La Sentencia Judicial: Fundamento y Trascendencia en el Proceso
La sentencia constituye la forma primordial de conclusión de un proceso judicial, representando la respuesta del órgano jurisdiccional a la controversia planteada. A continuación, se detallan sus aspectos fundamentales.
Formas de Terminación del Proceso
Conforme a los artículos 97-100 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), el proceso puede concluir de diversas maneras, ya sean de carácter ordinario o extraordinario.
- Forma ordinaria o normal: Se materializa a través de la sentencia.
- Formas extraordinarias: Incluyen el posible acuerdo entre las partes, el desistimiento del demandante, el allanamiento total o parcial del demandado, la renuncia a la acción, entre otras.
Habitualmente, la resolución se produce mediante sentencia, que es el acto por el cual un juez o tribunal ofrece una respuesta a una situación de controversia entre las partes. El juez, en cumplimiento de su obligación de conocer el derecho (iura novit curia), aplicará las normas correspondientes y, en función de los hechos probados, otorgará la razón al demandante, al demandado, o adoptará una solución mixta, reconociendo parcialmente las pretensiones de ambas partes.
Requisitos de la Sentencia
Para su validez y eficacia, la sentencia debe cumplir con una serie de requisitos esenciales:
- Principio de inmediación: Solamente el juez que haya presidido el juicio puede dictar sentencia. Si el juez que presidió no pudiera dictarla por alguna causa, se debería celebrar nuevamente el juicio.
- Carácter formal del dictado: Dictar sentencia es un acto procesal de carácter formal que debe cumplir ciertos requisitos:
- Debe dictarse por escrito. No obstante, el artículo 50.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) permite que, en determinados supuestos (salvo excepciones como los despidos disciplinarios), las sentencias puedan dictarse oralmente, documentándose el fallo y una sucinta motivación en el acta, sin perjuicio de su ulterior redacción conforme al artículo 97 LJS.
- Motivación y fundamentación: Las sentencias han de estar motivadas y bien fundamentadas, una exigencia de carácter constitucional recogida en el artículo 120 de la Constitución Española (CE). En el proceso laboral, esta exigencia se concreta en la necesidad de exponer con claridad los hechos que han quedado probados y los razonamientos jurídicos que sirven de fundamento a las declaraciones del fallo.
- Claridad y congruencia: Las sentencias deben ser claras y congruentes con lo planteado por las partes en el proceso, una exigencia derivada de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Los jueces y tribunales, al dictar sentencia, deberán resolver todos los puntos controvertidos entre las partes, y condenar o absolver al demandado según se decante el tribunal. De no ser así, el juez o tribunal incurriría en:
- Incongruencia omisiva: Si no da solución a todos los puntos que han sido objeto de controversia.
- Incongruencia extra petita: Si resuelve puntos que no se han planteado en el conflicto.
- Respeto de plazos: El juez o tribunal debe respetar una serie de plazos para dictar, publicar y notificar la sentencia a las partes, tal como lo establece el artículo 97.1 LJS.
- Plazo para dictar: Generalmente es de cinco días, aunque en algunas modalidades procesales se reduce a tres días. Estos plazos se cuentan a partir del día siguiente a la finalización del juicio o, de haberse acordado diligencias finales, cinco días a partir de la práctica de la última diligencia.
- Publicación: Inmediatamente después de ser dictada por el juez (es decir, cuando el juez firma la sentencia en día hábil), la sentencia debe ser publicada. Al final de las sentencias se incluye una diligencia del Letrado de la Administración de Justicia, con la cual la sentencia adquiere conocimiento público.
- Notificación: A continuación, se debe notificar a las partes dentro de los dos días siguientes a su publicación, en la forma que establece la ley (artículo 53 y siguientes LJS), en día hábil. La forma normal de notificación será la misma utilizada para citar a las partes para la conciliación y el juicio.
Estructura de la Sentencia
La estructura de la sentencia viene determinada por el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y los artículos 97 a 100 de la LJS, comprendiendo las siguientes partes:
Encabezamiento
Aquí se identifican todas las personas que han intervenido en el proceso: las partes (demandante y demandado), sus representantes legales o procesales (abogados, procuradores, graduados sociales), el tipo de asunto o modalidad procesal, el órgano judicial, el lugar y la fecha de la sentencia. Se identifican las partes por su nombre, apellidos, domicilio y el carácter con el que litigan.
Antecedentes de Hecho
En esta sección se exponen de manera ordenada, en párrafos separados y numerados, los hechos que han sido objeto de debate. Se debe realizar una exposición resumida de la historia del proceso y las posiciones (pretensiones y alegaciones) que han mantenido las partes.
Relato de Hechos Probados
De los hechos debatidos, el juez o tribunal debe identificar aquellos que hayan quedado suficientemente acreditados, basándose en las pruebas practicadas durante el juicio. El artículo 97.2 LJS establece que la sentencia declarará expresamente los hechos que estime probados, haciéndose referencia a los medios de prueba en que se fundamenta esta convicción.
Fundamentación Jurídica (o Fundamentos de Derecho)
El juez o tribunal debe exponer los razonamientos jurídicos que han llevado a las conclusiones del fallo. Esto implica la cita de las normas legales aplicables, la jurisprudencia relevante y la argumentación lógica que conecta los hechos probados con la decisión adoptada.
Fallo
Es la parte dispositiva de la sentencia, donde se recogen las declaraciones de voluntad del propio juez sobre el fondo del asunto. El juez o tribunal realiza una o varias declaraciones (estimando o desestimando las pretensiones), que deben estar suficientemente fundamentadas en las secciones anteriores y ser congruentes con lo solicitado.
Efectos de la Sentencia
Una vez dictada y firmada, la sentencia produce diversos efectos jurídicos:
- Intangibilidad e invariabilidad: Una vez firmada, la sentencia no puede ser modificada por el juez o tribunal que la dictó. No obstante, el artículo 267 de la LOPJ contempla la posibilidad de que se aclaren conceptos oscuros, se rectifiquen errores materiales manifiestos y los aritméticos, o se subsanen omisiones o defectos de los que pudiera adolecer.
- Esta aclaración, rectificación o subsanación puede ser por iniciativa del propio órgano judicial (de oficio), del Ministerio Fiscal o de las partes.
- Si la iniciativa es del propio órgano judicial, las aclaraciones o rectificaciones se podrán realizar en los días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia.
- Si lo solicita el Ministerio Fiscal o las partes, el órgano judicial resolverá en los tres días siguientes a la presentación del escrito.
- Carácter definitivo vs. firme (cosa juzgada):
- La sentencia que se dicta es, en principio, definitiva. Si contra ella cabe algún recurso, no es firme y, por tanto, no produce los plenos efectos de cosa juzgada material.
- Solo en los casos en los que la ley no permite interponer recurso alguno, o cuando ha transcurrido el plazo para recurrir sin que se haya hecho, la sentencia, además de definitiva, deviene firme y adquiere la autoridad de cosa juzgada.
- Ejecución: Como regla general, las sentencias definitivas, al no ser firmes (es decir, mientras sean susceptibles de recurso), no son susceptibles de ejecución forzosa, salvo las excepciones legalmente previstas para la ejecución provisional.