Organizaciones Internacionales y Naciones Unidas: Sujetos Clave del Derecho Internacional

Organizaciones Internacionales y Naciones Unidas

Son sujetos de Derecho Internacional: los Estados, las Organizaciones Internacionales y sujetos históricos (como, por ejemplo, la Santa Sede).

Estos sujetos son distintos de los actores internacionales, que son, por ejemplo, las ONG, las multinacionales, la opinión pública internacional, los grupos terroristas, los grupos de países G-8, G-20, etc. No pueden celebrar tratados internacionales ni enviar diplomáticos, pero llegan a ejercer en ciertas ocasiones incluso más poder que un sujeto de Derecho Internacional.

1. Organizaciones Internacionales en General

Concepto

Son asociaciones voluntarias de estados, establecidas o creadas por un tratado internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargadas de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica propia e independiente de los estados que las forman.

Aquí se presentan 4 requisitos esenciales para serlo:

  1. Composición interestatal: Sus miembros son estados. Sin embargo, existen algunas OI que admiten como miembros a otras OI (por ejemplo, la OIT incluye como miembro a la UE). Esta composición permite distinguirlas de otros fenómenos como los estados federales, confederaciones de estados o relaciones entre metrópoli y colonias.
  2. Estructura orgánica, permanente, propia e independiente: Aquí se pueden distinguir las OI de las conferencias internacionales.
  3. Autonomía jurídica: Tienen una personalidad jurídica distinta a la de los estados miembros, lo que les brinda la capacidad de tomar decisiones y fijar objetivos propios.
  4. Creación por medio de un acuerdo o tratado internacional: Su existencia debe estar fundamentada por un tratado internacional que las distingue de otros sujetos y actores de Derecho Internacional.

Ejemplos de agrupaciones de países (no necesariamente OI en sentido estricto):

  • G-8
  • BRICS (Economías emergentes): Brasil, Rusia, India, China, Sudáfrica
  • G-77 (G-130): Tercer mundo, en vías de desarrollo.

Origen

Las OI son un fenómeno propio del siglo XX, es decir, contemporáneo, que surgen alrededor de la Primera Guerra Mundial. Surgen porque se iban desarrollando conferencias internacionales sobre la guerra y el trabajo. En aquel período también empiezan a surgir estructuras internacionales de cooperación permanentes (convenciones fluviales del Rin y la del Danubio), las que hacen despertar el fenómeno de las OI.

Clases de OI

Por sus Fines:
  • De fines Generales: La ONU, UE.
  • Específicos: La OMC (Económicos), OTAN (Militares), Consejo de Europa (Políticos), Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Unión Africana.
Por su Composición:
  • Universales: ONU, OMS, OIT.
  • Regionales: UE, MERCOSUR, OTAN.
Por sus Competencias:
  • Cooperación: El resto.
  • Integración: UE solamente.

En la actualidad hay 300 OI, 3000 ONG, 193 Estados soberanos.

Estatuto Jurídico de las OI

Las OI poseen una personalidad jurídica propia que les otorga la capacidad de ejercer sus derechos y de cumplir con sus obligaciones. Esta personalidad jurídica tiene un plano interno y un plano internacional. Este plano interno se regirá por lo que permita el derecho de cada estado, y esta personalidad jurídica está presidida por el principio de especialidad, ya que la personalidad de las OI es una personalidad funcional.

(El estado tiene atribuciones originarias; en cambio, las organizaciones internacionales son sujetos derivados o secundarios, creados por los estados. El estado tiene plenas competencias, y las OI las tienen reducidas.)

La personalidad jurídica en el plano interno dependerá de cada estado, que decidirá lo que les permite realizar en su propio territorio; las OI tienen la capacidad para contratar, realizar transacciones de bienes muebles e inmuebles, y comparecer ante juicios.

En el plano externo, dependerá de lo que se haya reconocido en los tratados en función de los objetivos que se han establecido; tendrán más o menos competencias reconocidas. Tienen competencias para realizar tratados, enviar representantes diplomáticos, entablar relaciones internacionales, participar en procedimientos de solución de diferencias o controversias internacionales. Sus actos pueden generar responsabilidad internacional, y también se les reconocen privilegios e inmunidades.

Participación de los Miembros en las OI

Cuando el tratado que crea una OI entra en vigor, esa organización se incorpora en la sociedad internacional. La participación es diversa, pudiendo ser plena o restringida. Cuando es plena, decimos que los miembros son de pleno derecho, y es el propio tratado el que indica quiénes son de pleno derecho y quiénes no, tanto los fundadores como los que se incorporan (estos últimos bajo ciertos requisitos).

La participación es restringida cuando los miembros tienen la condición de observador, invitados especiales o miembros asociados.

La Comisión Europea tiene la condición de observadora en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Tener estas condiciones supone tener voz, pero no voto.

Órganos

A veces se crean en el tratado constitutivo que da origen a la organización, pero a posteriori, en otros documentos, se van creando órganos subsidiarios.

¿Cómo son los órganos?

  • Por su composición: Hay órganos intergubernamentales, formados por los representantes de los gobiernos de los estados, y órganos formados por personas independientes de los gobiernos.
  • Por su representatividad: Hay órganos plenarios, en los que están representados todos los estados, y órganos restringidos, en los que solo están representados algunos estados.
  • Por su función principal: Pueden ser deliberantes o de decisión, consultivos, de control, etc.

¿Cómo se forma la voluntad jurídica de esos órganos? Por unanimidad, por mayoría cualificada o absoluta, por mayoría simple, o por consenso (acuerdo).

Recursos Financieros

Los órganos se financian con contribuciones de los estados miembros (obligatorias o voluntarias), recursos propios de la organización u otros recursos.

Medios Jurídicos de una Organización

Derecho constitutivo: Los tratados que crean la propia organización. Estos tienen una doble naturaleza: por una parte, es convencional, porque crean la propia organización; y por otra parte, es competencial, porque establecen las competencias que tendrá la organización para alcanzar sus objetivos. Esas competencias están presididas por 3 principios:

  • Principio de atribución de competencias: Las organizaciones solo tienen las competencias reconocidas de manera expresa en los tratados.
  • Principio de subsidiaridad: Los problemas deben solucionarse lo más cerca posible de donde se han originado.
  • Principio de especialidad: La organización solo tiene competencias para ejercer las funciones que le han sido encomendadas.

Actos jurídicos y no jurídicos: Estos actos regulan el funcionamiento interno de la propia organización; algunos son vinculantes y otros no.

Otros actos tratan de regular la acción externa de la organización.

2. La Organización de las Naciones Unidas

El precedente inmediato de la ONU fue la Sociedad de Naciones, organización que surgió con el Tratado de Versalles. Su sede se encontraba en Ginebra. No tuvo mucho éxito, a pesar de que el tratado que la creó era muy interesante, ya que regulaba el triángulo jurídico-filosófico centrado en el arbitraje, la seguridad y el desarme. Se disolvió en 1946.

El tratado de la Sociedad de Naciones no prohíbe la guerra, pero sí establece un plazo de 3 meses para resolver las controversias. Por su parte, la ONU sí prohíbe la guerra.

Las Naciones Unidas surgen en 1945 como un proyecto de paz, en la famosa Conferencia de San Francisco. En ella, además de firmarse la Carta de las Naciones Unidas, también se firmó el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. Una vez creada, las Naciones Unidas ha sufrido varias transformaciones, ya que en la Conferencia de San Francisco se establecieron 3 propósitos iniciales:

  1. Mantenimiento de la paz y seguridad internacional.
  2. Descolonización.
  3. División del trabajo en el ámbito económico y social entre la ONU y los organismos especializados.

El único compromiso que hoy mantiene la organización es el primero.

La historia de la ONU se puede dividir en 3 etapas principales:

  1. Primera etapa: Guerra Fría, en la que se abandona un sistema de seguridad colectiva y se promueve la protección.
  2. Segunda etapa: Descolonización (años 60).
  3. Tercera etapa: Aparición de nuevos fines, como la protección del medio ambiente y el cambio climático.

La Carta de las Naciones Unidas está formada por 111 artículos, más el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. Las lenguas auténticas son el inglés, francés, chino, ruso, español y árabe. Tiene rango cuasi-constitucional, lo cual significa que es un tratado internacional que prevalece sobre el resto de tratados internacionales (artículo 103). (El artículo 2, párrafo 6, establece que los estados no miembros de la organización deberán conducirse bajo los principios y propósitos de la Carta en la medida necesaria para mantener la paz y seguridad internacionales).

El artículo 103 de la Carta establece que, en caso de conflicto entre un tratado internacional y la Carta, prevalecerán las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Pueden ser miembros de las Naciones Unidas (tiene vocación de universalidad y se rige por el principio de inclusión) los estados soberanos que cumplan con los requisitos establecidos. Existen Miembros originarios, que participaron en la Conferencia de San Francisco, y Miembros admitidos, que son los incorporados a posteriori.

Para incorporarse a posteriori, el estado debe cumplir con requisitos sustantivos y procesales. Los requisitos sustantivos son:

  • Tiene que ser estado.
  • Tiene que ser amante de la paz.
  • Tiene que ser capaz de aceptar las obligaciones de la Carta.
  • Tiene que tener capacidad para cumplir las obligaciones de la Carta.
  • Tiene que estar dispuesto a cumplirlas.

Requisitos procesales:

  • Dos tercios de voto favorable en la Asamblea General, previa recomendación del Consejo de Seguridad, siendo susceptible de derecho de veto.

Estructura Orgánica de las Naciones Unidas

Los órganos principales son: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), el Consejo de Administración Fiduciaria, el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) y la Secretaría.

Los órganos subsidiarios pueden ser creados por los órganos principales o por la propia Carta de las Naciones Unidas.

La Asamblea General

Es un órgano plenario, intergubernamental y autónomo. En ella, cada estado tiene un voto. Adopta sus decisiones mediante votaciones: las cuestiones importantes por mayoría de dos tercios y las otras por mayoría simple. Las sesiones ordinarias son anuales. Ha creado muchos órganos subsidiarios, entre los cuales destaca la Comisión de Derecho Internacional. Tiene competencias en el ámbito del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, en la solución pacífica de conflictos, en el fomento de la cooperación internacional, en las competencias presupuestarias y en el ámbito del desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación.

El Consejo de Seguridad

Es un órgano restringido, intergubernamental y autónomo. Es restringido, ya que está formado por 15 miembros, de los cuales 5 son permanentes (Rusia, Estados Unidos, China, Reino Unido y Francia), y los otros 10 son no permanentes, elegidos por rotación. Los miembros no permanentes se eligen por distribución geográfica y para un mandato de dos años. Celebra reuniones de carácter periódico para poder funcionar de forma continuada. Las decisiones de procedimiento se adoptan por el voto favorable de 9 miembros. Las cuestiones de fondo (más importantes) se toman de la misma forma, debiendo estar entre los 9 votos favorables los de los 5 miembros permanentes, lo cual supone la existencia del derecho de veto. Tiene competencias en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, el arreglo pacífico de las controversias, etc.

El Consejo Económico y Social (ECOSOC)

Es un órgano restringido, intergubernamental y subordinado, fundamentalmente a la Asamblea General. Tiene 54 miembros, elegidos por la Asamblea General para un periodo de 3 años, aunque pueden ser reelegidos. Cada representante tiene un voto y adoptan las decisiones por consenso, mayoría de miembros presentes y votantes, etc. En su seno se han creado muchas comisiones. Tiene competencias en el ámbito de la protección de los derechos humanos. De hecho, en el seno del ECOSOC se creó la Comisión de Derechos Humanos (hoy en día sustituida por otro órgano subsidiario llamado Consejo de Derechos Humanos, que ya no depende del ECOSOC, sino de la Asamblea General). Ha asumido las funciones que le han sido encomendadas por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Por último, se encarga de coordinar las relaciones entre la ONU y sus organismos especializados.

El Consejo de Administración Fiduciaria (CAF)

Es un órgano restringido, intergubernamental y subordinado a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad. Hoy en día ya no tiene actividad.

El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ)

Es un órgano restringido, no intergubernamental y autónomo. Está formado por 15 jueces, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Estos miembros actúan con independencia respecto de los estados de los que son nacionales. Se eligen entre personalidades de reconocido prestigio que hayan ejercido como jurisconsultos. Se eligen para un mandato de 9 años y pueden ser reelegidos. También puede haber jueces ad hoc. Estos jueces pueden actuar en salas especiales. Ante este órgano pueden presentar demandas todos los estados.

Las organizaciones internacionales no pueden presentar demandas, tan solo pueden solicitar opiniones consultivas.

Tiene competencia para conocer de un asunto si las partes en conflicto afectadas dan su consentimiento. Para que sea competente, los estados miembros le han tenido que dar su consentimiento. Este consentimiento puede darse antes o después de que nazca el conflicto. A priori, sería por medio de tratados o declaraciones unilaterales. A posteriori, los estados también pueden reconocer la competencia de este tribunal, ya sea mediante un documento llamado “compromiso”, o a través de lo que se llama “forum prorogatum”.

Este tribunal es juez de su propia competencia (Kompetenz-Kompetenz), lo cual es un principio de Derecho Internacional general. Es decir, si hay duda sobre si es competente o no, lo resuelve por sí mismo.

El procedimiento puede ser en inglés o francés, con las partes representadas. La sentencia se dicta por mayoría de votos de los jueces presentes, y en caso de empate, quien presida la sala tiene voto de calidad. La sentencia debe ser motivada, es obligatoria solo para las partes en conflicto y para el asunto resuelto. La sentencia es definitiva e inapelable.

La Secretaría

Es un órgano restringido, no intergubernamental y subordinado a la Asamblea General, al Consejo de Seguridad, al ECOSOC y al CAF. El Secretario General es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, tiene un mandato de 5 años, puede repetir en el cargo, y entre sus funciones están todas las que le encomienden los demás órganos principales, especialmente la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Tiene como función realizar el informe anual de las Naciones Unidas y debe llamar la atención de los asuntos importantes que afecten a los demás órganos. Dirige, supervisa y coordina la Secretaría.

Restringido: No todos los estados están representados.

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