La Administración Pública Nacional, Regional y Municipal
El Estado se organiza bajo el principio de separación de poderes, estableciendo su estructura básica con tres poderes públicos:
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Poder Ejecutivo
Esta estructura básica se complementa con otros órganos públicos, como son:
- Gobiernos regionales
- Gobiernos locales o municipales
- Organismos constitucionales autónomos
- Organismos públicos descentralizados.
La Administración Pública es un conjunto de órganos estructurados dentro del Poder Ejecutivo para servir a los intereses colectivos (de la ciudadanía); en otros términos, es una organización ordenada para la buena gestión de los servicios públicos, distinta a las estructuras del Poder Legislativo y el Poder Judicial y, por supuesto, distintas también a las actividades de estos órganos del Estado.
La tarea de la Administración Pública tiene como finalidad la gestión de los intereses públicos, con el objetivo de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos. Según las prescripciones de la Constitución en nuestro país, la administración puede ser nacional, regional o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones.
En esta segunda parte del curso, corresponde estudiar la constitución y atribuciones principales de los organismos que tienen que ver con la gestión y atención de los requerimientos colectivos en estos tres niveles de administración que, como se ha dicho, no son actividades legislativas ni judiciales. Estos órganos del Estado están organizados dentro del Poder Ejecutivo —incluyendo a los organismos públicos descentralizados—, de los gobiernos regionales y gobiernos locales o municipales.
Como podemos apreciar, no estamos comprendiendo a los organismos constitucionales autónomos, cuyo tratamiento por separado nos permitirá comprender una estructura muy especial del Estado peruano, con atribuciones definidas por la Constitución Política. No son entidades de la Administración Pública por la independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
El Poder Ejecutivo
1. Definición
El Poder Ejecutivo suele ser visto como el que gobierna un Estado, y así es. Históricamente, fue representado por reyes, monarcas, príncipes y otros personajes que, a su manera o estilo particular, ejercieron el poder de un Estado y, por lo tanto, tomaron decisiones decisivas para el desarrollo de la sociedad.
Como poder del Estado, se aprecia su importancia al destacar que es el que toma las decisiones y la administración o gestión de los intereses de la sociedad, principalmente en materia económica, de salud, de educación y las demás actividades que tienen que ver con las diferentes problemáticas y con la convivencia del día a día, para asegurar y garantizar la mejor calidad de vida de la población en general. Es el Poder Ejecutivo el que gobierna y conduce los intereses de un país.
Quien preside el Poder Ejecutivo es el Presidente de la República, con las atribuciones que le reconoce la Constitución. Por lo tanto, es quien gobierna el país, pero siempre con respeto a los otros dos poderes del Estado, cada uno con sus funciones y competencias.
Podemos concluir sosteniendo que el Poder Ejecutivo es la organización del gobierno nacional puesta al servicio de los intereses de la Nación, que ejerce las funciones de gobierno del país.
Se regula por su Ley Orgánica, la cual establece en su artículo 2º los organismos que lo conforman:
- La Presidencia de la República
- El Consejo de Ministros
- La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
- Los Ministerios
- Organismos Públicos Descentralizados
2. El Presidente de la República
Es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Esto quiere decir que es el máximo representante de la población y, como tal, tiene determinadas cualidades que han merecido ser elegido para dirigir los destinos del país.
Teóricamente, durante su gestión, deberá poner en marcha las promesas que hizo en su campaña electoral y todas las acciones tendientes a alcanzar el mejor nivel de calidad de vida de los habitantes del país. En la práctica, lamentablemente, muchas veces esto no sucede y los mandatarios terminan haciendo lo contrario.
El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Para ser elegido, se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. Junto con el Presidente de la República, son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.
El mandato presidencial es de cinco años y no hay reelección inmediata. Puede volver a postular, pero debe haber transcurrido otro período constitucional, como mínimo, sujeto a las mismas condiciones.
La Constitución establece las únicas causales de vacancia de la Presidencia de la República, las cuales son las siguientes:
- Muerte del Presidente de la República.
- Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
- Aceptación de su renuncia por el Congreso.
- Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
- Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las siguientes infracciones:
- Impedir las elecciones parlamentarias (Congreso), regionales o municipales;
- Disolver el Congreso, salvo que este haya censurado o negado la confianza a dos consejos de ministros;
- Impedir el funcionamiento del Congreso;
- Impedir el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y los demás organismos del sistema electoral (ONPE y RENIEC).
En su calidad de jefe del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República dirige y aprueba la política general del gobierno. Por definición, la política es el conjunto de planes y programas dirigidos al bienestar general. Así, podemos hablar de política educacional, política de salud, política laboral o de trabajo, política ambiental, etc., que tienen que ver con las competencias y funciones de los sectores o ministerios.
Funciones del Presidente de la República:
Las funciones y atribuciones están establecidas en la Constitución Política. Entre las principales, tenemos:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
- Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
- Dirigir la política general del Gobierno.
- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
- Nombrar embajadores, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
- Administrar la hacienda pública.
- Negociar los empréstitos.
- Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.
- Regular las tarifas arancelarias.
- Conceder indultos.
3. Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros está conformado por todos los ministros que son designados por el Presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. El Presidente de la República lo preside cuando él lo convoca o asiste a sus reuniones o sesiones.
El Consejo de Ministros tiene como función principal la dirección y la gestión de los servicios públicos; sin embargo, debemos tomar en cuenta que cada ministerio tiene asignadas sus competencias en el sector o área que le corresponde.
El Presidente designa a sus ministros como funcionarios de alto nivel y de suma confianza. Del mismo modo, tiene la facultad o atribución de removerlos (retirarlos del cargo) en cualquier momento, precisamente porque se trata de funcionarios de confianza.
Para ser Ministro de Estado, se requiere:
- Ser peruano de nacimiento.
- Haber cumplido veinticinco (25) años de edad.
Responsabilidad funcionarial de los Ministros
De conformidad con lo prescrito en nuestra Constitución, los ministros son responsables por sus propios actos o decisiones y por los actos presidenciales que refrendan (firman o suscriben). Esta responsabilidad se explica porque estos funcionarios son quienes dirigen y gestionan los intereses públicos en los diversos sectores o ministerios. Por ejemplo: si el Ministerio de Salud debe adquirir un lote de medicina, tiene que convocarse y llevarse a cabo una licitación. Si en esta licitación surgen dificultades o se detectan actos indebidos en el proceso, quien responde es el Ministro de este ramo o sector, por tenerlo a su cargo y por tener bajo su dirección la gestión de los intereses públicos de la nación en esta materia. El Presidente no es responsable porque no está a cargo directamente de la gestión, entendida esta como el conjunto de acciones o actividades que se realizan con un propósito u objetivo determinado.