Introducción al Derecho Romano: Instituciones, Leyes y Sociedad Antigua

¿Qué es el Derecho Romano?

Es el conjunto de normas jurídicas por las que se rigió el pueblo de Roma a lo largo de su historia.

Matizaciones Conceptuales

  • Conexión entre Derecho, Religión y Magia
  • La Moral y el Derecho
  • Usos sociales y la Costumbre
  • Ius Civile y Ius Gentium

Ius Civile (Derecho Civil Romano)

  • El Ius Civile era el derecho propio y exclusivo de los ciudadanos romanos (cives).
  • Se aplicaba solo dentro de Roma y solo a los romanos, no a los extranjeros.
  • Se basaba en las costumbres antiguas y en las leyes escritas como la Ley de las XII Tablas.
  • Regulaba:
    • El matrimonio romano (conubium)
    • La propiedad romana (dominium)
    • Las obligaciones entre ciudadanos
    • Las instituciones de familia, herencia, patria potestad, etc.

Ejemplo:

Solo un ciudadano romano podía celebrar un matrimonio válido bajo el Ius Civile.

Ius Gentium (Derecho de Gentes)

  • El Ius Gentium era el derecho común que se aplicaba a romanos y extranjeros (los peregrini).
  • Nació de la necesidad de regular las relaciones entre romanos y no romanos, especialmente en el comercio.
  • Era un derecho más flexible, basado en principios de equidad y justicia natural, menos formalista que el Ius Civile.
  • Se consideraba un derecho universal, inspirado en lo que era común a todos los pueblos (gentes).

Historia Política de Roma

Periodos Históricos

  • Monarquía (siglo VIII a.C. (753 a.C.) hasta finales del siglo VI a.C. (510 a.C.))
    • Órganos: Rex, Senatus, Comitia
  • República (Fin de la Monarquía hasta el último tercio del siglo I a.C. (27 a.C.))
    • Órganos: Magistraturas, Senado, Asambleas Comiciales
  • Principado (Fin de la República hasta el primer tercio del siglo III d.C. (235 d.C.))
    • Órganos: Antiguos órganos + Príncipe
  • Imperio (Anarquía militar hasta el año 476 d.C.)
    • Concentración de poderes en manos del Emperador

La Ley de las XII Tablas

Contexto: Derecho Romano Arcaico

  • Mores Maiorum (Costumbres de los antepasados)
  • La Ley de las XII Tablas
  • Interpretación

Origen y Creación

Promulgada a mediados del siglo V a.C. (451-450 a.C.) por 10 magistrados extraordinarios (los Decemviri).

Importancia Formal

Fue la primera manifestación de la norma jurídica con carácter general y abstracto en Roma.

Contenido Principal

  • Proceso judicial
  • Familia y herencia
  • Obligaciones
  • Propiedad y sus límites
  • Delitos
  • Derecho funerario

Destino

La Ley de las XII Tablas fue destruida en el incendio de Roma por los Galos en el año 387 a.C.

La República Romana: Órganos de Gobierno

Órganos Principales

  • Magistraturas
  • Senado
  • Asambleas Comiciales

Las Magistraturas

Poseían Imperium (poder de mando) y Potestas (autoridad).

Características de las Magistraturas

  1. Elegibilidad
  2. Anualidad
  3. Colegialidad
  4. Gratuidad
  5. Responsabilidad

Las Asambleas Comiciales

  • Comitia Curiata: Perdieron importancia con el tiempo.
  • Comitia Centuriata: Las más importantes (desde finales del siglo VI a.C. hasta principios del siglo V a.C.).
    • Funciones: electorales, legislativas y judiciales.
  • Comitia Tributa: Organizadas por criterio territorial (35 comicios tributa: 4 urbanas y 31 rústicas).
    • Funciones: electorales, legislativas y judiciales.
  • Concilia Plebis: Organizadas por criterio de la tribu.
    • Funciones: electorales, legislativas y judiciales.

Las Legis Actiones

Definición

Eran declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales, impuestas por el ordenamiento jurídico a los particulares para la defensa de sus derechos.

Características

  1. Procedimiento propio del Ius Civile:
    • Inflexibilidad, rigidez y formalismo.
    • Carácter patriarcal.
    • Exclusivismo.
  2. Ámbito de aplicación, lugar de celebración y órgano sancionador.

Formas de Accionar el Procedimiento

  1. Legis Actio per Sacramentum
  2. Legis Actio per Iudicis Postulationem
  3. Legis Actio per Condictionem
  4. Legis Actio per Manus Iniectionem
  5. Legis Actio per Pignoris Capionem

Principales Momentos Procesales

  1. Fase in iure (ante el Magistrado)
  2. Fase apud iudicem (ante el Juez)

Status Personae: La Persona en el Derecho Romano

Concepto de Persona

  • Originalmente, «persona» significaba «máscara».
  • En el ámbito jurídico, se refiere al sujeto de Derecho.
  • Según Gayo: «Todos los hombres o son libres o son esclavos.»

El Vocablo «Persona» en el Derecho Romano

  1. Se refería al hombre en general (Liberi, Servi, Cives, Latini, Peregrini, Sui Iuris, Alieni Iuris).
  2. No existía un nombre técnico jurídico específico para «persona» como hoy.

Nacimiento y Muerte: Principio y Fin de la Persona

Requisitos para el Nacimiento Jurídico

  • Efectivo.
  • Con vida.
  • Con forma humana.
    • Paulo: «No son hijos quienes fuera de lo acostumbrado son procreados con forma contraria a la del género humano, como si una mujer hubiese dado a luz algo monstruoso o prodigioso.»

Capacidad Jurídica en el Derecho Romano

Prueba de Nacimiento y Muerte

  • Prueba del nacimiento: Registro de nacimiento creado por Augusto.
  • Prueba de la muerte: Presunción iuris tantum (admite prueba en contrario).
  • Principios: Commoriencia (muerte simultánea) y Premoriencia (muerte anterior).

Desigualdad Jurídica

El Derecho Romano no proclamaba la igualdad jurídica de todos los hombres, debido a:

  1. La esclavitud.
  2. El Ius Civile (exclusivo para ciudadanos).
  3. Su carácter patriarcal.

Capitis Deminutio (Disminución de la Capacidad)

Alteración de la situación jurídica de una persona.

  • Capitis Deminutio Maxima: Se pierde la libertad y la ciudadanía.
  • Capitis Deminutio Media: Se pierde la ciudadanía, pero se conserva la libertad.
  • Capitis Deminutio Minima: Se conserva la libertad y la ciudadanía, pero se cambia la situación familiar (por ejemplo, de sui iuris a alieni iuris o viceversa).

Las Cosas (Res) en el Derecho Romano

Concepto de «Cosa»

  1. Corpus: Excluye valoración económica y autonomía jurídica.
  2. Bien.
  3. Objeto de relaciones jurídicas.

Matizaciones

  • Los esclavos eran considerados cosas.
  • El derecho de propiedad se ejercía sobre una cosa.
  • No toda cosa en sentido material era objeto de derecho.
  • No todo objeto de derecho era una cosa en sentido material.

Clasificación de las Cosas

A. Por su Pertenencia y Susceptibilidad de Apropiación

  1. In patrimonio o Extra patrimonio:
    • Res nullius (cosas de nadie) y Res derelictae (cosas abandonadas).
  2. In commercium o Extra commercium:
    • Extra commercium: Cosas del Derecho divino, cosas públicas y cosas del dominio público.

B. Por su Naturaleza e Importancia

  1. Corporales e incorporales.
  2. Muebles e inmuebles.
  3. Consumibles y no consumibles.
  4. Genéricas y específicas.
  5. Fungibles y no fungibles.
  6. Divisibles e indivisibles.
  7. Res Mancipi y Res Nec Mancipi.
  8. Cosas simples, compuestas y universalidad de cosas:
    • Simples: Aquellas que se perciben por los sentidos como una unidad, con independencia de sus elementos integrantes que resultan naturalmente unidos.

Adquisición de la Propiedad en el Derecho Romano

Elementos de la Propiedad

  • Sujeto
  • Objeto
  • Forma de adquirir

Formas de Adquirir la Propiedad

A) Por su Origen

  • Modos Naturales (o de Derecho de Gentes): Comunes a todos los hombres.
    • Ejemplos: Ocupación, Accesión, Tradición.
  • Modos Civiles (o de Derecho Civil): Privativos de los ciudadanos romanos.
    • Ejemplos: Mancipatio, In Iure Cessio, Usucapio, Legado, Fideicomiso, Donación, Adjudicación.

B) Según la Relación con el Antecesor Jurídico

  • Modos Originarios: No media relación con el antecesor jurídico.
    • Ejemplos: Ocupación, Adquisición del Tesoro, Accesión, Especificación, Confusión y Conmixtión, Adquisición de Frutos.
  • Modos Derivativos: Existe una relación con el antecesor jurídico.
    • Ejemplos: Mancipatio, In Iure Cessio, Traditio, Usucapio.

Modos Originarios de Adquirir la Propiedad (Detalle)

  • Ocupación: Aprehensión o toma de posesión de una cosa que no tiene dueño con la intención de hacerla propia.
  • Adquisición del Tesoro:
    • Cosas de valor.
    • Que no tengan dueño.
  • Accesión: Modo de adquirir la propiedad en virtud del cual el dueño de una cosa hace suyo lo que se une a ella.
    • Requisitos: a) Unión de dos cosas de distintos dueños; b) Carácter permanente o inseparable; c) Que se pueda distinguir entre principal y accesoria.
    • Principio: Lo accesorio sigue a lo principal.
  • Especificación: Elaborar una cosa nueva con materia ajena (unión de materia ajena con trabajo propio).
  • Confusión y Conmixtión: Cuando cierta cantidad de materiales líquidos o sólidos, susceptibles de mezcla y de diversos dueños, se funden en una sola masa.
    • Confusión: Materiales líquidos, por su naturaleza o por haberse procurado su fusión.
    • Conmixtión: Materiales sólidos.
  • Adquisición de Frutos:
    • Los frutos carecen de individualidad propia mientras no se separen de la cosa matriz (pertenecen al dueño de la cosa matriz).
    • Separados de la cosa matriz, pueden pertenecer a otra persona distinta del propietario de la cosa matriz.

El Contrato en el Derecho Romano

Concepto General

El término Sponsio significaba «prometer».

Clasificación de Gayo (según su perfeccionamiento)

  • Contratos Formales
  • Contratos Reales
  • Contratos Consensuales
  • Contratos Innominados

Contratos Formales

  • Caracterizados por el formulismo oral.
  • Según Gayo: «La obligación se hace por las palabras.»
  • Ejemplo: «¿Spondes dare?» (¿Prometes dar?) – «¡Spondeo!» (¡Prometo!).

Contratos Consensuales

  • Son aquellos que se perfeccionan por el propio consentimiento de las partes.
  • En este tipo de contratos se encuentra el germen de la noción moderna de contrato.

Contratos Innominados

  • Son acuerdos de voluntades con prestaciones recíprocas, donde la causa civil se considera la prestación hecha por una de las partes para obtener a cambio otra.
  • Estos negocios, al no estar reconocidos por el derecho con un nombre específico, carecían de un nombre verdadero, de ahí su denominación «innominados».
  • Principales contratos innominados:
    • Do ut des (Doy para que des)
    • Do ut facias (Doy para que hagas)
    • Facio ut des (Hago para que des)
    • Facio ut facias (Hago para que hagas)

La Patria Potestad en el Derecho Romano

Definición

La patria potestas era el poder jurídico que tenía el paterfamilias sobre los hijos que estaban bajo su autoridad.

Principales Derechos del Paterfamilias

  1. Ius vitae necisque (Derecho de vida y muerte, según la Ley de las XII Tablas).
  2. Ius vendendi (Derecho de vender a los hijos).
  3. Ius exponendi (Derecho de abandonar a los hijos).
  4. Ius noxae dandi (Derecho de entregar al hijo para reparar un daño).

Adquisición de la Patria Potestad

  • Naturales: Por nacimiento.
  • Jurídicas: Por adopción.

La Adopción

Es el acto jurídico solemne por el que se recibe como hijo o nieto a quien no lo es por naturaleza.

  • Adrogatio: Adopción de un sui iuris (absorción de una familia por otra).
  • Adoptio: Adopción de un alieni iuris (acto jurídico por el que un alieni iuris pasa de una familia a otra, como hijo o nieto, implicando una capitis deminutio minima del adoptado).

El Testamento en el Derecho Romano

Definición

Es un acto de última voluntad, de carácter unilateral y personalísimo, realizado de forma solemne, ante testigos, y en todo caso revocable, por el que se nombra heredero y en el que también pueden acogerse otras disposiciones de carácter patrimonial o personal.

Características

  1. Propio del Ius Civile.
  2. Mortis causa (por causa de muerte).
  3. Unilateral.
  4. Personalísimo.
  5. Formal o solemne.
  6. Revocable.

Nuevas Formas de Testar: Testamentos Extraordinarios

  • Testamento del analfabeto.
  • Testamento en beneficio de la Iglesia.
  • Testamento militar.

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