Funciones del Poder Legislativo: Legislación y Contralor
Al abordar el Poder Legislativo, identificamos dos funciones principales que le competen: la función legislativa, que es la que primordialmente despliega, y la función de contralor.
Esta última ha cobrado especial relevancia en los últimos tiempos, no solo en nuestro ordenamiento jurídico, sino a nivel general. La función de contralor de los poderes legislativos frente al Poder Ejecutivo se ha vuelto crucial debido a la creciente preeminencia y presencia de este último, incluso como colegislador en la actividad legislativa.
Dentro de esta función de contralor, suelen distinguirse dos tipos:
Contralor Político
El contralor político lo analizamos al estudiar la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y los tipos de gobierno (presidencialista y parlamentarista). Se ha analizado cómo se da ese vínculo entre ambos poderes, lo que lleva a caracterizar un sistema como presidencial o parlamentario, y la aparición de determinados institutos de contralor político del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo, que pueden llegar a definir un sistema como parlamentario o no parlamentario. Este contralor es una actividad política; no se juzga jurídicamente la actividad del Poder Ejecutivo, sino políticamente.
Mecanismos de Contralor Político
Por ejemplo, un pedido de informe se materializa con una solicitud como: «Remítame tal información sobre el desempeño del Ministerio de Salud Pública».
Ahora bien, si esa información remitida no convence o se niegan a proporcionarla, se avanza en la actividad de contralor con el llamado a sala: se convoca al funcionario para que comparezca. Posteriormente, puede derivar en una moción de censura: si se eleva un voto de censura, el Ministro renuncia; pero si el Presidente lo apoya, puede disolver las Cámaras. Es decir, es una forma de articular el vínculo político entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, y no debe confundirse con el juicio político.
Nota para el estudio:
Se puede llegar a preguntar diferencias entre estos procedimientos (pedidos de informes, llamado a sala, censura) y el juicio político.
El Juicio Político: Un Procedimiento Parlamentario de Contralor
El Juicio Político es un procedimiento parlamentario (desplegado por el Parlamento) dentro de una función de contralor, no legislativa. (Cuando el Parlamento realiza un llamado a sala, censura a un ministro o lleva adelante un juicio político, no está cumpliendo una función legislativa; esta se cumple, por ejemplo, cuando el Parlamento elabora un acto legislativo). En el juicio político se juzga la responsabilidad político-penal de determinados gobernantes. Si se les encuentra culpables, se les destituye o se les separa del cargo, quedando luego a disposición del Tribunal competente de la Justicia común.
En nuestra Constitución, está regido por los artículos 93, 102 y 103. Cuando la acusación se dirige contra Intendentes o Ediles departamentales, se aplica también el artículo 296.
Responsabilidad Político-Penal
El agregado «político» se justifica por dos razones:
- Porque los órganos que juzgan los delitos son órganos políticos (Cámara de Representantes y Cámara de Senadores).
- En algunos casos, los delitos que se juzgan deben estar vinculados a la actividad política del gobernante enjuiciado (por ejemplo, el delito de traición a su país).
Penal: Desde su origen, el Juicio Político se realiza contra personas que cometen delitos penales; por lo tanto, se juzgan delitos penales o apartamientos.
Diferencias Clave: Censura vs. Juicio Político
¿Dónde ubicamos la censura en relación con el juicio político en los sistemas presidencialista y parlamentario?
- La censura es característica del sistema parlamentario, mientras que el juicio político es propio de cualquiera de los dos sistemas: presidencial o parlamentario.
- La responsabilidad política únicamente recae en el caso de los Ministros, mientras que el juicio político puede ir dirigido prácticamente contra todos los gobernantes nacionales o departamentales.
- La censura se enfoca en el control político y la responsabilidad política; en nuestro ordenamiento jurídico, el juicio político no es un control político, sino jurídico, ya que el Parlamento actúa en función jurisdiccional (en virtud del principio de separación de poderes).
- Korseniak simplifica la distinción señalando que la censura pone en juego la responsabilidad política (no por delitos penales), mientras que el juicio político implica la responsabilidad penal (se acusa por delitos penales).
¿Cuándo se lleva adelante el Juicio Político?
En nuestra Constitución, el Juicio Político está previsto en los artículos 93, 102 y 103.
La Cámara de Representantes acusa a los sujetos expresamente mencionados en la Constitución por violación de la misma u otros delitos graves. Una vez que acusa y forma la causa, remite las actuaciones a la Cámara de Senadores para que juzgue a los sujetos.
Naturaleza del Juicio Político
El Juicio Político tiene una triple naturaleza:
- Naturaleza sancionatoria del Poder Legislativo: Implica una acusación grave de una Cámara contra un gobernante. Si la otra Cámara acepta la acusación, lo destituye de su cargo, lo cesa y queda a disposición del Poder Judicial.
- Perfil de «fuero»: El legislador, el Presidente y los ministros solo pueden ser sometidos a la justicia en el caso de juicio político si son acusados por la Cámara de Representantes y luego juzgados por la Cámara de Senadores. Los demás gobernantes pasibles de Juicio Político (Miembros de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Intendentes y Ediles departamentales) no tienen fueros y, en consecuencia, pueden ser acusados directamente por la justicia ordinaria.
- Concreción del Principio Democrático de la Responsabilidad de los Gobernantes: Los gobernantes deben ser responsables de sus actos.