Marco Jurídico de las Leyes Orgánicas y la Ley Habilitante en Venezuela

Leyes Orgánicas

Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente, para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como, por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada. Véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia jurídica venezolana.

Historia de las Habilitantes en Venezuela

El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, anunció que pedirá poderes especiales para legislar contra la corrupción. En la batalla del Gobierno revolucionario contra este flagelo se avizora la posibilidad de una nueva Ley Habilitante. Para entender mejor este mecanismo legal, les dejamos un resumen sobre el tema.

La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país.

Es una ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna.

Art. 203

“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.

Pasos a seguir para la aprobación de la Ley Habilitante

La Ley Habilitante debe cumplir una serie de pasos previos a su promulgación por parte del Jefe de Estado y su posterior entrada en vigencia:

1.1.- Presentación del Proyecto de Ley Habilitante

El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

1.2.- Primera discusión en plenaria

La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según el artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir con los requisitos, el proyecto es distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación para su primera discusión en plenaria.

En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el articulado presentado a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).

1.3.- Revisión por Comisión Especial

Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular.

1.4.- Segunda discusión en plenaria

Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia la Asamblea decida un lapso menor.

La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial (artículo 149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o diferido.

1.5.- Sanción y remisión de la Ley

Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia (artículo 215 CRBV).

Derecho Constitucional

La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.

Estructura formal

Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:

  • Justificación del propio poder constituyente originario.
  • Soberanía nacional.
  • Poderes constituidos.
  • Enumeración de derechos fundamentales (parte dogmática).

Estructura material

Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente:

  • Preámbulo
  • Parte dogmática (garantías individuales)
  • Derechos fundamentales sustantivos.2​
  • Derechos fundamentales procesales.

El Derecho Comparado

El derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista). Por este motivo, queda claro que no es una rama del derecho sino una metodología de análisis jurídico; a pesar de que la expresión «derecho comparado» es poco adecuada, pues parece dar a entender que se trata de una rama del derecho, como el derecho civil o el derecho penal.

Derecho Privado

El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.

El derecho privado puede ser opuesto, con fines analíticos, al derecho público, que estudia el ordenamiento jurídico de los vínculos entre los ciudadanos y el poder público, y entre los distintos organismos del poder público entre sí.

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