Marco Regulatorio y Procedimientos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

El presente documento detalla aspectos fundamentales sobre el funcionamiento, competencias y procedimientos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), abordando desde la auditoría interna hasta la gestión de prestaciones y obligaciones.

1. Auditoría Interna y Revisiones Actuariales

1.1. Auditoría Interna

La auditoría interna del IHSS estará a cargo de un Auditor Interno designado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

1.2. Revisiones Actuariales

Las revisiones actuariales se llevarán a cabo de manera periódica, con una frecuencia mínima de cada cinco (5) años.

2. Competencia y Procedimientos del IHSS

2.1. Áreas de Competencia

El IHSS tiene competencia para conocer de:

  • Solicitudes, reclamaciones y conflictos referentes a los servicios y prestaciones establecidos en la ley y sus reglamentos.
  • Controversias derivadas de la aplicación de la ley entre patronos y trabajadores, o entre el Instituto y cualquiera de ellos.

2.2. Presentación de Solicitudes y Reclamos

Las solicitudes o reclamos se presentarán ante la Dirección Ejecutiva del Instituto.

2.3. Resolución de Disputas sobre Parentesco y Edad

El IHSS es la autoridad competente para resolver todas las controversias relacionadas con el parentesco y la determinación de la edad, siempre en estricto cumplimiento de la Ley del Seguro Social y su reglamentación.

2.3.1. Tipos de Controversias sobre Parentesco y Edad

Pueden surgir controversias como:

  • Determinar la condición de cónyuge o hijo de un asegurado fallecido para efectos de pensión.
  • Verificar el cumplimiento del límite de edad para recibir beneficios por parte de los hijos.
  • Establecer la edad exacta de una persona ante la ausencia de documentación o sospecha de falsedad.

Estas situaciones se resolverán dentro del IHSS, conforme a la ley, pudiendo requerir la presentación de documentos, pruebas o la realización de peritajes.

3. Revisión y Recuperación de Prestaciones Económicas

3.1. Casos de Revisión de Prestaciones

Las prestaciones económicas otorgadas por el IHSS deben ser revisadas en los siguientes casos:

  • Detección de un error en el cálculo de la prestación.
  • Omisión de datos necesarios para la correcta determinación del monto a pagar.

3.2. Procedimiento ante Pagos en Exceso o Fraude

Si tras una revisión se determina que el IHSS realizó un pago superior al debido o se detecta fraude:

  • El beneficiario estará obligado a devolver las sumas recibidas en exceso.
  • Podrá enfrentar responsabilidades civiles y penales, según lo determine la ley.

3.3. Acciones contra Percepciones Indebidas

Los perjudicados pueden iniciar acciones legales contra aquellas personas que hayan recibido prestaciones sin tener derecho a ellas o con un derecho limitado.

4. Tratamiento de Asegurados Menores de Edad e Incapacitados

4.1. Consideración de Asegurados Menores de Edad

Los asegurados menores de edad serán considerados como personas mayores en todo lo relativo a la afiliación y prestaciones del IHSS.

4.2. Administración de Prestaciones para Menores o Incapacitados

El Instituto está facultado para administrar las prestaciones en dinero correspondientes a menores o personas legalmente incapacitadas. Dicha administración puede ser delegada legalmente en Tutores o Curadores.

5. Derechos de los Trabajadores ante Cambios de Propiedad Empresarial

5.1. Continuidad de Derechos

Ante un cambio de propietario en una empresa, los derechos de los trabajadores afiliados al IHSS no se ven afectados. Los beneficios acumulados, contribuciones y derechos de seguridad social permanecen intactos.

5.2. Responsabilidad Solidaria del Nuevo Propietario

El nuevo propietario de una empresa será solidariamente responsable con el anterior dueño respecto a las obligaciones relacionadas con la seguridad social. El IHSS puede reclamar deudas por cotizaciones impagas a ambos.

6. Imposición de Multas y Recursos Administrativos

6.1. Autoridad para Imponer Multas

El Director Ejecutivo del IHSS es la autoridad con potestad para imponer multas.

6.2. Recursos contra Multas

Las personas o empresas que no estén de acuerdo con una multa impuesta pueden presentar:

  • Recurso de Reposición ante el Director Ejecutivo.
  • Si no están conformes con la resolución, podrán interponer el Recurso de Apelación ante la Junta Directiva del IHSS.

6.3. Vía Contencioso-Administrativa

Una vez agotados los recursos administrativos (reposición y apelación) sin obtener una respuesta favorable, el afectado puede acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo.

7. Gerencia de Riesgos Profesionales

7.1. Función Principal

La función principal de la Gerencia de Riesgos Profesionales es planificar, organizar, ejecutar, controlar y administrar los fondos del régimen de riesgos profesionales.

7.2. Marco de Actuación

Esta gerencia actúa en el marco de las resoluciones emitidas por la Junta Directiva del IHSS.

8. Accidentes Laborales y Responsabilidad de Terceros

8.1. Prestaciones por Accidentes Causados por Terceros

Si un trabajador asegurado sufre un accidente (común o de trabajo) debido a la acción u omisión de un tercero, el IHSS concederá las prestaciones correspondientes. Posteriormente, el IHSS tendrá el derecho de cobrar a la persona declarada culpable el costo de las prestaciones otorgadas, más los intereses legales.

9. Relación entre Subsidios y Otras Prestaciones

9.1. Exclusividad de Subsidios

Los subsidios en dinero por enfermedad, maternidad o accidente son excluyentes entre sí, es decir, no se pueden recibir simultáneamente. Sin embargo, sí pueden coexistir con pensiones por invalidez parcial, permanente o por supervivencia.

9.2. Transferencia de Cotizaciones Previas

En caso de que un trabajador haya cotizado en otros sistemas de previsión social, estos sistemas deben transferir al IHSS las cotizaciones propias y las patronales para consolidar los derechos del asegurado.

10. Prescripción y Limitaciones de Prestaciones

10.1. Plazo para Reclamar Beneficios

El derecho a reclamar subsidios por incapacidad temporal, maternidad, ayuda de funeral o suma alzada prescribe al año desde que nace el derecho. Las pensiones y rentas, por su naturaleza, son imprescriptibles.

10.2. Limitaciones a las Prestaciones Económicas

Las prestaciones económicas del IHSS no pueden ser cedidas, compensadas ni embargadas, salvo por obligaciones alimenticias. En este último caso, el embargo no puede exceder del 50% del monto total de la prestación.

11. Exenciones Fiscales y Tratamiento de Bienes

11.1. Documentos Exentos de Impuestos

Los recibos extendidos por los beneficiarios al IHSS por prestaciones económicas y los certificados públicos para comprobar derechos están exonerados de impuestos.

11.2. Tratamiento Fiscal del IHSS

El IHSS está completamente exento del pago de impuestos, derechos y tasas, tanto fiscales como municipales, sobre sus bienes, rentas, actos y contratos.

12. Cobro de Cotizaciones y Fiscalización

12.1. Norma Supletoria para Cobro de Cotizaciones

Cuando no exista una disposición específica sobre la percepción de cotizaciones, se aplicarán de manera supletoria las normas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

12.2. Función del Cuerpo de Inspectores

Los inspectores del IHSS tienen la función de vigilar el cumplimiento de la ley por parte de patronos y asegurados, verificar cálculos de aportaciones y fomentar medidas de prevención. Poseen facultades de revisión documental, similares a las de los Inspectores de Trabajo.

12.3. Facultades de Revisión de Inspectores

Los inspectores pueden examinar libros de contabilidad, planillas de pago, registros de aportaciones y cualquier documento relacionado con la obligación patronal, para verificar el cumplimiento efectivo de las mismas.

12.4. Tareas de las Visitadoras Sociales

Las visitadoras sociales apoyan la inspección de pacientes, orientan sobre medidas de higiene, fomentan el uso adecuado de los servicios del IHSS y colaboran en la resolución de problemas entre asegurados y patronos. Se prioriza la contratación de profesionales graduadas de Escuelas de Servicio Social.

12.5. Confidencialidad de la Información Laboral

El Instituto debe guardar reserva sobre los datos relativos a empleadores y trabajadores obtenidos en el ejercicio de sus funciones. La divulgación de información general o específica solo será posible si está autorizada o es de interés público.

12.6. Plazo para Reclamar Cotizaciones Patronales

Las cotizaciones patronales, recargos y multas prescriben a los cinco años desde su vencimiento. Sin embargo, si el patrono retuvo cotizaciones del trabajador y no las enteró, estas no prescriben.

12.7. Sanción a Funcionarios por Impedir Cobro de Cotizaciones

Si por negligencia comprobada un funcionario impide el cobro de cotizaciones al IHSS, será sancionado conforme a las leyes y resoluciones de la Junta Directiva.

13. Definición de Salario y Obligaciones Públicas

13.1. Definición de Salario para Cotizaciones y Beneficios

El Reglamento del IHSS define el salario base, establece categorías salariales y valora en dinero las remuneraciones en especie (alimentación, vivienda) para efectos de cotizaciones y beneficios.

13.2. Colaboración de Entidades Públicas

Las instituciones públicas deben suministrar al IHSS toda la información y apoyo necesario que se les solicite. Esta colaboración es obligatoria y esencial para la función supervisora y operativa del Instituto.

13.3. Aprobación y Publicación de Reglamentos

Los reglamentos que desarrollan la Ley son aprobados por la Junta Directiva del IHSS y deben publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

14. Empresas con Servicios Médicos Propios y Gastos Administrativos

14.1. Convenios con Empresas con Servicios Médicos Propios

Las empresas con servicios médicos permanentes pueden firmar convenios con el IHSS para asumir riesgos. A cambio, pueden recibir rebajas proporcionales en la cuota patronal si otorgan prestaciones equivalentes a las del Instituto.

14.2. Exención de Obligaciones Patronales

El empleador queda exento de otorgar prestaciones que ya cubre el IHSS, evitando la duplicidad de obligaciones, salvo excepciones legales o reglamentarias.

14.3. Límite de Gastos Administrativos

El Instituto no puede destinar más del 30% de sus ingresos totales a gastos administrativos.

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