Matrimonio Civil: Requisitos, Impedimentos y Nulidad Legal en Venezuela

Introducción a los Requisitos e Impedimentos Matrimoniales

El matrimonio, como institución fundamental de la sociedad, está regulado por el derecho civil, que establece una serie de requisitos esenciales para su validez y las consecuencias jurídicas en caso de su incumplimiento. Este documento explora en detalle los requisitos de fondo y forma del matrimonio, los diversos impedimentos que pueden surgir y los tipos de nulidad que generan, basándose en la legislación civil.

Requisitos Esenciales del Matrimonio Civil

Para la celebración de un matrimonio válido, el Código Civil establece elementos esenciales que deben cumplirse. Estos incluyen la diversidad de sexo, el consentimiento matrimonial libre y la formalidad del acto ante un funcionario público autorizado.

Diversidad de Sexo

La ley venezolana tradicionalmente ha definido el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.

  • Artículo 44: El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.

El Consentimiento Matrimonial

El consentimiento es la manifestación de voluntad libre y consciente de los contrayentes para unirse en matrimonio.

  • Artículo 49: Para que el consentimiento sea válido debe ser libre. En el caso de rapto, no será válido el consentimiento si no se presta o ratifica después de devuelta la persona a su plena libertad. Se reputa que no hay consentimiento cuando existe error respecto de la identidad de la persona.

Capacidad para Contraer Matrimonio

La capacidad legal para contraer matrimonio implica tener la edad y las condiciones mentales y emocionales necesarias para asumir las responsabilidades del vínculo matrimonial.

Capacidad por Razón de la Edad

La ley establece una edad mínima para la celebración del matrimonio.

  • Artículo 46: No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años. Además, para los menores de edad se requiere el consentimiento de sus padres para contraer matrimonio. La mayoría de edad es a los 18 años, y una vez cumplida la edad requerida, son considerados capaces sin necesidad de autorización adicional.

Capacidad por Razón de la Potencia Sexual

La aptitud física para la consumación del matrimonio es un requisito legal.

  • Artículo 47: No puede contraer válidamente matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta y permanente. Es decir, si existe una impotencia que es notoria y duradera, el matrimonio no sería válido.

Capacidad por Razón de la Cordura (Salud Mental)

La plena capacidad mental es indispensable para expresar un consentimiento válido.

  • Artículo 48: Tampoco puede contraer válidamente matrimonio el entredicho por causa de demencia ni el que no se halle en su juicio. Si la interdicción ha sido únicamente promovida, se suspenderá la celebración del matrimonio hasta que la autoridad judicial haya decidido definitivamente. Uno de los requisitos clave es la cordura; si la persona no la posee, tiene demencia o se encuentra en un estado de juicio alterado, no cumple con este requisito.

Impedimentos Matrimoniales: Tipos y Consecuencias

Los impedimentos matrimoniales son circunstancias que prohíben o restringen la celebración de un matrimonio válido. Su transgresión puede generar la nulidad del acto.

Clasificación de los Impedimentos Matrimoniales

  • Impedimentos Dirimentes: Generan nulidad absoluta del matrimonio. Se dividen en:
    • Absolutos: Impiden contraer matrimonio con cualquier persona (ej. falta de mayoría de edad, locura, vínculo matrimonial anterior).
    • Relativos: Impiden el matrimonio solo con ciertas personas (ej. parentesco en ciertos grados, crimen).
  • Impedimentos Impedientes: No invalidan el matrimonio, pero pueden generar responsabilidades legales o sanciones para quienes los cometen (ej. necesidad de autorización judicial o parental, ministros de culto).

Impedimentos Dirimentes Absolutos (Ejemplos y Características)

Estos impedimentos prohíben el matrimonio con cualquier persona y, si se transgreden, el matrimonio es nulo desde su origen.

Impedimento de Orden (Ministros de Culto)

Afecta a personas ligadas a un culto religioso que les impide casarse.

  • Requisito de fondo transgredido: Afecta la capacidad para contraer matrimonio de aquellos ministros de culto cuya religión les impide casarse.
  • Tipo de impedimento matrimonial: Impedimento dirimente absoluto.
  • Tipo de nulidad que genera su transgresión: Es de nulidad absoluta porque afecta la capacidad de la persona para casarse con cualquier otra persona mientras persista la prohibición impuesta por su religión.
  • Titularidad de la Acción de Nulidad: Esta puede ser ejercida por cualquier interesado legítimo o ejercida por el propio ministro afectado.
  • Lapso de Caducidad para el ejercicio de la acción de nulidad: Aquellos relacionados con la falta de consentimiento válido prescriben a los 5 años.
  • Convalidación del vicio: Estos no pueden ser convalidables a menos que se dé la intervención de la autoridad eclesiástica competente bajo circunstancias excepcionales.

Impedimento de Vínculo Anterior

Se refiere a la existencia de un matrimonio previo no disuelto.

  • Requisito de fondo transgredido: Se refiere a la existencia de un matrimonio previo no disuelto o a la prohibición impuesta a un ministro de culto por su religión para contraer matrimonio.
  • Tipo de impedimento matrimonial: Impedimento dirimente, ya que se prohíbe en situaciones específicas mencionadas en el artículo 50.
  • Tipo de nulidad que genera su transgresión: Es de nulidad absoluta, inválido desde el momento en que se celebra sin pronunciamiento judicial previo.
  • Titularidad de la Acción de Nulidad: Puede ser solicitada por los cónyuges inocentes de ambos matrimonios, por los ascendientes o aquellos que tengan interés legítimo y actual, y también por el síndico procurador municipal.
  • Lapso de Caducidad para el ejercicio de la acción: El lapso es indefinido; no está especificado, no hay una limitación temporal estricta.

Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo

El Código Civil no contempla expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, si se reconociera legalmente, se regiría por las mismas normas generales del Código Civil.

  • Requisito de fondo transgredido: Diversidad de sexo en el matrimonio.
  • Tipo de impedimento matrimonial: Es un impedimento dirimente absoluto.
  • Tipo de nulidad que genera su transgresión: Viciado de nulidad absoluta.
  • Titularidad de la Acción de Nulidad: La puede ejercer cualquiera de los cónyuges o cualquier persona con interés actual.
  • Lapso de Caducidad para el ejercicio de la acción de nulidad: El lapso de caducidad no existe; no hay plazo para hacerlo.
  • Convalidación del vicio: Este tipo de matrimonio no se puede convalidar, ya que la ley no lo permite actualmente.

Matrimonio sin Consentimiento

Se refiere a la ausencia de una manifestación de voluntad libre y consciente.

  • Requisito de fondo transgredido: El requisito de fondo de la libertad de consentimiento.
  • Tipo de impedimento matrimonial: Impedimento dirimente que invalida el matrimonio desde su celebración.
  • Tipo de nulidad que genera su transgresión: Está viciado de nulidad absoluta si se celebró sin consentimiento matrimonial.
  • Titularidad de la Acción de Nulidad: Solo puede ser ejercida por el cónyuge cuyo consentimiento no fue libre.
  • Lapso de Caducidad para el ejercicio de la acción de nulidad: El plazo para ejercer esta acción es de 5 años a partir de la inscripción del acto en el registro.
  • Convalidación del vicio: Cuando el cónyuge afectado ratifica expresamente el matrimonio.

Matrimonio Celebrado sin Funcionario Público Competente

Se refiere a la falta de la formalidad esencial de la celebración ante la autoridad competente.

  • Requisito de fondo transgredido: El requisito de fondo de la celebración ante un funcionario público autorizado.
  • Tipo de impedimento matrimonial: Impedimento dirimente.
  • Tipo de nulidad que genera su transgresión: Genera nulidad absoluta.
  • Titularidad de la Acción de Nulidad: Puede ser ejercida por los cónyuges, el Ministerio Público o cualquier persona con interés legítimo.
  • Lapso de Caducidad para el ejercicio de la acción de nulidad: Prescribe en un año desde la celebración del matrimonio.
  • Convalidación del vicio: Este matrimonio, celebrado sin la intervención del funcionario público, es nulo y no produce efectos legales; es decir, no puede convalidarse.

Matrimonio del Encausado por Delito de Rapto, Violación o Seducción

Se refiere a la prohibición de matrimonio con una mujer diferente a la agraviada mientras dure el juicio criminal.

  • Requisito de fondo transgredido: La prohibición de matrimonio con una mujer diferente a la agraviada mientras dure el juicio criminal.
  • Tipo de impedimento matrimonial: Impedimento dirimente.
  • Tipo de nulidad que genera su transgresión: Nulidad absoluta.
  • Titularidad de la Acción de Nulidad: Puede ser ejercida por los cónyuges inocentes de ambos matrimonios, los ascendientes de estos, o aquellos con interés actual en la nulidad, y el síndico procurador municipal.
  • Lapso de Caducidad para el ejercicio de la acción de nulidad: Prescribe en un año contado a partir de la fecha en que cesó la violencia o la coacción.
  • Convalidación del vicio: Si la persona acusada de rapto se casa con la persona agraviada y esta ratifica expresamente su consentimiento.

Impedimento de Consanguinidad (Ascendientes, Descendientes y Hermanos)

Prohíbe el matrimonio entre parientes cercanos por lazos de sangre.

  • Requisito de fondo transgredido: El matrimonio entre hermanos, entre ascendientes y descendientes en línea recta: la consanguinidad.
  • Tipo de impedimento matrimonial: Impedimento dirimente, lo que prohíbe su celebración y lo hace nulo desde su origen.
  • Tipo de nulidad que genera su transgresión: Nulidad absoluta.
  • Titularidad de la Acción de Nulidad: Los mismos cónyuges, los ascendientes (como padres o abuelos), el síndico procurador o las personas con interés actual.
  • Lapso de Caducidad para el ejercicio de la acción de nulidad: El lapso es de un año desde la celebración del matrimonio; si no se presenta la demanda en este plazo, se pierde el derecho de hacerlo.
  • Convalidación del vicio: Puede convalidarse si se eliminan las causas que originaron el vicio, por ejemplo, por divorcio o nulidad de este matrimonio, o si fallece uno de los cónyuges.

Impedimento entre Afines en Línea Recta

Se refiere a la unión matrimonial entre una persona y los parientes de su cónyuge.

  • En qué consiste: Se refiere a la unión matrimonial que se da entre una persona y los parientes de su cónyuge (ejemplo: una persona no puede casarse con su suegro o yerno), ya que existe un vínculo de afinidad que lo prohíbe.
  • Tipo de impedimento matrimonial: Es un tipo de impedimento dirimente porque lo hace nulo desde su origen.
  • Tipo de nulidad que genera su transgresión: Genera nulidad absoluta; es inválido desde el comienzo y no produce efectos jurídicos.
  • Titularidad de la Acción de Nulidad: Lo pueden ejercer los mismos cónyuges, los ascendientes, el síndico procurador municipal y personas con interés actual.
  • Lapso de Caducidad para el ejercicio de la acción de nulidad: El plazo para demandar la nulidad por incompetencia de funcionarios o inasistencia de testigos es de un año.
  • Convalidación del vicio: Dado que es un tipo de impedimento dirimente y absoluto, no hay posibilidad de convalidación en la mayoría de los casos. Si se elimina el vínculo que genera el impedimento (por ejemplo, por fallecimiento de uno de los cónyuges), se trataría de un nuevo matrimonio, no de una convalidación del anterior.

Matrimonio entre Adoptante y Adoptado

Prohíbe el matrimonio entre quienes tienen un vínculo de adopción.

  • Requisito de fondo transgredido: Impedimentos matrimoniales por consanguinidad o afinidad.
  • Tipo de impedimento matrimonial: Dirimente.
  • Tipo de nulidad que genera su transgresión: Nulidad absoluta.
  • Titularidad de la Acción de Nulidad: Puede ser ejercida por el síndico procurador municipal y aquel que tenga interés actual.
  • Lapso de Caducidad para el ejercicio de la acción de nulidad: Está sujeta a una prescripción de 5 años.
  • Convalidación del vicio: Puede ser subsanada mediante la convalidación si se cumplen ciertos requisitos, como la mayoría de edad del adoptado y su consentimiento expreso luego de la adopción.

Matrimonio del Condenado por Homicidio del Cónyuge Anterior

Prohíbe el matrimonio entre el condenado por homicidio (reo o cómplice) y el cónyuge del sujeto pasivo del delito.

  • Requisito de fondo transgredido: Ausencia de libertad en el consentimiento.
  • Tipo de impedimento matrimonial: Impedimento dirimente.
  • Tipo de nulidad que genera su transgresión: Nulidad absoluta.
  • Titularidad de la Acción de Nulidad: Puede ser ejercida por los cónyuges, los ascendientes, el síndico procurador municipal y los que tengan interés actual.
  • Lapso de Caducidad para el ejercicio de la acción de nulidad: Transcurrido un año de la celebración del matrimonio.
  • Convalidación del vicio: No se contempla la convalidación, por lo que son nulos absolutamente.

Impedimentos Dirimentes Relativos (Ejemplos y Características)

Estos impedimentos permiten el matrimonio con cualquier persona a excepción de las determinadas en la ley, y su transgresión puede generar nulidad relativa.

Matrimonio del Incapaz por Razón de la Edad

Se refiere a la celebración del matrimonio por menores de la edad legal.

  • Requisito de fondo transgredido: La capacidad legal para contraer matrimonio implica tener la edad y las condiciones mentales y emocionales necesarias para asumir las responsabilidades del vínculo matrimonial.
  • Tipo de nulidad que genera su transgresión: Está viciado de nulidad relativa aquel contraído por una mujer que no haya cumplido 14 años, a menos que haya dado a luz un hijo o se encuentre en estado de gravidez.
  • Titularidad de la Acción de Nulidad: Esta acción corresponde a los cónyuges, ascendientes, síndico procurador municipal y a toda persona con interés actual.
  • Lapso de Caducidad para el ejercicio de la acción: Caduca en dos casos: cuando los contrayentes alcanzan la edad requerida para contraer el matrimonio o cuando la mujer que no tenga la edad exigida conciba.
  • Convalidación: Se convalida tácitamente cuando no se ejerce la acción en su oportunidad.

Matrimonio Celebrado por Funcionario Incompetente en Razón del Territorio

Se refiere a la celebración del matrimonio por un funcionario público que no tiene competencia territorial.

  • Requisito matrimonial transgredido: Competencia territorial del funcionario público que celebra el matrimonio.
  • Tipo de nulidad que genera su transgresión: Nulidad relativa, lo que significa que puede ser declarado nulo por un tribunal a solicitud de parte.
  • Titularidad de la Acción de Nulidad: La titularidad corresponde a toda persona con interés actual. Puede ser intentada por el cónyuge, sus ascendientes, el síndico procurador municipal y toda persona que tenga interés actual.
  • Lapso de Caducidad para el ejercicio de la acción: La acción caduca si no se ejerce en un año contado a partir de la celebración del matrimonio.
  • Convalidación del vicio: Este se convalida tácitamente cuando la acción no se ejerce oportunamente.

Matrimonio del Incapaz por Razón de la Cordura

Se refiere a la celebración del matrimonio por una persona con incapacidad mental.

  • Requisito de fondo transgredido: Falta de consentimiento válido.
  • Tipo de nulidad que genera su transgresión: Tipo de nulidad relativa.
  • Titularidad de la Acción de Nulidad: La titularidad de la acción corresponde al incapaz una vez rehabilitado, al tutor, al cónyuge sano y al síndico procurador municipal.
  • Lapso de Caducidad para el ejercicio de la acción de nulidad: Un mes. La acción no puede ejercerse si la cohabitación entre los cónyuges continuó por un mes luego de revocada la interdicción.
  • Convalidación del vicio: Se convalida tácitamente por la omisión del ejercicio de la acción en el plazo señalado.

Matrimonio del Incapaz por Razón de la Potencia Sexual

Se refiere a la celebración del matrimonio por quien adolece de impotencia manifiesta y permanente.

  • Requisito matrimonial transgredido: La impotencia manifiesta y permanente.
  • Tipo de nulidad que genera su transgresión: El matrimonio de quien adolece de impotencia manifiesta, permanente y anterior a la celebración del acto queda viciado de nulidad relativa.
  • Titularidad de la Acción de Nulidad: Corresponde exclusivamente al otro cónyuge, quien puede ejercerla en cualquier época.
  • Lapso de Caducidad para el ejercicio de la acción de nulidad: No está sometida a plazo de caducidad y, en consecuencia, puede proponerse en toda época.
  • Convalidación del vicio: El matrimonio de incapaz en razón de potencia sexual no se convalida ni expresa ni tácitamente.

Matrimonio Celebrado sin la Presencia de Testigos Exigidos

Se refiere a la omisión de la presencia de los testigos requeridos por ley para la validez del acto.

  • Tipo de nulidad que genera: Nulidad relativa.
  • Titularidad de la Acción de Nulidad: Puede intentar la acción correspondiente los cónyuges, sus ascendientes, el síndico procurador municipal y toda persona que tenga interés actual.
  • Lapso de Caducidad: La acción caduca transcurrido un año contado a partir de la celebración del matrimonio.
  • Convalidación del vicio: Se convalida por la omisión en el ejercicio de la acción en el lapso previsto en la ley.

Matrimonio con Vicios del Consentimiento (Error o Violencia)

Se refiere a situaciones donde el consentimiento no fue libre debido a error o violencia.

  • Titularidad de la Acción de Nulidad: La acción solo puede interponerla el cónyuge cuyo consentimiento fue dado por error en la identidad de otro contrayente o fue arrancado por violencia.
  • Lapso de Caducidad: La acción caduca si, cesada la violencia o descubierto el error, los cónyuges cohabitan durante un mes.
  • Convalidación del vicio: Esta es tácita cuando no se ejerce la acción en el plazo previsto por la ley, y expresa cuando el consentimiento matrimonial lo expresa una persona raptada si tal consentimiento es ratificado después de haber sido la persona devuelta a su plena libertad; el matrimonio se convalida expresamente.

La Nulidad Matrimonial: Conceptos y Clases

La nulidad del matrimonio es una sanción civil que se aplica cuando se han transgredido requisitos esenciales de forma o de fondo en su celebración.

Principios Rectores de la Nulidad Matrimonial

No en todos los casos en los que se vulneren los requisitos de forma y de fondo el mismo va a estar viciado de nulidad.

  • Primer principio: Apariencia del matrimonio.
  • Segundo principio: La nulidad debe ser declarada judicialmente; precluye el acto, caduca la acción.

Es una sanción civil represiva y excepcional determinada por la transgresión en la celebración del matrimonio. Es una sanción represiva porque se aplica cuando el matrimonio irregular se ha celebrado, y es excepcional porque no toda irregularidad del matrimonio determina su nulidad; solo se aplica en casos de violación de requisitos de fondo o de forma establecidos por la ley. La nulidad del matrimonio debe ser declarada judicialmente por sentencia definitiva y firme emanada del juez competente. La nulidad del matrimonio declarada judicialmente produce iguales efectos, ya sea de nulidad absoluta o relativa.

Clases de Nulidad: Absoluta vs. Relativa

Existen dos clases principales de nulidad matrimonial, con diferencias significativas en sus efectos y procedimientos.

  • Nulidad Absoluta: Se establece con base en la existencia de normas de orden público y normas legales que no son de orden público establecidas por el legislador.
  • Nulidad Relativa: El vínculo afectado de nulidad absoluta no puede convalidarse, mientras que el viciado de nulidad relativa sí puede convalidarse (es dar validez a un acto que nació viciado de nulidad).
  • Titularidad de la Acción: En la nulidad absoluta, la acción de nulidad puede ser ejercida no solo por los cónyuges, sino también por sus ascendientes, por cualquier tercero que tenga interés legítimo y actual. En el matrimonio afectado de nulidad relativa, la acción de nulidad corresponde y solo puede ser propuesta por la persona expresamente señalada por ley.
  • Lapso de Caducidad: La acción de la nulidad absoluta puede ejercerse siempre porque no está sujeta a plazo de caducidad, mientras que la acción de nulidad relativa caduca cuando no se ejerce en el plazo previsto por el legislador.

Casos Específicos de Nulidad Absoluta

  • Ausencia de alguno de los elementos esenciales o supuestos del matrimonio:
    • Matrimonio entre personas de igual sexo.
    • Matrimonio sin consentimiento.
    • Matrimonio sin la presencia de funcionario público competente.
  • Violación de algunos de los impedimentos dirimentes:
    • Matrimonio celebrado estando uno o ambos contrayentes unidos por vínculo anterior.
    • Matrimonio de sacerdote a quien su religión le prohíba casarse.
    • Matrimonio del encausado por delito de violación o rapto con mujer diferente a la agraviada mientras dure el juicio criminal.
    • Matrimonio entre ascendientes y descendientes o entre hermanos.
    • Matrimonios entre afines en línea recta.
    • Matrimonio entre adoptante y adoptado o sus descendientes.
    • Matrimonio del condenado como reo o cómplice.
  • Matrimonio contraído con transgresión de alguna formalidad.

Casos Específicos de Nulidad Relativa

La nulidad puede ser demandada por los cónyuges, por sus ascendientes, por el síndico procurador municipal o por toda persona que tenga interés actual.

  • Matrimonio de incapaz por razón de edad.
  • Matrimonio celebrado por funcionario incompetente en razón de territorio.
  • Matrimonio celebrado sin la presencia de los testigos requeridos.
  • Otros casos:
    • Matrimonio del incapaz en razón de cordura.
    • Matrimonio celebrado por incapaz en razón de potencia sexual.
    • Matrimonio con vicios del consentimiento.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *