Marco Regulatorio y Procedimental de los Tribunales Especiales en Chile

Tribunales Especiales: Marco Regulatorio y Estatutos

Los tribunales especiales se establecen mediante una Ley Orgánica Constitucional (LOC) específica, la cual señala sus estatutos. Su solución debe encontrarse en las leyes relativas a materias especiales que los rigen.

Objetivos de los Tribunales Especializados

  • Reunir todos los temas de familia en tribunales especializados.
  • Fomentar acuerdos y soluciones pacíficas entre las partes.
  • Tratar los conflictos familiares de forma integral con apoyo técnico.
  • Asegurar que el juez conozca el caso directamente mediante procedimientos orales y rápidos.
  • Dar mayor rapidez, eficiencia y mejor acceso a la justicia de familia.

Supletoriamente, el tribunal de familia se regirá por el Código Orgánico de Tribunales (COT) y las leyes que lo complementan.

Materias de Conocimiento de los Tribunales de Familia

Entre las materias que deben conocer los tribunales de familia se encuentran:

  • Adopción.
  • Autorización de salida del país.
  • Declaración de bien familiar.
  • Asuntos relativos a la sociedad conyugal.
  • Cuidado personal, relación directa y regular, y patria potestad.
  • Divorcio.
  • Acciones de filiación.
  • Pensión de alimentos.
  • Medidas de protección.
  • Violencia intrafamiliar (VIF).

Principios Formativos del Procedimiento de Familia

(1) Oralidad

En familia, todo se realiza de forma oral, salvo pocas excepciones legales. Aunque sea oral, el tribunal debe grabar o registrar lo ocurrido en la audiencia para dejar constancia fiel. Si las partes llegan a un acuerdo o conciliación, el tribunal debe dejar escrito un resumen exacto del acuerdo.

(2) Concentración

El juicio de familia debe realizarse en audiencias continuas, y si no termina, se sigue en sesiones sucesivas hasta concluir. Por ello, la ley exige fijar la audiencia de juicio dentro de 30 días.

  • Reprogramación: El juez puede reprogramar hasta 2 veces si falta prueba relevante decretada por él. La nueva audiencia debe fijarse dentro de 60 días y notificarse con al menos 3 días hábiles de anticipación.
  • Suspensión: Por el juez hasta 2 veces por motivos fundados distintos a falta de prueba (continuación en 30 días). A petición de las partes hasta 2 veces, si ambas están de acuerdo y el juez lo autoriza.

(3) Inmediación

El juez debe estar presente personalmente en todas las audiencias y en la rendición de la prueba. No puede delegar esta función, pues de lo contrario se produce nulidad. El objetivo es que el juez forme su convicción viendo y escuchando directamente a las partes y la prueba.

Excepción: Se pueden recibir algunas pruebas en la audiencia preparatoria si hay motivo justificado (ej. testigo que debe salir del país). El juez que recibe esa prueba queda “radicado” en la causa, salvo si es prueba documental.

(4) Desformalización

El proceso de familia usa reglas más flexibles para evitar trámites lentos o innecesarios, sin eliminar las garantías del debido proceso. Ejemplos incluyen la notificación flexible y diligencias sin exhorto.

(5) Actuación de Oficio

Una vez iniciado el proceso, el juez debe actuar por iniciativa propia para que el juicio avance rápido, especialmente en casos que involucran a niños, niñas y adolescentes (NNA) o VIF. El juez debe impulsar el procedimiento, corregir errores formales y pedir antecedentes faltantes.

(6) Colaboración

Busca reducir la confrontación y privilegiar soluciones acordadas (conciliación, mediación). Las partes deciden con autonomía, pero el juez mantiene un rol activo.

Publicidad

Las actuaciones del tribunal de familia son públicas, permitiendo control ciudadano. Excepciones: Si hay riesgo grave para la privacidad (especialmente de NNA), el juez puede cerrar la audiencia al público.

(7) Contradicción

Las partes deben participar en igualdad de condiciones, teniendo los mismos derechos, oportunidades y cargas procesales.

Reglas Comunes de Procedimiento

Acumulación

El juez de familia puede conocer en un solo proceso todos los asuntos que las partes presenten, siempre que sigan el mismo procedimiento. La acumulación o desacumulación solo procede hasta antes de la audiencia preparatoria, considerando el interés superior del niño.

Comparecencia en Juicio

Generalmente, las partes deben actuar con abogado patrocinante y mandatario judicial, salvo que el juez las exceptúe por motivos fundados. La representación por la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) es posible.

  • Comparecencia personal: Obligatoria a la Audiencia Preparatoria (AP) y Audiencia de Juicio (ADJ), con abogado y mandatario.
  • Comparecencia por videoconferencia: Autorizada por el juez si se pide con 2 días hábiles de anticipación y no causa indefensión.

Excepción: En medidas de protección, VIF, actos no contenciosos y procedimientos contravencionales, no es obligatorio tener abogado, salvo que el tribunal lo ordene. En medidas de protección de NNA y VIF, el abogado del NNA es obligatorio; su falta genera nulidad.

Representación de NNA o Incapaces

Si el NNA no tiene representante legal o sus intereses chocan con el de su representante, el juez designa un abogado (de la CAJ u otra institución) que actúa como curador ad litem.

Abandono del Procedimiento

Si el día de la audiencia ninguna parte asiste y el demandante no pide nueva citación en 5 días, se declara el abandono y se archiva la causa.

Excepciones (no se aplica abandono): Casos con NNA gravemente vulnerados, acciones de filiación o asuntos que modifiquen el estado civil. En VIF, si nadie va a la nueva audiencia, se archiva provisionalmente, pudiendo reabrirse a solicitud del denunciante.

Potestad Cautelar

En cualquier etapa, el juez puede decretar medidas cautelares (conservativas o innovativas) de oficio o a petición de parte, si hay verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Las cautelares innovativas solo se permiten en casos urgentes o que exijan el interés superior del niño.

Notificación Inicial al Demandado (ddo)

Debe ser personal por un notificador. Si no es habido, se aplica en el acto si el ministro de fe determina domicilio o lugar de trabajo. Si no se conoce domicilio, el juez puede ordenar notificar por cualquier medio idóneo. Las notificaciones posteriores son por estado diario electrónico, salvo excepciones.

Competencia Territorial

Los juzgados de familia de una misma Corte de Apelaciones pueden ordenar diligencias en cualquier comuna dentro de ese territorio sin necesidad de exhorto.

Nulidad Procesal

Solo procede si hay perjuicio real para quien la pide, indicando exactamente qué derecho no pudo ejercer por el vicio. No puede pedirla quien provocó o contribuyó al vicio. Queda subsanada si no se reclama oportunamente, se acepta tácitamente o el acto cumplió su finalidad a pesar del vicio.

Incidentes

Se plantean durante la audiencia donde nacen (AP o ADJ) y el juez resuelve de inmediato tras un mini-debate. No tienen recurso (son inapelables). Incidentes fuera de audiencia requieren motivos fundados y pueden resolverse de plano o citando a audiencia especial (máx. 3 días).

Instituciones Previas a la Demanda

Inicio del Procedimiento Ordinario

Se inicia con la demanda, pero pueden existir instituciones previas:

  1. Medida Prejudicial: El ordinario puede comenzar mediante medida cautelar prejudicial, decretada incluso de oficio.
  2. Mediación: Sistema imparcial para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo. Puede ser remota.
  3. Avenimiento fuera de juicio: Las partes designan a una persona para ejercer buenos oficios antes del juicio.

Principios de la Mediación

  • Igualdad: El mediador asegura condiciones equitativas para negociar.
  • Voluntariedad: Las partes pueden retirarse en cualquier momento.
  • Confidencialidad: El mediador guarda reserva (secreto profesional), salvo detección de maltrato o abuso contra NNA o personas con discapacidad.
  • Imparcialidad: El mediador no puede favorecer a ninguna parte.
  • Interés superior del niño: Velar por el respeto de sus intereses en casos con NNA.
  • Opiniones de terceros: Considerar opiniones relevantes y convocarlos si es necesario.

Tipos de Mediación

(1) Mediación Voluntaria

Procede siempre que la materia no esté prohibida. Las partes pueden solicitarla en cualquier momento hasta 5 días antes de la ADJ.

(2) Mediación Previa u Obligatoria

Materias obligatorias: Alimentos, Cuidado personal, Relación directa y regular (régimen comunicacional). Aplica incluso si se discuten dentro de un divorcio o separación judicial.

Excepción: No aplica en casos de divorcio por culpa.

Exención del requisito: Si ya mediaron sobre el mismo conflicto o tienen un acuerdo privado previo.

(3) Mediación Prohibida

Asuntos relativos al estado civil, declaración de interdicción, causas sobre maltrato de NNA y procedimientos de adopción (Ley N° 19.620).

Desarrollo de la Mediación

Citación a la Sesión Inicial

El mediador fija la primera sesión y explica los objetivos, principios y valor jurídico de los acuerdos.

Mediación en Alimentos

En la primera sesión, se informa al alimentario que puede pedir alimentos provisorios al tribunal. Si el requerido no asiste y no justifica, el requirente queda libre para demandar judicialmente.

Duración y Acta de Mediación

Dura máximo 60 días, prorrogable por acuerdo de las partes. Si hay acuerdo total o parcial, se deja constancia en un acta, leída y firmada. El acta, una vez aprobada por el tribunal, vale como sentencia ejecutoriada.

Mediación Frustrada

Se levanta un acta de término. Esto habilita al demandante para demandar judicialmente o termina la suspensión del procedimiento.

Presentación de la Demanda

El procedimiento ordinario se inicia con la demanda escrita (salvo autorización excepcional oral). En materias de mediación previa, debe adjuntarse el certificado que acredite haberla cumplido.

Control de Admisibilidad de la Demanda

  1. Control de forma: Si hay errores, el tribunal fija plazo para subsanar.
  2. Control de fondo: Si es manifiestamente improcedente, se rechaza de plano (apelable). No aplica a filiación, estado civil o VIF.

Decisiones Posibles del Juez (Admisión)

  • Rechazo por improcedencia (sentencia interlocutoria apelable).
  • Errores formales (se manda a subsanar).
  • Admisible: Se da curso, se confiere traslado al demandado y se cita a Audiencia Preparatoria (AP).

Proveído de la Demanda y Notificación

Una vez admitida, se confiere traslado al demandado y se cita a AP en el plazo más breve posible. La notificación debe ser personal y con al menos 15 días de anticipación a la AP.

Contestación de la Demanda

El demandado contesta por escrito. Si reconviene, debe hacerlo junto con la contestación y al menos 5 días antes de la AP.

La Prueba en Familia

(1) Libertad de la Prueba

Todo hecho pertinente puede probarse por cualquier medio producido conforme a la ley. El tribunal adaptará medios no regulados expresamente (ej. audios de WhatsApp).

(2) Ofrecimiento de la Prueba

Las partes pueden pedir al juez que ordene la obtención de pruebas que no dependan de ellas (órganos públicos, terceros).

(3) Prueba No Solicitada Oportunamente o Nueva

Se admite si se justifica desconocimiento previo de la prueba (si es esencial) o modificación sustantiva de los hechos.

IV. Prueba Sobre Prueba

Si hay controversia sobre la veracidad o autenticidad de una prueba, se puede autorizar nueva prueba, planteado como incidente.

V. Convenciones Probatorias

En la AP, las partes pueden pedir conjuntamente que ciertos hechos se den por acreditados, quedando prohibido discutirlos en el juicio. El juez solo aprueba si no son contrarias a derecho y resguardan el interés superior del NNA.

VI. Exclusión de la Prueba

El juez puede excluir pruebas ofrecidas si son:

  1. Impertinentes.
  2. Sobre hechos públicos y notorios.
  3. Sobreabundantes.
  4. Obtenidas con vulneración de garantías fundamentales.
  5. Sobre hechos ya fijados por convención probatoria.

Valoración de la Prueba

Se aplican las reglas de la sana crítica. La sentencia debe analizar toda la prueba rendida, explicando por qué se desestima o acepta.

Audiencia Preparatoria (AP)

Citación

El juez cita a AP en la fecha más próxima posible, notificando legalmente. Las partes deben asistir personalmente con abogado habilitado.

Objetivos de la AP

  • Despejar la controversia (resolver excepciones).
  • Promover un acuerdo.
  • Evitar prueba innecesaria.
  • Eventualmente iniciar el juicio de inmediato (si hay acuerdo y baja complejidad).

Esquema General AP

  1. Análisis de pretensiones (demanda, contestación, reconvención).
  2. Resolución de excepciones de mero trámite.
  3. Llamado a conciliación.
  4. Si no hay acuerdo: causa a prueba y citación a Audiencia de Juicio (ADJ).

Desarrollo de la AP

  1. Oír relación breve y sintética de las partes.
  2. Contestar la demanda reconvencional (si existe).
  3. Resolver excepciones que el juez deba pronunciar de inmediato (incompetencia, falta de capacidad, prescripción, etc.).
  4. Decretar medidas cautelares.
  5. Promover la mediación familiar (suspende el procedimiento judicial si se acoge).
  6. Promover la conciliación.
  7. Determinar el objeto del juicio.
  8. Fijar hechos a probar y convenciones probatorias.
  9. Determinar la prueba a rendir.
  10. Recepción excepcional de prueba (solo por motivos justificados).
  11. Fijación de la Audiencia de Juicio: Debe realizarse en un plazo máximo de 30 días desde la preparatoria. Las partes quedan citadas automáticamente.

Contenido de la Resolución que Cita a Juicio

Si no hubo acuerdo ni mediación, la resolución debe incluir:

  1. Demandas y contestaciones a conocer en juicio, fijando el objeto.
  2. Hechos acreditados.
  3. Pruebas a rendir en el juicio.
  4. Individualización de citados a la audiencia.

Audiencia de Juicio (ADJ)

Esquema General ADJ

  1. Recepción de la prueba.
  2. Recepción de la opinión del consejero técnico.
  3. Observaciones a la prueba y alegatos de clausura.
  4. Resolución de la cuestión debatida (el juez puede hacer un nuevo llamado a conciliación).

Desarrollo ADJ

La audiencia debe desarrollarse en un solo acto, pudiendo continuar en varias sesiones. Se verifica la presencia de citados y se inicia el debate.

Recepción de la Prueba en ADJ

La prueba se incorpora y rinde en el orden que fijen las partes, comenzando por el demandante (salvo despido, donde empieza el demandado).

  • Testigos: Declaran bajo juramento o promesa. No existe tacha de testigos.
  • Declaración de parte: Interrogada por la contraria. Si la parte falta, el juez lee un pliego asertivo (si fue entregado con 2 días de anticipación). Si asiste, la declaración es normal.
  • Peritos: Exponen su informe y son interrogados.
  • Documentos e informes de peritos: Se exhiben y leen, debiendo presentarse con al menos 5 días de anticipación.
  • Prueba audiovisual/electrónica: Se reproduce en la audiencia.

Opinión del Miembro del Consejo Técnico

Después de la prueba, el juez puede pedir opinión especializada.

Observaciones y Resolución del Caso

Las partes hacen observaciones orales breves. Terminado el debate, el juez comunica de inmediato su decisión, fundamentando sus principales fundamentos. Puede diferir la redacción completa del fallo por 5 días (prorrogable por otros 5).

Celebración de una Nueva Audiencia

Si el juez que presidió la ADJ no puede dictar sentencia (por el principio de inmediación), deberá celebrarse nuevamente.

Contenido de la Sentencia

  1. Lugar y fecha.
  2. Individualización de las partes.
  3. Síntesis de hechos y alegaciones.
  4. Análisis y valoración de la prueba, hechos probados y razonamiento.
  5. Razones legales y doctrinarias.
  6. Resolución de las cuestiones sometidas a decisión.
  7. Pronunciamiento sobre costas y motivos.

Procedimientos Especiales de Familia

Procedimiento de Medidas de Protección (NNA)

Busca la protección de los derechos de NNA cuando se encuentran vulnerados o amenazados. La intervención judicial es necesaria si implica medidas de protección o separación del cuidador.

Características

  • No es un juicio adversarial.
  • Acción popular: cualquier persona con interés puede solicitar medidas.
  • Los propios NNA pueden iniciar el procedimiento.
  • No se exige abogado.
  • No pueden rechazarse por formalidades.

Inicio del Procedimiento

Puede comenzar de oficio, por el propio NNA, o por terceros (padres, profesores, profesionales de salud, SENAME, o cualquier persona con interés). Basta pedir protección.

Medidas Cautelares Especiales

En cualquier momento, el juez puede adoptar medidas para proteger los derechos del NNA, como:

  1. Entrega inmediata a padres o cuidador personal.
  2. Confiar provisoriamente el cuidado personal a parientes o personas de confianza (última ratio).
  3. Ingreso a FAE (Fondo de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar).
  4. Suspender Relación Directa y Regular (RDR).
  5. Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común o lugares que frecuente el NNA.
  6. Internación en centro hospitalario o psiquiátrico si hay amenaza a vida o salud.
  7. Prohibición de salida del país del NNA.

Regulación de Medidas Cautelares Especiales

  • Limitaciones: No se puede internar en centro penitenciario de adultos. Ningún caso durará más de 90 días.
  • Resolución: Debe estar fundada y por escrito.

Audiencia Preparatoria (Medidas de Protección)

Se cita a NNA, padres, cuidadores y todo quien pueda reportar antecedentes, a los 5 días de iniciado el procedimiento.

Actuación del Juez

  1. Informar el motivo de la citación, derechos y deberes.
  2. Indagar sobre la situación que motivó el procedimiento.
  3. Oír a los citados.
  4. Dictar sentencia, a menos que se cite a audiencia de juicio para recibir prueba.

Audiencia de Juicio (Medidas de Protección)

Objetivos: Recibir la prueba y resolver el asunto sometido al conocimiento del juez.

Solución Colaborativa

Antes de sentenciar, el juez debe procurar que las partes lleguen a un acuerdo.

Sentencia en Medidas de Protección

Debe fundamentar la necesidad y conveniencia de la medida, indicar los objetivos y fijar su duración. Se pronuncia oralmente al finalizar la audiencia.

Medidas Definitivas (Ley de Menores)

Se aplican en casos de vulneración grave de derechos de NNA. Las medidas cautelares pueden volverse definitivas.

Medidas Específicas

  1. Disponer concurrencia a programas de apoyo u orientación a padres/cuidadores.
  2. Disponer el ingreso a centro de tránsito, distribución u hogar sustituto. La internación en establecimientos de protección procede solo si es INDISPENSABLE separarlo del medio familiar, con carácter temporal (no superior a 1 año, revisado cada 6 meses).

Preferencia de Cuidado

  1. Parientes consanguíneos.
  2. Personas con relación de confianza con el NNA.

Obligación de Informar sobre Cumplimiento

El director del establecimiento o responsable del programa debe informar cada 3 meses sobre el desarrollo de la medida y la situación del NNA.

Incumplimiento de las Medidas Adoptadas

Si alguien impide la ejecución, el organismo informa al tribunal y propone sustitución. El juez puede sustituir la medida u ordenar apremios para asegurar su cumplimiento forzado.

Obligación de Visita a Establecimientos Residenciales

Los jueces deben visitar personalmente los establecimientos en su jurisdicción en lapsos que no excedan 6 meses. El juez evacúa un informe que se remite al SENAME y al Ministerio de Justicia.

Derecho de Audiencia con el Juez

Los NNA con medida de protección vigente tienen derecho a ser recibidos personalmente por el juez, a solicitud propia o de sus representantes.

Suspensión, Modificación y Cesación de Medidas

El juez puede modificar o terminar una medida en cualquier momento si las circunstancias lo justifican, de oficio o a solicitud de parte. Todas las medidas cesarán al alcanzar la mayoría de edad, ser adoptado o transcurrir el plazo sin renovación.

Actos de Violencia Intrafamiliar (VIF)

Definición de VIF

Todo maltrato que afecte la vida, integridad física o psíquica, libertad, indemnidad sexual o autonomía económica, cometido contra alguien con quien se tiene una relación específica (cónyuge, conviviente, pareja sentimental, padre/madre de hijo en común, o parientes hasta 3° grado).

Extensión: También aplica si el maltrato se ejerce contra NNA o adulto mayor.

Competencia de los Tribunales de Familia (TDF)

Corresponde a los TDF los actos que constituyan VIF siempre que NO sean constitutivos de delito. El juez debe enviar los antecedentes al Ministerio Público en un plazo no superior a 3 días, pudiendo determinar las primeras medidas cautelares.

Competencia Relativa

Conoce el juzgado de familia del domicilio o residencia de la víctima.

Medidas Cautelares por Tribunal Incompetente

Cualquier tribunal de familia, fiscal o de garantía debe adoptar medidas cautelares de inmediato, aunque no sea competente. Si hay víctimas NNA o adultos mayores, el juez siempre puede dictar medidas de protección.

Procedimiento Aplicable

Se rige por las normas del párrafo segundo de la LTF (Art. 81 al 101) y supletoriamente por el procedimiento ordinario. Si involucra a un NNA, prevalece el procedimiento de medidas de protección.

Antecedentes para Resolver Otras Materias

El TDF debe considerar la existencia de antecedentes de VIF al resolver materias como cuidado personal, RDR y patria potestad (principio de acumulación).

Obligación de Denunciar VIF

Carabineros, PDI, Gendarmería, fuerzas armadas, fiscales, jefes de establecimientos hospitalarios y educacionales tienen la obligación de denunciar. El incumplimiento se sanciona penalmente.

Criterios Específicos para Determinar el Cuidado Personal

Se considerarán especialmente las condenas por:

  • Actos de VIF no constitutivos de delito.
  • Delito de maltrato habitual (art. 14).
  • Delito de no pago reiterado de alimentos (art. 14 bis).
  • Delitos graves contra las personas (amenazas, lesiones, femicidio, etc.).

Si el tribunal otorga el cuidado personal a alguien con estos antecedentes, debe fundarlo en razones muy calificadas.

Opinión del NNA

El tribunal debe escuchar al NNA (según edad y madurez) y considerar su opinión, velando por su seguridad e interés superior.

Medidas Cautelares en VIF

El juez de familia debe proteger a la víctima y al grupo familiar. Podrá decretar:

  1. Prohibición de acercamiento del denunciado.
  2. Abandono del hogar común por parte del agresor.
  3. Prohibición de porte y tenencia de armas, con incautación.
  4. Fijación de alimentos provisorios.
  5. Cuidado personal provisorio de los hijos.
  6. Suspensión o regulación de la RDR (incluso con supervisión).
  7. Establecer medidas de protección para adultos mayores o discapacitados.

Regulación de las Medidas Cautelares

Podrán decretarse por un periodo que no exceda de 180 días hábiles, renovables una sola vez por igual plazo.

Situación de Riesgo Inminente

Si existe peligro inmediato de sufrir VIF, el tribunal debe decretar medidas con el solo mérito de la denuncia o demanda. Se presume riesgo inminente por:

  • Intimidación previa (hostigamiento, amenazas).
  • Antecedentes del agresor (drogadicción, condenas previas).
  • Negativa violenta a terminar la relación.
  • Violencia patrimonial/habitacional (expulsión del hogar).

Cautela Reforzada

Especial protección cuando la víctima es embarazada, NNA, persona mayor o con discapacidad.

Ejecución de Medidas Cautelares en VIF

El juez informa a la víctima, avisa inmediatamente a Carabineros o PDI, y puede requerir fuerza pública para asegurar el cumplimiento. El incumplimiento se sanciona con antecedentes al MP por delito de desacato y/o arresto hasta por 15 días como apremio.

Citación a Audiencia Preparatoria VIF

El juez cita a AP dentro de los 10 días siguientes. El demandado debe comparecer personalmente bajo apercibimiento de arresto.

Delito de Maltrato Habitual

Ejercicio habitual de violencia física, sexual, psíquica o económica. Si constituye delito mayor, se aplica la pena de este. Genera contienda de competencia, remitiéndose al Tribunal de Garantía.

Término del Proceso por VIF

Puede terminar por sentencia ejecutoriada, suspensión condicional de la sentencia o archivo provisional.

Sentencia Definitiva (VIF no constitutiva de delito)

Sanción: Multa de 5 a 30 UTM, a beneficio del Gobierno Regional, destinada a centros de atención de víctimas.

Medidas Accesorias en Sentencia Definitiva

  1. Abandono del hogar común por el ofensor.
  2. Prohibición de acercamiento.
  3. Prohibición de porte y tenencia de armas.
  4. Asistencia obligatoria a programas terapéuticos (Plazo: 6 meses a 2 años).
  5. Obligación de presentarse periódicamente ante unidad policial.
  6. Prohibición o restricción de comunicaciones.

Suspensión Condicional de la Sentencia

Procede si hay antecedentes fundados de que el denunciado no repetirá la violencia, cumpliendo una de estas condiciones:

  • Acuerdo de obligaciones familiares y reparatorias que satisfagan a la víctima.
  • Compromiso de observancia de medidas cautelares por 6 meses a 1 año.

Excepción: No se aplica si hubo violencia contra pareja o ex pareja (con o sin convivencia) o con hijos en común. En estos casos, el juez fija las condiciones en audiencia especial con la víctima asistida por abogado.

Recursos Procesales de Familia

1. Reposición

Recurso para pedir al mismo tribunal que modifique o deje sin efecto una resolución. Procede contra autos y decretos sin debate previo. Se deduce y resuelve en la audiencia si la resolución se dicta en ella.

2. Apelación

Procede solo contra:

  • Sentencia definitiva de primera instancia.
  • Resoluciones que ponen término al procedimiento o imposibilitan su continuación.
  • Resoluciones sobre medidas cautelares.

Plazo: Generalmente 5 días desde la notificación. Si es sentencia definitiva, 10 días.

Efecto: Generalmente en efecto devolutivo (no paraliza), salvo excepciones (filiación, estado civil, adopción, divorcio, etc.).

3. Casación en la Forma

Recurso para invalidar una sentencia por vicios formales del procedimiento o de la sentencia. Plazo: 5 días (10 si es sentencia definitiva). Debe interponerse conjuntamente con la apelación si esta procede.

4. Casación en el Fondo

Recurso para invalidar una sentencia por error de derecho que influyó sustancialmente en lo resolutivo. Procede contra sentencias definitivas inapelables. Plazo: 15 días.

Procedimiento Laboral

Tribunales Competentes

  • Tribunal de Letras del Trabajo (TLT): Conoce el fondo de los conflictos laborales.
  • Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional (TCLP): Ejecuta los títulos ejecutivos laborales.

Competencia del TLT

Conflictos derivados de normas laborales, contratos, organización sindical, previsión y seguridad social, y reclamaciones contra resoluciones administrativas (DT).

Competencia del TCLP

Juicios ejecutivos para el cobro de obligaciones laborales y previsionales contenidas en títulos con mérito ejecutivo.

Características Generales del Proceso Laboral

  • Oralidad: Primacía de los actos verbales, registrados.
  • Publicidad.
  • Concentración: Máxima aproximación en el tiempo.
  • Defensas laborales: Solo pueden hacerlas abogados.

Principios Formativos del Proceso Laboral

  1. Inmediación: El juez conoce directa y personalmente los hechos y la prueba. El incumplimiento genera nulidad insanable.
  2. Impulso Procesal de Oficio: El juez actúa de oficio, decreta pruebas necesarias y no procede el abandono del procedimiento.
  3. Celeridad: Actos rápidos y concentrados. La audiencia, una vez iniciada, no se suspende (salvo caso fortuito o fuerza mayor).
  4. Buena Fe.
  5. Bilateralidad de la Audiencia: Garantiza el contradictorio.
  6. Gratuidad: Gratuidad de actuaciones para las partes, con derecho a defensa letrada gratuita para quienes tengan privilegio de pobreza.

Normas Comunes

Las partes deben comparecer con patrocinio de abogado y mandatario. Las defensas orales solo por abogados habilitados.

Plazos y Notificaciones

  • Plazos: Son fatales y de días hábiles.
  • Primera notificación: Es personal.
  • Notificación Especial: Si no es habido, el ministro de fe notifica en el acto entregando copia a un adulto o fijando aviso visible.
  • Notificación Electrónica: Las resoluciones se notifican al correo del abogado patrocinante, salvo la primera notificación al demandado.

Incidentes y Nulidad Procesal

Los incidentes se resuelven de inmediato en la audiencia correspondiente. No hay abandono de procedimiento.

Nulidad Procesal

Procede si el vicio causa perjuicio y no es subsanable. Es obligatoria si la audiencia no se realiza ante el juez de la causa (nulidad insanable).

Inicio del Procedimiento Ordinario Laboral

Presentación de la Demanda

La demanda es escrita y debe cumplir requisitos legales. En materias de seguridad social, es obligatorio acompañar la resolución administrativa pertinente.

Providencia de la Demanda

  1. Incompetencia: Declarada de oficio, remitiendo antecedentes.
  2. Caducidad: Declarada de oficio (despido injustificado, tutela laboral).
  3. Situación especial Seguridad Social: Rechazo de plano si no se acompaña resolución administrativa.
  4. Admite a tramitación: Cita a AP dentro de los 35 días siguientes, con 15 días de anticipación entre notificación y audiencia.

Citación Audiencia Preparatoria

Se da traslado para contestar la demanda. Se deben indicar todos los medios de prueba para que el tribunal examine su admisibilidad (la prueba documental debe llevarse físicamente).

Contestación de la Demanda

Debe ser por escrito, al menos 5 días antes de la AP, conteniendo hechos, fundamentos, excepciones y pronunciamiento expreso sobre cada hecho de la demanda.

  • Si no se contesta o no se niegan hechos, se tienen por tácitamente admitidos, pudiendo dictarse sentencia en la misma AP.

Tramitación de Excepciones

Las excepciones se discuten oralmente en la AP. El juez debe pronunciarse de inmediato sobre incompetencia, caducidad, prescripción, etc. Las restantes se resuelven en la sentencia definitiva.

Audiencia Preparatoria Laboral (4 Etapas)

I. Etapa de Discusión

Relación somera de los contenidos de la demanda, contestación y excepciones. Se da traslado oral al demandante principal.

II. Etapa de Conciliación

El juez llama a conciliar. El acta de conciliación total o parcial tiene carácter de sentencia ejecutoriada y pasa a cobranza laboral.

III. Etapa de Recepción de la Causa a Prueba

Si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibe la causa a prueba y se fijan los hechos a probar.

IV. Oferta y Calificación de la Prueba

La prueba se ofrece en la AP, pero se incorpora en la ADJ. Solo se admiten pruebas pertinentes y necesarias. La prueba ilícita no tiene valor probatorio.

Diligencias Finales AP

Se decretan medidas cautelares y se despachan citaciones y oficios. Se fija la fecha para la ADJ (plazo no superior a 30 días).

Audiencia de Juicio Laboral (ADJ)

Tiene por objeto incorporar la prueba cuya pertinencia fue determinada en la AP.

Orden de Rendición de la Prueba

Primero rinde prueba el demandante. Excepción: En juicios sobre despido, primero rinde prueba el demandado (empleador), quien debe acreditar la veracidad de los hechos señalados en la carta de despido.

Prueba Confesional

Solo una vez por cada parte. Si la parte falta, el juez lee un pliego asertivo (si fue entregado con antelación). La comparecencia personal es obligatoria, salvo designación de mandatario especial.

Prueba Testimonial

Citación por carta certificada con 8 días de anticipación. Máximo cuatro testigos por parte. No se podrá formular tacha a los testigos. Las preguntas deben ser abiertas (“qué, cómo, dónde y cuándo”).

Peritos

El informe debe estar a disposición de las partes 3 días antes de la audiencia. Si el informe no llega y es relevante, el juez puede fijar nueva fecha de audiencia.

Valoración de la Prueba

Se realiza en función de la sana crítica.

Finalización de la ADJ

Alegato de clausura oral y breve. El juez puede pronunciar sentencia en la audiencia, o dentro de 15 días.

Sentencia Definitiva Laboral

Debe pronunciarse sobre acciones, excepciones e incidentes. Contenido formal: lugar y fecha, individualización, síntesis, análisis de prueba, fundamentos jurídicos, resolución del conflicto y pronunciamiento sobre costas.

Nota: Si el juez que presidió la ADJ no puede dictar sentencia, deberá celebrarse nuevamente (principio de inmediación).

Procedimientos Especiales Laborales

I. Procedimiento de Tutela Laboral

Finalidad: Tutela de derechos fundamentales vulnerados o actos discriminatorios. Es un procedimiento especial y excepcional.

Características de la Tutela Laboral

  • No procede la acumulación con otras acciones, salvo el despido injustificado (que debe deducirse subsidiariamente).
  • La tutela se juega completa en la demanda; no se pueden demandar prestaciones olvidadas posteriormente.
  • La acción de protección es incompatible con la tutela laboral por los mismos hechos.

Derechos Fundamentales Protegidos

Integridad física y psíquica, vida privada, honra, inviolabilidad de comunicaciones, libertad de conciencia, expresión, trabajo, y la garantía de indemnidad (prohibición de represalias por denunciar o demandar).

Plazos y Contenido de la Denuncia

Debe interponerse dentro de 60 días desde la vulneración. Si se acoge, el tribunal ordena el cese inmediato bajo apercibimiento de multa.

Vulneración de DDFF con Ocasión del Despido

Si se acoge la acción, el tribunal condena al pago de indemnización sustitutiva, incrementos legales e indemnización especial (6 a 11 URM). Procede el derecho a reincorporación si el despido es calificado como grave.

Procedimiento Monitorio

Permite resolver rápidamente asuntos cuya cuantía no exceda de 15 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM). Es obligatorio para el trabajador en su ámbito de aplicación.

Desarrollo

  1. Etapa Administrativa: Reclamo en Inspección del Trabajo para intentar acuerdo. El acta de acuerdo tiene mérito ejecutivo.
  2. Etapa Jurisdiccional: Si no hay acuerdo o es parcial, el trabajador demanda en el TLT.

Audiencia Única de Conciliación, Contestación y Prueba

Combina funciones de AP y Juicio. La contestación es oral. El juez dicta sentencia al término de la audiencia o hasta 3 días después.

Derecho a Reclamación (Recurso Especial)

Procede contra la resolución que acoge o rechaza las pretensiones en la etapa monitoria. Plazo: 10 días hábiles. Tras presentar la reclamación, se cita a audiencia única de conciliación, contestación y prueba (dentro de 15 días).

Procedimiento de Reclamación de Multas (DT)

El afectado puede solicitar reconsideración por el Director del Trabajo (30 días hábiles) o reclamación judicial ante el TLT (15 días hábiles).

Ejecución Laboral

Se inicia con un título ejecutivo (sentencias ejecutoriadas, conciliaciones, finiquitos autorizados, etc.).

Etapas según el Tribunal

  1. Juzgado de Letras del Trabajo: Si la sentencia está ejecutoriada y no se acredita cumplimiento en 5 días, ordena el cumplimiento y remite al TCLP.
  2. Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional: Liquida el crédito (3 días) y requiere pago (5 días). De no pagar, procede el embargo.

Excepciones en Ejecución

Solo proceden por pago, remisión, novación y transacción. Se resuelven de plano y son apelables en solo efecto devolutivo.

Procedimiento Especial para Cobranza Judicial de Cotizaciones

Asegura el pago de cotizaciones previsionales. El título ejecutivo especial lo emite la institución de seguridad social (AFP, Fonasa, Isapres).

Titularidad de la Acción

Corresponde exclusivamente a la institución de seguridad social.

Apremio Personal

Si el empleador no consigna las sumas descontadas o debidas dentro de 15 días desde el requerimiento de pago, puede ser apremiado con arresto hasta por 15 días, repetible hasta el pago.

Recursos Procesales en Materia Laboral

Se rigen por el Código del Trabajo y supletoriamente por el CPC.

1. Reposición

Impugna decretos, autos y sentencias interlocutorias que NO pongan término al juicio. Se resuelve en el acto si se interpone en audiencia.

2. Apelación

Resoluciones apelables: Sentencias interlocutorias que terminen el juicio, resoluciones sobre medidas cautelares, y resoluciones que fijen monto de liquidaciones.

¡Importante! No procede apelación contra sentencia definitiva (única instancia).

3. Recurso de Nulidad

Único recurso contra la sentencia definitiva de única instancia. Procede por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, o infracción de ley que afecte sustancialmente lo dispositivo del fallo.

El plazo es de 10 días. Si se acoge, el tribunal a quo retrotrae el proceso o dicta sentencia de reemplazo.

4. Recurso de Unificación de Jurisprudencia

Procede solo contra la resolución que falle el recurso de nulidad, cuando existieren fallos contradictorios de Tribunales Superiores de Justicia sobre una materia de derecho objetivo. Plazo: 15 días.

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