Nacionalidad del buque
Todo buque mercante debe tener una nacionalidad. Se prohíbe que navegue sin bandera o que navegue bajo más de una bandera. La LNM regula:
- El abanderamiento, que es el acto que otorga el derecho a enarbolar el pabellón español. Todos los buques matriculados en el Registro de Buques y Empresas Navieras estarán abanderados en España.
- La navegación bajo pabellón nacional se realizará una vez obtenida la Patente de Navegación (permiso que acredita navegar bajo abanderamiento).
Los buques matriculados y abanderados en España se rigen por los efectos de la nacionalidad española.
Para buques extranjeros que se quieran abanderar en España, no se autorizará matrícula hasta que el registro anterior confirme su baja.
Cambio definitivo de pabellón
Existe un régimen de garantías reales, es decir, que el buque no tenga cargas en el registro anterior, si se desea hacer un cambio de pabellón.
Cambio Temporal de pabellón
Los buques que son arrendados por un residente fuera de España podrán enarbolar el pabellón español por un tiempo y viceversa.
Condiciones para el cambio temporal
- No se autorizará el cambio temporal a los buques matriculados en España hasta que no hayan cancelado todas las hipotecas y demás cargas, o se haya obtenido el consentimiento por escrito de los titulares de tales hipotecas o cargas.
- El Registro de Buques y Empresas Navieras anotará en la hoja de asiento correspondiente al buque el Estado cuyo pabellón el buque ha sido autorizado a enarbolar temporalmente. Requerirá a la autoridad encargada del registro del Estado.
- La concesión temporal del pabellón español a buques extranjeros quedará condicionada ante el Registro de Buques y Empresas Navieras.
Si el buque está hipotecado en España, el régimen de la hipoteca se regirá por la ley española.
Clasificación de los buques
Nacimiento de las Sociedades de Clasificación (SSCC)
Factores económicos y de seguridad influyen poderosamente en la valoración de los buques. Aconsejan que el buque sea objeto de peritación técnica y estimación económica permanente. Existe un mercado internacional donde los buques son objeto de múltiples y continuas transacciones. Esto permite conocer el valor y condiciones del buque. De ahí el nacimiento de las SSCC.
Sociedades de Clasificación (SSCC) existentes
Las SSCC gozan de un prestigio internacional. Si un barco no está clasificado, se presupone que no es navegable. Aunque no es ilegal, los seguros lo requieren.
Funciones de las SSCC
Se dividen en privadas y públicas. Las funciones privadas son: clasificar, controlar la calidad, verificar si es navegable… Según sus inspectores y su reglamento interno, es una relación entre el armador y la SSCC.
Libros de registro
Publican una lista de buques con más de 100 GT.
Responsabilidad profesional de las SSCC
La Sociedad de Clasificación cumple el encargo no solo realizando una actividad, sino emitiendo certificados o informes. Por ello, las partes y los terceros pueden celebrar contratos que tienen como objeto el buque o su utilización. La responsabilidad puede ser contractual (empleado-empleador) o extracontractual (empleado-tercero).
Con respecto a la responsabilidad contractual, las sociedades tratan de limitar esa responsabilidad, insertando en sus estatutos y en las condiciones particulares del contrato cláusulas de limitación o exoneración de responsabilidad, al menos por errores cometidos por sus empleados, salvo casos de dolo, culpa grave o en condiciones generales impuestas.
Es difícil oponer la validez de las cláusulas a los terceros, que no son parte del contrato. El Comité Marítimo Internacional ha constituido un grupo de trabajo para elaborar unos criterios mínimos de responsabilidad aceptados internacionalmente.
Responsabilidad por certificados
Cuando un tribunal o un procedimiento arbitral declare que la Administración marítima es responsable de un accidente y que debe indemnizar a los perjudicados, resultará probado que tales daños están causados por una acción u omisión dolosa o por negligencia grave imputable a la organización autorizada, en la medida en que dichos daños sean a criterio de un órgano arbitral.
Estatuto jurídico del naviero
El propietario del buque
El propietario del buque es la persona registrada como tal.
Principios generales
Exigencia de documento
La LNM exige en numerosos supuestos la forma escrita para adquirir la propiedad del buque.
Inscripción en el Registro Mercantil
La inscripción en el Registro Mercantil no es necesaria para la adquisición o venta, ni es necesario estar registrado en el Registro de Bienes Muebles. Además, lo inscrito en el Registro tiene oponibilidad frente a terceros. No perjudicará a un tercero de buena fe.
Modos de adquirir la propiedad según el Derecho privado
La construcción
Propiedad del constructor o de la persona por cuya cuenta se construye. Surge de una cosa nueva.
La usucapión
Se adquirirá la propiedad de un buque por la posesión de buena fe, continuada por 3 años con su documentación reglamentaria, o 10 años si faltara. El Capitán no podrá adquirir el buque por esta vía.
Modos derivativos
El buque se adquiere por segunda mano o por herencia.
Régimen de la copropiedad naval
Se regula por la LNM. Si el buque no se explotara, se regiría por el Código Civil.
Si hay 2 copropietarios y uno de ellos tiene el 60% del buque, es el que puede decidir. Existe el derecho a decidir la venta del buque en subasta pública si hubiera desacuerdo entre condóminos. Asimismo, existe el derecho a tasar el buque por un perito y vender la parte correspondiente si hubiera desacuerdo. En caso de designación de uno o más administradores, estos tendrán facultades representativas.
Derecho sobre la cuota indivisa
Todo copropietario puede disponer de su cuota como guste, exceptuando la hipoteca naval, que requerirá el consentimiento de la mayoría de los condóminos.
Derecho de adquisición preferente
En caso de venta de una cuota indivisa a un extraño a la comunidad, los demás copropietarios tendrán derecho de tanteo y retracto. Es decir, si un copropietario desea vender su cuota a un tercero, los demás podrían usar este derecho para adquirir la proporción respectiva.
El derecho de tanteo podrá ejercitarse en el plazo de nueve días naturales, desde que se notifique de modo fehaciente el propósito de vender.
El derecho de retracto procede cuando la venta se haya realizado sin la notificación o en condiciones diferentes de las notificadas, y podrá ejercitarse en el mismo plazo contado desde que se tenga conocimiento de la venta ya realizada.