Valor Normativo de la Constitución Española y su Relación con el Derecho de la Unión Europea (Desde la Perspectiva de Castán Tobeñas y Díaz-Picazo)
Valor Normativo de la Constitución Española
Desde la perspectiva clásica del Derecho civil, Castán Tobeñas concebía el ordenamiento jurídico como un sistema estructurado jerárquicamente, en el que la Constitución actúa como la fuente superior del Derecho. Aunque sus obras preceden a la Constitución de 1978, su enfoque sobre la jerarquía normativa y la necesidad de coherencia en el sistema es plenamente aplicable al constitucionalismo vigente. En este sentido, Díaz-Picazo, uno de los grandes procesalistas y constitucionalistas contemporáneos, afirma que: «La Constitución no es un marco político, sino una auténtica norma jurídica con eficacia directa, aplicable por los tribunales.»
Este planteamiento parte de una superación de la visión programática que imperaba en el constitucionalismo histórico español. Hoy, la Constitución de 1978 es norma jurídica en sentido pleno, no solo política. Su artículo 9.1 CE establece que todos los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución, lo que implica su aplicabilidad directa y eficacia general. Además, los artículos 53.1 y 53.2 CE refuerzan su valor normativo, estableciendo que los derechos y libertades fundamentales vinculan a todos los poderes públicos y que son protegibles por los jueces, incluso mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Principio de Eficacia Normativa
Díaz-Picazo insiste en que una norma jurídica no se limita a tener un contenido formal o simbólico, sino que debe tener eficacia, entendida como capacidad de producir efectos jurídicos concretos. En el caso de la Constitución Española, esta eficacia se manifiesta en:
- Su aplicación directa por los jueces (art. 5 LOPJ).
- La posibilidad de anular leyes que la contradigan mediante el control de constitucionalidad (arts. 161 y 163 CE).
- La inaplicación de reglamentos u otros actos contrarios a la Constitución (art. 6 LOPJ).
Díaz-Picazo también subraya que la eficacia de los derechos fundamentales no depende de su desarrollo legislativo, sino que son directamente exigibles, incluso en ausencia de ley, si tienen un contenido mínimo determinado.
Relación con el Derecho de la Unión Europea
a) La Supranacionalidad
El Derecho de la Unión Europea tiene naturaleza supranacional, lo que significa que no se limita a ser derecho internacional, sino que forma parte del ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros y se impone a sus normas internas. Díaz-Picazo reconoce esta característica como esencial para entender la relación entre el Derecho de la UE y el Derecho nacional. El concepto de supranacionalidad implica:
- Capacidad normativa directa.
- Aplicación por los órganos judiciales nacionales.
- Primacía sobre cualquier norma nacional, incluso constitucional, en los ámbitos cedidos.
b) Artículo 93 CE y Cesión de Soberanía
El artículo 93 CE permite ceder competencias a organizaciones internacionales, como la UE, mediante ley orgánica. Esto otorga base constitucional a la integración europea, sin perder el carácter supremo de la Constitución. El Tribunal Constitucional, en su Declaración 1/2004, ha afirmado que la primacía del Derecho de la UE no contradice la supremacía de la Constitución Española, ya que esta ha previsto su posible desplazamiento en ciertos ámbitos mediante el citado artículo 93.
c) Supremacía de Reglamentos y Directivas
Siguiendo el esquema de Díaz-Picazo, debemos diferenciar: Díaz-Picazo resalta que esta primacía es funcional, no jerárquica: no se trata de que el Derecho de la UE esté “por encima” de la Constitución, sino de que se aplica con preferencia en las materias en las que España ha decidido ceder soberanía.
Conclusión
Desde la perspectiva doctrinal de Castán y Díaz-Picazo, se puede afirmar que:
- La Constitución Española es una norma con valor normativo pleno y eficacia directa.
- El Derecho de la Unión Europea, como ordenamiento supranacional, tiene primacía y eficacia inmediata en los ámbitos en los que España ha cedido competencias.
- Esta relación no elimina la supremacía de la Constitución, sino que refleja una convivencia normativa bajo principios de integración, coherencia y eficacia jurídica.
El Modelo Económico en la Constitución Española: Fundamentos, Principios y Aplicación al Sector Aeronáutico
Introducción
La Constitución Española de 1978 (en adelante, CE) consagra un modelo económico de economía mixta, combinando elementos de la economía de mercado con el reconocimiento de un papel activo del Estado en la planificación y regulación económica. El Tribunal Constitucional ha definido este modelo como «una economía de mercado intervenida» (STC 37/1987), con base en principios constitucionales que marcan el marco de actuación de los poderes públicos. Este modelo es esencial para comprender cómo se articula el funcionamiento de sectores estratégicos como el transporte aéreo, que, siendo una actividad liberalizada en el marco de la UE, continúa sometida a un régimen jurídico específico dada su relevancia para el interés general.
Fundamentos Constitucionales del Modelo Económico
La CE establece el marco económico fundamental en sus artículos 38, 128 a 131 y 33 CE, los cuales deben interpretarse de forma sistemática:
- Artículo 38 CE: Reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Es el eje vertebrador del modelo liberal, pero su ejercicio está condicionado por las exigencias del interés general y otras normas constitucionales.
- Artículo 128 CE: Proclama la subordinación de toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, al interés general. Aquí se refleja un principio de orden público económico que habilita la intervención estatal.
- Artículo 129 CE: Impulsa la participación de los trabajadores en la empresa y fomenta las sociedades cooperativas. Refuerza un modelo económico pluralista.
- Artículo 131 CE: Permite que el Estado planifique la actividad económica para atender necesidades colectivas. No se trata de una planificación centralizada, sino indicativa, con respeto a la iniciativa privada.
- Artículo 33 CE: Reconoce el derecho a la propiedad privada, pero con una función social (art. 33.2), y permite su expropiación por causa justificada de utilidad pública o interés social (Ley de Expropiación Forzosa y jurisprudencia del TC).
Doctrina Constitucional y Aportes Doctrinales
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha consolidado este modelo mixto en decisiones clave:
- STC 37/1987: Afirmó que el modelo de economía de mercado no excluye la intervención estatal, siempre que sea conforme al interés general y bajo parámetros constitucionales.
- STC 152/1988: Destacó que la libertad de empresa debe conciliarse con otros valores constitucionales como la protección del medio ambiente, el derecho a la salud o la seguridad.
- STC 111/1983 y 225/1993: Aclaran los límites a la intervención pública, destacando la necesidad de ley para regular la intervención económica.
En doctrina, Diez-Picazo (en su Sistema de Derecho Constitucional) considera que la CE configura una estructura abierta que permite tanto una economía de mercado como la intervención del Estado, situando la libertad económica en un plano funcional respecto al interés general.
Aplicación al Sector del Transporte Aéreo
Desde la perspectiva de un estudiante de Gestión Aeronáutica, es esencial comprender cómo se traduce este modelo económico en la regulación del sector aéreo:
- El transporte aéreo está sujeto a las libertades del mercado interior europeo (libertad de prestación de servicios y establecimiento – arts. 56 y ss. TFUE), pero también a una intensa intervención estatal para garantizar la seguridad aérea, la protección medioambiental, la cohesión territorial y el acceso universal.
- La Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, y el Reglamento (CE) 1008/2008, establecen que los Estados pueden imponer obligaciones de servicio público (OSP) en rutas no rentables pero esenciales, bajo el principio del interés general, en coherencia con el art. 128 CE.
- ENAIRE, como proveedor público de servicios de navegación aérea, refleja el modelo mixto: empresa pública que actúa en un mercado liberalizado pero con responsabilidad estratégica.
- La expropiación de terrenos para la expansión de infraestructuras aeroportuarias (como sucede con AENA en proyectos de ampliación) se basa en el art. 33.3 CE y la legislación expropiatoria, al tratarse de actuaciones de utilidad pública.
Conclusión
El modelo económico constitucional no es meramente teórico, sino un marco operativo que guía tanto las políticas públicas como la actividad empresarial. En el ámbito aeronáutico, este modelo mixto permite que operadores privados compitan en un mercado abierto, mientras que el Estado mantiene competencias claves para garantizar la seguridad, el acceso y el interés general. Así, un futuro gestor aeronáutico debe manejar los principios constitucionales no solo como referencias abstractas, sino como instrumentos jurídicos que condicionan la planificación, gestión y operación de las infraestructuras y servicios aéreos.