Prestaciones Familiares en España: Ayudas por Hijos y Apoyo a la Familia

Prestaciones Familiares: Concepto y Modalidades

Concepto General

Destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.

Modalidades de Prestaciones Familiares

1. Modalidad Contributiva

Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares (período de ocupación cotizado).

  • Concepto: Según el art. 180 de la LGSS. Cuando no lleguen a completarse estos periodos, se computará como cotizado el periodo efectivamente disfrutado. Se computará un nuevo periodo de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral que pueda derivarse de los sucesivos hijos o de otros familiares, conforme al art. 8 del Real Decreto (RD).
  • Beneficiarios: Art. 4 del RD.
  • Alcance de la Prestación: Art. 6 del RD. Este periodo cotizado computará a efectos de: jubilación, Incapacidad Permanente (IP), Muerte y Supervivencia, Maternidad y Paternidad.

2. Modalidad No Contributiva

Incluye:

  • Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
  • Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.
  • Prestación económica por parto o adopción múltiples.

Detalle de Prestaciones No Contributivas

1. Asignación Económica por Hijo o Menor Acogido a Cargo

Regulada por el art. 181.1.a de la LGSS y el art. 9 del RD.

  • Cuantía de la Asignación: Art. 182 bis de la LGSS (variable en función de la edad y grado de discapacidad).
  • Beneficiarios: Art. 182 de la LGSS.
  • Límite de Ingresos (2014): 11.519,16 €/año. Esta cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, este incluido.
Cálculo del Límite de Ingresos Anuales

Límite ingresos anuales = 11.519,16 € + 15% (1.727,84 €) x n.º hijos (menos 1)

Ejemplo: Límite de ingresos anuales por 2 hijos: 13.247,03 €/año.

Consideraciones Especiales para Familias Numerosas

En familias numerosas, el límite de ingresos se fija en 17.337,05 €/año, en el supuesto en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.808,12 € por cada hijo a partir del cuarto, este incluido.

Excepciones al Límite de Ingresos

En el supuesto de convivencia del padre y la madre, si la suma de los ingresos de ambos supera estos límites, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos. No obstante, aun superando esos límites, se puede ser beneficiario si los ingresos son inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra (límite de ingresos) el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por el número de hijos o menores a cargo.

Límite máximo de ingresos anuales = Límite de ingresos anuales + (prestación anual x n.º hijos a cargo menor de 18 años y no con discapacidad)

Reglas de Cálculo y Distribución

Según el art. 13 del RD:

  1. El importe anual de la asignación por hijo a cargo se multiplica por el número de hijos a cargo.
  2. El producto resultante se sumará al límite de ingresos aplicable.
  3. La diferencia entre la cifra resultante y los ingresos computables constituirá la cuantía anual de la asignación.
  4. Dicha cuantía se distribuirá entre los hijos a cargo y por meses.
  5. No se reconocerá la asignación económica cuando la diferencia entre el límite máximo y los ingresos sea inferior a 24,25 euros anuales por cada hijo o menor acogido.
  • Otros Beneficiarios: Art. 10.2 y 3 del RD.
  • Dinámica del Proceso:
    • El reconocimiento de la prestación corresponde al INSS (solicitud en modelo oficial, acompañada de documentos justificativos).
    • El reconocimiento del derecho a la asignación surte efectos a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud.
    • La asignación se percibirá mientras no se produzcan variaciones familiares que determinen su aumento, disminución o extinción. Es obligación del beneficiario presentar al INSS cualquier variación en la situación familiar en el plazo de 30 días desde que se produzca.
    • El abono se realiza sin pagas extraordinarias por semestres vencidos (enero y julio), salvo en el caso de asignación por hijos con discapacidad mayores de 18 años, que se abona por mensualidades vencidas.
Denegación o Extinción de la Asignación

La asignación puede ser denegada o extinguida por las siguientes causas:

  • Fallecimiento del hijo.
  • Cumplimiento de la edad de 18 años (salvo en el caso de hijos con discapacidad).
  • Desaparición de la discapacidad por mejoría.
  • Cese de la dependencia económica del hijo.
  • Sobrepasar los límites de ingresos establecidos.

Nota: Las prestaciones por hijo a cargo están exentas del IRPF.

2. Prestaciones por Parto o Adopción Múltiple

Reguladas por los arts. 187 a 189 de la LGSS y los arts. 23 a 16 del RD.

3. Prestación por Nacimiento o Adopción de Hijo en Determinados Supuestos

Tienen derecho a una prestación económica en pago único de 1.000 € por cada hijo en los siguientes supuestos:

  • Beneficiarios: Art. 19 del RD y art. 185 de la LGSS.
  • Requisitos del Beneficiario:
    • Residir legalmente en territorio nacional.
    • El nacimiento o la adopción han de producirse en España (también en el caso de adopción en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español).
    • No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
    • En el supuesto de convivencia de ambos padres, será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo (a falta de acuerdo, será la madre).
    • Cuando no convivan los progenitores, será beneficiario aquel que tenga la guarda y custodia del hijo.
    • No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Igual a lo indicado en la prestación por hijo a cargo; no se exige este requisito tratándose de hijos con discapacidad.

Disposiciones Comunes: Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades

Regulado por el art. 189 de la LGSS y los arts. 29 y 30 del RD.

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