La Nacionalidad Española: Concepto y Adquisición
La nacionalidad es la condición que tiene una persona por el hecho de pertenecer a una comunidad nacional reconocida como Estado, constituyendo su principal estado civil. En virtud de la nacionalidad, la persona resulta ser titular con carácter exclusivo de ciertos derechos y se sujeta también, con carácter exclusivo, a determinados deberes y obligaciones. Solo las normas internas de cada Estado pueden determinar quiénes son sus nacionales y quiénes no.
Adquisición de la Nacionalidad
Existen dos modos de adquirir la nacionalidad:
- Adquisición originaria: Atribución de la nacionalidad a quienes nunca la han tenido.
- Adquisición derivativa: Concesión de la nacionalidad a quienes son o han sido nacionales de algún Estado.
Clasificación de la Nacionalidad
- Adquisición de la nacionalidad de origen
- Adquisición no de origen o naturalización
Elementos a destacar: A los españoles de origen no se les puede privar de la nacionalidad; solo a los españoles de «no origen» se les puede sancionar con la pérdida de la nacionalidad. Las causas de adquisición de la nacionalidad española de origen operan de forma automática, sin intervención de los poderes públicos, intervención que sí tendrá lugar en la mayor parte de los casos de adquisición por naturalización.
Modos o Criterios Fundamentales para Adquirir la Nacionalidad
Para la Nacionalidad de Origen:
Los criterios que se aplican son:
- La filiación (por padres españoles, natural o adoptiva).
- Por nacimiento en España.
- Por derecho de opción.
Para la Nacionalidad por «No Origen» o Naturalización:
Los criterios son:
- El derecho de opción.
- Por carta de naturaleza.
- Por residencia.
La Nacionalidad Española de Origen
El ordenamiento español recoge dos criterios:
- Ius sanguinis (filiación / derecho de sangre): Solo este criterio es por sí mismo suficiente para adquirir la nacionalidad, sin necesidad de ningún requisito más.
- Ius soli (nacimiento en territorio español): Esta forma de adquisición de la nacionalidad requiere, además del nacimiento, la concurrencia de otras circunstancias.
Adquisición de la Nacionalidad por Filiación o Ius Sanguinis
El Artículo 17 del Código Civil establece: «Son españoles de origen: Primero: los nacidos de padre o madre españoles;».
Adquisición de la Nacionalidad por Ius Soli (Nacimiento)
El Artículo 17 también indica:
- Primero: Son españoles de origen los nacidos en España, incluyendo los nacidos en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
- Segundo: Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de los padres hubiese nacido en España.
- Tercero: Son españoles también los nacidos en España cuya filiación no esté determinada.
Son españoles los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Ejemplo:
- Una mujer turca que dé a luz a su hijo en territorio español, por ejemplo, en aguas españolas, el niño podrá solicitar la nacionalidad española, pero no se le atribuye de forma automática.
- Si nace en un buque militar español pero en territorio turco, el niño será español, porque el buque militar se considera territorio español al pertenecer a España.
Adquisición de la Nacionalidad por Adopción
El Artículo 19 del Código Civil establece que el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen de forma automática. La pérdida de la nacionalidad española del adoptante con posterioridad a la adopción no conlleva la pérdida de la nacionalidad del adoptado.
Adquisición de la Nacionalidad por Opción
El Artículo 17.2 del Código Civil contempla los siguientes supuestos para la adquisición de la nacionalidad española mediante el ejercicio del derecho de opción:
- Los extranjeros cuya filiación de español se hubiese determinado con posterioridad a los 18 años.
- Los extranjeros cuyo nacimiento en España se hubiese determinado con posterioridad al cumplimiento de los 18 años.
Opción del Mayor de 18 Años Adoptado por Español
Según el Artículo 19 del Código Civil, si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Adquisición de Nacionalidad No de Origen, por Naturalización o Derivativa
Para adquirir esta nacionalidad, es necesario que el sujeto preste su declaración de voluntad, es decir, que manifieste su deseo de ser español y de tener la nacionalidad española.
Criterios de Adquisición:
- Por Opción
- Por Carta de Naturaleza
- Por Residencia
Por Opción
La adquisición de la nacionalidad española mediante opción permite a aquellas personas que, encontrándose conectadas con España, carecen de los requisitos necesarios para tener la nacionalidad española de origen.
Supuestos de Adquisición por Opción:
- Según el Artículo 17.2 del Código Civil: la filiación o el nacimiento en España cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad del interesado.
- La adopción del extranjero mayor de 18 años (Artículo 19.2 del Código Civil).
- Estar o haber estado el interesado sujeto a la patria potestad de un español.
- Las personas que sean descendientes de padre o madre que hubiesen nacido en España.
La declaración de optar por la nacionalidad española deberá ser realizada en el plazo de dos años. Sin embargo, para el supuesto de sujeción a la patria potestad de un español, se puede solicitar la nacionalidad española antes de los 18 años.
Los plazos para el ejercicio de la opción son de caducidad. Transcurridos estos plazos, no se podrá solicitar la nacionalidad española por opción.
Esta posibilidad de solicitar la nacionalidad española ha experimentado un notorio impulso, sobre todo a partir de la publicación de la Ley 52/2007, por la que se reconocían derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.
- Las personas cuyo padre o madre hubiesen sido originariamente españoles, si formalizan su petición en el plazo de dos años desde que entró en vigor esa ley. Este plazo podrá ser prorrogado por un año más por el Consejo de Ministros.
- Este derecho de optar por la nacionalidad española también lo tendrán los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Por Carta de Naturaleza
Según el Artículo 21 del Código Civil, la nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada por Real Decreto del Consejo de Ministros cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales.
Por Residencia
La residencia constituye el supuesto normal y más conocido para la adquisición de la nacionalidad española por nacionales de otros Estados. La residencia continuada y efectiva de cualquier extranjero en nuestro país se considera como una verdadera integración del interesado en la comunidad nacional. Por lo tanto, lo importante es el periodo de residencia que habilita para solicitar la concesión de la nacionalidad española. El Código Civil, en su Artículo 22, prevé los siguientes plazos de residencia:
- Residencia de 10 años: Constituye la regla general para adquirir la nacionalidad española.
- Residencia de 5 años: Prevista para quienes hayan obtenido asilo o refugio.
- Residencia de 2 años: Para quienes sean originarios de países iberoamericanos, así como de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
- Residencia de 1 año: Aplicable en los siguientes casos:
- El que haya nacido en territorio español (por ejemplo, padres marroquíes que llegan a España necesitan residir un año).
- El que haya estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos (por ejemplo, el caso de aquellos niños que llegan en patera y son acogidos por una institución española para protegerlos).
- El que, al tiempo de solicitar la nacionalidad española, lleve un año casado con un español y no estuviese separado legalmente o de hecho.
- El viudo o la viuda de español si, a la muerte del cónyuge, no estuviese separado legalmente o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, o abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
Se exige que la residencia sea legal y continuada, y que el interesado en obtener la nacionalidad justifique tener buena conducta y un suficiente grado de integración en la sociedad española.
Cabe la posibilidad de que se deniegue la nacionalidad española por residencia. En este caso, sería necesario que el interesado recurriese a la autoridad judicial para que valore si realmente cumple con los requisitos necesarios para concederle la nacionalidad. Se dictaría la oportuna sentencia.
Requisitos Comunes para la Adquisición de Nacionalidad Derivativa
El Artículo 23 del Código Civil establece los siguientes requisitos:
- Que el mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración por sí mismo jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Que declare que renuncia a su nacionalidad anterior.
- Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil español.
Usucapión y Convalidación de la Nacionalidad
El Artículo 18 del Código Civil establece que la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad.