Tipos de Interpretación Constitucional
Desde el punto de vista doctrinario, es posible establecer cuatro tipos de interpretación constitucional:
- a) Interpretación de la Constitución: Se realiza con el fin de ayudar a su correcta aplicación en la realidad.
- b) Interpretación desde la Constitución: Consiste en que, una vez obtenida una respuesta hermenéutica “desde la Constitución”, se desciende a la legislación infraconstitucional a fin de que esta última guarde coherencia y armonía con las normas del texto constitucional.
- c) Interpretación abstracta y conceptual genérica: Es aquella que parte de comprender teóricamente el texto constitucional, sin necesidad de ligarlo a una contingencia real en la vida política. Su utilización se lleva a cabo con un mero fin especulativo de conocimiento.
- d) Interpretación específica y concreta: Es aquella consistente en comprender su aplicabilidad en una situación o contingencia real, emanada de la vida política.
La Pluralidad de Interpretaciones en la Constitución
La Constitución admite varias interpretaciones. Con frecuencia, el texto constitucional permite ser interpretado de distintos modos. Ello importa un significativo rechazo, para muchas situaciones, de la «interpretación única» de la Constitución, circunstancia que le permite, de paso, al Tribunal un buen margen de maniobra para optar por una entre varias rutas exegéticas.
Interpretación Originaria
Sostiene algunas ideas originales: la primera es que la Constitución tiene un significado que descubrir, para el cual no cabe acudir a aspectos extraconstitucionales; segundo, que el intérprete carece de discrecionalidad para escoger entre diversas interpretaciones posibles, porque hay solamente una que es la correcta.
Interpretación Evolutiva
Sostiene otras ideas totalmente distintas a las anteriores. En primer lugar, plantea que existen cláusulas abiertas que dan al juez un margen de discrecionalidad legítima para optar entre varias interpretaciones posibles de una determinada norma. En segundo lugar, que pueden recurrirse a valores o fuentes no explícitas en el texto constitucional, como valoraciones sociales, culturales y políticas; se trata de una jurisprudencia de valores, de una interpretación axiológica receptiva y de una interpretación progresista.
La Naturaleza de la Interpretación Jurídica
La interpretación jurídica es el conjunto de procesos lógicos a través de los cuales se atribuye un significado a una norma o se describe el sentido de sus enunciados.
- Es siempre necesaria en el mundo del Derecho: Por sencillo que pueda parecer en un principio el sentido de una norma.
- Es una operación conceptualizada: Es decir, tiene lugar en unas condiciones social e históricamente determinadas que generan usos lingüísticos, a partir de los cuales se confiere significado a las normas.
- Constituye un proceso unitario: No hay diversos tipos de interpretación, sino distintas fases o momentos de un único proceso interpretativo.
- Es una forma de actividad creadora: En definitiva, la interpretación es un razonamiento práctico que no se reduce a inferencias lógico-formales.
Los Cuatro Métodos Interpretativos Clásicos
Se acostumbra a citar los cuatro métodos interpretativos: literal, lógico, histórico y sistemático. Sin embargo, cabe precisar:
- La interpretación literal: Apenas es interpretación en sentido estricto.
- La interpretación lógica: No puede prescindir de ningún elemento (ni literal, ni histórico, ni sistemático), so riesgo de incurrir en una notoria falta de lógica.
- La interpretación histórica: Aporta elementos imprescindibles para el conocimiento del porqué y del cómo de la creación normativa, pero es insuficiente por sí sola para extraer de la norma sus posibilidades conformadoras de la realidad social y política en momentos históricos subsiguientes.
- La interpretación sistemática: Incluye los otros tres métodos: el valor de los términos, el origen histórico del precepto, su ubicación en el texto global y en el ordenamiento jurídico, así como su relación con otros preceptos del mismo cuerpo normativo y con otros más del ordenamiento.
Supremacía y Principios de la Constitución
La Constitución es el documento o documentos expedidos por un poder constituyente que expresan las normas reguladoras de la organización del Estado. Las normas constitucionales se caracterizan por tener el rasgo de la Supremacía, que es el elemento de distinción de mayor trascendencia respecto de las normas ordinarias.
Principios del Fallo de John Marshall
Del histórico fallo de John Marshall se desprenden tres principios capitales:
- La Constitución es superior a cualquier ley ordinaria y prevalece sobre cualquier ley que la contradiga.
- Los jueces tienen el poder y el deber de no aplicar las leyes que sean contrarias a la Constitución.
- La única garantía de los Derechos Humanos la constituyen el control judicial de los actos del Poder Legislativo y de la administración.
Diferencias entre Normas Constitucionales y Ordinarias
Existen tres elementos que distinguen a las normas constitucionales respecto de las normas ordinarias: su fuente y origen, su estructura lógico-jurídica y su contenido.
- La fuente u origen: Las normas constitucionales, al ser creadas por un órgano especial llamado Poder Constituyente, difieren de las normas ordinarias. La función del poder constituyente es diferente y superior a la del órgano del Poder Legislativo.
- Estructura Lógica Jurídica: Hace referencia a la posición que las normas constitucionales ocupan dentro de la estructura del orden jurídico y la función que desempeñan con relación a las normas ordinarias.
- El Contenido: Tradicionalmente, contienen la creación de los órganos supremos del Estado, su organización y competencias (parte orgánica), así como los derechos fundamentales de la persona y grupos sociales (parte dogmática).
Categorías de Normas según su Contenido
De acuerdo con su contenido, se distinguen tres categorías básicas:
- 1. Normas Capitales: Establecen la forma y naturaleza del Estado; su reforma ocasionaría una mutación en la esencia del mismo. Ejemplo: garantías constitucionales, soberanía nacional y tipo de gobierno.
- 2. Normas estrictamente fundamentales: Se identifican con la Constitución en sentido material. Comprenden la organización de los poderes públicos (parte orgánica), los derechos fundamentales (parte dogmática) y los procedimientos de creación de leyes.
- 3. Normas de contenido secundario: Se insertan en el documento por conveniencia del constituyente. Ejemplos: derecho a la salud, libertad de imprenta, educación e instrucción militar.
Clasificación según Héctor Fix-Zamudio
El autor clasifica las normas constitucionales de acuerdo con su eficacia y aplicabilidad en:
- A. Normas de eficacia plena: Producen sus efectos desde que entran en vigor sin necesidad de actos legislativos posteriores.
- B. Normas de eficacia contenida o atenuada: El constituyente reguló la materia, pero restringió su alcance en virtud de situaciones legales o la incidencia de otras normas.
- C. Normas de eficacia limitada: Requieren de posteriores actos legislativos para surtir sus efectos esenciales.
Clasificación según Afonso da Silva
Atendiendo a su eficacia, Da Silva propone:
- Normas de principio institutivo: El constituyente traza esquemas generales de estructuración para que el legislador ordinario los desarrolle mediante una ley (normas de principio orgánico).
- Normas de principio programático: El constituyente se limita a trazar principios para ser cumplidos por los órganos del Estado como programas de sus actividades, con el fin de realizar los fines sociales.
Características de las Normas Programáticas
Da Silva señala las siguientes características principales:
- a) Disciplinan intereses económico-sociales (justicia social, salud, represión del abuso del poder económico).
- b) No tienen fuerza suficiente para desenvolverse integralmente por sí solas; están condicionadas a la intervención del legislador ordinario.
- c) Funcionan como principios generales informadores del régimen político y orientación axiológica para la interpretación e integración del sistema jurídico.
Cualidades Requeridas en el Intérprete Constitucional
La interpretación constitucional requiere que el sujeto posea ciertas cualidades y tome en cuenta el contexto económico, político, social y cultural.
Fix-Zamudio, siguiendo a Pierandrei, señala que el intérprete debe estar dotado de una «particular sensibilidad» y conocer las condiciones sociales presentes. Zafra Valverde resalta la necesidad de un «instrumental conceptual de la mayor precisión».
Para Ramón Real, una verdadera interpretación constitucional requiere:
- Una Constitución rígida.
- Que la Constitución se cumpla.
- Libertad del intérprete para manifestar opiniones.
- Un Poder Legislativo democráticamente electo.
- Jueces independientes.
A estos aspectos se suman los principios propios de la interpretación constitucional, que la confirman como una rama con características peculiares dentro de la interpretación jurídica general.
