Fundamentos y Evolución del Municipio Libre: Historia, Concepto y Alcance del Artículo 115 Constitucional

Conceptos Fundamentales del Municipio y su Origen Histórico

Definiciones Esenciales del Municipio

Concepto Etimológico de Municipio

Proviene del latín municipium. Se refiere al conjunto de habitantes que viven en un mismo término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento, o una entidad local formada por vecinos para gestionar autónomamente sus intereses.

Definición Jurídica y Administrativa del Municipio

Es una división territorial y una entidad administrativa de nivel local, constituida por territorio, población y poderes públicos. Es un ente organizativo dentro del Estado que goza de autonomía para gestionar los intereses de una comunidad.

Concepto de Municipio según la Doctrina

  • Ignacio Burgoa: Es una especie de circunscripción territorial, de carácter político y administrativo, ubicada dentro del Estado, que implica una forma de descentralización de los servicios públicos, lo que se llama «descentralización por región».
  • Acosta Romero: El municipio no limita su actividad a la prestación de servicios, sino que realiza un sinnúmero de actividades políticas, administrativas y culturales.
  • Gabino Fraga: El municipio es una forma en que el Estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una circunscripción territorial determinada.

El Derecho Municipal

Concepto de Derecho Municipal

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la constitución, formación, integración, organización y funcionamiento del Municipio. También rige las relaciones jurídicas que se producen con motivo de la actividad que realizan sus órganos, y las que se dan entre estos y otros órganos estatales o particulares.

Naturaleza Jurídica del Derecho Municipal

El municipio se considera una sociedad natural, intermedia entre la familia y el Estado, asentada en un territorio determinado. El problema central de su régimen consiste en armonizar las ideas de autonomía y de subordinación.

Origen del Municipio en Roma

Surgimiento y Características

Surge como resultado de la expansión política y territorial romana a través de procedimientos de federación y anexión. Dio lugar a un centro local poblacional incorporado al Estado romano, con autonomía administrativa y un ordenamiento jurídico de aplicación local, cuyos habitantes se convirtieron en ciudadanos romanos.

Estructura Administrativa del Municipio Romano

Se estructuró con base en tres órganos básicos:

  1. Magistratura.
  2. Consejo Ciudadano (senatus, curia u ordo decurionum).
  3. Asamblea Popular.

Las magistraturas podían ser únicas (dictador y ediles) o colegiadas (pretores o quattuorviri).

Leyes para las Colonias y los Municipios en Roma

Pertenecían a la clase de las leges datae. Estas leyes fueron proporcionadas por Roma para colonias (ciudades de nueva fundación) y municipios (ciudades indígenas preexistentes). Ejemplos notables son la Lex coloniae Geneativae Juliae (Urso), la ley de Irni, Salpensa y Malaca, las cuales parecen ser copias de un modelo básico, posiblemente la Lex Flavia Municipalis.


El Municipio en Francia, España y la Colonia

El Modelo Francés

Conformación del Municipio Francés

Son divisiones administrativas y territoriales, el nivel más bajo en Francia (commune), dotadas de sus propias autoridades. Están encabezadas por un alcalde (maire) y un Consejo Municipal.

Organización Administrativa del Municipio Francés

A pesar de la gran diferencia en población (desde aldeas pequeñas hasta París), cada comuna posee un alcalde (maire) y un consejo municipal (conseil municipal) con exactamente el mismo poder. Esta uniformidad es un legado de la Revolución Francesa.

El Origen Español y la Hispania Romana

Origen del Municipio Español

Es una figura político-territorial que tiene su origen en la Hispania romana al incorporarse al Imperio. Después de las invasiones germánicas y la llegada de los árabes, resurgió tímidamente en el norte peninsular a principios del siglo IX.

Funcionamiento de las Colonias o Ciudades Romanas Creadas en Hispania

Estaban organizadas según el modelo constitucional del Estado-ciudad de Roma. Su fundación, que era un trasplante de Roma a una provincia, estaba regulada por una ley general y una ley especial para cada colonia. Se planeaban con dos ejes viales cruzados (cardo maximus y decúmanus maximus) en el forum o plaza central.

Fin del Municipio Romano en España

Ocurrió por un proceso degradante de pérdida de fuerza y autonomía, exacerbado por las invasiones germánicas a mediados del siglo III. Las ciudades fueron abandonadas, se produjo un desplazamiento al campo y una proliferación de latifundios, donde los poderosos latifundistas sustrajeron poder al municipio.

Organización Municipal Visigoda en España

Los visigodos respetaron la división territorial provincial romana, pero es posible que la provincia perdiera su importancia como unidad administrativa y judicial con los nuevos conquistadores.

El Régimen Municipal en la Nueva España

Sistema Político que Rigió en la Nueva España

Estaba integrado por cuatro dispositivos:

  1. Central peninsular (Rey y Consejo de Indias).
  2. Central novohispano (Virrey y La Audiencia).
  3. Provincial y distrital (gobernadores, corregidores y alcaldes mayores).
  4. Local (cabildos y sus oficiales).

Forma de Organización Administrativa del México Colonial

El territorio se dividió en reinos y gobernaciones, subdivididos en provincias. Cada provincia tenía una diversidad de pueblos con una cabecera, donde debía implantarse un cabildo o ayuntamiento, que era la entidad más pequeña de la administración política hispana.

Forma en que los Españoles Retomaron la Organización Indígena

Retomaron la organización indígena anterior a la conquista. Los jefes de las tribus se convirtieron en caciques o señores, y su ciudad capital en cabecera. Siguieron recolectando el tributo, pero ahora se entregaba a los españoles.

Cabildos Indígenas

Únicamente debían tener funcionarios indígenas. Sus puestos eran por elección y no vendibles. Sus obligaciones incluían recabar y entregar tributo, distribuir la mano de obra y cooperar en la evangelización.

Colonia, Constituciones y Porfirismo

El Ayuntamiento en la Época Colonial

Funciones de los Cabildos Españoles

Consistían en: Ejecución de justicia, con los alcaldes ordinarios abocados a la administración, y los regidores a las obras públicas.

Funcionarios del Ayuntamiento en la Época Colonial

Incluían al corregidor (con dos alcaldes ordinarios y regidores), un alférez real, un procurador general, un alguacil mayor, un síndico, el obrero mayor, diputados de fiestas, diputados de política, los de alhóndiga y pósito, el contador, un mayordomo, dos regidores llamados fieles ejecutores, un fiel encargado de marcar los pesos y un inspector del rastro.

Principales Funciones de los Ayuntamientos en la Colonia

Se encargaban de la recolección del erario, control sobre las artesanías, vigilancia de la paz pública y administración del municipio. La venta o concesión de los puestos por el Rey condujo a la eternización y el cacicazgo en los ayuntamientos, limitando la participación de indígenas y criollos, lo que fue una causa de la Guerra de Independencia.

Evolución Constitucional del Municipio

Constitución de Cádiz (1812)

Pretendía establecer la organización de los municipios como instancia básica de gobierno, poniendo fin a las regidurías perpetuas. Establecía que el ayuntamiento se integraba por alcalde(s), regidores y un procurador síndico, presididos por un jefe político o prefecto (representante del gobierno central). Sus atribuciones estaban limitadas a áreas como salubridad, orden público y obras públicas.

Plan de Iguala (1821)

Al establecer la Independencia y la monarquía constitucional, reconoció la existencia de los ayuntamientos, dejando subsistentes las normas de la Constitución de Cádiz. Sin embargo, el ayuntamiento se vio afectado por la reducción y supresión de contribuciones, disminuyendo sus fuentes de ingresos.

Constitución de 1824

Estableció la República Federal. Al no hacer referencia a la forma del gobierno local, dejó en plena libertad a los estados para organizar sus gobiernos y administraciones. Los municipios se regularon por la normatividad de la Constitución de Cádiz.

Las Siete Leyes Constitucionales (1836)

Dieron las bases del nuevo régimen centralista. Dividieron el territorio en departamentos, distritos y partidos. Consagraron constitucionalmente a los ayuntamientos, disponiendo que fueran popularmente electos, pero limitados a capitales, puertos y pueblos con cierta población.

La Constitución de 1857

Precisó la organización del país como república representativa democrática, federal y popular. Estableció que las autoridades públicas municipales serían electas popularmente, que los municipios podían exigir impuestos, y que los estados de la federación normarían sus regímenes municipales. No obstante, el sistema de prefectura política desplazó a los municipios, fortaleciendo el centralismo.

El Período Porfirista (1876-1911)

El municipio fue la parte más insignificante de la estructura. La centralización ahogó la vida municipal, y los prefectos se convirtieron en jefes políticos de los ayuntamientos, acabando con la libertad municipal.

La Constitución de 1917 y el Municipio Libre

Inicia su vigencia en 1917, ocupando el municipio un sitio destacado. Establece el Municipio Libre como la base de la organización política y de la administración pública de los estados. Sus bases principales son: el ayuntamiento de elección popular directa sin autoridad intermedia entre él y el gobierno del estado, la libre administración de su hacienda y la personalidad jurídica.

Teorías, Características y el Artículo 115

Teorías sobre el Origen del Municipio

Tesis Sociológica del Municipio

Sostiene que el municipio es una formación natural anterior al Estado. Sociológicamente, es una agrupación de familias en un territorio para satisfacer las necesidades de vecindad, surgiendo de manera espontánea.

Tesis Jurídica del Municipio

Sostiene que el municipio es una creación del Estado. Antes de que la ley lo declare como tal, solo existen congregaciones humanas. Es una entidad creada por la ley, la cual le da carácter, requisitos y forma de ser. Jurídicamente, se define como ente público menor, territorial y primario.

Tesis Ecléctica (Origen)

El municipio es una formación natural reconocida por el Estado. Armoniza las dos tesis anteriores, requiriendo dos elementos esenciales: la existencia de las agrupaciones vecinales y el reconocimiento por la ley.

Elementos y Características del Municipio

Elementos Constitutivos Esenciales

El municipio posee tres elementos constitutivos esenciales:

  1. Territorio: El espacio delimitado donde se asienta la población y donde tienen validez las normas municipales.
  2. Población: Conjunto de habitantes que se asientan en el territorio y que son susceptibles de recibir la acción del poder municipal.
  3. Gobierno: Cuerpo de servidores públicos electos o designados que dirigen las actividades propias del municipio para que cumpla con sus fines.

Características del Proceso de Descentralización en México

Está determinado por las necesidades del país y las características del sistema político. A menudo se justifica para aliviar la carga administrativa e incrementar la eficacia, pero está intrínsecamente ligada a la política. La descentralización en México cuestiona el orden federal, poniendo al descubierto el déficit del federalismo.

Características del Municipio (Según la Constitución)

  • Son entidades territoriales básicas.
  • Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.
  • Poseen personalidad jurídica plena de derecho público.

Concepto Integral de Municipio (Jurídico, Político y Social)

Es la institución jurídica, política y social que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal, y que está regida por un Ayuntamiento.

El Artículo 115 Constitucional

Lo más Importante del Artículo 115 Constitucional

  • Establece el Municipio Libre como base de la división territorial y organización política de los estados.
  • Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
  • El Ayuntamiento ejerce la competencia municipal de manera exclusiva y no hay autoridad intermedia entre él y el gobierno del Estado.
  • Los municipios tienen personalidad jurídica y administran libremente su hacienda.
  • El Ayuntamiento tiene facultades para aprobar bandos de policía y gobierno y reglamentos.

Servicios, Facultades y Autonomía Municipal

Funciones y Servicios Públicos a Cargo de los Municipios (Art. 115)

  • Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
  • Alumbrado público.
  • Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
  • Mercados y centrales de abasto.
  • Panteones.
  • Rastro.
  • Calles, parques, jardines y su equipamiento.
  • Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito.
  • Los demás que determinen las Legislaturas locales.

Facultades de los Municipios (Art. 115)

  • Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como planes de movilidad y seguridad vial.
  • Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
  • Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo.
  • Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
  • Otorgar licencias y permisos para construcciones.
  • Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas.
  • Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial.

Principales Funciones de los Órganos Descentralizados

Estas funciones suelen ser delegadas o coordinadas con otros niveles de gobierno:

  • Servicios de salud.
  • Educación.
  • Infraestructura.
  • Equilibrio ecológico y protección al ambiente.
  • Asentamientos humanos y desarrollo social.
  • Protección Civil.
  • Cambio Climático.

Atribuciones de los Presidentes Municipales (CPEM)

  • Presidir las sesiones de los ayuntamientos.
  • Ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar de su cumplimiento.
  • Cumplir y hacer cumplir las leyes federales, del Estado y las disposiciones municipales.
  • Asumir la representación jurídica del Municipio.
  • Rendir un informe anual del estado del gobierno y la administración pública.
  • Asumir el mando de la policía preventiva municipal.

Integración de los Ayuntamientos (CPEM)

Los miembros de los ayuntamientos son designados en una sola elección. Se eligen Presidente Municipal, Regidores (por mayoría relativa y representación proporcional) y Síndicos. Los regidores tienen los mismos derechos y obligaciones, sin importar la fórmula de elección. Por cada miembro propietario se elige un suplente.

Concepto y Facetas de la Autonomía Municipal

Concepto de Autonomía Municipal

Es la capacidad para autogobernarse mediante la elección directa de sus autoridades, asociada a la libre administración de la hacienda, la gestión de los intereses de su población, la expedición de normas y la definición de fines colectivos, sin subordinarse a directrices estatales o federales.

Tres Facetas de la Autonomía Municipal

  1. Política: Capacidad para elegir democráticamente a las propias autoridades (gobierno propio).
  2. Administrativa: Capacidad de gestionar los asuntos locales, ejercer sus funciones, prestar servicios públicos y definir la organización interna.
  3. Financiera: Posibilidad de contar con recursos, disponer libremente de su patrimonio y hacienda, y ordenar sus finanzas.

Manifestaciones de la Autonomía Municipal

  • Capacidad para elegir a los propios gobernantes.
  • Capacidad para recaudar contribuciones y administrar libremente su hacienda.
  • Capacidad para expedir normas que regulen la vida vecinal (reglamentos).
  • Capacidad para ejercer las funciones y prestar los servicios públicos que la ley establece.
  • Capacidad para asociarse libremente con otros municipios.

Reglamentación y Marco Jurídico

La Facultad Reglamentaria Municipal

Reglamento Municipal

Es un conjunto de normas administrativas que el ayuntamiento tiene la responsabilidad de elaborar para normar su funcionamiento interno y la vida comunitaria. La facultad reglamentaria es la posibilidad de traducir las leyes federales y estatales en medidas administrativas adecuadas al municipio.

Fundamento Legal de los Reglamentos Municipales

Se encuentra en la Fracción II del Artículo 115 Constitucional. Este artículo otorga a los ayuntamientos la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Reglamentación Municipal

Es la responsabilidad de los ayuntamientos de elaborar reglamentos que normen su funcionamiento interno y la vida comunitaria. Implica la facultad de traducir las leyes federales y estatales en medidas administrativas específicas para el municipio. El Ayuntamiento debe expedir el Bando de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas.

Instrumentos Normativos Clave

Bando de Policía y Buen Gobierno

Es el principal reglamento para el gobierno municipal. Es un conjunto de normas administrativas que regulan el funcionamiento de la administración pública municipal y sus relaciones con la comunidad. Debe contener disposiciones que regulen la vida pública, el ejercicio de derechos y obligaciones de los habitantes, y normas que garanticen la tranquilidad y seguridad.

Aspectos que Debe Contemplar el Bando de Policía y Buen Gobierno (Ejemplos)

  • Disposiciones Generales: Objetivos y fines del Municipio.
  • Población Municipal: Habitantes, vecinos, ciudadanos, sus derechos y obligaciones.
  • Gobierno y Administración Municipal: Autoridades, órganos, atribuciones y funciones.
  • Hacienda Municipal: Derechos y obligaciones de vecinos, formas de participación comunitaria.
  • Servicios Públicos Municipales: Definición, formas de administración, disposiciones para agua potable, limpia, mercados, etc.
  • El Orden y la Seguridad Pública: Obligaciones de la Policía Preventiva Municipal, normas para el tránsito, etc.

Reglamentos Municipales (Concepto)

Son un conjunto de normas generales de carácter administrativo y obligatorias para toda la comunidad, expedidas por el Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de la ley.

Tipos de Reglamento Municipal

  • El que establece y regula la organización y funcionamiento interno del Ayuntamiento.
  • Los que regulan la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal.
  • Los que regulan la organización y funcionamiento de los servicios públicos.
  • Los que establecen y regulan las actividades de los particulares que afectan el desarrollo de la vida comunitaria.

Características de los Reglamentos Municipales (Ejemplos)

  • Son de carácter general, abstracto e impersonal.
  • Son de interés público y observancia obligatoria.
  • Se expiden solemne y formalmente en sesión de Cabildo.
  • Extienden, interpretan y detallan las leyes que regulan el ámbito municipal.
  • Su orientación jurídica puede ser de carácter gubernativo y/o administrativo.
  • Constituyen una fuente de derecho en el ámbito municipal.

Marco Jurídico y Renovación

Marco Jurídico Municipal (Ejemplos)

  • Constitución Política Federal: Art. 3 (Educación), Art. 115 (Municipio Libre), Art. 123 (Relación de trabajo).
  • Leyes Reglamentarias Federales: Ley General de Educación, Ley de Salud, Ley General de Asentamientos Humanos, Ley Agraria.
  • Constituciones Estatales: Ley Orgánica Municipal, Organización territorial, Gobierno Municipal, Hacienda pública municipal, Servicios públicos municipales.

Ordenamiento Jurídico Local del Ayuntamiento

Los ordenamientos que guardan mayor relación son:

  • Constitución Política de la Entidad.
  • Ley Orgánica Municipal.
  • Ley de Hacienda Estatal y Ley de Hacienda Municipal.
  • Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios.

Renovación de los Ayuntamientos (LOMEM)

Los Ayuntamientos se renovarán cada tres años. Inician su periodo el 1 de enero del año inmediato siguiente al de las elecciones y concluyen el 31 de diciembre del año de las elecciones para su renovación. La integración (número de regidores y síndicos) varía según el tamaño de la población del municipio.

Atribuciones de los Ayuntamientos (LOMEM) (Ejemplos)

  • Expedir y reformar el Bando Municipal, así como reglamentos y disposiciones administrativas.
  • Aprobar e implementar programas y acciones que promuevan la mejora regulatoria.
  • Celebrar convenios con autoridades estatales para la prestación de servicios públicos o la administración de contribuciones fiscales.
  • Crear las unidades administrativas necesarias para el funcionamiento.
  • Crear en el ámbito de sus competencias una Defensoría Municipal de Derechos Humanos.
  • Municipalizar los servicios públicos en términos de ley.
  • Acordar la división territorial municipal en delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas.

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