Principios Fundamentales de la Unión Europea (UE)
Los siguientes principios constituyen la base política, jurídica y constitucional de la Unión Europea, rigiendo tanto su funcionamiento interno como sus relaciones con los Estados miembros y el exterior.
Principio de la Democracia
Recogido en los artículos 2 y 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la condición democrática es un requisito indispensable para el ingreso y la permanencia en la UE, estableciendo un sistema de control en caso de desviación (artículo 7 TUE).
La UE es una democracia representativa, en la que los ciudadanos de los Estados miembros están representados:
- Directamente en el Parlamento Europeo, mediante elecciones cada cinco años por sufragio universal directo.
- Indirectamente en el Consejo Europeo, a través de los Jefes de Estado o de Gobierno.
Los ciudadanos tienen derecho a participar en la vida democrática de la Unión. A su vez, la participación se extiende a otros niveles:
- Representación indirecta en el Comité Económico y Social (a través de organizaciones socioeconómicas).
- Representación de intereses territoriales ante el sistema de decisiones de la UE por medio del Comité de las Regiones.
Como sistema democrático, se proclama la igualdad de los ciudadanos de la UE, cualquiera que sea su nacionalidad, garantizando igual trato y atención por parte de las instituciones, órganos y organismos.
Principio del Respeto a los Derechos Humanos
Este principio se fortaleció y precisó tras la aprobación en Niza de la Carta de los Derechos Fundamentales (diciembre de 2000), y sobre todo tras la reforma de 2007. Se reconoce la obligatoriedad de la Carta de los Derechos Fundamentales para las Instituciones y los Estados miembros, incluido el poder judicial, si bien se aceptan ciertas excepciones para Reino Unido y Polonia.
El respeto a los derechos humanos y al principio democrático tiene una dimensión interna muy importante, siendo una exigencia para permanecer en la UE. Para asegurar su cumplimiento continuo, la UE dispone (desde 1997) de medios jurídicos para prevenir y, llegado el caso, sancionar las violaciones a los derechos humanos por parte de sus Estados miembros.
El respeto a este principio tiene también una dimensión externa: su cumplimiento es una exigencia formal para el Estado que desee adherirse a la UE.
Principio de Igualdad de los Estados Miembros
Todos los Estados miembros de la UE, independientemente de su población o riqueza, de su participación en la fundación del proceso integrador o de su contribución a la creación y financiación de la UE, son iguales en derechos y obligaciones.
La igualdad significa que las normas de los Tratados se formulan de forma abstracta para todos los Estados miembros. Ahora bien, este principio, siendo importante, es de carácter formal y general y no impide la existencia de estatutos diferenciados en situaciones objetivas aceptadas por todos en los Tratados de la Unión.
Principio del Respeto a la Identidad Nacional y a las Funciones Esenciales de los Estados Miembros
Este principio subraya la necesidad de que la Unión respete la estructura constitucional y las funciones fundamentales de cada Estado.
Principio de Cooperación Leal
Rige con carácter general la totalidad de las relaciones entre los Estados y la Unión. Es un principio constitucional porque refleja la estructura política, jurídica y económica de la UE y facilita la organización de los poderes.
Su formulación literal no es muy diferente de la obligación que se recoge en otras Organizaciones Internacionales (OOII) o del principio pacta sunt servanda. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha referido a este principio en centenares de sentencias, el cual se encuentra en la base del sistema comunitario y rige las relaciones entre la UE y sus Estados miembros, así como las relaciones de estos con las Instituciones y las relaciones de estas entre sí.
Principio de Solidaridad
La solidaridad es un fundamento de la Unión y un propósito. Subyace a esta obligación la existencia de unos valores e intereses comunes, unos vínculos de interdependencia, unos objetivos y un proyecto de convivencia.
La insolidaridad se manifiesta cuando se defienden intereses nacionales perjudicando de forma desproporcionada los objetivos comunes. Pero también si la actuación de un grupo de Estados miembros o alguna Institución perjudicase sin motivo los intereses de un Estado miembro sería contraria a este principio.
El principio de solidaridad es un principio político fundamental, pero no es un principio del ordenamiento jurídico en el sentido de que se pueda invocar para cuestionar la legalidad de una norma de la Unión.
Principio de Transparencia y Proximidad
A raíz de la adopción del Tratado de Maastricht, se encendió el debate sobre la complejidad del sistema de la Unión y la oscuridad de su proceso decisorio. El objetivo de una mayor transparencia en la toma de decisiones y su mayor apertura hacia la ciudadanía se ha hecho insistente.
La exigencia de transparencia nace como la condición para alcanzar una mayor democratización y para atraer el interés del ciudadano sobre un proceso que no puede continuar avanzando, e incluso peligra el acervo logrado, si este no alcanza unos adecuados niveles de proximidad y transparencia.
Principios Reguladores del Ejercicio de Competencias
Principio de Subsidiariedad
Este principio rige el modo de ejercicio de la competencia; no sirve para delimitar o atribuir competencias, sino que persigue racionalizar ese ámbito difuso y demasiado elástico de la competencia compartida. Nos dice hasta dónde debe llegar la UE cuando aprueba normas.
La subsidiariedad es, por tanto, un principio regulador del modo de ejercicio de las competencias compartidas entre los Estados miembros y la UE. Cuando la Unión actúa dentro de sus competencias, si bien en virtud de una competencia compartida, su intervención deberá justificarse ante:
- La insuficiencia de la acción de los Estados (tanto en su nivel central como regional o local).
- La dimensión o efectos de la acción a escala de la Unión.
- La mayor eficacia de la acción común.
Principio de Proporcionalidad y de Suficiencia de Medios
Ambos principios son de carácter general y afectan al ejercicio de toda clase de competencias.
Principio de Proporcionalidad
Viene a decir que ninguna acción puede excederse de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado. La UE se limitará a las acciones estrictamente necesarias. Los medios que emplee la UE deben ser proporcionados al objetivo que persiga.
Precisamente por motivos de proporcionalidad, la administración nacional, regional o local intervendrá en los niveles más próximos a los ciudadanos en la ejecución de la acción de la Unión.
Principio de Suficiencia de Medios
La UE dispondrá de medios apropiados para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen. Pone de relieve el compromiso de la UE y de sus Estados miembros en poner todo su empeño en la realización de los objetivos de los Tratados, teniendo una especial conexión con los recursos financieros de que debe disponer la UE.
