Introducción al Derecho Penal Mexicano
En el año 2006, con la guerra contra el narcotráfico iniciada por el expresidente Felipe Calderón, se recrudeció e incrementó la violencia en nuestro país. En el año 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través del caso Rosendo Radilla Pacheco, condenó al Estado mexicano a incluir en su marco jurídico el concepto de derechos humanos derivado del delito de desaparición forzada de personas. En el año 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia penal, la cual da un lugar preferente a la víctima del delito y en sus artículos transitorios señala la creación de la Ley General de Víctimas.
La Delincuencia Organizada en México
Antecedentes y Definición Legal
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada fue promulgada en 1996, durante la presidencia de Ernesto Zedillo Ponce de León. Fue entonces cuando, por primera ocasión, se creó un instrumento legal específico para el combate a la delincuencia organizada.
Definición Legal: Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos contenidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
Crimen Organizado: Es una actividad criminal ejecutada, estructurada y planificada por más de dos individuos que hacen de la actividad delictiva su forma de vida, y donde deben estar presentes los propósitos de obtener ganancias o poder con fines ulteriores de lucro.
Características de la Delincuencia Organizada
La delincuencia organizada se realiza a través de un grupo o asociación criminal revestido de las siguientes características:
- Carácter estructurado
- Permanente
- Autorrenovable o jerarquizado
- Destinado a lucrarse con bienes y servicios ilegales
Actividad en Grupo y Permanencia
Es una actividad ejecutada por un grupo de tres o más personas, unidas solidariamente y durante cierto tiempo. Sus propósitos son cometer delitos graves con el fin de obtener ganancias y acceder o influir en posiciones de poder económico, político y social.
Estructura Jerárquica
- Jefe: Su principal función es mantener el orden interno, así como maximizar las ganancias y estrategias de los negocios.
- Vicejefe: Su función es recopilar información y ser transmisor de las directivas del jefe.
- “Buffer”: Evita la descompartimentación entre los niveles superiores y los más bajos.
Autorrenovación
El grupo se asocia con el carácter de perpetuar su actividad. La eliminación del “jefe” no detiene ni obstaculiza la operación, por lo que no tiene demasiada trascendencia quién es el “jefe” o el “subjefe”, quiénes son los miembros o los agentes conexos.
Jerarquía
El grado de autoridad se ejecuta en un sentido estrictamente vertical. Así, existen jefes, jefes de grupo, miembros de banda, ejecutores, colaboradores, informantes, entre otros. Esto les permite las siguientes ventajas:
- Economía a escala
- Explotación de precios de monopolios
- Menos violencia
Códigos y Coacción
Los subordinados y la organización deben cumplir con ciertas pautas de manera interna, como:
- La ley del silencio
- Normas de grupo
- Normas de fraternidad
Dichos códigos deben cumplirse a toda costa, con el convencimiento, la coacción y el castigo si este fuere necesario.
Medios y Factores Socioeconómicos
La delincuencia organizada siempre está a la vanguardia en la utilización de diversos medios para evadir la justicia penal. Es importante saber que los factores socioeconómicos tienen una gran importancia, por ejemplo, en situaciones como gran caos social, tiempos de guerra, invasión o catástrofes naturales.
Disciplina
La disciplina ha demostrado ser menos rígida. Dada su estructura jerárquica, existe un deber de obediencia de los mandos inferiores a los superiores.
Múltiples Actividades y Negocios Legítimos
Las organizaciones criminales modernas muchas veces diversifican sus operaciones. Una organización que dependa de un solo negocio tiende a correr grandes riesgos.
Los negocios legítimos funcionan como “frentes legales” y, en ocasiones, para el lavado de dinero. Sin embargo, la tendencia de los grupos del crimen organizado es hacer ciertos negocios “legales” para que les proporcionen una fachada lícita.
Territorio
Se considera que cualquier sociedad criminal de las clasificadas como planificadas posee un territorio no disputado ni en contradicción con otra de la misma o diferente clase.
Asociaciones Mafiosas y Modelos Globales
Una asociación mafiosa es una organización de crimen organizado concreta con fines altamente lucrativos, cuyos miembros son reclutados por iniciación. Se recurre a la corrupción y a la violencia para obtener el silencio y obediencia de sus miembros, así como de terceros, para así poder alcanzar el poderío económico.
Modelos de Asociaciones Mafiosas
- Mafia Italiana (se divide en dos etapas: Mafia Siciliana, Mafia Agraria)
- Mafia Japonesa (Yakuza)
- Mafia China (Triadas)
- Mafia de América Latina
- Mafia Soviética
- Mafia Rusa
- Mafia Nigeriana
- Mafia Ítalo-Norteamericana
- Mafia Cubana (después de 1959)
Características Específicas de Algunas Mafias
- Mafia Japonesa (Yakuza): Ha sido definida por la policía como una organización que colectiva y habitualmente comete crímenes violentos. Se caracteriza por la incidencia de actos criminales; su distintivo es el control de ciertos territorios y la búsqueda de ganancias ilegítimas.
- Mafia China (Triadas): Los grupos de crimen organizado chino, también conocidas como “Triadas”, están involucradas en actividades que incluyen extorsión, prostitución, fraude, tráfico de drogas, lavado de dinero e infiltración en negocios legales. Son organizaciones bien estructuradas jerárquicamente.
- Mafia Nigeriana: Estos grupos nigerianos son considerados el segundo grupo, después de la mafia china, en la introducción de heroína en Estados Unidos. No solo se dedican al comercio de drogas, también han estado activos en 60 países, especialmente en Rusia y los antiguos estados de la Unión Soviética, dedicándose al lavado de dinero, la compra de cocaína y la prostitución.
Modus Operandi de las Mafias
Su forma de operar es la corrupción y el soborno, especialmente con las autoridades del sistema penal: policías, fiscales y jueces. La violencia y la coacción son medios que aparecen de forma selectiva.
Características Complementarias de la Criminalidad Organizada
- Estructura
- Autorrenovación
- Jerarquía
- Coacción
- Medios
- Violencia
- Múltiples empresas
- Negocios legítimos
Delitos Relacionados con la Delincuencia Organizada
- Terrorismo
- Delitos contra la salud (narcotráfico)
- Acopio y tráfico de armas
- Tráfico de personas
- Tráfico de órganos
Taxonomía de la Delincuencia Organizada
Taxonomía por Origen
- Patrocinio: Grupos paramilitares
- Geográfico: Cártel de Sinaloa
- Ideológico: La Familia Michoacana
- Genético: Los Zetas
Taxonomía por Intención
- Políticas: Conquista del poder o cambios en la distribución de pesos y contrapesos de las sociedades (ej. Cártel de Medellín).
- Económicas/Criminales: Obtención de ganancias económicas (ej. Cárteles mexicanos).
Taxonomía por Capacidades
- Materiales: Dinero, tamaño, territorios (local, nacional, internacional), armas, rutas, socios, transportes.
- No Materiales: Estrategias, técnicas de combate, corrupción, infiltración, calidad de combatientes, identidad de los integrantes.
Taxonomía de la Estructura
- Jerárquico
- Descentralizados
- Grupo central
- Red criminal
Taxonomía por Alianzas
- Temporales: Ganancia rápida para cada grupo, esporádicas o por episodio, alcance limitado (táctico y no estratégico).
- Parasitarias: Un grupo se aprovecha de las ganancias del otro (redes, dinero, técnicas, etc.). Pueden ser durables; el alcance dependerá de cuán útiles sean para el grupo fuerte.
- Simbióticas: Ganancias mutuas, permanentes; la colectividad y solidaridad son claves para determinar su duración.
Regulación y Clasificación de Armas
Definición de Arma
Un arma es todo objeto o artefacto que puede ser utilizado de forma ofensiva o defensiva. Para su estudio, las armas se clasifican en:
- Armas ofensivas
- Armas defensivas
Arma de Fuego
Es un artefacto o máquina que tiene como principio de funcionamiento el aprovechamiento de los gases derivados de la deflagración de la pólvora contenida al interior de un cartucho, para impulsar un proyectil hacia el espacio. Esta puede ser alimentada de distintas formas: cargadores o cintas.
Clasificación de las Armas de Fuego
- Longitud del cañón:
- Cortas: Aquellas cuya longitud es menor a 30 cm y se pueden utilizar con una mano (ej. revólveres, pistolas).
- Largas: Aquellas cuya longitud es mayor a 30 cm y se utilizan con dos manos (ej. fusiles, escopetas).
- Forma de carga:
- Avancarga: Las que sus municiones o pólvora se introducen por la boca del cañón (ej. morteros, escopetas antiguas).
- Retrocarga: Aquellas que sus municiones o cartuchos se colocan por la parte posterior (ej. fusiles modernos).
- Trayectoria:
- Curvas: Todas aquellas armas en las que, accionadas, sus proyectiles toman una trayectoria semejante a una parábola (ej. morteros).
- Semicurvas: Todas aquellas armas en las que, al ser accionadas, sus proyectiles toman una trayectoria semejante a una semiparábola (ej. obuses).
- Peso:
- Portátiles: Transportadas por una persona.
- Semiportátiles: Transportadas por más de una persona.
- Pesadas: Transportadas en vehículo.
- Calibre:
- Pequeño: Armas de fuego con ánima rayada y diámetro interior entre mesas menor a 0.50 pulgadas (hasta 12.7 mm).
- Medio: Armas de fuego con ánima rayada y diámetro entre mesas de más de 0.50 pulgadas a 105 mm.
- Pesado: Armas de fuego con ánima rayada y diámetro interior entre mesas de 120 mm y más.
Tipos Específicos de Armas de Fuego
- Pistola: Arma individual de poco peso, corta, normalmente utilizada para el tiro a distancias máximas de 25 a 50 metros. Es de tiro semiautomático y se alimenta por medio de cargadores.
- Revólver: Utilizada para el tiro a distancias máximas de 25 a 50 metros. En la parte central del receptor cuenta con un cilindro con 6 recámaras individuales.
- Fusil: Arma larga, portátil de uso individual, con un cañón mayor a los 56 cm y su cadencia de tiro es semiautomática y de repetición.
- Ametralladora: Arma portátil o semiportátil que se alimenta por medio de cargadores o cintas metálicas. Se distingue por su gran capacidad en cuanto a volumen de fuego y su cadencia de tiro es automática.
- Escopeta: Arma larga individual de repetición, de uno o más cañones de ánima lisa.
Historia de las Armas en México
Primera Etapa (1876-1929)
Su objetivo fue satisfacer los requerimientos del ejército; se fortaleció con la industrialización del país.
Segunda Etapa (1930-1970): Época Dorada
Las leyes de armas de fuego fueron liberales en nuestro país; se incorporó el sector privado para la comercialización de armas; México se convirtió en un destino popular de caza para extranjeros.
- Armas Mendoza: Se fundó en el año 1911 por el Ing. Rafael Mendoza Blanco. En 1934 se fabricó el mundialmente famoso fusil ametrallador Mendoza, modelo 1934-C, arma reglamentaria para el ejército y la armada de México. Fabricantes de rifles deportivos cal. 0.22”. A partir de 1970, desarrollaron sus líneas de rifles de aire para diábolos, pistolas y rifles de salva.
- Armas Trejo: En 1958, se reconoció la “metralleta más pequeña del mundo” fabricada por la familia Trejo.
Tercera Etapa (1970 a la Actualidad)
Las empresas fabricantes de armas cambiaron de actividad empresarial; se dificultó obtener permisos para la fabricación de armas de fuego; la industria armamentista pasó a manos de la Secretaría de la Defensa Nacional. El 1 de enero de 1972, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”.
Delitos de Desaparición Forzada y Secuestro
Tipo Penal de la Desaparición Forzada de Personas
Artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección contra las Desapariciones Forzadas
Se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguido de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida.
Artículo 27
Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona.
Artículo 30
Se impondrá pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días multa a las personas que incurran en ocultar o se nieguen a proporcionar información.
Artículo 32
Las sanciones para el delito de desaparición forzada de personas pueden ser aumentadas hasta en una mitad cuando:
- Durante o después de la desaparición, la persona desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud o por enfermedad.
- La persona desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor.
Artículo 34
Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá pena de veinticinco a cincuenta años de prisión.
Artículo 35
Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión a quien omita entregar a la autoridad o familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada. Asimismo, se impondrá pena de diez a veinte años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre.
Artículo 304 Bis
Al servidor público que, con motivo de sus atribuciones, sin causa legítima, detenga a una o varias personas con la finalidad de ocultarlo, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años.
Mecanismos de Apoyo para la Búsqueda de Personas
Existen diversos mecanismos de apoyo para la búsqueda de personas, entre ellos:
- Fiscalía General de la República (FGR), antes Procuraduría General de la República (PGR):
- CEDAC (Centro de Denuncia y Atención Ciudadana)
- Programa de Apoyo a Familiares de Personas Extraviadas, Sustraídas o Ausentes
- Alerta Plateada
- Comisión Nacional de Seguridad (CNS):
- Programa de Mujeres y Niñas Desaparecidas “Dar Contigo”
- Alerta Amber
Legislación sobre Secuestro
Ley Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 2
Esta ley establece los tipos penales y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la presente, se aplicarán: el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley General de Víctimas.
Artículo 3
El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio.
Artículo 5
El ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por el delito de secuestro son imprescriptibles.
Artículo 9
Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de cuarenta a ochenta años de prisión.
Artículo 10: Agravantes del Secuestro
Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente ley se agravarán de cincuenta a noventa años de prisión cuando concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
- Que se realice en camino público.
- Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas.
- Que se realice con violencia.
- Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad.
- Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez.
Se impondrá de cincuenta a cien años de prisión si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:
- Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima.
- Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión.
- Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual.
Artículo 11
Si la víctima de los delitos previstos en la presente ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión.
Artículo 12: Reducción de Pena por Liberación Espontánea
- Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de cuatro a doce años de prisión.
- En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de dieciséis a treinta años.
Artículo 13
Se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad al que simule por sí o por interpósita persona la privación de su libertad.
Artículo 15: Sanciones por Auxilio o Encubrimiento
Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión cuando:
- Se preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas.
- Se oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas, así como objetos, o se impida que se averigüe.
- Se altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, evidencias u objetos.
Artículo 16: Sanciones por Divulgación de Información
Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión cuando se divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, o se revele, sin motivo fundado, información obtenida por haber sido integrante de una institución de seguridad pública.
Artículo 17: Omisión de Denuncia por Servidores Públicos
Se aplicará pena de nueve años a veintiséis años de prisión al servidor público que, teniendo atribuciones en materia de investigación, impartición de justicia o de vigilancia, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos.