Fundamentos y Mecanismos de Protección del Orden Constitucional

Introducción a la Defensa del Orden Constitucional

Para la defensa del orden constitucional se crea la Corte de Constitucionalidad con funciones específicas, de conformidad con la Constitución y la ley que regula su funcionamiento (Art. 268 de la Constitución).

Justicia Constitucional

Es el conjunto de principios e instituciones que se aplican y desarrollan dentro de la organización democrática del Estado para garantizar el irrestricto respeto de los derechos inherentes de la persona humana y su libertad de ejercicio.

Definición de Defensa de la Constitución (Héctor Fix-Zamudio)

Según Héctor Fix-Zamudio, la defensa de la Constitución está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido tanto para conservar la normativa constitucional como para prevenir su violación.

Orígenes de la Justicia Constitucional

Origen Jurisprudencial de la Justicia Constitucional

El origen jurisprudencial se remonta a conceptos clave como la Fundamental Law en el proceso Bonham (año 1610), impulsado por el juez inglés Edward Coke. Posteriormente, el concepto de Judicial Review fue desarrollado por el juez norteamericano John Marshall en el célebre caso Marbury vs. Madison (año 1803).

Nacimiento de la Justicia Constitucional (1803)

El nacimiento de la Justicia Constitucional se produce en 1803 con la famosa sentencia en el caso Marbury vs. Madison.

Origen Legislativo de la Justicia Constitucional

El origen legislativo se asocia a la creación del Tribunal de Justicia Constitucional en la Constitución Austriaca, influenciado por la tesis de Hans Kelsen (1928).

El Derecho Procesal Constitucional

Ubicación del Derecho Procesal Constitucional

Se considera una disciplina mixta.

Posibilitación del Derecho Constitucional

Dado su carácter instrumental, posibilita la actuación material del Derecho Constitucional.

Reglamentación de la Jurisdicción Constitucional

Reglamenta la jurisdicción constitucional, crea los órganos, reconoce los sujetos y prevé la conducta procesal.

Carácter Público de sus Normas

Su actuación es no arbitraria, establece regulaciones y reconoce derechos, deberes y garantías.

Medio de Defensa para Derechos Subjetivos

Protege los derechos subjetivos establecidos en la Constitución y contribuye a la guarda e integridad de la misma.

¿Cómo se define el Derecho Procesal Constitucional?

Es el conjunto de normas y principios que tiene por objeto el estudio del proceso constitucional, sus tipos, naturaleza, principios, presupuestos procesales, el objeto del litigio y sus actos procesales.

¿Por qué es importante el Derecho Procesal Constitucional?

  • No se fundamenta en una norma secundaria ni accesoria.
  • Tiene carácter adjetivo, porque su función es servir de medio para tutelar la vigencia y operatividad de la Constitución.
  • Sin medios de defensa que aseguren su cumplimiento, de nada servirían la Constitución y todas sus disposiciones y declaraciones.

Contenido del Derecho Procesal Constitucional

El contenido abarca:

  • La Justicia Constitucional.
  • Los Órganos de Control.
  • Las Garantías Constitucionales.
  • Las Partes.
  • El Proceso y su objeto.
  • Los principios procesales constitucionales.

Jurisdicción Constitucional

En sentido amplio, significa “Declarar el Derecho”; esta no es una función exclusiva de los jueces.

Clasificación del Derecho Procesal Constitucional: Adjetivo y Orgánico

  • Adjetivo: Es el que regula los actos y procedimientos de los procesos constitucionales.
  • Orgánico: Se refiere a la estructuración del órgano de control constitucional.

Garantías y Protección Constitucional

Diferencia entre Garantías Fundamentales y Constitucionales

  • Garantías Fundamentales: Son los derechos individuales y sociales consagrados en la Constitución.
  • Garantías Constitucionales: Son los medios procesales para proteger el cumplimiento de la Constitución cuando es infringida.

Protección Constitucional vs. Garantías Constitucionales

  • La Protección Constitucional: Son instrumentos económicos, políticos y sociales encaminados a proteger el orden constitucional por medio de normas constitucionales.
  • Las Garantías Constitucionales: Son medios jurídicos de carácter procesal dirigidos a proteger el orden constitucional cuando ha sido violado o existe riesgo.

Tipos de Protección Constitucional

La Protección Constitucional puede ser:

  • Políticos, Económicos y Hacendarios/Sociales: (Ej. Electoral, Partidos Políticos).
  • Jurídicos: (Ej. Rigidez Constitucional).

Instrumentos de Protección Constitucional

Instrumentos Políticos de Protección Constitucional

La División de Poderes es una teoría orientada a contener a los diversos poderes dentro de sus propias competencias y a limitar el ejercicio del poder.

Controles Intraórganos e Interórganos

Ejemplos de controles incluyen:

  • Procedimiento Legislativo (Arts. 174-177 de la Constitución).
  • Referendo Ministerial (Art. 194, literal c, de la Constitución).
  • Organización del Poder Judicial (Art. 203 de la Constitución).
  • Veto Presidencial (Art. 178 de la Constitución).
  • Interpelación Ministerial (Arts. 166-167 de la Constitución).

Frenos y Contrapesos en la Elaboración del Presupuesto

El proceso de elaboración del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado es un claro ejemplo de frenos y contrapesos, ya que le compete al Organismo Ejecutivo y es autorizado por el Organismo Legislativo.

Control del Gasto Público

La Constitución vigente regula el funcionamiento de la Contraloría General de Cuentas de la Nación, instancia responsable del control del gasto público.

Instrumentos Jurídicos de Protección Constitucional

Estos se desarrollan a través del principio de Rigidez Constitucional, que es una consecuencia de la Supremacía Constitucional.

Rigidez y Flexibilidad Constitucional (Procedimientos de Reforma)

La Constitución establece procedimientos de reforma que demuestran su rigidez:

  • Reforma por Asamblea Nacional Constituyente (ANC) (Art. 278 de la Constitución).
  • Reforma por Congreso de la República (CRG) (Arts. 280, 173 de la Constitución).
  • Artículos Pétreos (Art. 281 de la Constitución).

Medios de Protección Constitucional: Preventivos, Represivos y Reparadores

  • Medios Preventivos: Derivados del principio de Supremacía Constitucional, son todos los preceptos que establecen un autocontrol de la propia ley fundamental.
  • Medios Represivos: Son los que se derivan de la responsabilidad de funcionarios y empleados públicos, fijando la responsabilidad por infracción a la ley.
  • Medios Reparadores: Son las garantías constitucionales que, de modo particular, se han ido estableciendo y perfeccionando para restablecer el Estado de Derecho violado.

Definición General de Garantías Constitucionales

Son los medios, instrumentos, procedimientos e instituciones destinados a asegurar el respeto, la efectividad del goce y la exigibilidad de los derechos individuales.

Garantías Constitucionales Específicas

Exhibición Personal (Habeas Corpus)

Consiste en el derecho que cada individuo tiene de pedir su inmediata presentación ante un tribunal cuando su libertad esté en peligro, ya sea por encontrarse:

  • Ilegalmente preso, detenido o cohibido.
  • Sufriendo vejámenes.

Amparo

Es una garantía contra la arbitrariedad, aplicable cuando existe un atropello por parte de la autoridad (cualquiera que esta sea), debido a que ha actuado fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, vulnerando los principios establecidos en la Constitución.

Inconstitucionalidad

Es la reclamación extraordinaria que se otorga ante el Tribunal Superior de Justicia, cuando por una ley, decreto, resolución o acto de autoridad se ha atacado alguna de las garantías establecidas en la Constitución.

Inconstitucionalidad de Leyes en Casos Concretos (Incidental)

Se puede plantear en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación, hasta antes de dictarse sentencia. Puede plantearse como:

  • Acción.
  • Excepción.
  • Incidente (Art. 266 de la Constitución).
Inconstitucionalidad de Carácter General (Abstracta)

Se le denomina abstracta, y se interpone por acciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan un vicio parcial o total de inconstitucionalidad (Art. 267 de la Constitución).

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