Odontología Legal y Forense: Funciones, Poder Electoral y Judicial del COV
Este documento profundiza en aspectos clave de la Odontología Legal y Forense, centrándose en la estructura y operatividad del Colegio de Odontólogos de Venezuela (COV). Se abordarán sus funciones esenciales, el funcionamiento de su poder electoral y los procedimientos de su poder judicial disciplinario.
Funciones del Colegio de Odontólogos de Venezuela (COV)
Aunque los colegios profesionales poseen diversas funciones (administrativas, contenciosas, tributarias, etc.), para el propósito de este estudio, nos enfocaremos en las siguientes:
Función de Representación
El COV tiene la facultad de representar a toda la estructura del gremio odontológico, tanto en el ámbito nacional como internacional, en determinadas circunstancias.
- Ejemplo 1: En un congreso científico odontológico en Canadá, el COV es invitado. La junta directiva escoge una comisión que representará al Colegio.
- Ejemplo 2: El Ministerio de Salud decide realizar contratos colectivos con mejoras salariales. El COV delega una comisión que representará al Colegio en las negociaciones.
Función Inspectiva
- Interna: Dentro del ámbito del COV, para garantizar que el ejercicio de la profesión se cumpla en términos de disciplina y ética profesional.
- Externa: Para evitar el intrusismo profesional, es decir, el ejercicio ilegal de la profesión odontológica.
Función Designativa
El gremio odontológico participa activamente en decisiones académicas, entre otras cosas. El COV designa odontólogos para representar al Colegio en actividades de facultades y universidades. Por ejemplo, odontólogos asignados a participar en el consejo universitario.
Función Normativa Interna
Se encarga de elaborar las leyes y normativas internas. Se dictan las normas para el correcto funcionamiento del Colegio.
Poder Electoral del COV: La Comisión Electoral Nacional
Estructura del Poder Electoral
El poder electoral del COV está formado por los siguientes órganos:
- Comisión Electoral Regional
- Comisión Electoral Nacional
El proceso electoral se realiza a través del Sufragio, el cual es un derecho fundamental.
Tipos de Sufragio
El sufragio puede ser:
- Sufragio en término Activo: Se ejerce activamente con el voto.
- Sufragio en término Pasivo: Se ejerce pasivamente al postularse para un cargo.
El Sufragio según la Constitución de 1999 (Art. 63)
La Constitución de 1999, en su artículo 63, establece que: “El sufragio es un derecho, se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas”.
- Libres: La persona tiene libertad de elegir por qué opción votar, sin presiones de ningún tipo. Incluso tiene derecho a decidir si votar o no, o a votar nulo.
- Universales: Todos tienen derecho a votar, sin discriminación alguna.
- Directas: La persona debe votar directamente por la opción que desea, sin votos de segundo o tercer grado, como solían existir.
- Secretas: Es secreto en beneficio del elector. El elector decide si revelar por qué opción votó o no.
Sistema Electoral Venezolano: Un Enfoque Mixto
El sistema electoral venezolano es un “sistema electoral mixto”. La Constitución de 1999, en su artículo 63, también dispone que: “La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
Es mixto debido a la combinación de:
- Uninominalidad: La representación nominal de la mayoría.
- Representación Proporcional: El grupo de la minoría no electo también tiene representación.
Poder Judicial del COV: El Tribunal Disciplinario Nacional
El Tribunal Disciplinario Nacional se encarga de aplicar sanciones disciplinarias, administrativas y penales. Ante una conducta infractora por parte de un odontólogo, se aplicará una sanción.
Procedimiento ante un Ilícito Disciplinario Odontológico
El procedimiento se realiza en primera instancia en el Tribunal Disciplinario Regional, que es el lugar donde se llevará a cabo la defensa de las denuncias.
El odontólogo denunciado por quebrantar la ética y disciplina profesional es notificado mediante una Boleta de Notificación. Ante esta situación, pueden ocurrir tres escenarios:
Escenarios de Notificación:
- a) No recibe la boleta por no ser localizado.
- b) Recibe la boleta, pero se niega a firmar.
- c) Firma la boleta y se da por notificado.
Desarrollo del Procedimiento:
- Ante el escenario c): La persona notificada tiene 10 días para comparecer ante el Tribunal Disciplinario Regional y presentar su descargo (defensa). Si asiste, negará y contradirá la denuncia.
- Si la persona no comparece: Si la persona no comparece dentro de los 10 días, el tribunal nombrará un defensor Ad Litem que negará la denuncia, dado que el derecho a la defensa es inviolable.
- Ante los escenarios a) o b): Se librará un cartel de notificación pública en un diario de circulación nacional o en la cartelera del COV, indicando que la persona tiene 10 días para comparecer ante el Tribunal Disciplinario Regional para presentar su descargo (defensa). Si asiste, negará y contradirá la denuncia. Pero si la persona no comparece dentro de los 10 días, el tribunal nombrará un defensor Ad Litem.
Luego de la defensa, se dicta un auto para promover y evaluar pruebas (documentales, testimoniales, etc.).
El tribunal debe resolver la denuncia y la defensa, y a través de una sentencia, decidirá:
- Condenar o absolver: La condena puede ser de suspensión o amonestación (pública o privada).
Opciones ante la Sanción:
Ante la sanción, el odontólogo tiene dos opciones:
- Acatar la sentencia.
- No estar de acuerdo con la sentencia y apelar en segunda instancia ante el Tribunal Disciplinario Nacional.
Proceso de Apelación en Segunda Instancia:
El Tribunal Disciplinario Nacional evaluará el caso y tiene dos opciones:
- Declarar sin lugar la apelación: La sanción dictada en primera instancia por el Tribunal Disciplinario Regional seguirá en efecto.
- Declarar con lugar la apelación: La sanción será eliminada.
De igual forma, si en primera instancia el Tribunal Disciplinario Regional decide absolver al odontólogo de la denuncia, el denunciante puede apelar en segunda instancia ante el Tribunal Disciplinario Nacional.