Mecanismos de Participación Ciudadana en España: Referéndum e Iniciativa Legislativa Popular

1. Referéndum de Reforma Constitucional en España

Se distinguen dos tipos según el procedimiento:

  • Referéndum Facultativo (art. 167 CE): Para reformas parciales que no afecten a las partes esenciales de la Constitución. Se convoca si lo solicita una décima parte de diputados o senadores en los 15 días posteriores a la aprobación parlamentaria.
  • Ejemplos sin referéndum: reformas de 1992 (art. 13.2) y 2011 (art. 135).
  • Referéndum Obligatorio (art. 168 CE): Para reformas totales o que afecten a los principios fundamentales (título preliminar, derechos fundamentales y Corona). Requiere dos legislaturas y el referéndum es siempre necesario para ratificar la reforma.

2. Referéndum Consultivo (art. 92 CE)

a) Introducción: Regulación Constitucional y Uso Histórico

El art. 92.1 CE permite someter a referéndum consultivo las decisiones políticas de especial trascendencia. Se trata de un intento de introducir mecanismos de democracia directa en un sistema representativo.

Ha sido utilizado dos veces:

  • 1986: Permanencia en la OTAN (con gran polémica y campañas enfrentadas).
  • 2005: Ratificación del fallido Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa (participación baja, sin polémica).

b) Procedimiento para Convocar un Referéndum Consultivo

Se desarrolla en tres fases:

  1. Propuesta del Presidente del Gobierno: Es una iniciativa exclusiva y personalísima del Presidente. No necesita acuerdo del Consejo de Ministros. Debe indicar los términos exactos de la consulta.
  2. Autorización del Congreso de los Diputados: El Pleno debate la propuesta sin posibilidad de enmiendas. Se requiere mayoría absoluta para autorizarla. Solo el Congreso tiene esta competencia (no el Senado). El Congreso puede autorizar o denegar, pero no proponer un referéndum por sí mismo.
  3. Convocatoria Formal del Rey: Obligatoria una vez autorizada por el Congreso. Se hace mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Gobierno.

c) Objeto de la Consulta: «Decisiones Políticas de Especial Trascendencia»

Es un concepto indeterminado y deliberadamente abierto. No puede tener contenido normativo expreso, pero sí puede dar lugar a iniciativas legislativas posteriores. Ejemplo: una consulta sobre despenalizar el aborto podría motivar una reforma legal si gana el sí.

d) Alcance del Término «Consultivo»

Existen tres interpretaciones doctrinales:

  • No vinculante: Los poderes públicos pueden actuar en sentido contrario al resultado.
  • Vinculante según la mayoría: Solo lo es si hay una mayoría amplia y clara.
  • Vinculante siempre (interpretación más robusta y defendida en el texto): El resultado debe considerarse jurídicamente obligatorio, independientemente del margen. Ignorarlo sería un «golpe de Estado constitucional», ya que el pueblo es el titular último de la soberanía.

3. Referéndums Autonómicos

Tienen valor vinculante y están ligados a procesos de autonomía. Se reconocen en los arts. 151, 152 y la disposición transitoria cuarta CE:

  • Acceso por vía rápida (151.1): Requiere mayoría en todas las provincias.
  • Aprobación de estatutos (151.2): Tras su elaboración, se somete a referéndum en la comunidad.
  • Reforma de estatutos (152.2): Mismo procedimiento que en la aprobación.
  • Incorporación de Navarra a la CAV: Referéndum exclusivo en Navarra.

Su función es legitimar jurídicamente decisiones clave del Estado autonómico, no ampliar en general la participación ciudadana.

4. Referéndum Municipal

No aparece expresamente en la CE, pero se admite a través del art. 149.1.32ª CE y normativa estatal. Solo puede versar sobre asuntos locales de competencia propia. No se permite sobre materias fiscales ni temas supramunicipales. Requiere mayoría absoluta del Pleno municipal y autorización del Gobierno. Se limita al término municipal, y su uso refuerza la democracia local.

5. Iniciativa Legislativa Popular (ILP)

La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) es un mecanismo de democracia directa por el cual los ciudadanos pueden presentar una proposición de ley ante las Cortes Generales. Está regulada en el art. 87.3 CE y desarrollada por la Ley Orgánica 3/1984, modificada en 2006 y 2015.

Naturaleza Jurídica

No es un derecho autónomo, sino un instrumento de participación política, vinculado al derecho de petición (art. 29 CE). Su ejercicio está protegido por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Titulares

Son titulares los ciudadanos españoles mayores de edad, inscritos en el censo electoral y no incursos en las causas de exclusión previstas en la LOREG. Aunque es un derecho individual, requiere al menos 500.000 firmas para ejercerse válidamente.

Objeto

La ILP no puede tratar sobre:

  • Materias de ley orgánica, tributarias o internacionales.
  • La prerrogativa de gracia (como el indulto).
  • Presupuestos Generales del Estado, planificación económica general o reforma constitucional.

Procedimiento

1. Presentación

La Comisión Promotora presenta el texto articulado de la proposición de ley y una exposición de motivos ante la Mesa del Congreso, que puede admitirla o rechazarla. El rechazo puede recurrirse en amparo ante el TC.

2. Recogida de Firmas

Si se admite, deben recogerse al menos 500.000 firmas en 9 meses, prorrogables tres más. La recogida puede ser manual o electrónica, y las firmas se autentican mediante fedatarios o notarios.

3. Tramitación Parlamentaria

Una vez reunidas las firmas, la proposición se incluye en el orden del día del Congreso para su toma en consideración. La Comisión Promotora puede exponer sus motivos ante la comisión correspondiente. Se prevé una compensación estatal de hasta 300.000 euros por los gastos justificados en la recogida de firmas.

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