Organización Administrativa de España y Competencias del Presidente

Estructura de la Administración General del Estado

La organización de la Administración General del Estado se divide en los siguientes bloques:

  • 1) Órganos centrales: cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional (Gobierno). Constituyen la Administración Central del Estado.
  • 2) Órganos territoriales: su competencia comprende únicamente una parte del territorio (Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegados del Gobierno en las provincias). Constituyen la Administración Territorial del Estado.
  • 3) Administración General del Estado en el exterior: representan a España ante otros estados y organismos internacionales (embajadas, representaciones permanentes, etc.).
  • 4) Administración institucional: también denominada “administración instrumental” al estar integrada en su mayoría por entes instrumentales que sirven para realizar una serie de actuaciones concretas. Suelen ser entes públicos menores de carácter no territorial. Los más importantes son los organismos públicos, que pueden ser organismos autónomos o entidades públicas empresariales.

Órganos de Apoyo y Control (Staff)

Además de los órganos anteriores que forman la Administración General del Estado, existen una serie de órganos de apoyo (staff) que complementan la actividad realizada por la misma, desempeñando funciones complementarias (funciones de vigilancia y control o bien consultiva):

Órganos consultivos (Administración Consultiva)

Se suele denominar así a los órganos que desempeñan la función de consulta o asesoramiento a la Administración General del Estado:

  • Consejo de Estado.
  • Consejo Económico y Social.

Órganos de control (financiero) de la Administración (Órganos fiscalizadores)

Existen unos órganos que vigilan el comportamiento financiero de todas las administraciones públicas para que no se produzcan desviaciones del gasto público (de los fondos manejados por cualquier administración) al margen de la ley:

  • Tribunal de Cuentas.
  • Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Funciones del Presidente del Gobierno

Las principales atribuciones del Presidente del Gobierno son:

  • Representar al Gobierno.
  • Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior, velando por su cumplimiento.
  • Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros.
  • Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley.
  • Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
  • Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.

Administración General del Estado en el Exterior

Es la encargada de planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la actividad del Estado en otros países y organismos internacionales. Su regulación se enmarca dentro de la Ley de Acción del Servicio Exterior del Estado, que confiere un papel relevante a los embajadores al depender y coordinar estos órganos de acción exterior.

Instituciones y órganos del Estado en el exterior

  • Misiones Diplomáticas Permanentes ante Estados (embajadas): coordinan la acción exterior de España ante los Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas.
  • Misiones Diplomáticas Especiales: representan temporalmente al Reino de España ante uno o varios Estados para un cometido concreto, o ante uno o varios Estados donde no existe Misión Diplomática Permanente.
  • Representaciones Permanentes: representan a España ante la Unión Europea o una Organización Internacional. Tienen el carácter de Representaciones de Observación cuando España no pertenece a la organización ante la que se acreditan.
  • Delegaciones: representan al Reino de España en un órgano de una organización internacional, en una Conferencia de Estados convocada por una organización internacional o bajo sus auspicios, o en un acto concreto organizado por un tercer Estado para el que se requiera conformar una delegación con carácter oficial.
  • Oficinas Consulares (consulados): ejercen las funciones consulares y especialmente prestan asistencia y protección a los españoles en el exterior.
  • Instituciones y Organismos Públicos de la Administración General del Estado en el exterior: no tienen carácter representativo del Estado español y cumplen funciones específicas propias de la actividad que realizan estos organismos en el extranjero (por ejemplo, el Instituto Cervantes).

Los embajadores y los representantes permanentes ante organizaciones internacionales son órganos directivos que representan a España en el Estado u organización internacional ante los que están acreditados; dirigen la Administración General del Estado en el exterior y coordinan la actividad de los órganos y unidades administrativas que la integran.

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