Título Primero: Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente Ley es de interés público y reglamenta el derecho a la cultura física y al deporte. Su aplicación es concurrente entre la Federación, los Estados, los Municipios y el sector social y privado.
Artículo 2: Establece las bases de coordinación entre los niveles de gobierno y los sectores, con finalidades como fomentar el desarrollo, la salud, la prevención del delito y las adicciones, la igualdad y la inclusión de personas con discapacidad.
Artículo 3: Enumera los principios del derecho a la cultura física y al deporte, destacando su carácter esencial, educativo, equitativo, ético e inclusivo.
Artículo 4: Define conceptos clave como la CONADE, el SINADE, el RENADE, el CAAD, entre otros.
Artículo 5: Define términos básicos como educación física, cultura física, actividad física, deporte adaptado, deporte de rendimiento, deporte de alto rendimiento, evento deportivo, entre otros.
Artículo 6: Establece el deber de fomentar la cultura física y el deporte por parte de los distintos niveles de gobierno.
Artículo 7: Garantiza el ejercicio del derecho a la cultura física y al deporte para todas las personas.
Artículo 8: Las dependencias deben apoyar a la CONADE en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9: La cultura física y el deporte deben integrarse en la Planeación Nacional. La CONADE formulará el Programa Nacional con el apoyo de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE)
Artículo 10: Crea el SINADE como órgano colegiado para coordinar, evaluar y fomentar la cultura física y el deporte.
Artículo 11: Enumera los integrantes del SINADE (CONADE, COM, COPAME, entidades federativas, entre otros).
Artículo 12: El SINADE debe sesionar al menos dos veces al año. Lo dirigen un Pleno, un Consejo Directivo y un Presidente.
Artículo 13: Establece funciones del SINADE, como coordinar políticas, detectar el talento deportivo y promover la equidad.
Artículo 14: Señala que el funcionamiento del SINADE se regula en la presente Ley y su Reglamento.
Capítulo I: Del Sector Público
Sección Primera: De la CONADE
Artículo 15: La CONADE es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica propia, responsable de la política nacional en la materia.
Artículo 16: Establece el patrimonio de la CONADE (apoyos federales, estatales, donaciones, entre otros).
Artículo 17: La administración está a cargo de una Junta Directiva y de un Director General.
Artículo 18: La Junta Directiva se compone de representantes de diversas Secretarías. La preside el titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Artículo 19: Señala 34 atribuciones de la Junta Directiva, como aprobar programas, presupuestos, manuales, delegaciones de facultades y el seguimiento de objetivos.
Artículo 20: El Director General es nombrado por el Presidente de la República.
Artículo 21: Establece 41 funciones del Director General, desde la representación legal hasta la formulación de programas y el control interno.
Artículo 22: El Director General puede recibir facultades delegadas por la Junta Directiva.
Artículo 23: La vigilancia está a cargo de un Comisario Público designado por la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 24: Enumera las atribuciones del Comisario Público, como vigilar el cumplimiento de normas, evaluar el desempeño y rendir informes.
Artículo 25: La actuación del Comisario se ajusta a las leyes y reglamentos federales aplicables.
Artículo 26: El órgano interno de control está a cargo de un Contralor Interno.
Artículos 27-28: El Contralor puede asistir a las sesiones con voz pero sin voto y se apoya en el personal designado.
Artículo 29: Atribuciones del Contralor como sancionar faltas, realizar auditorías, brindar asesoría y ejercer el control presupuestal.
Artículo 30: La CONADE tiene 30 atribuciones, incluyendo la dirección de la política nacional, el registro de asociaciones, la coordinación con los estados, el control de dopaje y la prevención de la violencia en el deporte.
Artículo 31: Las relaciones laborales se rigen por el Apartado A del Artículo 123 constitucional.
Sección Segunda: De los Órganos Locales
Artículo 32: Las entidades pueden contar con órganos de cultura física y deporte y con sistemas estatales.
Artículo 33: Los Estados, Municipios y la Ciudad de México (CDMX) deben promover el deporte conforme a su competencia.
Artículo 34: Establece funciones de los estados (formular políticas, programas, registros estatales, entre otros).
Artículo 35: Atribuciones similares para los Municipios y las demarcaciones territoriales.
Artículo 36: Las autoridades locales deben cumplir con la presente Ley y emitir sus propias normas.
Artículo 37: Regula el registro de asociaciones deportivas locales, requisito indispensable para integrar el sistema estatal.
Artículo 38: Los órganos locales deben regirse por sus normas propias sin contravenir la presente Ley.
Artículo 39: Coordinarán programas y publicarán su presupuesto y sistemas de evaluación.
Sección Tercera: Coordinación y Concertación
Artículo 40: La CONADE ejercerá sus competencias en coordinación con los distintos niveles de gobierno y sectores.
Artículo 41: Coordinarse para crear sistemas, garantizar el acceso, la infraestructura, las políticas, la equidad y la prevención de la violencia.
Artículo 41 Bis: Regula la seguridad en eventos deportivos masivos. Detalla las competencias de las autoridades, los organizadores y los cuerpos de seguridad.