Inicio y Efectos del Procedimiento Concursal de Reorganización: Requisitos y Protección Financiera

Inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización

I. Presentación de la Solicitud

El procedimiento se inicia con una solicitud presentada ante el tribunal del domicilio del deudor.

¿En qué consiste la solicitud?

La solicitud consiste en un formulario estándar que se obtiene desde la página web de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

II. Nominación del Veedor

Presentada la solicitud, deberá procederse a la nominación del Veedor. Para ello, el deudor debe dar cumplimiento al artículo 55 de la ley, acompañando los siguientes antecedentes:

  • Copia de la solicitud de apertura del procedimiento.
  • Certificado emitido por un contador auditor independiente al Deudor.

El certificado del contador auditor deberá contener:

  1. El nombre, domicilio y correo electrónico de los acreedores o de sus representantes legales.
  2. La naturaleza de sus títulos y el monto de sus créditos.
  3. Nómina de los tres mayores acreedores.

Reglas para la Nominación del Veedor

La nominación del Veedor se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Si un acreedor representa más del 50% del pasivo, se nominará al Veedor propuesto por ese acreedor.
  2. Si los tres acreedores notificados presentan sus proposiciones, se designará a aquel Veedor que obtenga más votos, independientemente del monto de los créditos de los respectivos acreedores.
  3. Si dos o tres de los acreedores notificados presentan proposiciones de diferentes Veedores, prima la nominación del acreedor mayoritario.
  4. Si solo un acreedor propone, se nominará a quien este haya escogido.
  5. Si ningún acreedor formula su proposición, la Superintendencia designará mediante sorteo entre todos los integrantes de la Nómina de Veedores.

La Resolución de Reorganización (Artículo 57)

Presentados los antecedentes señalados por el deudor, dentro de quinto día el tribunal deberá dictar la correspondiente Resolución de Reorganización, la que, en conformidad al artículo 57, contendrá la designación del Veedor Titular y Suplente, en conformidad al Certificado de Nominación recibido de la Superintendencia, y además, dispondrá lo siguiente:

  1. Que durante el plazo de SESENTA (60) días contado desde la notificación de esta resolución, prorrogable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58, el Deudor gozará de una Protección Financiera Concursal en virtud de la cual:

    • No podrá declararse ni iniciarse en contra del Deudor un Procedimiento Concursal de Liquidación.
    • Todos los contratos suscritos por el Deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago.
  2. Que durante la Protección Financiera Concursal se aplicarán al Deudor las siguientes medidas cautelares y de restricción:

    1. Quedará sujeto a la intervención del Veedor titular.
    2. No podrá gravar o enajenar sus bienes.
    3. Tratándose de personas jurídicas, estas no podrán modificar sus pactos, estatutos sociales o régimen de poderes.
  3. La fecha en que expirará la Protección Financiera Concursal, lo que determina la fecha de celebración de la Junta Deliberativa.
  4. La orden al Deudor para que, a través del Veedor, publique en el Boletín Concursal y acompañe al tribunal competente, a lo menos diez días antes de la fecha fijada para la Junta de Acreedores, su propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial.
  5. La fecha, lugar y hora en que deberá efectuarse la Junta de Acreedores.

    Nota: La fecha de dicha Junta será aquella en la que expire la Protección Financiera Concursal.

  6. Que dentro de quince días contados desde la notificación de esta resolución, todos los acreedores deberán acreditar ante el tribunal competente su personería para actuar en el Procedimiento Concursal de Reorganización, con indicación expresa de la facultad que le confieren a sus apoderados para conocer, modificar y adoptar el Acuerdo de Reorganización Judicial.
  7. La orden para que el VEEDOR inscriba copia de esta resolución en los conservadores de bienes raíces correspondientes, al margen de la inscripción de propiedad de cada uno de los inmuebles que pertenecen al deudor.
  8. La orden al Veedor para que acompañe al tribunal competente y publique en el Boletín Concursal su Informe sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, a lo menos tres días antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta de Acreedores que votará dicho acuerdo. Este Informe del Veedor deberá contener la calificación fundada acerca de la propuesta.
  9. Que dentro de quinto día de efectuada la notificación de esta resolución, deberán asistir a una audiencia el Deudor y los tres mayores acreedores indicados en la certificación del contador auditor independiente referida en el artículo 55. Esta diligencia se efectuará con los que concurran y tratará sobre la proposición de honorarios que formule el Veedor. Si en ella no se arribare a acuerdo sobre el monto de los honorarios y su forma de pago, o no asistiere ninguno de los citados, dichos honorarios se fijarán por el tribunal competente sin ulterior recurso.
  10. La orden al Deudor para que proporcione al Veedor copia de todos los antecedentes acompañados conforme al artículo 56. Estos antecedentes y la copia de la resolución de que trata este artículo serán publicados por el Veedor en el Boletín Concursal dentro del plazo de tres días contado desde su dictación.

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