Origen y Evolución de los Sistemas Jurídicos: De la Escuela Histórica a la Pandectística y el Common Law

La Escuela Histórica del Derecho y la Pandectística

La Escuela de la Exégesis

La publicación del Code civil de 1804 dio lugar al nacimiento en Francia de la llamada Escuela de la Exégesis. Esta solo reconocía la razón humana como fuente del Derecho y negaba como origen del mismo cualquier forma o concepto de Derecho natural. Para los defensores de esta corriente, la función de formular el Derecho solo le correspondía al legislador, y solo podía considerarse fuente jurídica la ley o el derecho positivo, representado fundamentalmente en los Códigos. Ni la costumbre, ni la doctrina, ni la jurisprudencia de los tribunales podían considerarse fuentes del derecho.

Las ventajas que más se popularizaron acerca de estos planteamientos positivistas eran que:

  • Darían unidad al Derecho, poniendo fin a la diversidad de legislaciones existentes.
  • Facilitarían el conocimiento y la aplicación del Derecho.
  • Permitirían la elaboración de principios generales que harían posible la adaptación del derecho positivo a todos los casos y a las circunstancias de cada época.

Todos estos métodos formaron el llamado “sistema iuris”, según el cual las leyes de cada Código podrían adaptarse a los casos no previstos expresamente en el mismo, o a nuevas circunstancias de futuro, a través de la analogía, la interpretación extensiva de la norma o la argumentación jurídica.

Principales críticas a la Escuela de la Exégesis:

  • El haber provocado el estancamiento del Derecho, cerrando el paso a toda innovación.
  • El haber excluido otras fuentes del derecho, como la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.
  • La desaparición de los derechos territoriales y de las comunidades con su propia tradición jurídica, lo que a la larga provocaría en distintos puntos de Europa el enfrentamiento entre centralistas y foralistas.

Fue en la Alemania de principios de siglo, como veremos a continuación, donde surgiría el primer movimiento de importancia contrario a los planteamientos del racionalismo positivista: la llamada Escuela Histórica del Derecho.

La Escuela Histórica del Derecho

El origen de la llamada Escuela Histórica del Derecho tuvo lugar con el enfrentamiento entre Thibaut y Savigny. En el momento en que empezó a desarrollarse el enfrentamiento, Alemania acababa de ser liberada de las tropas napoleónicas.

El debate se inició con la publicación en 1814 de un artículo de Thibaut, titulado Sobre la necesidad de un derecho civil general para Alemania, en el que abogaba por la configuración de una legislación civil general única para todos los territorios alemanes, inspirada en los códigos europeos: fundamentalmente el prusiano, el austriaco, y sobre todo el francés. Proponía una codificación general y unitaria para todo el territorio alemán, derogando toda la legislación del pasado.

Frente a dichos planteamientos, Savigny publicaba su obra De la vocación de nuestra época para la legislación y la ciencia del Derecho, en la que, aunque coincidía con Thibaut en la conveniencia de codificar el derecho alemán, divergía con él sobre el modo de hacerlo. En opinión de Savigny, el derecho no podía reducirse a conceptos lógico-formales o a construcciones racionales y ordenadas, en un círculo preciso y cerrado a la manera de las matemáticas.

Junto a ellos, o precisamente para llegar a ellos, era necesario tener en cuenta también otro tipo de conceptos históricos que se habían venido haciendo a lo largo del tiempo, porque el derecho de toda nación está compuesto de categorías evolutivas. Savigny concebía el derecho como una exigencia natural, un producto vivo de la cultura de la nación. Cada pueblo, en un momento histórico, debía tener en cuenta su propio pasado a la hora de producir su derecho futuro. Savigny le dio el nombre de «método histórico estricto» y supuso el nacimiento en Alemania de la llamada Escuela Histórica del Derecho.

La Pandectística

La Escuela Histórica del Derecho creada por Savigny alcanzó su época de madurez a mediados del siglo XIX. Numerosos historiadores y juristas (Eichhorn, Schilter, el Barón de Stein, entre otros) comenzaron a trabajar en ese momento sobre las fuentes históricas del derecho, interpretando racionalmente las cuestiones esenciales sobre el origen y desarrollo de cada institución jurídica para depurar el sentido de la misma, y decidir acerca de la necesidad de su mantenimiento o transformación.

El propio Savigny publicaría a partir de 1839 su obra más amplia, titulada Sistema del derecho romano actual, en la que recogía sus ideas acerca del sistema jurídico propio de cada pueblo. A partir de ellas surgió la corriente de pensamiento científico conocida como Pandectística.

La Pandectística defendía que, antes de que el derecho de un pueblo pudiera ser codificado, había que conocer y dotar de coherencia a su sistema jurídico, por cuanto ese sistema jurídico general era el único capaz de poder calificar todas las relaciones jurídicas sin lagunas ni contradicciones. El sistema jurídico se convirtió en el verdadero objeto de conocimiento, dejando a un lado la ley o el derecho positivo, que era considerada solo una manifestación más del sistema.

La encargada de determinar las reglas o principios de ese sistema jurídico general debía ser, en opinión de los pandectistas, la doctrina o ciencia jurídica de cada pueblo, por lo que el mundo académico-universitario cobró un especial protagonismo en la Alemania del siglo XIX y sus universidades.

Mayores méritos de la Pandectística:

  1. La construcción de una ciencia jurídica europea, capaz de superar las barreras nacionales constituidas por los códigos.
  2. La relación de la ciencia nueva con la antigua en un formidable continuum histórico.
  3. La revalorización de la antigua ciencia jurídica romana, germánica o canónica, para el enriquecimiento de la cultura y civilización europea.

Principales críticas a la Pandectística: Naturalistas y Marxistas

Las principales corrientes críticas con la Pandectística en el siglo XIX fueron la corriente naturalista encabezada por Jhering, y la corriente marxista de Karl Marx. Según Marx, todo el derecho privado existente debía derogarse para que un nuevo Estado socialista pudiera intervenir en las relaciones privadas y reordenar la riqueza y los medios de producción en beneficio de todos.

El Sistema Jurídico Romano-Germánico o «Civil Law»

El sistema jurídico romano-germánico o «Civil Law» es aquel que se desarrolla en Europa continental.

Características comunes del Civil Law

Estudio y asunción del Ius Commune o derecho romano-canónico, sobre una base germánica de carácter consuetudinario que proporciona diferentes derechos particulares.

Familias jurídicas que lo integran:

  1. La familia jurídica romanista o de matriz francesa.
  2. La familia jurídica germánica (Alemania, Austria y Suiza).
  3. La familia nórdica o escandinava (Dinamarca, Finlandia, Islandia, Suecia y Noruega).

Rasgos comunes de las familias de Civil Law:

  1. Carácter legalista: Su fuente principal del derecho es la ley escrita. La reorganización del derecho dio la oportunidad a los filósofos y juristas de crear un nuevo sistema de fuentes más racional y sencillo, frente a la multiplicidad de las fuentes del derecho del Antiguo Régimen. En la cúspide de esta nueva pirámide normativa se situó la Constitución de cada Estado de Derecho, y por debajo los distintos Códigos nacionales. Por debajo de los Códigos, cada Estado europeo ha ido desarrollando su propio sistema de fuentes jurídicas, desde las promulgadas por sus respectivos Parlamentos o Asambleas nacionales hasta las dictadas por órganos inferiores de carácter delegado.
  2. Importancia de la doctrina: Existe una legitimación recíproca entre la ley y sus intérpretes.
  3. Rol reducido del juez: La labor del juez ha quedado reducida a la aplicación de la ley, es decir, la jurisprudencia ha sido excluida como fuente del derecho. En cuanto a la forma de la decisión, frente a lo que ocurre en el sistema del Common Law, el juez del Civil Law no tiene que convencer sobre la utilidad de su propia decisión, solo pronunciar un razonamiento deductivo que aparezca formalmente correcto respecto a la relación entre la norma y el hecho concreto.

El Sistema Jurídico Anglosajón o «Common Law»

Frente al carácter complejo del Civil Law, compuesto por distintos tipos de familias jurídicas, puede señalarse el carácter unitario del sistema anglosajón.

El Common Law comenzó a crearse tras la conquista normanda de Inglaterra por Guillermo I el Conquistador. Limitaron enormemente los poderes jurisdiccionales de los señores feudales e iniciaron un proceso de unificación jurídica desde la corte a través de las decisiones jurisprudenciales de los jueces regios de los que se asesoraban.

Durante unos años se enfrentó al Tribunal de la Chancillería, apoyado por el rey, y a los Tribunales del Common Law, apoyados por el Parlamento. Ambas fuentes del derecho, la equity y el common law, se consolidaron como la base del sistema jurídico anglosajón.

Problemas del doble sistema (Equity y Common Law):

  • El elevado coste de la administración de justicia.
  • Los desajustes y discrepancias que se producían entre los tribunales del common law y los tribunales de la equity.

Ambas cuestiones trataron de ser solventadas a través de diversas reformas. Todos los tribunales reales quedaron unificados en una única Corte Suprema: la Supreme Court of Judicature, para la simplificación de las administraciones de justicia.

Organización judicial unificada:

  • Los County Courts y Magistrates.
  • La High Court y la Crown Court.
  • La Court of Appeal.
  • La Supreme Court.

El principio fundamental de este sistema jurisprudencial de creación del derecho es el «stare decisis et non quieta movere», que se basa en el respeto de las decisiones que ya han sido previamente establecidas. El mismo ha sido importado desde Inglaterra al resto de sus posesiones o colonias históricas.

Características comunes del sistema de Common Law

  1. Sistema jurisprudencial: A diferencia del Civil Law, el sistema de Common Law no es un sistema legalista sino jurisprudencial, es decir, se basa en el precedente judicial y en el principio del stare decisis. El juez inglés es el encargado de ofrecer la solución jurídica a cada caso, utilizando los precedentes que existen sobre casos similares, y dictando reglas estrictas de aplicación, frente al legislador del Civil Law que con las leyes elabora principios generales o abstractos alejados del caso concreto.
  2. Fuentes del Derecho en el sistema anglosajón:
    • El derecho jurisprudencial.
    • El derecho escrito.
    • La costumbre y la razón, con carácter supletorio.
  3. Rol secundario de la doctrina: La doctrina o ciencia jurídica ha quedado reducida a un papel muy secundario.
  4. Artífices del derecho: Los principales artífices del derecho son los jueces y los abogados.
  5. Limitación del poder interpretativo: Si en el sistema del Civil Law es la ley la que reduce el poder interpretativo del juez, en el sistema del Common Law es la teoría declarativa del precedente judicial.
  6. Diferencia en la citación: La forma de citar las decisiones judiciales del sistema anglosajón también difiere de la del sistema continental.

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