La Evolución del Derecho Inglés: De la Equity a la Modernización
El Papel Histórico y Actual de la Equity
Las cortes inglesas han estimado que la Equity es un conjunto de reglas que tuvieron su justificación histórica y corrigieron el derecho inglés, pero que en la actualidad son parte integrante del derecho inglés. Las razones que en su época justificaron la intervención del Canciller carecen en la actualidad de validez; antes al contrario, es una función propia del Parlamento ponderar si el derecho inglés requiere de adaptaciones. La seguridad de las relaciones jurídicas y la preeminencia del derecho se verían seriamente alteradas si, so pretexto de la Equity, los jueces aceptaran cuestionar la validez de las reglas de derecho en vigor; los jueces ingleses han expresado en forma inequívoca su determinación de no transitar por esta vía.
Modernización del Derecho Inglés en el Siglo XX
El movimiento de modernización se desarrolló durante el siglo XX. Una corriente socialista sustituyó a la corriente liberal. El common law experimentó por este hecho una grave crisis, ya que los procedimientos de elaboración casuística y jurisprudencial que lo habían caracterizado se acoplaban con dificultad a la voluntad de efectuar en la sociedad profundas y rápidas transformaciones. A fines del siglo XX, a medida que el país se encauzaba hacia un mayor liberalismo, se hizo imperativo reglamentar la vida de los ciudadanos y las actividades de empresas.
Leyes y procedimientos adquirieron gran importancia. La elaboración de reglamentos administrativos y su aplicación conllevó a litigios entre la administración y los ciudadanos. Se crearon múltiples organismos que hubieron de ser establecidos para resolver controversias; ello se implementó ya que la competencia de las cortes estaría sobrecargada para conocer dichas controversias. Esto llevó a Inglaterra a introducir tribunales administrativos. Un movimiento de aproximación se dibuja así entre el derecho inglés y los derechos del continente europeo (del derecho romanista). Es necesario también ponderar otro gran cambio en el derecho inglés: las reformas constitucionales, influidas profundamente por el derecho europeo.
El Common Law en Estados Unidos: Derecho Federal y de las Entidades Federativas
Similitudes con el Derecho Inglés
El derecho de los Estados Unidos pertenece, por su estructura, al common law. Tanto Inglaterra como EE. UU. tienen una misma concepción del derecho y de su función; se observan las mismas clasificaciones del derecho; se emplean las mismas nociones; se tiene una misma manera de concebir la regla de derecho.
Las categorías jurídicas como common law, equity, torts, bailment, trusts, son categorías que resultan familiares tanto para un jurista de Estados Unidos como para un jurista inglés. El derecho, tanto para un jurista estadounidense como para uno inglés, se concibe esencialmente como un derecho jurisprudencial, más que como un conjunto de reglas formuladas por el legislador. El derecho de los EE. UU. tiene por consecuencia, de manera general, una estructura análoga a aquella del common law.
La Diferencia Fundamental: El Federalismo
Una diferencia fundamental es la relativa a la distinción que se hace en EE. UU., pero no en Inglaterra, entre el derecho federal y el derecho de las entidades federativas.
Inglaterra ignora la noción del derecho federal. Para los Estados Unidos de América, por el contrario, como Estado federal, su análisis resulta inevitable; emerge desde el inicio un planteamiento primordial: el relativo a las atribuciones de las autoridades federales y de las entidades federativas.
Este planteamiento, en lo que concierne al derecho, tiene una doble repercusión en la concepción que gobierna a los derechos en los países que han adoptado el common law. El análisis debe indicar en primer término, para cada materia, si la elaboración de leyes o de reglamentos es competencia de las autoridades federales o de las entidades federativas. Este planteamiento es inherente a todo sistema federal y resulta relativamente sencillo de apreciar por los juristas que pertenecen al sistema romano-germánico.
Este planteamiento representa para los ámbitos del derecho federal y del derecho de los Estados un segundo aspecto. Este planteamiento está muy lejos de concluirse cuando resta por analizarse que en algunos ámbitos es el Congreso de los EE. UU. el que resulta competente para legislar, o bien la administración federal para promulgar reglamentos, en un país en donde el derecho no se le considera de manera primordial como un derecho legislativo. La noción que prevalece del derecho, tanto en los EE. UU. como en Inglaterra, es que comparten un derecho esencialmente jurisprudencial, que se funda no sobre los mandamientos de un poder legislativo, sino sobre los precedentes y la razón. La función de las leyes y de los reglamentos en el common law, conforme a la tradición, es la de ser complementaria o rectificadora de un cuerpo de derecho que les precede. La interrogante que surge es clara: ¿el common law en la concepción americana se concibe en el marco de la federación o en el de las entidades federativas? Esta interrogante, como se podrá percibir, resulta ser crucial ya que contribuye a precisar la manera en que se compone, en los países de habla inglesa, la noción misma de derecho y de common law.