La Ejecución Judicial: Fundamentos y Procedimiento
La ejecución se configura como una potestad jurisdiccional esencial, prevista en el artículo 117 de la Constitución Española (CE), que establece la «potestad para juzgar y para hacer ejecutar lo juzgado». El contenido de la potestad jurisdiccional no se agota con la sentencia, es decir, con la decisión definitiva del proceso que declara el derecho en el caso concreto. El juicio jurisdiccional, favorable o no a lo pretendido por el actor, puede ser en ocasiones insuficiente para dar plena satisfacción al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24.1 de la CE.
Distinción entre Juzgar y Ejecutar
Así, la expresión «hacer ejecutar lo juzgado» hace referencia a los procedimientos de ejecución, mientras que «juzgar» da lugar a una sentencia (proceso declarativo).
Tipos de Sentencias
La sentencia puede ser:
- Declarativa: Declara o niega algún derecho.
- De Condena: Condena a hacer, no hacer o dar.
- Constitutiva: Crea, modifica o extingue una relación jurídica.
Finalidad del Procedimiento de Ejecución
La finalidad del procedimiento de ejecución es llevar a cabo una actividad coactiva para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia o en otro título ejecutivo.
Ahora bien, no toda sentencia dará lugar a un proceso de ejecución, y las sentencias no son el único título por el que se puede iniciar un proceso ejecutivo. La ejecución coactiva se lleva a cabo cuando el sujeto obligado no ha cumplido voluntariamente.
Además, las pretensiones declarativas o constitutivas no requieren de una ejecución. Por lo tanto, DEBE SER UNA SENTENCIA DE CONDENA (ej. si se condena a pagar 200€: o se paga voluntariamente o se procede a la ejecución).
Es posible iniciar un proceso ejecutivo sin necesidad de un proceso declarativo previo (sentencia), ya que se posee un título que lleva aparejada la ejecución.
Tipos de Ejecución
Ejecuciones Dinerarias o No Dinerarias:
- No dinerarias: Se refieren a obligaciones de dar, hacer o no hacer.
- Dinerarias: Implican la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada.
Ejecución Propia e Impropia:
- Ejecución propia: Deriva de una sentencia condenatoria.
- Ejecución impropia: No son sentencias coactivas ni implican una actividad coactiva directa, pero determinan actuaciones encaminadas al cumplimiento de la sentencia (ej. inscribirse en un registro). En estos casos, no se inicia un procedimiento de ejecución propiamente dicho, sino que se llevan a cabo actuaciones posteriores para lograr la efectividad de la decisión.
Ejecuciones Singulares o Universales:
- Singulares: Se dirigen sobre determinados bienes.
- Universales: Cuando la totalidad del patrimonio del ejecutado se incluye en el procedimiento de ejecución.
Presupuestos Procesales de la Ejecución
Los presupuestos procesales hacen referencia a la parte y al órgano jurisdiccional:
- Órgano jurisdiccional: Se refiere a la competencia y jurisdicción.
- Partes: Se refiere a la capacidad, legitimación (acreedor/deudor que figuren en el título ejecutivo) y a la postulación (abogado y procurador).
Intervención de Terceros: Las Tercerías
Existe la posibilidad de que terceras personas puedan intervenir, dando lugar a las «tercerías», que permiten a individuos, en principio ajenos al proceso, intervenir en él:
- Tercería de mejor derecho: Se produce cuando hay una ejecución en curso y un tercero posee un derecho preferente para cobrar la cantidad adeudada. Está regulada en los artículos 611 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Tercería de dominio: Un tercero interviene en el proceso de ejecución defendiendo un bien que se va a embargar, alegando que es de su propiedad. Por ejemplo, si se va a embargar un bien porque el ejecutado no ha cumplido una sentencia, y un tercero alega que el ordenador en cuestión es suyo.
Presupuestos Materiales: El Título Ejecutivo
En cuanto a los presupuestos materiales, se requiere la existencia de un título que lleva aparejada ejecución. Estos títulos están recogidos en el artículo 517 de la LEC:
- Títulos judiciales: (ej. sentencia de condena).
- Títulos extrajudiciales: (ej. pólizas de crédito, escrituras públicas, etc.).
La Ejecución Provisional
Se refiere a sentencias de condena que aún no son firmes porque están pendientes de recurso.
Finalidad de la Ejecución Provisional
La finalidad de la ejecución provisional es evitar recursos meramente dilatorios (aquellos que buscan prolongar el proceso en el tiempo). También busca reforzar la justicia en primera instancia, dado que ya existe una decisión judicial favorable o desfavorable.
Ámbito y Plazo
¿Todas las sentencias son provisionalmente ejecutables? No. De hecho, el artículo 525 de la LEC se refiere a aquellas sentencias que no pueden ejecutarse provisionalmente.
¿En qué plazo se puede solicitar la ejecución provisional? Desde que se notifica la interposición del recurso hasta que se dicte sentencia sobre dicho recurso.
La Caución en la Ejecución Provisional
El artículo 524 de la LEC posibilita solicitar la ejecución provisional «sin necesidad de ofrecer ni prestar caución». Esto significa que no se exige una garantía para cubrir los posibles gastos o perjuicios que se hayan ocasionado. (Ejemplo: si se condena a pagar 100€, se entregan a la otra parte, y posteriormente el recurso desestima la sentencia, la otra persona ya ha gastado el dinero, lo que dificulta la restitución).
Oposición a la Ejecución Provisional
Es el único mecanismo del que dispone el ejecutado para oponerse a dicha ejecución. Existen dos tipos de oposición:
- Oposición a la ejecución provisional (en general).
- Oposición a actividades ejecutivas concretas (dentro de la ejecución provisional).
Casos Específicos de Oposición
- Ejecución no dineraria: Se permite la oposición a la ejecución provisional cuando sea imposible o muy difícil restaurar la situación jurídica anterior.
- Ejecución dineraria: No se permite la oposición a la ejecución provisional en su conjunto, pero sí la oposición a actividades ejecutivas concretas.
Confirmación o Revocación de la Sentencia Provisionalmente Ejecutada
Si hay confirmación, la ejecución, si no ha terminado, seguirá adelante como una ejecución definitiva.
La revocación está regulada en el artículo 533 de la LEC y constituye una obligación de devolver las cantidades (en ejecuciones dinerarias) y de restituir la situación al momento anterior a la ejecución, deshaciendo lo realizado (en ejecuciones no dinerarias).
La ejecutividad de la sentencia es un aspecto fundamental.
El Proceso de Ejecución
En un proceso declarativo, se inicia con una demanda y se concluye con una sentencia. En un proceso ejecutivo, también se presenta una demanda ejecutiva y este finalizará cuando los actos coactivos hayan dado total cumplimiento a la obligación.
La Demanda Ejecutiva
Los documentos que deben acompañar a la demanda ejecutiva no son los mismos que en una demanda ordinaria. Cuando se trata de ejecutar una sentencia dictada por el mismo órgano jurisdiccional (juzgado), la demanda puede limitarse a un escrito en el que se solicita la ejecución.
El Despacho de Ejecución
El juez examina si se cumplen los requisitos y, en caso afirmativo, se dictará el auto de despacho de ejecución. Para el despacho de ejecución se exige que se realice sin audiencia previa a la persona frente a la que se dirige la demanda ejecutiva.
El auto de despacho de ejecución es la resolución judicial por la cual se acuerda la ejecución, sin dar audiencia previa a la parte deudora. Aunque no se le concede audiencia previa, el deudor puede oponerse posteriormente.
Oposición al Despacho de Ejecución
La oposición no es idéntica cuando se trata de ejecutar una sentencia o de ejecutar otro título ejecutivo. La oposición puede fundamentarse en:
- Motivos procesales: Por ejemplo, si el juez despacha la ejecución de un título no legitimado o si existen defectos de capacidad o postulación.
- Motivos materiales: Difieren según el título sea judicial o extrajudicial (artículos 556 y 557 de la LEC).
Embargo de Bienes y Realización de Dinero
Una vez embargados los bienes, se procede a su realización para obtener dinero. Tradicionalmente, esto se hacía mediante subasta judicial. Sin embargo, se han introducido otros medios de realización de los bienes, como la venta por persona o entidad especializada y la posibilidad de subasta pública electrónica.