudadanos también posee una doble dimensión:

  • En su faceta activa, se traduce en que el status jurídico de todos los ciudadanos es el mismo. Por ello, corresponde al Estado regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
  • En su faceta pasiva, este principio implica que la autonomía de nacionalidades y regiones nunca puede servir de cobertura para justificar tratos discriminatorios entre los ciudadanos.

Ahora bien, debe indicarse que igualdad y uniformidad absoluta son dos ideas distintas: una cosa es que la posición jurídica de los individuos deba ser igual y que no puedan sufrir discriminación alguna, y otra distinta es que el régimen concreto de ejercicio de todos y cada uno de sus derechos haya de ser idéntico, idea que colisiona con el principio de autonomía. Es el Tribunal Constitucional (TC) quien establece la línea divisoria entre ambos conceptos.

4. Principio de Unidad Económica

Ningún precepto constitucional formula este principio per se, pero su existencia se deduce del artículo 139.2 de la CE, que dispone:

«Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional».

Desde el punto de vista interno, no es concebible la existencia de un Estado sin que en él funcione un único sistema económico global. Este principio implica, a su vez, la existencia de un único mercado dentro del Estado, cuyo contenido ha sido caracterizado por el Tribunal Constitucional de la siguiente manera:

«…supone, por lo menos, la libertad de circulación sin traba por todo el territorio nacional de bienes, capitales, servicios y mano de obra, y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica».

El principio de unidad económica se proyecta sobre el reparto de competencias en materia económica, distribuyéndolas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y dejando en manos del primero aquellos instrumentos necesarios para mantener dicha unidad.

Pero, a la vez, el principio actúa como un límite al ejercicio de las competencias tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, la existencia del principio de unidad económica no significa que las Comunidades Autónomas carezcan de competencias en materia económica, sino que lo que se exige a través de este principio es que la acción económica del Estado y las Comunidades Autónomas se encuentre articulada para evitar la ruptura de esa unidad, permitiendo, no obstante, políticas propias en su seno.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *