Marco Normativo y Estructura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España

Introducción: Fundamento Constitucional de la Seguridad

  • El artículo 104 de la Constitución Española (CE) establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) garantizan el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas, y velan por la seguridad ciudadana.

  • El Gobierno dirige las FCS del Estado.

  • La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), desarrolla las funciones, principios y estatutos de dichas fuerzas.

Desarrollo de la Ley Orgánica 2/1986 (LOFCS)

  • La seguridad pública se configura como un bien jurídico estatal.

  • Establece la coordinación entre las actuaciones del Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA) y los municipios.

  • Define el modelo policial como un servicio público esencial.

Principios Básicos de Actuación (LOFCS)

  1. Respeto a la ley y neutralidad política e ideológica.

  2. Buen trato a la comunidad, evitando cualquier tipo de abuso o arbitrariedad.

  3. Identificación y protección de las personas detenidas.

  4. Dedicación profesional continua y estricta.

  5. Observancia del secreto profesional.

  6. Responsabilidad por sus actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones.

Autoridades Competentes y Distribución Territorial

  • El Ministerio del Interior, a través de sus delegados y subdelegados del Gobierno, ejerce la dirección y coordinación general.

  • Fuerzas de ámbito estatal: Policía Nacional y Guardia Civil.

  • Fuerzas autonómicas: Policías dependientes de las CCAA.

  • Fuerzas locales: Policías dependientes de los ayuntamientos.

  • Se regula la distribución territorial de competencias entre estos cuerpos.

Cuerpos de Seguridad Estatales

Policía Nacional

  • Instituto civil dependiente del Ministerio del Interior.

  • Competencias clave: expedición de DNI y pasaportes, extranjería, control de fronteras, lucha contra el tráfico de drogas, seguridad privada y cooperación internacional.

Guardia Civil

  • Instituto armado de naturaleza militar.

  • Competencias: control de armas y explosivos, contrabando, seguridad vial en vías interurbanas, custodia de vías, puertos, aeropuertos y transporte de presos.

Fuerzas de Seguridad Autonómicas y Locales

Policía Autonómica

  • Desarrollan funciones de seguridad ciudadana y policía judicial dentro del territorio de su respectiva Comunidad Autónoma.

Policías Locales

  • Cuerpos armados de carácter civil, bajo la autoridad directa del alcalde.

  • Funciones: protección de autoridades, regulación del tráfico urbano, levantamiento de atestados, apoyo a la función judicial y mediación en conflictos privados.

Marco de la Administración General del Estado (AGE)

  • Conforme al artículo 103 de la CE, la AGE actúa bajo los principios de eficacia, jerarquía y legalidad.

  • Se estructura en: administración central, periférica, exterior e institucional.

  • Órganos jerárquicos:

    • Superiores: Ministros y Secretarios de Estado.

    • Directivos: Subsecretarios y Directores Generales.

Estructura Funcional de la AGE

  • Los órganos superiores se encargan de la planificación estratégica.

  • Los órganos directivos son responsables de la ejecución de dichos planes.

Regulación de la Seguridad Privada: Ley 5/2014

Objeto y Principios de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

  • Regula las actividades de vigilancia, protección, transporte de fondos, sistemas de alarma y servicios de detectives.

  • Establece la necesaria coordinación con las FCS.

  • Principios rectores: legalidad, proporcionalidad, colaboración, respeto a los derechos fundamentales y prohibición de confusión con las fuerzas policiales públicas.

Ámbito de Aplicación

La ley afecta a:

  • Empresas de seguridad privada.

  • Personal habilitado: vigilantes, escoltas, guardas rurales.

  • Detectives privados.

  • Servicios de alarmas y transporte de valores.

Obligaciones Empresariales

  • Obtención de la autorización administrativa correspondiente.

  • Disponer de infraestructura adecuada y equipos homologados.

  • Contar con personal debidamente habilitado.

  • Comunicación de cambios relevantes y presentación de memoria anual.

Medios y Personal de Seguridad Privada

  • Uso de uniforme obligatorio (excepto detectives).

  • Las armas solo se autorizan para servicios específicos y con licencia.

Cooperación con la Seguridad Pública

  • Es obligatoria la colaboración con las FCS.

  • Se prohíbe expresamente intervenir en manifestaciones o realizar controles basados en creencias ideológicas.

  • No pueden ejercer funciones exclusivas de la policía.

Actividades Excluidas

  • La autoprotección (protección del propio patrimonio).

  • La obtención de información a partir de fuentes de acceso público.

Concepto y Personal de Seguridad Privada

Se define como el conjunto de actividades privadas de protección realizadas por empresas debidamente habilitadas.

El personal incluye: jefes y directores, vigilantes, escoltas, guardas rurales, detectives y vigilantes de explosivos.

Requisitos de Habilitación (Vigilantes y Guardas – art. 28)

  1. Ser mayor de edad.

  2. Carecer de antecedentes penales.

  3. Poseer nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.

  4. Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

  5. Acreditar aptitud psicofísica para el uso de armas (si procede).

  6. No haber sido condenado por vulnerar derechos fundamentales.

Requisitos Adicionales y para Otras Categorías

  • No haber sido objeto de sanciones graves recientes.

  • No haber sido expulsado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCSE).

  • Acreditación de la formación profesional requerida (Grado Medio).

  • Escoltas: pueden tener requisitos de estatura mínima.

  • Jefes/Directores y Detectives: requieren Bachiller o título de Técnico Superior.

Pérdida de Habilitación e Incompatibilidades

  • La habilitación se pierde por voluntad propia, incumplimiento de requisitos, jubilación o sanción firme.

  • Incompatibilidad: no se permite trabajar para dos empresas simultáneamente si se porta arma reglamentaria.

Funciones Específicas del Personal de Seguridad Privada

Funciones de Vigilantes y Servicios Autorizados

  1. Vigilancia de bienes muebles e inmuebles y lugares determinados.

  2. Escolta de personas.

  3. Custodia y protección de obras de arte y valores.

  4. Custodia de materiales peligrosos.

  5. Instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.

Funciones Complementarias (Investigación y Servicios Armados)

  • Investigación privada (realizada por detectives).

  • Servicios armados: transporte de valores, vigilancia de explosivos, instalaciones críticas, etc.

  • Gestión y control de sistemas de alarmas y videovigilancia.

Dependencia en el Desempeño del Servicio

  • Deben cumplir las instrucciones emanadas de las FCS cuando actúen en colaboración.

  • Dependen jerárquicamente del Jefe de Seguridad de la empresa.

  • En ausencia del jefe, el vigilante de mayor antigüedad en el servicio asume la coordinación.

Formas y Lugares de Prestación del Servicio

  • Generalmente, la prestación es en interiores, salvo excepciones como transporte de valores, gestión de alarmas, cajeros automáticos, o servicios en vías públicas, trenes o buques.

Servicios Especiales (Polígonos, Accesos y Armamento)

  • Polígonos Industriales: Requieren un mínimo de dos vigilantes y conexión directa con la central de la empresa.

  • Control de Accesos: Pueden solicitar la identificación, pero tienen prohibido retener documentos personales.

  • Servicios con armas: Autorizados para transporte de valores, vigilancia de explosivos, instalaciones militares o entidades financieras.

Armas Reglamentarias y Medios de Defensa

  • El uso de armas debe ser proporcional y mínimo.

  • Vigilantes autorizados: revólver calibre .38 o escopeta calibre 12/70.

  • Escoltas: pistola calibre 9 mm.

  • Medios de defensa permitidos: defensa de goma semirrígida y grilletes.

Distintivo de los Vigilantes

  • El distintivo debe tener forma apaisada, 8 cm de alto, fondo blanco, y ser de material metálico o plástico.

Régimen Sancionador: Tenencia y Consumo de Drogas

  • Para consumo personal en vía pública: se considera infracción administrativa (sancionada por la LOPSC 4/2015, conocida como “Ley Mordaza”).

  • Para tráfico o cultivo destinado a la venta: constituye un delito penal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *