Fundamentos y Tipos de Sociedades en el Derecho Mercantil y Civil

La Empresa Colectiva

Generalidades

Insuficiencia económica y financiera de la empresa individual: Su expansión es limitada en espacio y volumen. Financieramente, los capitales son la fortuna del empresario.

Insuficiencia jurídica y social de la empresa individual: En nuestro derecho, no tiene una existencia distinta de la del empresario y carece, por tanto, de un patrimonio diferente del de aquel.

Concepto del Contrato de Sociedad

Según el Artículo 2053 del Código Civil, la sociedad o compañía es un contrato en el que dos o más personas estipulan poner algo en común con el fin de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de la de los socios individualmente considerados.

Caracteres Distintivos de la Sociedad: El Contrato y la Persona Jurídica

La noción de sociedad es ambivalente en el sentido de que, por una parte, implica un acto jurídico al que se le atribuye la naturaleza de contrato y, por otra parte, es una persona jurídica.

Naturaleza Jurídica de la Sociedad

  1. Teoría contractual clásica.
  2. Teoría del acto constitutivo de Von Gierke.
  3. Teoría de la institución.
  4. Teoría del contrato de colaboración.

Requisitos del Contrato de Sociedad

1. Requisitos Relativos a Todo Contrato

Para que el contrato de sociedad sea válido, es necesario que reúna las condiciones de validez de todo contrato:

  • A. Consentimiento de la parte que se obliga: Exento de vicios (error, fuerza y dolo).
  • B. Capacidad para contratar.
  • C. Un objeto determinado que constituya la materia del compromiso.
  • D. Una causa lícita en la obligación.

2. Requisitos Especiales del Contrato de Sociedad

  • A. Aportes: Dos o más personas deciden poner algo en común para repartir los beneficios que de ello provengan. A cambio de su aporte (dinero o trabajo), el socio pasa a ser titular de una parte social. Esta parte puede ser una acción en las sociedades anónimas o una parte de interés en las sociedades de personas.
    El Capital

    El capital social está constituido por el conjunto de los aportes o partes sociales. El capital representa una deuda de la sociedad respecto de los socios.

    Diferentes Clases de Aporte

    Pueden consistir en dinero, especies, trabajos o servicios.

  • B. Los Beneficios:
    La Búsqueda de Beneficios

    En sentido restringido, beneficio es un enriquecimiento efectivo; en sentido amplio, toda ventaja material apreciable en dinero.

    Cuando Hay Beneficios

    Son distribuidos cada año.

    La Repartición de los Beneficios

    Se debe distinguir entre pasivo social (deudas) y activo social (créditos). Generalmente, la repartición de los beneficios aparece en el contrato de sociedad, pero en el caso de que el contrato no contenga la forma, estos deben distribuirse proporcionalmente al valor de los aportes hechos por el socio.

  • C. La Affectio Societatis: Es la voluntad de los socios de colaborar en la empresa de una manera activa y en pie de igualdad. Supone la presencia de dos o más asociados y su intención de trabajar en común, aceptando la aleatoriedad de la empresa.

La Personalidad Jurídica de la Sociedad

El derecho chileno admite la teoría de la ficción. La personalidad jurídica de las sociedades es reconocida por la ley y la jurisprudencia.

Patrimonio de la Sociedad

Es distinto del patrimonio de los socios y es administrado de forma autónoma por la sociedad.

Nombre y Domicilio de la Sociedad

Son distintos de los de los socios.

El Nombre de la Sociedad

Varía según su naturaleza.

Domicilio o Sede Social

Debe ser real, no arbitrario ni ficticio. La sede social debe ser fijada por los socios.

La Nacionalidad de las Sociedades

Es el vínculo jurídico que une a la sociedad con un Estado determinado. Tiene importancia para los efectos de aplicar la legislación relativa a su constitución y funcionamiento.

Clasificación de las Sociedades

1. Sociedades Civiles y Comerciales

El elemento que sirve de base para esta clasificación es el objeto para el cual la sociedad ha sido pactada. Según el Artículo 2059 del Código Civil, si el objeto de la sociedad es la realización de algún acto de aquellos que la ley califica de comerciales, la sociedad es comercial. Si el objeto social no está constituido por actos de comercio, la sociedad es civil, con excepción de la sociedad anónima, que es siempre mercantil, aun cuando se constituya para la realización de negocios civiles.

Importancia de la Clasificación de Sociedades Civiles y Comerciales

  1. Constitución: Las sociedades comerciales son solemnes (requieren escritura pública e inscripción en el Registro de Comercio). Las sociedades civiles no están sometidas a ninguna formalidad.
  2. Responsabilidad de los Socios: En las sociedades civiles, los socios responden con todo su patrimonio. En las sociedades comerciales, la responsabilidad es ilimitada y solidaria.
  3. Contabilidad: Las sociedades civiles, por regla general, no están obligadas a llevar contabilidad; las comerciales deben llevar contabilidad de manera obligatoria.
  4. Patentes Municipales y Obligaciones Tributarias: Para los efectos de patentes municipales y de cumplimiento de obligaciones tributarias, la profesión de los socios no influye en su calificación jurídica de civil o comercial.

Tipos Específicos de Sociedades

Esta clasificación se fundamenta en los caracteres formales, principalmente en la forma de administración, la responsabilidad de los socios, el uso de la razón social y la posibilidad de ceder los derechos en la sociedad.

Sociedades Colectivas

Se constituyen en base a la confianza recíproca entre los asociados, en las cuales todos administran, tienen el uso de la razón social y responden con todos sus bienes por las deudas de la sociedad.

Las Sociedades Anónimas

Son aquellas en que el capital está dividido en acciones, administradas por un directorio cuyos miembros son temporales y revocables.

Las Sociedades en Comandita

Existen dos tipos de socios:

  • Comanditarios: Aportan bienes para constituir el capital social.
  • Gestores: Tienen a su cargo la administración exclusiva de la sociedad.

Son sociedades de carácter mixto: los socios comanditarios o capitalistas se rigen por normas de sociedades de capitales, y los gestores por reglas aplicables a sociedades de personas. Existen dos clases de sociedades en comandita: la simple y la por acciones.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada

En nuestro derecho, son verdaderas sociedades colectivas en las cuales los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de su aporte.

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