AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
Doña Irene Vega Hernández, Procuradora de los Tribunales y de Doña María Pérez de los Pagos, según acredito con la escritura de poder especial para este asunto (o con cláusula especial), ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que, siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo querella en ejercicio del derecho reconocido en los arts. 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra Don Manuel Q. R. por el presunto delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal, a cuyo efecto, dando cumplimiento a lo que determina el art. 277 y concordantes de dicha ley,
EXPONGO
PRIMERO.- Competencia del Juez.
Se presenta ante el Juzgado de Instrucción de esta ciudad que por turno de reparto corresponda por ser el competente para su instrucción, a tenor de los arts. 14 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber ocurrido los hechos dentro de este partido judicial, concretamente en la calle de Triana, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
SEGUNDO.- La querellante.
Doña María Pérez de los Pagos, mayor de edad, con domicilio en la plaza de la Feria, n.º 3, de Las Palmas de Gran Canaria.
TERCERO.- El querellado.
Don Manuel Q. R., mayor de edad, desconociendo su domicilio y vecindad actuales.
CUARTO.- Relación circunstanciada de los hechos.
El día 3 de noviembre de 2021, en la calle de Triana, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, Don Manuel Q. R. cometió un presunto delito de robo con violencia e intimidación, tipificado en el artículo 242 del Código Penal, en concurso con un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal. Los hechos que motivan la querella y que presentan caracteres delictivos son los siguientes:
- El querellado, Don Manuel Q. R., entró en el establecimiento de la calle de Triana con el único ánimo de sustraer el dinero que había en la caja registradora, valiéndose de una navaja de 25 cm con la que consiguió intimidar a Don Antonio Medina García, encargado del establecimiento. Asimismo, se apropió de la cantidad de 4.500 euros que había en la caja y de diversos relojes y joyas que portaban las personas presentes en el local. Según prueba pericial, el valor de estos últimos asciende a la cantidad de 5.750 euros.
- El querellado sustrajo a Doña Alicia Martín Quintana, clienta del establecimiento, un reloj, unos pendientes y una pulsera.
- El querellado sustrajo a la querellante, Doña María Pérez de los Pagos, también clienta, un collar de perlas y un anillo.
- La querellante, Doña María Pérez de los Pagos, fue empujada por el querellado, cayendo al suelo y sufriendo una fractura de cadera. A consecuencia de ello, fue intervenida quirúrgicamente y ha necesitado 60 días para su total recuperación e incorporación a sus tareas habituales.
Los hechos expuestos revisten los caracteres típicos de un delito de robo con violencia, definido en el art. 242 del Código Penal, que entra en concurso con el delito de lesiones del art. 147 del mismo cuerpo legal, de los que presuntamente es autor el querellado.
QUINTO.- Diligencias a practicar.
Como diligencias a practicar para la comprobación del hecho, señalamos las siguientes:
- Interrogatorio del querellado, Don Manuel Q. R.
- Documental: Examen de todos los documentos aportados junto a este escrito de querella.
- Testifical: Que se reciba declaración en calidad de testigos a:
- Don Antonio Medina García, con domicilio en la calle Pérez Rollo, n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria.
- Doña Alicia Martín Quintana, con domicilio en la calle Rafael Cabrera, n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que se admita esta querella, se practiquen las diligencias interesadas en el apartado anterior y se adopten las pertinentes medidas cautelares sobre la situación personal y los bienes del querellado D. Manuel Q. R., disponiendo que se proceda a su procesamiento (en el procedimiento ordinario), detención y prisión provisional, o se le exija fianza para garantizar su libertad en la cantidad que se determine, y otra fianza para cubrir las responsabilidades civiles y, en su defecto, se decrete el embargo de bienes suficientes para atender dichas responsabilidades, que esta parte valora provisionalmente en […] euros.
PRIMER OTROSÍ DIGO:
Que conforme a lo dispuesto en el art. 281.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta parte, por ser la ofendida por el delito, considera que está exenta de prestar fianza.
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha dicha manifestación.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO:
(En caso de que el querellante no esté exento) Que, en cumplimiento de lo prevenido en el art. 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta parte está dispuesta a prestar la fianza que el Juzgado estime conveniente para responder de las resultas del juicio.
Es justicia que pido en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2022.
Firma del Letrado y del Procurador.
Modelo de Escrito de Acusación del Ministerio Fiscal
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º […] DE […]
EL FISCAL, en el Procedimiento Abreviado n.º […], dimanante de las Diligencias Previas n.º […], en el trámite establecido en el artículo 780.1 de la LECrim, instruido de los hechos objeto de las mismas, interesa la apertura del juicio oral, debiendo acomodarse los trámites a los del Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de lo Penal, y conforme al artículo 781 de la LECrim, formula el siguiente escrito:
I. HECHOS
El acusado en la presente causa, D. […], mayor de edad, provisto del DNI n.º […], sin antecedentes penales, sobre las 02:30 horas aproximadamente del día 8 de septiembre de 2021, conducía un turismo de la marca y modelo Volkswagen Golf, con matrícula […], asegurado en la Compañía […], por la calle […] de la localidad de […], haciéndolo bajo la previa ingestión de bebidas alcohólicas que mermaban considerablemente sus facultades psicofísicas para una correcta conducción. Como consecuencia de dicha situación de intoxicación etílica, el acusado perdió el control de su vehículo, colisionando con el turismo Peugeot 307, con matrícula […], propiedad de Dña. […], que se encontraba estacionado en la mencionada vía pública, con el resultado de simples daños materiales que se reclaman. Tales daños, según presupuesto aportado por el propietario del vehículo reseñado, fueron valorados en 2.000 euros.
En el lugar del referido accidente de tráfico se personó una patrulla de la Policía Local de […], integrada por los Agentes con NIP […], los cuales, al observar que el conductor implicado mostraba síntomas evidentes de embriaguez, le invitaron a que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica. Dicha prueba, practicada mediante un aparato etilómetro de precisión marca Dräger-Alcotest 7110, n.º de serie 407, debidamente homologado por el Centro Español de Metrología, arrojó un resultado positivo de 1,03 mg/l de alcohol en aire espirado en la primera prueba y de 0,95 mg/l en la segunda, realizada transcurridos más de diez minutos. El acusado renunció al derecho que le asistía de contrastar dicho resultado mediante un análisis de sangre, orina o análogo en un centro hospitalario.
La diligencia de apreciación de signos externos, extendida por los agentes actuantes, arrojó el siguiente resultado: fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos, habla repetitiva y balbuceante, reflejos perturbados, pérdida de control preciso de los movimientos y caminar deambulante con pérdida de la verticalidad.
II. CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos anteriormente descritos constituyen un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal.
III. AUTORÍA
El acusado es autor del delito, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
IV. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
V. PENAS
Procede imponer al acusado la pena de multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas), y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y nueve meses. Asimismo, procede la condena al pago de las costas procesales.
RESPONSABILIDAD CIVIL
El acusado, y como responsable civil directo la Compañía Aseguradora […], deberán indemnizar solidariamente al perjudicado, D./Dña. […], en la cantidad de 2.000 euros por los daños ocasionados en su vehículo, de conformidad con el presupuesto aportado.
Por todo lo anterior, este Ministerio Fiscal INTERESA:
Que se tenga por formulado escrito de acusación contra D. […] y por solicitadas las pruebas que se indican a continuación para el acto del juicio oral, acordándose la práctica de las mismas.
PRUEBAS
- Interrogatorio del acusado (folios 1 a 13, 15 y 28).
- Testifical, con citación de las siguientes personas por la Oficina Judicial:
- Agentes de la Policía Local de […] con NIP […] (fol. 1 a 13).
- D./Dña. […], con domicilio en la calle […], de la localidad de […] (fol. 1 a 13, 35 y 39).
- Documental: Examen y lectura de los folios n.º 1 a 13, 28, 32 a 39, 42 y 82.
PRIMER OTROSÍ DIGO:
El Fiscal interesa que, con anterioridad a la apertura del juicio oral, se practique la siguiente diligencia:
- Que se decrete la apertura y tramitación de pieza separada de responsabilidad civil, dándose traslado a la Compañía Aseguradora […] para que pueda ejercitar su derecho de defensa.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO:
Se interesa la adopción de las medidas cautelares oportunas contra el acusado y tercero responsable civil, exigiéndoles fianza bastante y, en caso contrario, que se proceda al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran serles exigidas en la causa.
En […], a […] de […] de […].