Las Funciones del Rey según la Constitución Española
El artículo 56.1 de la Constitución Española (CE) atribuye al Jefe del Estado unas funciones distintas de la tradicional función ejecutiva. A continuación, se detallan sus principales atribuciones.
El Rey como Órgano Estatal
Que la Constitución se refiera al Rey como Jefe del Estado significa, ante todo, que es un órgano estatal. Se trata de un órgano configurado por la propia Constitución, dotado de las facultades que ella misma y las leyes expresamente le atribuyen.
Es uno de los órganos constitucionales del Estado, por lo que ha de tener una función materialmente autónoma. En su ejercicio, el Rey no puede estar subordinado a ningún otro órgano constitucional, porque todos ellos están situados recíprocamente en una posición de paridad jurídica.
Aunque sea jurídicamente igual a los demás órganos constitucionales, al Rey, como Jefe del Estado, le corresponde una posición de mayor dignidad formal, honorífica y protocolaria.
Símbolo de Unidad y Permanencia del Estado
El Rey es «símbolo de su unidad y permanencia», personificando al Estado. En este sentido, le corresponde formalizar los actos más importantes del Estado, tales como:
- Actos de carácter legislativo (art. 62.a CE).
- Actos gubernamentales (art. 62.f CE).
- Realizar las convocatorias y designaciones para la renovación de los titulares de los órganos legislativos y gubernamentales (art. 62.b, d y e CE).
El Rey lo es por personificar una institución, la Corona, estrechamente vinculada a la historia secular de España y que, por ello, simboliza mejor que ninguna otra su continuidad. De esta manera, la continuidad dinástica de la Monarquía, reconocida expresamente en el artículo 57.1 de la CE, refuerza simbólicamente la continuidad del Estado.
Su condición de símbolo de la unidad estatal ha sido actualizada constitucionalmente en el Estado de las Autonomías. Se trata de una unidad en la diversidad que vuelve a tener en la Corona su símbolo supremo, como se refleja en el juramento que tanto el Rey como el Príncipe heredero deben prestar de «respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas» (art. 61 CE).
Función Arbitral y Moderadora
El Rey «arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones», lo que comporta una exigencia de neutralidad política. A diferencia de monarcas de otras épocas, el Rey no puede:
- Nombrar y destituir libremente a los ministros, ya que debe hacerlo a propuesta de un Presidente del Gobierno previamente investido de la confianza del Congreso.
- Negar la sanción a las leyes con un poder de veto absoluto, pues la sanción es un acto debido.
- Decidir sobre la guerra y la paz ni realizar tratados sin la intervención del Gobierno y, en los casos más importantes, la autorización parlamentaria.
La Función Moderadora
La función moderadora consiste en la magistratura de influencia que al Monarca corresponde ejercer en relación con el Gobierno. Esta se concreta en los derechos del Rey a ser consultado, a animar y a advertir.
El derecho del Rey «a ser informado de los asuntos de Estado» le faculta para «presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno». Este derecho a ser informado se materializa también en otros procedimientos, como el despacho que regularmente mantiene con el Presidente del Gobierno y con los Ministros (en particular, con los de Asuntos Exteriores y Defensa). Además, los Departamentos de la Administración del Estado proporcionarán a la Casa de S.M. el Rey «los informes, dictámenes y asesoramientos de cualquier naturaleza que la Casa solicite».
Los otros derechos (el de estimular y advertir) convierten al Rey en consejero del Gobierno, aunque este aspecto de su actividad debe estar en todo momento protegido por la reserva, para que la auctoritas del Monarca pueda ejercerse sin menoscabo de la potestas del Gobierno.
La Función Arbitral
La función arbitral del Rey, reconocida en el artículo 56.1 de la CE, se caracteriza por la neutralidad política del árbitro. No se trata de una política propia del Jefe del Estado, sino de un arbitraje al servicio de las instituciones, especialmente cuando falta una mayoría política clara o cuando su funcionamiento está alterado o amenazado.
La principal facultad de significado arbitral que la Constitución confía al Rey es la de proponer un candidato a Presidente del Gobierno cuando no existe un partido o coalición mayoritaria en el Congreso de los Diputados. Solo en esa circunstancia, el Rey debe escoger la solución más apropiada para formar Gobierno, ejerciendo una responsabilidad característica de los Jefes de Estado en los regímenes parlamentarios (art. 99 de la CE).
El Poder de Disolución de las Cortes Generales
En cuanto al poder de disolución de las Cortes Generales, es necesario distinguir entre la disolución funcional y la gubernamental.
- Disolución funcional: Si, transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, el Congreso no acepta ninguno de los candidatos propuestos, el Rey debe decretar la disolución.
- Disolución gubernamental: Según el artículo 115 de la CE, la disolución debe ser propuesta por el Presidente del Gobierno. Un sector doctrinal considera que la función arbitral del Rey fundamenta su derecho a rechazar dicha disolución, aunque esta está concebida prioritariamente al servicio de los intereses del Gobierno.
La función arbitral también puede ejercerse mediante mensajes públicos del Rey. El Jefe del Estado es titular de un «poder de exteriorización» inherente a todos los sujetos públicos. Sin embargo, si las instituciones funcionan regularmente, la intervención arbitral del Rey será excepcional y será raro que sus discursos o mensajes tengan ese significado.
Máxima Representación Internacional del Estado
El artículo 56.1 de la CE atribuye también al Rey «la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica». Esta atribución engloba dos competencias de distinta naturaleza: una jurídica y otra política y simbólica.
Que el Rey sea el principal representante internacional del Estado se alinea con un criterio general del Derecho Internacional y se concreta en la Constitución mediante los siguientes poderes del Monarca:
- Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados.
- Declarar la guerra y hacer la paz.
Estos poderes no están al servicio de una política exterior propia del Rey, sino de la política exterior del Estado, que el Gobierno dirige y el Parlamento autoriza en el caso de los principales tratados y de la declaración de guerra. Además, el Rey acredita a los embajadores y recibe la acreditación de los embajadores extranjeros.
Garante de la Constitución
La función del Rey como garante de la Constitución se refleja en la fórmula del juramento que debe prestar al ser proclamado ante las Cortes Generales: «guardar y hacer guardar la Constitución» (art. 61.1 CE). Esta función tiene dos significados complementarios:
- Es una consecuencia de la vinculación de todos los poderes públicos a la Constitución, de la cual el Jefe del Estado no está exceptuado. Al Rey le corresponde garantizar la regularidad formal del ordenamiento e impedir los actos que lo vulneren, al menos en sus aspectos esenciales.
- Permite impedir que los atentados más graves contra la Constitución puedan beneficiarse de una apariencia jurídica. En situaciones extremas, si los órganos jurisdiccionales no pudieran actuar, corresponderá al Rey dictar las órdenes necesarias a las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de su misión.
Inviolabilidad e Irresponsabilidad
Según el artículo 56.3 de la CE, «El Rey es inviolable e irresponsable». Esto significa que no está sujeto a las leyes penales en el ejercicio de sus funciones y que sus actos no conllevan responsabilidad política.
Otras Atribuciones del Rey
Además de las funciones principales, el Rey desempeña otras atribuciones relevantes:
- Confiere empleos civiles y militares.
- Concede honores y distinciones.
- Ejerce el alto patronazgo de las Reales Academias.
- La justicia se administra en su nombre.
- Nombra al presidente del Tribunal Supremo y al del Tribunal Constitucional.
- Ejerce el derecho de gracia, con arreglo a las leyes.
