Normativa y requisitos para el transporte por carretera en España: autorizaciones, registro y tacógrafo

Marco legal

Para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera es necesaria la obtención del título administrativo o tarjeta de transporte que habilite para la misma. Para que la Administración pueda otorgar autorizaciones de transporte público o de actividades auxiliares deben darse los siguientes requisitos:

  • Persona titular: persona física (no más de una persona), comunidades de bienes o persona jurídica.
  • Nacionalidad: tener la nacionalidad española, de otro Estado de la Unión Europea o de algún país con un tratado internacional que lo permita.
  • Capacitación, honorabilidad y capacidad económica: poseer capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.

Definiciones

  • Capacitación profesional: se reconoce la capacitación profesional a quien posea el correspondiente certificado expedido por la Administración.
  • Capacidad económica: disponer de los recursos necesarios para la correcta puesta en marcha y buena gestión de la actividad.
  • Honorabilidad: se entiende que la posee aquella persona en la que no concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: condena con pena de prisión, pena de inhabilitación profesional, sanciones reiteradas por infracción muy grave en materia de transporte o infracciones graves en materia fiscal o laboral.

Clases de autorizaciones

  • Clase MDP: transporte público de mercancías en vehículo pesado.
  • Clase MDL: transporte público de mercancías en vehículo ligero.
  • Clase MPC: transporte privado complementario.

Documentación y visado

Las autorizaciones se documentan en las tarjetas de transporte, en las que se especifica el número de autorización, titularidad, domicilio, ámbito de actuación y vehículo al que está adscrita. Cada dos años se realiza el visado, que es la comprobación administrativa del cumplimiento de las condiciones cualitativas que permitieron la concesión de la autorización.

El Registro de Transportistas

Quienes obtengan cualquier título habilitante o autorización para el transporte por carretera o actividades auxiliares deberán inscribirse en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte existente en el ámbito administrativo correspondiente. La inscripción de las autorizaciones será requisito indispensable para el ejercicio de la actividad a que se refieran y se efectuará o promoverá por el órgano administrativo que expida la autorización.

Definiciones adicionales

  • Estiba: consiste en colocar y distribuir la mercancía dentro del vehículo de la forma más conveniente para su transporte.
  • Certificado de arrumazón: garantiza la correcta estiba de un contenedor procedente de un tráfico marítimo.
  • Convenio de seguridad de contenedores: convenio que establece las pruebas a las que se someten los contenedores para su homologación.
  • Maxicadre de 20 pies: un maxicadre de 20 pies tiene unas medidas interiores útiles de 5,90 x 2,44 x 2,40 m.
  • Laudo: decisión, sentencia o acuerdo de la Junta Arbitral de Transportes.
  • Trimado o alisado: el alisado consiste en el acondicionamiento de determinadas mercancías para su transporte marítimo; por ejemplo, alisar o enrasar las cargas a granel de minerales o cereales para evitar corrimientos.

Autorizaciones para transporte internacional

  • Transportes internacionales liberalizados: es decir, aquellos para los que no es necesaria ninguna autorización.
  • Transportes internacionales sujetos a autorización: aquellos que solo pueden ser realizados por transportistas españoles que hayan obtenido, previamente, una autorización específica que les habilite para su realización.

Autorizaciones multilaterales

Autorizaciones de organizaciones internacionales de las que España es miembro y que habilitan para realizar transporte hacia y desde cualquiera de los Estados miembros de dicha organización o en tránsito a través del territorio de los mismos:

  • Autorizaciones multilaterales de la Unión Europea.
  • Autorizaciones multilaterales de la CEMT.

Licencias y autorizaciones de empresa

  • Licencia comunitaria: autorización de empresa (no referida a un vehículo concreto, a diferencia de las nacionales) que permite realizar transporte internacional entre países pertenecientes a la Unión Europea y operaciones de cabotaje en los mismos.
  • Licencia CEMT: autorizaciones de empresa anuales para transporte público internacional de mercancías para empresas de los países miembros de la CEMT.

Autorizaciones bilaterales

Son autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento ha sido encomendada a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero de que se trate. Habilitan al transportista español a realizar transporte a dicho Estado y desde dicho Estado o en tránsito a través del territorio del mismo. La validez de la autorización puede ser anual o solo para viaje de ida y vuelta.

Las Juntas Arbitrales

Las Juntas Arbitrales son un órgano institucional, encuadrado en la administración de transportes, para dirimir las controversias de carácter mercantil surgidas por la aplicación de contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

  • Objetivo: resolver las reclamaciones de contenido económico que surgen del cumplimiento de los contratos de transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte.
  • Funciones:
  • Resolver todas las reclamaciones económicas derivadas de cualquier contrato de transporte y las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre.
  • Dictaminar e informar sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución.
  • Intervenir en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello.
  • Actuar como depositarias de mercancías rehusadas o cuya entrega es imposibilitada al llegar a su destino.

Tacógrafo

El tacógrafo es un aparato de control que registra automáticamente los datos sobre la marcha de algunos vehículos contabilizando los tiempos de trabajo y descanso de los conductores.

Tienen la obligación de instalar tacógrafo los vehículos destinados al transporte de mercancías, de servicio público o privado, que circulen en carga o en vacío y tengan un PMA (Peso Máximo Autorizado) superior a 3.500 kg. Igualmente, los vehículos destinados al transporte de viajeros con más de nueve plazas, incluido el conductor, están obligados a llevar tacógrafo.

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