Interpretación Jurídica: Tipos, Técnicas e Integración

Tipos de Interpretación Jurídica

Función del Intérprete

De acuerdo al intérprete que la realiza, la interpretación puede ser:

  1. Auténtica: La realiza el mismo sujeto que concibió la norma, es decir, quien crea la disposición normativa.
  2. Oficial: El significado lo atribuye una institución con reconocimiento autoritativo para hacerlo, sin ser quien dictó la norma.
  3. Judicial: La realiza un miembro del poder judicial o juez.
  4. Doctrinal: Interpretada por una autoridad académica en el Derecho. No suele determinarse desde una dimensión normativa, sino que puede aplicarse desde una dimensión fáctica.
  5. Operativa o Estratégica: La realiza el jurista que defiende a un cliente o a una parte.
  6. Literal: El significado es atribuido por una comunidad de hablantes, lo más básico y común. Es insuficiente por sí sola.
  7. Correctora: Se atribuye un significado que no corresponde al significado que le otorga una comunidad de hablantes, pero que suele arribar a una solución razonable.

Tipos de Interpretación según su Alcance

  • Extensiva: El significado literal del signo lingüístico se amplía implícitamente. Ejemplo: Prohibido perros (implica que otros animales también están prohibidos).
  • Restrictiva: El significado de la norma se restringe, aplicando excepciones. Ejemplo: Se prohíben animales, pero un ciego con un perro guía está permitido.

Técnicas Interpretativas

Tipos de argumentos o de interpretación:

  1. Argumento Sistemático: Se basa en que el sistema jurídico es una entidad ordenada y sin contradicciones.
  2. Histórico: Se escoge la interpretación que se alinea con la tradición jurídica. Debe haber distintas posibilidades.
  3. Sociológico: En caso de existir distintas interpretaciones, se debe interpretar la disposición normativa de acuerdo con los valores y concepciones actuales de la sociedad.
  4. Teleológico: Se enfoca en los fines de la norma. Frente a distintas posibles interpretaciones, se debe escoger la que mejor se alinee con la finalidad de la normativa.
  5. Psicológico: Se elige la interpretación que mejor se alinee con la intención de quien creó la disposición normativa.
  6. Económico: Se debe escoger la interpretación que no genere redundancia en el ordenamiento jurídico.
  7. Apológico o de Reducción al Absurdo: Consiste en eliminar los significados o interpretaciones que resultan irracionales o carentes de sentido.

Integración Jurídica

Se da cuando hay una laguna en el derecho. Busca dar respuesta para resolver esa laguna.

Analogía

Aplicación analógica de las normas jurídicas.

Principios Generales del Derecho

Aplicación de los principios generales del derecho.

Analogía

Ocurre cuando un término hace referencia a distintas realidades, pero tienen algo en común. La aplicación analógica se da cuando atribuimos la consecuencia jurídica de una norma jurídica a un supuesto hecho distinto, pero semejante de forma relevante con respecto a un supuesto hecho existente en el ordenamiento.

Impedimentos de la Analogía

  1. No se puede aplicar la analogía para la creación de nuevos delitos.
  2. No se puede aplicar la analogía en sanciones. Ejemplo: Aquel que lleve a su perro y no recoja sus desechos tendrá una sanción. El supuesto hecho tiene que ser explícito para aplicar una sanción.
  3. No se puede aplicar en normas jurídicas que restringen derechos.
  4. No se puede aplicar para la creación de tributos; si se crea, tiene que ser de forma específica.

Formas de Analogía

  • A pari: «Por la misma razón». Se aplica la analogía porque la razón es la misma. La nueva norma para resolver la laguna es adecuada porque es lo mismo y tú lo infieres.
  • A fortiori: «Con mayor razón». Ejemplo: Si acusan a Juan de robo, su padre o madre lo pueden defender; con mayor razón su esposa, porque tal vez su relación es más estrecha.
  • Ad maioris ad minus: «Quien puede lo más, puede lo menos». Ejemplo: El profesor puede revisar los parciales y finales, pero solo dice eso; quien revisa los controles tiene menor poder, entonces también puede revisarlos.
  • Ad minus ad maius: «Quien no puede lo menos, no puede lo más». Ejemplo: Regla: los asistentes no pueden revisar los controles, entonces menos tienen el poder de realizar un final o parcial.

Principios Generales del Derecho

Son normas jurídicas, pero a diferencia de las reglas, son muy generales. Generalmente tienen naturaleza moral. Son necesarias para no cometer injusticias.

Argumento Contrario

Un sujeto reconoce que un supuesto hecho sostiene que el supuesto hecho reconocido autoritariamente es el único que debe tener esa consecuencia jurídica. Es en contra de la aplicación de la analogía con respecto a un caso concreto.

Aplicación de la Norma en el Tiempo

Teorías de Aplicación

  • Aplicación Inmediata (Teoría de los Hechos Cumplidos)
  • Aplicación Ultractiva (Teoría de los Hechos Cumplidos)
  • Teoría Retroactiva

Retroactividad

La ley siempre favorece al reo cuando una norma se aplica a un hecho del pasado donde esa norma válida y vigente no existía. Casos: derecho penal, cuando la nueva norma favorece al reo.

  • Restituida: Retributiva total, que incluso se aplica con casos donde hay cosa juzgada (proceso que terminó, decisión que ya acabó).
  • Ordinaria: No afecta lo que ha sido determinado como cosa juzgada, solo afecta los hechos siempre y cuando el proceso continúe.

Ultractividad

Aplicación de la norma jurídica que ya no es válida o vigente a consecuencias jurídicas futuras.

Inmediatez

Es la regla general de cómo se aplican las normas en nuestro país. Significa que se aplica la norma jurídica que es válida y vigente en el momento de la circunstancia jurídica.

Teoría de los Hechos Adquiridos

Busca proteger la seguridad de los derechos de la persona. Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las nuevas disposiciones legales.

Teoría de los Hechos Cumplidos

Sostiene que la aplicación inmediata de la ley supone que la nueva norma va a regular mejor las relaciones jurídicas. Cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, bajo su aplicación inmediata. Protege la necesidad de innovar la normatividad social.

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