Origen y Evolución de la Constitución Nacional
La Constitución Nacional (CN) se origina en 1853, pero fue reformada en 1860 para permitir el ingreso de Buenos Aires a la federación.
Supremacía Constitucional y Control
- Supremacía Constitucional: Se refiere al sistema de prelación normativa.
- Control de Constitucionalidad: Sistema de revisión de los actos funcionales ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Principios Fundamentales del Estado de Derecho
El Estado de Derecho se rige por principios esenciales que garantizan la convivencia y limitan el poder estatal:
Principios Generales
- Vida, libertad, seguridad y propiedad.
- Imperio de la ley.
- Soberanía del pueblo, democracia y representatividad.
- División de poderes.
Principios de Aplicación Judicial y Normativa
- Reserva: Los magistrados no pueden intervenir sin una ley fundada.
- Retroactividad: La ley tiene vigencia desde su promulgación.
- Independencia de la Justicia: Autonomía funcional de los jueces.
- Jerarquía Normativa: La norma inferior está supeditada a la norma superior.
- Legalidad en la Administración Pública: La administración solo actúa conforme a las normas.
- Justicia Constitucional: Los jueces ejercen el control de legalidad y constitucionalidad.
Tipos y Caracteres de la Constitución
Tipos Puros de Constitución
- Racional-Normativo: Basado en normas escritas en cuerpos codificados.
- Historicista: Basado en la tradición social del pasado.
- Sociológico: Aquella que funciona en la sociedad actual.
Nuestra Constitución (Argentina)
Se caracteriza por ser:
- Escrita.
- Rígida.
- Petrea (en ciertas partes).
- Parcialmente flexible.
- Codificada.
- Formal.
Prelación Normativa
Establece el orden de jerarquía de las normas:
- Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
- Concordatos.
- Leyes del Congreso, etc.
Sistema de Control Difuso
Ejercido por la CSJN y los tribunales inferiores (Art. 30).
El Poder Constituyente y la Reforma
Poder Constituyente
Es la voluntad política y creadora del pueblo para fundar un Estado mediante una carta magna que lo organice jurídicamente en un Estado de Derecho.
- Originario: Se manifestó por primera vez en 1853 y se perfeccionó en 1860, sentando las bases del Estado.
- Derivado: Facultad de los gobernantes para realizar posteriores reformas constitucionales.
Convención de Reforma (Art. 30)
La Constitución puede reformarse en todo o en parte mediante una ley especial del Congreso, que requiere un cuórum de 2/3 de los miembros presentes de cada cámara para convocar a una Convención Especial de Reforma Ad Hoc.
Partes de la Constitución según su Reforma
- Parte Dogmática (Rígida): Contiene las Declaraciones, Derechos y Garantías. Requiere Convención Ad Hoc para ser reformada.
- Parte Orgánica (Flexible): Puede ser reformada sin declarar una ley especial a tales efectos.
Etapas de la Reforma
- Iniciativa: Establece los ítems de reforma.
- Revisión: La Convención Ad Hoc lleva a cabo la reforma.
- Eficacia: Se ratifica la reforma.
El Preámbulo
Es una declaración del espíritu del pueblo basada en valores morales, políticos, sociales, religiosos, jurídicos y culturales. Expresa el poder del pueblo, el sistema democrático, la unidad nacional, la representación, el sistema republicano y federal, el afianzamiento de la justicia, la paz interior (evitando guerras civiles), la defensa, el bienestar, la libertad, la apertura a los inmigrantes, y menciona a Dios como fuente de razón.
Derechos y Garantías Constitucionales
Clasificación de Derechos
- Derechos de 1ª Generación (Civiles e Individuales): Libertad, igualdad, fraternidad, propiedad (por oposición a los políticos).
- Derechos de 2ª Generación (Sociales, Económicos y Culturales): Ejercicio de la industria, actividad gremial y sindical, seguridad social.
- Derechos de 3ª Generación (Difusos): Afectan a la comunidad y grupos sociales (consumidores, ONG’s, identidad de género, ambientales).
Conceptos Clave
- Garantía: Mecanismo de protección (amparo, hábeas data, hábeas corpus) que limita el poder del Estado.
- Declaración: Reconocimiento escrito de los derechos que perfilan a la Nación (Preámbulo, forma de gobierno).
- Derechos: Prerrogativas de las personas para obrar y armonizar la convivencia.
- Derechos Enumerados: Enunciados de forma expresa (igualdad, libertad, propiedad).
- Derechos No Enumerados: Surgen implícitamente (Art. 33), no están escritos explícitamente.
El Poder de Policía Estatal
Definición y Alcance
Facultad del Estado para restringir y reglamentar el ejercicio de los derechos en situaciones de crisis sociales.
- Restringido: Se aplica sobre salubridad, economía, educación, seguridad, propiedad y moralidad.
- Amplio: Termina regulando derechos, pudiendo desnaturalizarlos.
Jurisprudencia Relevante sobre el Poder de Policía
- Caso Ercolano: Afectación del derecho de propiedad y contratación (Arts. 14 y 17). El poder de policía se aplica sobre el derecho a la vivienda y libertades económicas, considerándose un poder de policía en sentido amplio.
- Caso Callao: Obliga a los empresarios a contratar en materia económica por falta de empleo para paliar la situación. Se considera una medida desproporcionada y arbitraria, contraria al Art. 28, afectando el Art. 14 (derecho a comerciar y contratar) y el Art. 17 (la propiedad).
- Caso Saladeristas: Restringe el ejercicio del comercio y la industria lícita (Arts. 14 y 17 sobre la propiedad privada), y se aplica en materia de prevención de daño ambiental y salubridad.
Legalidad y Razonabilidad (Arts. 19 y 28)
Los derechos no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio.
- Razonabilidad (Arts. 28 y 14): Los habitantes gozan de todos los derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.
- CSJN: Establece que los derechos no son absolutos.
