Marco Regulatorio y Operativo del Sector Asegurador en España

El Sector Asegurador

1. Las Entidades Aseguradoras

El asegurador es el obligado a cubrir el riesgo asegurado. Esta obligación se traduce en el pago de las prestaciones en el caso de que se materialice el riesgo previsto en el contrato. La actividad aseguradora requiere una explotación en masa, conforme a un plan, lo que implica la exigencia de un empresario especializado en tal actividad. El contrato de seguro será realmente seguro cuando funciona bajo la forma de garantía recíproca entre varias economías sujetas a los mismos riesgos. En esta situación, la aportación realizada por cada una de estas economías (prima de seguro) creará un fondo común destinado a cubrir el pago de los siniestros que se vayan produciendo a lo largo del tiempo. Esto exige una explotación racional y planificada de la actividad aseguradora, además de una regulación legislativa que siente las bases de su funcionamiento, así como la relación de las empresas aseguradoras con sus asegurados.

El seguro tiene unas normas que regulan el acceso a dicha actividad; es decir, una empresa no puede dedicarse al seguro por el mero hecho de desearlo (como ocurre con otras muchas actividades). Es necesario ser una entidad aseguradora autorizada por el Ministerio de Economía, y estar registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y no podrán dedicarse a ninguna otra actividad. Además, solo podrán acceder a la actividad aseguradora las entidades privadas que adopten una de las siguientes formas:

Entidades Aseguradoras Privadas

  • Sociedades Anónimas: Son aquellas sociedades mercantiles que, dedicándose a la práctica del seguro, tienen su capital dividido en acciones. La característica fundamental radica en que han de procurar retribuir, en forma de dividendos, el capital aportado por sus accionistas. Dentro de estas, las Sociedades Anónimas Europeas pueden operar en distintos países de la Unión Europea, y para su constitución, al menos, se necesitan dos empresas originarias de distintos países de la UE.
  • Mutuas de Seguros: Son sociedades mercantiles sin ánimo de lucro, constituidas para facilitar seguros a sus integrantes, a lo que se denomina «mutualistas». Para ser mutualista se debe haber contratado al menos una póliza de seguro con una de esas empresas. En términos legales, la condición de mutualista es inseparable de la de tomador de seguro. Estas entidades aseguradoras solo pueden contratar seguros con sus socios.
  • Sociedades Cooperativas: Agrupan y ofrecen servicios a una serie de socios que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes. A diferencia de las mutuas, las cooperativas tienen ánimo de lucro y sus beneficios se entregan a los socios, pero no en función del capital aportado (como ocurre en las sociedades anónimas), sino de la actividad que cada uno de ellos haya canalizado a través de la cooperativa. Se rigen por la legislación del sector asegurador y por la Ley de Sociedades de Capital. Las Sociedades Cooperativas Europeas son entidades que permiten a sus miembros llevar a cabo actividades comunes (transnacionales o transfronterizas), manteniendo su independencia. Deberán registrarse en el país de la UE donde tengan su sede social.
  • Mutualidades de Previsión Social: Son entidades aseguradoras similares a las mutuas, que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario, complementaria al sistema de Seguridad Social obligatorio, mediante las aportaciones de sus mutualistas o de otras personas o entidades protectoras. Carecen de ánimo de lucro.

Además de las entidades aseguradoras privadas y de las mutualidades de previsión social, el sector asegurador está integrado por el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y con plena capacidad de obrar, con patrimonio propio y distinto al del Estado y la Compañía Española de Crédito a la Exportación (CESCE).

2. Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y su estatuto legal se encuentra recogido en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo.

Tiene patrimonio propio, distinto al del Estado, y en su actividad no depende de ningún presupuesto público. Su máximo órgano decisorio es el Consejo de Administración, que, presidido por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, está compuesto por 14 miembros: siete de los cuales son altos directivos de entidades aseguradoras privadas, siendo los otros siete altos cargos de la Administración. Desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacamos:

Funciones del CCS

  • Cobertura de los Riesgos Extraordinarios: Compensa los daños o pérdidas producidos por Riesgos Extraordinarios (fenómenos de la naturaleza y hechos de violencia de carácter político o social), a condición de tener suscrita, con cualquier entidad aseguradora, una póliza en ramos de daños en los bienes, o de vida y/o accidentes. Tienen la consideración de «pérdidas», los daños directos en las personas asegurados españoles en cualquier lugar del mundo (cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España) y en los bienes situados en territorio español, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de aquellos. Además, considera «acontecimientos extraordinarios» los siguientes:
    • Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos…
    • Los ocasionados violentamente, como actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
  • Seguro de Automóvil de Suscripción Obligatoria: Asume la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras, así como la de los vehículos a motor del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y organismos públicos que lo soliciten. También indemnizará los daños en los supuestos de que el vehículo sea desconocido, sin seguro o robado; o en casos en los que la entidad aseguradora hubiera sido declarada judicialmente en concurso o se encontrara en situación de insolvencia con liquidación intervenida por el propio consorcio. En determinados supuestos también reembolsará las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del espacio europeo. Además, el Consorcio está encargado de la gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), aparte de actuar como órgano de información en los supuestos de siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado.
  • Liquidación de Entidades Aseguradoras: Asume la protección a los acreedores por contrato de seguro (asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados) en los casos de entidades aseguradoras en liquidación cuando le sea encomendada por el Ministerio de Economía o, en su caso, por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma. También actúa como interventor único en los procedimientos de concurso de acreedores.
  • Otras Actividades: Asume otras actividades en el ramo de los Seguros Agrarios Combinados, en el Seguro de Accidentes en Incendios Forestales, en los Seguros Nucleares y otros. Es el reasegurador obligatorio de los SAC (ramo que protege a los agricultores ante siniestros climatológicos en los términos fijados por el Ministerio de Economía). El seguro agrario combinado se verá en la Unidad>. También asume la cobertura del riesgo de la responsabilidad civil derivada de accidente nuclear cuando el conjunto de las entidades aseguradoras no alcance el límite mínimo de responsabilidad previsto, aunque hasta la fecha no ha sido necesaria su participación, y puede actuar en régimen de coaseguro. Asegura también a las personas accidentadas en la extinción de incendios forestales. Desde el 1 de enero de 1998, el consorcio está integrado en el Pool Español de Riesgos Medioambientales, agrupación de interés económico que ofrece, en régimen de coaseguro, cobertura para los daños y perjuicios causados por contaminación que, en cualquier caso, habrán de producirse de forma accidental y aleatoria.

Conceptos Aseguradores Básicos

1. Riesgo

Cuando acudimos a una entidad aseguradora para realizar un contrato de seguro, lo hacemos para evitar las consecuencias desfavorables de determinados hechos, si estos llegan a producirse. Así, cuando contratamos un seguro de incendio para nuestra casa, estamos previniéndonos ante la posibilidad de que ocurra. Esa incertidumbre ante la posibilidad de que acontezca un suceso, que se ignora cuándo ha de producirse y que puede causar necesidades económicas, es la base del seguro, a la que denominamos riesgo. Ahora bien, no todos los sucesos constituyen un riesgo. Para que podamos hablar de riesgo es necesario que reúna ciertas características:

Características del Riesgo

  • Futuro: Si distinguimos entre sucesos presentes, pasados o futuros, solo estos últimos crean incertidumbre y, por tanto, riesgo.
  • Fortuito: Solo serán constitutivos de riesgo los sucesos futuros que se produzcan por azar, independientemente de la voluntad del asegurado.
  • Incierto o Aleatorio: Ha de ser un suceso incierto, pues si sabemos seguro que se va a producir (cierto) o que no se producirá jamás (imposible), no puede existir incertidumbre. Ahora bien, en algunas ocasiones se conoce con certeza que va a ocurrir un suceso, pero se desconoce cuándo (fallecimiento). Así pues, la incertidumbre puede referirse no al hecho en sí, sino a sus circunstancias, intensidad, momento, etcétera.
  • Posible: El suceso debe poder suceder. Tal posibilidad o probabilidad tiene dos limitaciones: la frecuencia y la imposibilidad. La excesiva reiteración del riesgo, por ejemplo, en el seguro de automóviles convertiría a la aseguradora en un servicio de reparaciones. De igual modo, la imposibilidad de que el riesgo se materialice en siniestro situaría a la aseguradora en una posición privilegiada, al percibir unos ingresos no sujetos a contraprestación, lo cual es absurdo.
  • Económicamente Desfavorable: La realización del riesgo ha de producir una consecuencia económica negativa o una necesidad patrimonial para el asegurado, que se satisface con la indemnización correspondiente.

Pero para que un riesgo pueda ser asegurable es necesario que se cumplan, además, las siguientes condiciones:

Condiciones para que el Riesgo sea Asegurable

  • Que exista un interés asegurable: ya que solo aseguraremos aquello que nos importa o está bajo nuestra responsabilidad.
  • Que todo el colectivo esté sometido a la misma posibilidad de riesgo, para que este pueda distribuirse. La actividad de seguros se basa en el reparto del daño entre un número elevado de personas que están amenazadas por el mismo peligro y que responden ante sí de modo solidario. La aseguradora recibe primas de distintas personas que se aseguran ante la misma situación y cuando ocurre la circunstancia prevista, todas las personas que han pagado la prima contribuyen a la solución del problema del afectado.
  • Que se pueda valorar económicamente.
  • Que sea lícito: el riesgo que se asegura no ha de ir contra las leyes o reglas morales o de orden público, ni en perjuicio de terceros; de ser así, la póliza que lo protegiese sería nula automáticamente.
  • Que no produzca lucro al asegurado.
  • Que sea susceptible de tratamiento estadístico, ya sea en cuanto a su frecuencia o en cuanto a la intensidad del daño económico que cause. Por ello, los riesgos irregulares que se producen de forma esporádica, como los catastróficos o extraordinarios (terremotos, inundaciones, etc.) y que requieren un tratamiento especial, son normalmente excluidos de las pólizas ordinarias.
  • Que sea concreto: el riesgo ha de ser analizado por la aseguradora, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo, antes de ser asumido, para así decidir sobre la conveniencia o no de su aceptación y, en caso afirmativo, fijar la prima adecuada.
  • Que sea accidental e inevitable.

2. Siniestro

El siniestro es la realización del riesgo. Por ejemplo, podemos estar expuestos al riesgo de incendio de nuestra casa, pero la situación es diferente del hecho que se produzca efectivamente el incendio. Este último, una vez producido, sería el siniestro. Lo que provoca la contratación del seguro no es el siniestro, sino el riesgo o producción de un hecho dañoso previsto en el contrato y que da lugar al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la aseguradora, bien sean de indemnizar en metálico, de reponer el daño o de prestar un servicio. Además, el contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos en la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había concluido el siniestro. Deben cumplirse una serie de condiciones para que esté cubierto por el contrato de seguro:

Condiciones para la Cobertura del Siniestro

  • Que las circunstancias y hechos acaecidos estén expresamente indicados como indemnizables en el contrato.
  • Que se produzcan dentro de la duración del contrato y en el lugar especificado en él.

Una vez ocurrido el siniestro, se deberá comunicar a la entidad aseguradora en el plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que se haya establecido en el contrato un plazo más amplio. Si no es así, el asegurador podrá rechazar la indemnización de los daños y perjuicios causados. Si los daños del siniestro son competencia del Consorcio de Compensación de Seguros, se deberán comunicar a este último, o a la entidad aseguradora en 15 días que proceda a la peritación. Una vez recibida la declaración de siniestro, el asegurador deberá efectuar el pago del importe mínimo que corresponda, en los 40 días siguientes. En función de la naturaleza del seguro y si el asegurado lo autoriza, el pago se sustituirá por reparación o reposición del objeto siniestrado. El asegurador incurrirá en mora si no cumple su prestación en el plazo de 3 meses desde el siniestro o no abona el importe mínimo en los 40 días antes citados.

3. Prima

Es el precio del seguro que paga el tomador del seguro al asegurador (generalmente al año y por anticipado) como contraprestación por el riesgo que asume este y por la obligación a la que queda sometida dicha entidad, consistente en el pago de la indemnización que corresponda como consecuencia del siniestro.

El importe de las primas debe permitir a la compañía aseguradora constituir un fondo con el que atender a las obligaciones que se derivan del contrato y obtener unos diferenciales que le permitan atender los gastos de su propia actividad industrial y le supongan, además, un margen de beneficios. Además, el recibo contendrá los recargos, impuestos, contribuciones y arbitrios que se hubieran establecido o que se estableciesen en el futuro. En concreto, las compañías aseguradoras están obligadas a aplicar recargos sobre las primas ordinarias que destinan al Consorcio de Compensación de Seguros. Por tanto, el importe de la prima tendrá en cuenta los siguientes componentes:

Componentes del Importe de la Prima

  • Prima Pura: Es el valor económico que se le da a la probabilidad de que el siniestro en cuestión se produzca. Así, cuanto mayor sea la posibilidad de que se produzca, y más graves sean sus consecuencias, mayor será la prima que habrá que pagar. La valoración de este coste es a priori en función de datos estadísticos.
  • Gastos de Gestión Interna: Puesto que la prima pura solo permitiría pagar los siniestros, es necesario añadir una cantidad adicional que cubra, por un lado, los gastos de administración de la compañía para poder emitir las pólizas y, por otro, el beneficio esperado por la actividad empresarial. Con la suma de estos gastos de gestión interna y la prima pura obtenemos la prima de inventario.
  • Gastos de Gestión Externa: Serán los gastos de comercialización del seguro para lograr que este llegue al cliente y dependerán de la estrategia de cada compañía. Si se los sumamos a la prima de inventario, obtendremos la prima neta o de tarifa.
  • Recargos Complementarios: Tales como impuestos, el recargo a favor de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, el recargo al Consorcio de Compensación de Seguros, el recargo por fraccionamiento de la prima, el recargo o margen de seguridad para prever cualquier aumento de gastos y la posibilidad de un riesgo mayor, etc. Si lo añadimos a lo anterior, obtendremos la prima total o recibo de prima que realmente paga el tomador a la entidad aseguradora.

Establecimiento y Modificación de Primas

El establecimiento de las primas se llevará a cabo por el régimen de libertad de competencia, sin perjuicio de que la Dirección General de Seguros ejerza el control oportuno sobre las tarifas de las compañías para garantizar el cumplimiento de la normativa. No obstante lo anterior, el aumento de la prima de un seguro requiere determinadas formalidades que debe cumplir la entidad aseguradora:

  • Si la modificación de la prima está prevista en el contrato, estableciéndose su importe o los sistemas automáticos para su actualización, no será necesario una nueva aceptación por el tomador.
  • Si no está prevista en el contrato, deberá ser aceptada por el tomador del seguro. Si dicho aumento afecta al nuevo periodo de cobertura, la entidad aseguradora deberá comunicárselo con 2 meses de antelación a la finalización del contrato. Si el tomador no acepta la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

El pago de las primas deberá hacerse inmediatamente antes del periodo de cobertura correspondiente, con el fin de que el asegurador pueda constituir un fondo con el que indemnizar, independientemente de cuándo ocurra el siniestro. La primera prima es exigible una vez firmado el contrato de seguro. Las primas sucesivas deben pagarse a su vencimiento. Si el tomador no abona la prima, la ley establecerá que la cobertura del seguro se prorrogue durante un mes a partir del vencimiento. Durante ese mes se mantiene la cobertura, pero transcurrido este, a los 5 meses de no haber pagado la prima el contrato quedará en suspenso y la compañía de seguros no indemnizará; a partir del 6 mes desde el vencimiento del seguro, quedará rescindido. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24h del día en que el tomador pagó su prima.

4. Indemnización

La obligación fundamental de la entidad aseguradora es el abono de la indemnización cuando sucede el siniestro. En la póliza se establecerá la forma de su realización, si bien lo habitual es que la indemnización consista en el abono de una cantidad de dinero total o en pagos periódicos; en ocasiones no podemos hablar de «abono de indemnización» como tal, sino que esta tendrá lugar a través de la reparación del daño o de la reposición del objeto siniestrado (por ejemplo, la reparación de un cristal roto) o a través de la prestación de un servicio.

Para la indemnización de los siniestros resultan necesarias tres etapas:

  • La comprobación del siniestro.
  • Su valoración.
  • La liquidación, para proceder a su pago.

El pago de la indemnización por la aseguradora debe hacerse dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, por el importe mínimo, según la información que le haya facilitado el asegurado o que hayan recabado los peritos. A partir de los 3 meses de la declaración del siniestro, el seguro deberá pagar en concepto de intereses de demora el interés legal del dinero fijado por el Banco de España multiplicado por un coeficiente de 1,5 de la parte que no hubiera pagado hasta esa fecha. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.

Por último, hay que señalar que la indemnización no puede ser superior a la cantidad fijada en la póliza como límite máximo a pagar por el asegurador en cada siniestro, y que debe corresponder, salvo pacto en contrario, al valor real de los bienes asegurados, inmediatamente antes de que se produzca el siniestro. Cuando la valoración en la póliza ha sido correcta, si el siniestro ha tenido carácter total, la indemnización equivaldría al 100 % del capital asegurado y si el siniestro ha sido parcial, es decir, ha afectado a una parte determinada, se establece la correspondiente proporción. El problema surge cuando se ha producido una valoración excesiva o defectuosa del objeto asegurado y el capital que consta en la póliza es superior o inferior, respectivamente, al que realmente tiene. Nos encontramos con situaciones de sobreseguro o infraseguro que analizaremos más adelante.

Contrato de Seguro

Según el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante LCS), es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

1. Elementos Personales del Contrato de Seguro

Los elementos personales del contrato de seguro son:

  • Asegurador: Es la persona jurídica que se obliga a satisfacer la indemnización, capital o renta que proceda, dentro de un plazo establecido por ley, en caso de producción del siniestro, a cambio del cobro de una prima. Tiene derecho a comprobar las circunstancias en que se ha producido el siniestro por los medios que considere convenientes (peritajes, investigaciones, etc.) para verificar que existe cobertura según lo pactado en el contrato. Puede decidir libremente qué riesgos quiere asumir.
  • Tomador del Seguro: Es la persona física o jurídica que firma la póliza y que puede modificar la misma (coberturas, beneficiarios, etc.). Es, por tanto, quien contrata el seguro con la entidad aseguradora, asumiendo las obligaciones que de ello se deriven, siendo la principal el pago de la prima. El tomador puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. Pues bien, cuando el tomador contrate por cuenta ajena surge la figura del asegurado.
  • Asegurado: Es la persona física o jurídica cuyos bienes o cuya persona están expuestos al riesgo y, por tanto, es quien tiene interés en que no se produzca el siniestro, debiendo tomar las precauciones necesarias para que no ocurra. Tiene derecho a conocer los seguros que se han realizado sobre su persona o sus bienes, por los que debe dar consentimiento expreso para realizar el seguro. Cuando el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro. Y en cuanto a los derechos que derivan del contrato, corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida. Un ejemplo típico es el supuesto del expositor que asegura las cosas ajenas que van a figurar en su exposición. Aquí, el tomador será el expositor, y el asegurado, el titular de las cosas expuestas, que es quien adquiere los derechos que derivan del contrato de seguro. Lo esencial es, por tanto, que quien adquiere los derechos no es el propio contratante.
  • Beneficiario: Es la persona física o jurídica designada por el tomador del seguro, con derecho a recibir la indemnización de la entidad aseguradora. Generalmente coincide con el asegurado, si bien en los seguros de personas tiene entidad propia, sobre todo en el seguro de vida en caso de muerte, en que su presencia es imprescindible, pues de lo contrario no existiría ningún acreedor de la prestación debida por el asegurador.

Otras Figuras en la Contratación de Seguros

  • Perito: Es un profesional que, con criterios técnicos, científicos, legales, médicos o artísticos, investigará y comprobará las circunstancias en que se ha producido el siniestro y los daños que ha originado, para resolver diferencias de interpretación entre aseguradora y asegurado para determinar el importe de la indemnización. Si no es suficiente con su opinión, será necesario acudir a un proceso judicial para liquidar el siniestro. Puede pertenecer o no a la aseguradora, pero siempre actúa bajo su responsabilidad.
  • Mediadores de Seguros: Las entidades aseguradoras utilizan su red de oficinas para la distribución de sus seguros, pero además se sirven de otros canales para llevarla a cabo, como son los mediadores de seguros. Se encargan de asesorar al cliente sobre las modalidades de seguro y coberturas que mejor se adaptan a sus necesidades según los riesgos a los que está expuesto. Son personas físicas o jurídicas, pero no son aseguradoras: únicamente ponen en contacto a las aseguradoras con los clientes que quieran contratar un seguro. Es necesario que se inscriban en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.
Dentro de los Mediadores de Seguros:
  • Agentes de Seguros: Trabajan para una o varias aseguradoras para comercializar los contratos de seguro entre los potenciales tomadores.
  • Operadores de Banca-Seguros: Trabajan a través de las redes comerciales de distribución de las entidades de crédito gracias a la celebración de un contrato de agencia entre la entidad de crédito y la de seguros, con diferentes mecanismos de control.
  • Corredores de Seguros: Ofrecen asesoramiento profesional, imparcial e independiente a quienes demanden cobertura de sus riesgos, sin mantener ninguna vinculación o relación contractual con la aseguradora.

2. Elementos Materiales

  • Objeto Asegurado: Es aquel que se encuentra expuesto a un riesgo. En los seguros de daños será un objeto material o un patrimonio, y en los seguros de personas, la persona cuya vida o integridad física se asegura.
  • Interés Asegurado: Es la relación económica de una persona con un bien; por tanto, interés asegurado será la relación económica del asegurado con el objeto que se asegura. La existencia de riesgo exige, por definición, la presencia de un interés. La valoración de dicho interés se puede fijar según distintos criterios:
    • Valor Venal: es el valor de un bien justo en el momento anterior a la producción de un siniestro. Se utiliza, sobre todo, en los seguros contra daños.
    • Cantidades Fijas Pactadas a Priori: en los seguros de personas, el valor del interés se establece de manera subjetiva, antes de que se produzca el siniestro.
  • Suma Asegurada: Es el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.

3. Elementos Formales

Proceso de Contratación

  • Iniciativa: La iniciativa para celebrar un contrato de seguro puede surgir del tomador o del asegurador. Si parte del tomador, se materializará en un documento llamado solicitud de seguro; en él se describirá el riesgo que se quiere asegurar. La oferta real de contrato la realiza la entidad aseguradora a través de la proposición de seguro. En ella se establecen las condiciones económicas de cobertura, es decir, los términos del contrato, que no podrán ser modificados por el tomador, limitándose solo a aceptarlos o rechazarlos.

La proposición de seguro, a diferencia de la solicitud, sí vincula al asegurador durante un plazo de 15 días, es decir, durante ese tiempo la entidad no podrá realizar modificación alguna en las condiciones ofertadas. Es el último paso en el proceso de contratación; por escrito mediante la póliza. Pero en ocasiones el tomador o el asegurado necesitan justificar la existencia del contrato de seguro antes de que la entidad aseguradora entregue la póliza. En estos casos, la entidad extenderá un documento de cobertura provisional o carta de garantía, que contendrá los elementos básicos del contrato y probará la existencia de la póliza correspondiente.

Tipos de Pólizas

  • Por la forma de designar a las personas: Nominativas, a la orden y al portador.
  • Por el número de personas aseguradas: Individuales, colectivas.
  • Por el número de riesgos cubiertos: Simples, combinadas.
  • Pólizas Flotantes: Documentan un contrato de seguro en el que no aparece totalmente identificada la cosa expuesta al riesgo. Mediante esta modalidad se asegura un conjunto de riesgos que se consideran un solo riesgo. Son utilizadas por las personas que necesitan contratar múltiples seguros relativos a una misma actividad. Por ejemplo, los comerciantes que aseguran las mercancías que deben remitir continuamente a puntos diferentes del que se encuentran.

Estructura del Contenido de la Póliza

  • Condiciones Generales: Son las cláusulas redactadas por la entidad aseguradora, consistentes en un conjunto de principios básicos iguales para todos los asegurados, en cada tipo de seguro. Así, por ejemplo, las condiciones generales del seguro de vida, serán vinculantes para todo el que contrate este tipo de seguro (objeto, pago de la indemnización, riesgos excluidos, etc.).
  • Condiciones Particulares: Recoge aspectos concretos relativos al riesgo individualizado que se asegura (identificación de las partes, importe de las primas, lugar y forma de pago, etc.).
  • Condiciones Especiales: Contienen cualquier modificación, ampliación o derogación de las condiciones generales de la póliza que las partes contratantes hayan podido acordar.
  • Suplementos: Se añaden a la póliza del contrato, y se establecen las modificaciones que se hayan producido en la misma. Solo tiene efectos cuando ha sido suscrito por las dos partes.

4. Duración

La duración del contrato hace referencia al plazo de vigencia de las garantías y será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. El seguro empieza a tener efecto desde un momento determinado indicado en la póliza y por un tiempo determinado, de manera que cualquier siniestro que suceda fuera de esos márgenes no quedará cubierto. No obstante, antes de finalizar el periodo de cobertura, el seguro se podrá renovar automáticamente a un nuevo periodo (generalmente de otro año), siempre que el tomador siga pagando la prima correspondiente. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

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