La responsabilidad civil

2° PARCIAL


DE OBLIGACIONES

  • Responsabilidad Civil. Concepto. Funciones.

Concepto
:

RESPONSABILIDAD CIVIL


: es la obligación de resarcir tododaño injustamente causado a otro con motivo de la violación al deber general de no dañar o de un incumplimiento obligacional.

FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL :


 –  ART. 1710 CCC .

PREVENTIVA

No funciona, porque el daño no se produce.

             –  ART. 1716    CCC RESARCITORIA          

           –  ART.  17 16   CCC PUNITIVA                  PRINCIPALES

  • PREVENTIVA


    Cuando  hablamos  de alguna forma en el sentido en que el daño no se produjera, estamos hablando
  • RESARCITORIA:
    Es el cálculo de que forman varios a satisfacer al acreedor, como si el daño, no se hubiere producido en el sentido en mención.
  • PUNITIVA: 

    Art

    1714 y 1715 CCC.
  • Presupuestos de la Responsabilidad Civil. Factor de Atribución

Presupuestos de la Responsabilidad Civil:


  • DAÑO
  • ANTIJURICIDAD
  • FACTOR DE Atribución
  • NEXO CAUSAL O Relación DE CAUSALIDAD
  • Noción DE CADA UNA DE ELLAS

DAÑO


:

Art. 1737 CCYC

Concepto de daño. Hay dañocuando se lesiona un       derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la       persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

ANTIJURICIDAD


Art. 1717 CCYC:


Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión    que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada

ART. 1718 CCC:  – LEGITIMA DEFENSA

                                            –  ESTADO DE NECESIDAD

                                            –  EJERCICIO DE UN DEBER

FACTOR DE Atribución:


Son los motivos o razones, que  tuvo en cuenta el legislador para tropiezo de las consecuencias economías , del daño, del sujeto dañado a sujeto dañador.

ART. 1721 CCC  FACTOR DE Atribución


La atribución de un daño responsable, puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa.

ART


.

1722 CCC FACTOR OBJETIVO


:

El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario.

ART


.

1724 CCC FACTOR SUBJETIVO

Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.

NEXO CAUSAL ( Relación DE CAUSALIDAD


)

           Relación Causal,  es la vinculación que debe existir entre un hecho  y un daño, para el autor  de ese comportamiento de deber indemnizar ese daño.

Art. 1726.CCC. Relación CAUSAL


Son reparables las consecuencias dañosas que tiene nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.

Indemnización


La indemnización depende, si estamos en órbita contractual o extracontractual. En el caso de la contractual se vera la inmediata y en la extracontractual, derivadas de ilícitos se responden por las inmediatas, mediatas, las remotas y las causales.

La Responsabilidad se basa en la indemnización, los daños a reparar deben ser fijado equitativamente de acuerdo, al grado de posibilidad que hubiere tenido el actor omitido de evitar el resultado.

  • DAÑO AMBIENTAL ( como ese tema no se pudo dar en clase por el viento zonda. Lean las filminas, principalmente principio preventivo y precautoria)

PRINCIPIO DE Política AMBIENTAL

PRINCIPIO Prevención


Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puede producir.

PRINCIPIO PRECAUTORIO


Cuando hay peligro de daño grave o irremisible la                                  ausencia de información o  certeza científica no deberá utilizarse como razón para                             postergar, la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la                                    degradación del medio ambiente.

  • RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS DE ESTABLECIMIENTO EDUCTIVO:


ART. 1767 CCC RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABECIMIENTOS EDUCATIVOS


El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad, cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar.
La responsabilidad e objetiva y se exime solo con prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.

  • PRODUCTOS ELABORADOS: ( LEY 24.240 )


ARTICULO 40

. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.

La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.


  • Presupuestos de la Responsabilidad Civil. Factor de Atribución

Presupuestos de la Responsabilidad Civil:


  • DAÑO
  • ANTIJURICIDAD
  • FACTOR DE Atribución
  • NEXO CAUSAL O Relación DE CAUSALIDAD
  • Noción DE CADA UNA DE ELLAS

DAÑO


:

Art. 1737 CCYC

Concepto de daño. Hay dañocuando se lesiona un       derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la       persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

ANTIJURICIDAD


Art. 1717 CCYC:


Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión    que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada

ART. 1718 CCC:  – LEGITIMA DEFENSA

                                            –  ESTADO DE NECESIDAD

                                            –  EJERCICIO DE UN DEBER

FACTOR DE Atribución:


Son los motivos o razones, que  tuvo en cuenta el legislador para tropiezo de las consecuencias economías , del daño, del sujeto dañado a sujeto dañador.

ART. 1721 CCC  FACTOR DE Atribución


La atribución de un daño responsable, puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa.

ART


.

1722 CCC FACTOR OBJETIVO


:

El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario.

ART


.

1724 CCC FACTOR SUBJETIVO

Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.

NEXO CAUSAL ( Relación DE CAUSALIDAD


)

           Relación Causal,  es la vinculación que debe existir entre un hecho  y un daño, para el autor  de ese comportamiento de deber indemnizar ese daño.

Art. 1726.CCC. Relación CAUSAL


Son reparables las consecuencias dañosas que tiene nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.

Indemnización


La indemnización depende, si estamos en órbita contractual o extracontractual. En el caso de la contractual se vera la inmediata y en la extracontractual, derivadas de ilícitos se responden por las inmediatas, mediatas, las remotas y las causales.

La Responsabilidad se basa en la indemnización, los daños a reparar deben ser fijado equitativamente de acuerdo, al grado de posibilidad que hubiere tenido el actor omitido de evitar el resultado.

  • DAÑO AMBIENTAL ( como ese tema no se pudo dar en clase por el viento zonda. Lean las filminas, principalmente principio preventivo y precautoria)

PRINCIPIO DE Política AMBIENTAL

PRINCIPIO Prevención


Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puede producir.

PRINCIPIO PRECAUTORIO


Cuando hay peligro de daño grave o irremisible la                                  ausencia de información o  certeza científica no deberá utilizarse como razón para                             postergar, la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la                                    degradación del medio ambiente.

  • RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS DE ESTABLECIMIENTO EDUCTIVO:


ART. 1767 CCC RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABECIMIENTOS EDUCATIVOS


El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad, cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad e objetiva y se exime solo con prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.

  • PRODUCTOS ELABORADOS: ( LEY 24.240 )


ARTICULO 40

. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.

La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.


FACTOR DE Atribución:


Son los motivos o razones, que  tuvo en cuenta el legislador para tropiezo de las consecuencias economías , del daño, del sujeto dañado a sujeto dañador.

ART. 1721 CCC  FACTOR DE Atribución


La atribución de un daño responsable, puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa.

ART


.

1722 CCC FACTOR OBJETIVO


:

El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario.

ART


.

1724 CCC FACTOR SUBJETIVO

Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.

NEXO CAUSAL ( Relación DE CAUSALIDAD


)

           Relación Causal,  es la vinculación que debe existir entre un hecho  y un daño, para el autor  de ese comportamiento de deber indemnizar ese daño.

Art. 1726.CCC. Relación CAUSAL


Son reparables las consecuencias dañosas que tiene nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.

Indemnización


La indemnización depende, si estamos en órbita contractual o extracontractual. En el caso de la contractual se vera la inmediata y en la extracontractual, derivadas de ilícitos se responden por las inmediatas, mediatas, las remotas y las causales.

La Responsabilidad se basa en la indemnización, los daños a reparar deben ser fijado equitativamente de acuerdo, al grado de posibilidad que hubiere tenido el actor omitido de evitar el resultado.

  • DAÑO AMBIENTAL ( como ese tema no se pudo dar en clase por el viento zonda. Lean las filminas, principalmente principio preventivo y precautoria)

PRINCIPIO DE Política AMBIENTAL

PRINCIPIO Prevención


Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puede producir.

PRINCIPIO PRECAUTORIO


Cuando hay peligro de daño grave o irremisible la                                  ausencia de información o  certeza científica no deberá utilizarse como razón para                             postergar, la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la                                    degradación del medio ambiente.

  • RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS DE ESTABLECIMIENTO EDUCTIVO:


ART. 1767 CCC RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABECIMIENTOS EDUCATIVOS


El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad, cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad e objetiva y se exime solo con prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.

  • PRODUCTOS ELABORADOS: ( LEY 24.240 )


ARTICULO 40

. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.

La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.


NEXO CAUSAL ( Relación DE CAUSALIDAD


)

           Relación Causal,  es la vinculación que debe existir entre un hecho  y un daño, para el autor  de ese comportamiento de deber indemnizar ese daño.

Art. 1726.CCC. Relación CAUSAL


Son reparables las consecuencias dañosas que tiene nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.

Indemnización


La indemnización depende, si estamos en órbita contractual o extracontractual. En el caso de la contractual se vera la inmediata y en la extracontractual, derivadas de ilícitos se responden por las inmediatas, mediatas, las remotas y las causales.

La Responsabilidad se basa en la indemnización, los daños a reparar deben ser fijado equitativamente de acuerdo, al grado de posibilidad que hubiere tenido el actor omitido de evitar el resultado.

  • DAÑO AMBIENTAL ( como ese tema no se pudo dar en clase por el viento zonda. Lean las filminas, principalmente principio preventivo y precautoria)

PRINCIPIO DE Política AMBIENTAL

PRINCIPIO Prevención


Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puede producir.

PRINCIPIO PRECAUTORIO


Cuando hay peligro de daño grave o irremisible la                                  ausencia de información o  certeza científica no deberá utilizarse como razón para                             postergar, la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la                                    degradación del medio ambiente.

  • RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS DE ESTABLECIMIENTO EDUCTIVO:


ART. 1767 CCC RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABECIMIENTOS EDUCATIVOS


El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad, cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad e objetiva y se exime solo con prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.

  • PRODUCTOS ELABORADOS: ( LEY 24.240 )


ARTICULO 40

. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.

La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.


PRINCIPIO DE Política AMBIENTAL

PRINCIPIO Prevención


Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puede producir.

PRINCIPIO PRECAUTORIO


Cuando hay peligro de daño grave o irremisible la                                  ausencia de información o  certeza científica no deberá utilizarse como razón para                             postergar, la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la                                    degradación del medio ambiente.

  • RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS DE ESTABLECIMIENTO EDUCTIVO:


ART. 1767 CCC RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABECIMIENTOS EDUCATIVOS


El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad, cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad e objetiva y se exime solo con prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.

  • PRODUCTOS ELABORADOS: ( LEY 24.240 )


ARTICULO 40

. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.

La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.


  • PRODUCTOS ELABORADOS: ( LEY 24.240 )


ARTICULO 40

. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.

La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

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