Marco Legal y Estructura de Poder en la Provincia del Chaco: Leyes, Gobierno y Justicia

Sistema de Tratamiento Urgente de Leyes y Proceso Legislativo en Chaco

A continuación, se describe el sistema de tratamiento urgente de leyes en la provincia del Chaco, en el marco de su proceso legislativo general.

Origen y Trámite General de las Leyes

  • Las leyes tendrán su origen en la Cámara de Diputados por iniciativa de uno o más de sus miembros, del Poder Ejecutivo, en su caso del Poder Judicial, y por iniciativa popular.
  • El Reglamento de la Cámara determinará los recaudos que deberán observarse en la presentación, estudio y consideración de los proyectos de ley.
  • La consideración sobre tablas de un proyecto de ley solo tendrá lugar si así lo decidieren los dos tercios de los diputados presentes.
  • Para la sanción de un proyecto de ley se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo que por esta Constitución se exija otra mayoría. Para la aprobación de las leyes especiales que autoricen gastos, será necesario el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo.
  • Ningún proyecto desechado totalmente por la Cámara podrá repetirse durante el año de su rechazo.
  • En la sanción de las leyes se usará la siguiente fórmula: «LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY».

Procedimiento de Urgente Tratamiento de Proyectos de Ley

  • El Poder Ejecutivo podrá enviar a la Cámara proyectos con pedido de urgente tratamiento, los que deberán ser considerados dentro de los sesenta (60) días corridos desde la recepción o de la fecha en que se reanuden las sesiones ordinarias o extraordinarias, en caso de receso.
  • La calificación de urgente tratamiento para un proyecto podrá ser hecha después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite.
  • En estos casos, el plazo empieza a correr desde la fecha de recepción de la solicitud por el cuerpo.
  • Este procedimiento no será aplicable a los proyectos que se refieran a materia tributaria, electoral o del presupuesto general, a la reglamentación de derechos y garantías constitucionales y a reformas de la Constitución.
  • No podrán tramitarse en la Legislatura más de tres (3) proyectos con dicha calificación, simultáneamente.
  • En todos los casos, los proyectos calificados de urgente tratamiento, transcurrido el plazo de sesenta (60) días y cuando no hubieren sido expresamente desechados, se tendrán por aprobados y se promulgarán y publicarán según las formalidades previstas por esta Constitución.
  • Esta calificación y el trámite correspondiente se podrán dejar sin efecto si así lo resolviera la mitad más uno de los miembros presentes del cuerpo, en cuyo caso se aplicará al proyecto, y a partir de ese momento, el trámite ordinario.

Funciones del Vicegobernador en la Provincia del Chaco

El Vicegobernador es una figura que aparece después de la Constitución Nacional de 1853.

  • Es elegido juntamente con el Gobernador, de la misma forma, con las mismas condiciones y por el mismo periodo, y lo reemplaza en caso de impedimento temporal o definitivo para ejercer la función.
  • Funciones específicas:
    • En provincias como Corrientes y Formosa, se le otorgan funciones dentro del Poder Legislativo (en Corrientes es presidente nato de la Cámara de Senadores y en Formosa de la Cámara Legislativa).
    • En el caso de Chaco y Misiones, sus funciones se ejercen dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, como consejero o colaborador directo.

Acefalía Simultánea del Poder Ejecutivo en Chaco

Se describe el procedimiento para la elección de un reemplazante legal en caso de acefalía del Poder Ejecutivo en la provincia del Chaco, incluyendo comparaciones con otras provincias.

  • Acefalía del Gobernador: Lo reemplaza el Vicegobernador, ya sea en caso de ausencia temporal o definitiva.
  • Acefalía simultánea del Gobernador y Vicegobernador:
    • En caso de ausencia temporal o definitiva, lo reemplazan las autoridades del Poder Legislativo. En el caso de Misiones, también el Poder Judicial.
    • Si la ausencia es simultánea y definitiva, se convoca a elecciones para completar el mandato:
      • Corrientes: si falta más de un año y medio.
      • Formosa: si falta más de un año.
      • Chaco: si falta más de un año.
      • Misiones: si falta más de dos años.
    • Las provincias de Chaco y Misiones, además, prevén que en caso de faltar menos tiempo para completar el mandato, se convoque a una sesión especial o extraordinaria del Poder Legislativo para elegir al reemplazante del Poder Ejecutivo.

Funciones de los Ministros en la Provincia del Chaco

  • Función principal: Despacho de los negocios administrativos de la Provincia.
  • Refrendan con su firma los actos del Gobernador, sin cuyo requisito carecen de validez.
  • Resuelven por sí solos lo referente al régimen interno de sus departamentos y dictan resoluciones de mero trámite.
  • Informes: Deben presentarse ante la Cámara de Diputados y pueden tomar parte en sus discusiones.
  • Memoria: Presentan una memoria al iniciar las sesiones ordinarias del Poder Legislativo.

Remoción de Ministros en la Provincia del Chaco

  • Condiciones, Incompatibilidades e Inmunidades: Rigen las mismas que para los Diputados.
  • Responsabilidad: Solidaria con el Gobernador y personal de los actos que realiza por sí.
  • Designación: A cargo del Gobernador.
  • Remoción: Por el Gobernador o por juicio político a cargo del Poder Legislativo.
  • Retribución: Es fijada por ley, no puede ser alterada a menos que se establezca con carácter general (Chaco).

Designación de Miembros del Superior Tribunal de Justicia en Chaco y Otras Provincias

Se detalla el proceso de designación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, incluyendo la ley actual aprobada recientemente en Chaco, y se compara con otras provincias.

Chaco

  • Superior Tribunal de Justicia: Lo designa el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura.
  • Tribunales Inferiores: Los designa el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del Consejo de la Magistratura.

Corrientes

  • Superior Tribunal de Justicia: Lo designa el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
  • Tribunales Inferiores: Los designa el Poder Ejecutivo a propuesta en terna vinculante por el Consejo de la Magistratura con acuerdo del Senado.

Formosa

  • Superior Tribunal de Justicia: Lo designa el Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo.
  • Tribunales Inferiores: Los designa el Poder Legislativo a propuesta del Consejo de la Magistratura.

Misiones

  • Superior Tribunal de Justicia: Lo designa el Poder Ejecutivo con acuerdo del Poder Legislativo (dos tercios de votos en sesión pública).
  • Tribunales Inferiores: Los designa el Poder Ejecutivo (propuesta vinculante de 3 a 5 miembros del Consejo de la Magistratura) con acuerdo del Poder Legislativo.

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