Hitos en la Formación del Estado Argentino
Desde la Primera Junta en 1810 hasta los enfrentamientos entre Unitarios y Federales hacia 1820, Argentina transitó un complejo camino hacia su consolidación. Un momento crucial fue 1853, con la sanción de la Constitución Nacional, que estableció un gobierno republicano, representativo y federal.
Hacia 1880, se avanzó en la Organización del Estado moderno, caracterizada por:
- Ejército Nacional.
- Legislación Nacional e Instituciones.
- Desarrollo de Comunicaciones (ferrocarril, telégrafo, correo).
- Marcación y definición territorial.
- Consolidación de símbolos patrios y una historia común.
- Implementación de un proyecto económico agroexportador.
Conformación del Estado Nacional
Los elementos constitutivos del Estado son cuatro:
- Territorio: Base física delimitada sobre la cual el Estado ejerce su autoridad.
- Soberanía: Poder absoluto e indivisible que implica la inexistencia de un poder superior al Estado. Se ejerce sobre el territorio y las personas que lo habitan.
- Población: Base demográfica con elementos comunes (culturales, históricos, etc.) que reside en el territorio.
- Gobierno y Leyes/Burocracia: Estructura de poder político y conjunto de normas e instituciones que regulan la vida en sociedad y administran el Estado.
La Constitución Nacional de 1853 y sus Garantías
La Constitución Nacional de 1853 no es solo un texto legal, sino un proyecto de país. Se estructura en dos partes fundamentales:
- Parte dogmática: Contiene las declaraciones, derechos y garantías de los ciudadanos.
- Parte orgánica (o programática): Establece la organización institucional del Estado, dividida en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
Derecho Objetivo y Subjetivo
- Derecho Objetivo: Se refiere al conjunto de normas y leyes (la potencialidad, algo que se tiene por el simple hecho de ser persona; por ejemplo, los derechos innatos).
- Derecho Subjetivo: Es la facultad o capacidad individual de ejercer los derechos conferidos por el derecho objetivo.
Garantías Constitucionales
Las garantías constitucionales son mecanismos diseñados para proteger los derechos de los ciudadanos frente a posibles excesos de autoridad. Entre las principales se encuentran:
- Habeas Corpus (protección de la libertad de locomoción).
- Habeas Data (protección de los datos personales).
- Acción de Amparo (protección contra la lesión de otros derechos constitucionales).
Habeas Corpus
El Habeas Corpus (“que tengas el cuerpo”) es una garantía fundamental que tutela la libertad ambulatoria. Es una acción de aplicación automática y urgente.
La privación ilegítima de la libertad puede provenir tanto de un organismo público como de un particular. Los tiempos procesales del Habeas Corpus son muy estrictos y cortos. Esta garantía permanece vigente incluso durante el Estado de Sitio.
¿Quién lo interpone?
- El afectado directo.
- Cualquier persona en favor del afectado (por ejemplo, en caso de desaparición).
Tipos de Habeas Corpus:
- Común o tradicional: Se interpone cuando el derecho a la libertad física se ve afectado por una detención ilegítima (realizada sin las formalidades legales o sin orden judicial, salvo en casos de flagrancia).
- Preventivo: Ante una amenaza cierta e inminente o potencial afectación a la libertad física.
- Restrictivo: Cuando existen restricciones indebidas a la libertad ambulatoria que obligan a una persona a reducir su espacio físico de movimiento sin estar formalmente detenida.
- Correctivo: Para modificar las condiciones ilegítimas de detención que agravan la situación de una persona privada de su libertad.
- Por desaparición forzada de personas: Para urgir la aparición con vida de la persona y desarticular los mecanismos de opresión estatal o paraestatal.
Estado de Sitio
El Estado de Sitio es una medida excepcional, una decisión política que suspende temporalmente ciertas garantías constitucionales ante situaciones de grave conmoción interna o ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de la Constitución y las autoridades creadas por ella. La garantía del Habeas Corpus no se suspende.
Durante su vigencia, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) adquiere facultades extraordinarias, como detener personas y trasladarlas de un punto a otro de la Nación, sin necesidad de orden judicial previa. Sin embargo, el PEN no puede aplicar condenas ni juzgar; la determinación de culpabilidad sigue correspondiendo al Poder Judicial.
La persona detenida bajo estado de sitio tiene la opción de salir del país. Esta opción puede ser elegida si el detenido considera que su seguridad no está garantizada o teme un juicio parcial, especialmente si se trata de delitos de naturaleza política.
Causales y Declaración:
Conmoción Interior:
- Lo declara el Congreso de la Nación (ambas Cámaras: Senadores, representando a las provincias, y Diputados, representando al pueblo).
- Si el Congreso está en receso, lo puede declarar el Poder Ejecutivo, pero debe convocarlo inmediatamente para su tratamiento.
Ataque Exterior:
- Puede ser por invasión (formal o informal de un Estado a otro) o por grupos armados contra el Estado. El ataque se produce a través de las fronteras del país.
- Lo declara el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
- Si el Congreso está en receso, lo declara el Poder Ejecutivo, pero luego se convoca al Congreso para que ratifique o rectifique la decisión.
Es fundamental distinguir el rol de las Fuerzas Armadas (FFAA), destinadas a la defensa contra ataques exteriores, de las fuerzas de seguridad internas. La utilización de las FFAA para tareas de seguridad interna, desviándose de su rol de defensa externa, ha estado históricamente vinculada a la ruptura del orden constitucional y graves violaciones a los derechos humanos en Argentina.
Las fuerzas de seguridad del Estado tienen como función primordial garantizar los bienes y la seguridad de las personas, actuando dentro del marco legal, incluso en situaciones excepcionales como el estado de sitio.
Acción de Amparo
La Acción de Amparo es una garantía judicial expedita y rápida. Es subsidiaria, es decir, procede cuando no existe otro medio judicial más idóneo para proteger el derecho afectado. Tuvo un importante desarrollo jurisprudencial hasta su incorporación explícita en la Constitución con la reforma de 1994.
Características:
- Expedita: Proceso rápido y sin dilaciones indebidas.
- Subsidiaria: Procede si no existe otra vía legal más adecuada.
- Protege contra acción u omisión de autoridades públicas o de particulares (personas físicas o jurídicas).
- Ante una lesión actual o inminente, arbitraria o manifiestamente ilegal.
- Cubre la restricción, alteración o amenaza de derechos y garantías constitucionales (excepto la libertad física, protegida por el Habeas Corpus, y los datos personales, por el Habeas Data).
Habeas Data
El Habeas Data es una garantía que permite a toda persona acceder a la información que sobre ella conste en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes. Sirve para conocer dichos datos y su finalidad; y en caso de falsedad, inexactitud, desactualización o discriminación, exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización. Es especialmente relevante para la protección de la información sensible, aquella que podría llevar a discriminación. Es un tipo de amparo caracterizado por su celeridad.
Reforma Constitucional de 1994
La reforma de la Constitución Nacional en 1994 introdujo importantes modificaciones e incorporó nuevas instituciones y derechos. Entre ellas destacan:
Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo (Artículo 86 de la Constitución Nacional) es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, con autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Es elegido por el voto de dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara del Congreso. Su mandato dura cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Posee legitimación procesal.
Auditoría General de la Nación
La Auditoría General de la Nación (Artículo 85 de la Constitución Nacional) es el organismo de asistencia técnica del Congreso con autonomía funcional, encargado del control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos. El presidente del organismo es designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. La elección de sus miembros requiere la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.
División de Poderes en Argentina
La forma republicana de gobierno se basa en la división de poderes para evitar la concentración y el abuso de autoridad.
Poder Ejecutivo
El Presidente de la Nación es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Aunque la responsabilidad por irregularidades pueda recaer en la persona, las consecuencias de los actos de administración pueden persistir. El Vicepresidente de la Nación preside el Senado. Los requisitos para ser Presidente o Vicepresidente incluyen ser argentino nativo o hijo de ciudadano nativo, y las demás calidades exigidas para ser senador.
La reforma de 1994 introdujo cambios significativos en el Poder Ejecutivo. La Constitución argentina ha sido caracterizada como hiperpresidencialista. La reforma buscó atenuar esta característica, entre otras medidas, con la creación de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros.
Jefe de Gabinete de Ministros
El Jefe de Gabinete es designado y removido por el Presidente. Tiene atribuciones delegadas por el Presidente, coordina las actividades de los ministros, e informa al Presidente sobre la marcha del gobierno. Actúa como nexo con el Poder Legislativo, debiendo concurrir periódicamente al Congreso a informar. Permanece en el cargo mientras cuente con la confianza del Presidente, o hasta su renuncia o remoción.
Poder Judicial
El Poder Judicial de la Nación es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tiene a su cargo la selección de los magistrados (mediante concursos públicos) y la administración del Poder Judicial. Se encarga de administrar el presupuesto del Poder Judicial, organizar administrativamente este poder, ejercer facultades disciplinarias sobre los jueces (pudiendo decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente) y participa en la propuesta de jueces federales inferiores para su designación por el Presidente con acuerdo del Senado.
Su composición busca un equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. También lo integran otras personalidades del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo es el encargado de la sanción de las leyes. Esta facultad implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad, está investido de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad popular.
Dicta las leyes que luego el Poder Ejecutivo debe promulgar y ejecutar (o vetar). El Congreso Nacional, elegido por sufragio universal, es bicameral.
Cámara de Diputados
Representa al pueblo de la Nación. Actualmente, está compuesta por 257 diputados. Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen un distrito electoral. El número de diputados por distrito se establece en base a la población de cada uno. Son elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios, mediante el sistema proporcional D’Hondt. Duran cuatro años en su mandato y son reelegibles, pero la Sala se renovará por mitad cada bienio. Requisitos: ser mayor de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Cámara de Senadores
Representa a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está compuesta por 72 senadores: tres por cada provincia y tres por la CABA. Se eligen de forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Duran seis años en su mandato y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. La presidencia del Senado la ejerce el Vicepresidente de la Nación, quien solo vota en caso de empate (voto de calidad). Se elige también un senador suplente por cada titular. Requisitos: ser mayor de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
La reforma constitucional de 1994 buscó fortalecer al Poder Legislativo, otorgándole nuevas atribuciones y mecanismos de control.
Mecanismos Electorales
Los sistemas electorales son los esquemas legales mediante los cuales los ciudadanos eligen a sus representantes para los cargos políticos.
Cargos Ejecutivos
- Presidente y Vicepresidente: Elección directa (desde la reforma de 1994), con sistema de doble vuelta (ballotage) si ninguna fórmula alcanza:
- Más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos.
- O, el 40% de los votos afirmativos válidamente emitidos y una diferencia mayor al 10% respecto a la segunda fórmula más votada.
- Gobernadores provinciales: Según lo establezcan las constituciones de cada provincia.
- Autoridades municipales: Su forma de elección y grado de autonomía varían según la provincia y su respectiva ley orgánica municipal.
Cargos Legislativos
- Senadores Nacionales: Tres por cada provincia y tres por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Dos bancas se asignan a la lista más votada y una a la que le sigue en cantidad de votos.
- Diputados Nacionales: Elección directa, mediante sistema proporcional D’Hondt, en cada distrito electoral (provincias y CABA).
Principios Fundamentales de la República Argentina
Características del Estado Argentino
La Constitución Nacional establece que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma:
- Representativa: El poder es delegado por el pueblo (depositario de la soberanía) en sus representantes elegidos.
- Republicana: Se basa en la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), la periodicidad de los mandatos, la responsabilidad de los funcionarios, la publicidad de los actos de gobierno y la igualdad ante la ley.
- Federal: Coexisten distintos niveles de gobierno con autonomía propia: Nacional, Provincial y Municipal.
Reglas de la Democracia
El funcionamiento del sistema democrático se sustenta en una serie de reglas fundamentales:
- Regla de la mayoría: Las decisiones se toman buscando el mayor consenso posible, respetando la voluntad mayoritaria.
- Regla de la minoría: Se garantizan los derechos de las minorías políticas y el disenso, esenciales para el pluralismo.
- Regla de la periodicidad de los mandatos: Los gobernantes son elegidos por un tiempo limitado, asegurando la alternancia en el poder.
- Regla de la competencia: Debe existir una real oferta ideológica y partidaria que permita a los ciudadanos elegir entre distintas propuestas.
- Regla de la soberanía popular: El poder reside en el pueblo, quien lo ejerce a través del sufragio y otros mecanismos de participación ciudadana activa.
- Regla de la legalidad: Todos los actos de gobierno y de los ciudadanos deben realizarse conforme a la ley (per legem) y estar sometidos a ella (sub lege).
- Regla del control: Existencia de organismos y mecanismos de control (parlamentario, judicial, social) sobre los actos de gobierno.