Objeción de Conciencia y Desobediencia Civil: Delimitación Conceptual y Alcance Legal

Delimitación Conceptual: Objeción de Conciencia y Desobediencia Civil

Objeción de Conciencia

La objeción de conciencia se refiere a la negativa de un individuo a cumplir con una obligación legal debido a profundas convicciones morales, religiosas o ideológicas.

Definición Extensa

Consiste en rehusar obedecer un mandato de la autoridad legítima porque se considera que es contrario a un imperativo de conciencia. Esta, como instancia última de la moralidad del sujeto, demanda, aquí y ahora, un comportamiento radicalmente contrario al prescrito.

Definición Sucinta

Negativa de un individuo a someterse a una conducta jurídicamente exigible por motivos morales, religiosos o ideológicos (de conciencia).

Desobediencia Civil

La desobediencia civil es una forma de protesta política que busca el cambio de leyes o políticas gubernamentales a través de la infracción pública y no violenta de normas.

Características de la Desobediencia Civil

  • Es una acción atípica que tiene por objeto el cambio de una ley (en sentido amplio) o de una política gubernamental.
  • Se configura como un acto de finalidad política.
  • Los sujetos que realizan estos actos no desean cumplir la norma, ni acatar normalmente las otras soluciones que se les ofrecen.
  • Si se prolonga en el tiempo, el Gobierno puede acabar cediendo. Ejemplo: La insumisión.

Desobediencia Civil y Desobediencia Revolucionaria

Desobediencia Civil

Supone una violación selectiva de ciertas normas jurídicas por medio de presión para que el sistema, de acuerdo con sus reglas de cambio, modifique alguna norma o directriz política.

Desobediencia Revolucionaria

Aquella que impugna el modelo de legitimidad del sistema político y que persigue su transformación por medios no previstos en el propio sistema, generalmente violentos. Ejemplo: La ejercida frente a regímenes totalitarios.

Criterios de Distinción frente a la Desobediencia Revolucionaria

  • Tendrá en cuenta el criterio de lealtad constitucional basado en el principio de las mayorías.
  • Los medios utilizados para el cambio de la voluntad mayoritaria tienen que ser pacíficos.
  • La motivación moral, religiosa o política no pretende fundamentar un cambio de sistema político, sino que se dirige contra la misma norma.

Objeción de Conciencia y Desobediencia Civil: Similitudes y Diferencias

Similitudes entre Objeción de Conciencia y Desobediencia Civil

  • Ambas son formas de desobediencia al derecho.
  • Se incluyen en el lenguaje propio de la filosofía moral y política.
  • No son en principio “conceptos jurídicos o del Derecho, sino sobre el Derecho” (Prieto).
  • Ambas requieren exteriorización.
  • Son pacíficas y no violentas.

Diferencias Clave

  • Reconocimiento Legal:
    • La desobediencia civil no aparece usada en ninguna norma jurídica.
    • La objeción de conciencia sí está reconocida en diferentes preceptos de la Constitución Española (CE):
      • Artículo 30.2 CE: “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.”
      • Artículo 16.1 CE: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.” (Esto equivale al orden constitucional).
      • También cabría considerar un caso de objeción reconocida la llamada cláusula de conciencia de la profesión periodística, que reconoce el Artículo 20.1.d) CE: “A comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.”
      • Otras modalidades pueden estar reguladas, como en el caso del derecho de manifestación en la vía pública (Artículo 21 CE), siendo dichas modalidades limitadas y hasta cierto punto previsibles a la vista del propio enunciado constitucional.
  • Naturaleza y Finalidad:
    • La objeción de conciencia se presenta como una conducta individual y privada (no política). Su significado se agota en su propia exteriorización; no es un instrumento de lucha o transformación política. Se trata de rehusar el cumplimiento de la ley porque es ‘injusta’, no para que deje de serlo. La objeción se agota en la preservación del propio dictamen de conciencia, en rehusar el cumplimiento de un deber jurídico que se considera injusto. No busca un cambio en las leyes y/o en los sistemas de gobierno (aunque este punto puede ser discutible en algunas interpretaciones). El objetor persigue la excepción a un imperativo jurídico concreto y actual, porque este choca con sus propias convicciones morales. El impulso o motivación (moral en sentido amplio) puede proyectarse únicamente sobre la conducta concreta o, generalmente, no sobre la norma general, aunque puede proyectarse también sobre la norma misma considerada si se entiende que su mandato o contenido normativo representa una lesión de cierto imperativo moral del sujeto.
    • La desobediencia civil es normalmente colectiva, con publicidad y tiene intencionalidad política. Implica la infracción de la norma por el individuo, dirigiéndose contra el contenido de sus normas y no solo contra su aplicación en un caso concreto. El desobediente civil piensa que moralmente su comportamiento está justificado y busca expulsar la norma general del ordenamiento jurídico.
  • Publicidad y Adhesiones:
    • La objeción de conciencia no busca publicidad ni adhesiones a su causa personal, aunque requiere un acto de exteriorización (hacerse pública).
    • La desobediencia civil pretende la máxima publicidad con su actuación y adhesiones como medida de presión al gobierno. Ejemplo: Actuaciones de Greenpeace.

Profundizando en la Objeción de Conciencia

Características Generales

  • La objeción consiste, por lo general, en un comportamiento omisivo, ya que se formula más contra mandatos que contra prohibiciones.
  • Nace motivada por un mandato de esa suprema instancia de moralidad, individual e íntima que es la conciencia humana.
  • Desobedecer a la conciencia implica un grave quebranto moral, religioso o político que afecta a la dignidad del sujeto y que él considera difícilmente reparable.

El Dilema de Conciencia

La objeción de conciencia surge de un profundo dilema de conciencia, donde el individuo se ve forzado a elegir entre cumplir una ley o seguir sus convicciones más íntimas.

Reconocimiento Estatal y Tutela Jurídica

Objeción de Conciencia Consentida por el Estado

Supone para el Estado una forma de reconocimiento de instancias normativas distintas y, en cierto modo, superiores a su derecho, que debe respetar.

Fundamento Constitucional y Tutela Jurídica

Desde la perspectiva del equilibrio de intereses, la tutela jurídica de las objeciones de conciencia no precisa, en rigor, de su específico reconocimiento legislativo. Su fundamento constituye una manifestación del derecho constitucional a la libertad de conciencia (Artículo 16 CE). Al ser la Constitución una norma directamente aplicable, su protección bien puede llevarse a cabo en sede judicial aunque no se haya producido, para un tipo concreto de objeción, la interpositio legislatoris (intervención del legislador).

Casos de Admisibilidad y Obligaciones Constitucionales

  • En algunos casos, una cierta forma de objeción puede resultar admisible en un ordenamiento. Esto significa que nunca debió existir la obligación objetada por implicar una violación de la libertad de conciencia.
  • En otros, esa obligación puede gozar de rango constitucional. Ejemplo: El servicio militar en la CE fue la única modalidad expresamente reconocida y, en efecto, ha perdido su significado desde que ha desaparecido el deber jurídico objetado (aunque cabe plantear la eventual objeción sobrevenida de los soldados profesionales a determinadas actividades).

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