Fundamentos Jurídicos del Estado Civil, Parentesco y Filiación en el Derecho

ESTADO CIVIL

Definición

Según H. L. Orizola:

  • Situación jurídica de una persona física en la familia y en la sociedad.
  • Constituido por un conjunto de cualidades jurídicas particulares derivadas de los vínculos de familia y determinante para el titular de derechos y obligaciones.

Art. 39: Calidad de un individuo que le habilita a ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.

Diferencias entre Estado Civil y Capacidad

Estado CivilCapacidad
Solo se modifica por la ley.Se modifica por la ley y naturalmente.
Se corresponde solo en la familia.Se necesita en toda situación jurídica.
Puede determinar la Capacidad.NO determina el Estado Civil.
La edad no lo condiciona ni modifica.La edad la condiciona.

Características del Estado Civil

  1. Inherente a la persona humana: Es propio del ser humano, lo acompaña desde el nacimiento hasta la muerte. No puede modificarse (salvo por la ley).

    • Inalienable: No se puede comprar ni vender.
    • Imprescriptible: No se pierde ni adquiere por el pasaje del tiempo. (Art. 226, 1188)
    • Irrenunciable: No se puede renunciar voluntariamente. (Art. 8, 188, 1282, 1285, 2154)
  2. Imperativo: Se nace con un determinado Estado Civil que la ley nos impone. Si se engaña sobre él, es un delito de bigamia.

  3. Orden Público: Nos interesa a todos y no puede ser modificado por voluntad de las partes.

  4. Oponible: Se pueden hacer valer los derechos frente a cualquier persona.

  5. Estable: Es un principio estable e inmutable, ya que sin un mandato legal no se puede modificar.

  6. Único: Toda persona tiene UN SOLO Estado Civil.

Medios para Crear, Modificar o Extinguir el Estado Civil

  • Hechos Jurídicos: Actos involuntarios con consecuencias jurídicas.

    Ejemplos: Nacimiento, Muerte, La mayoría de edad.

  • Actos Jurídicos: Actos voluntarios con consecuencias jurídicas.

    Ejemplos: Adopción, Reconocimiento No Forzoso, Matrimonio.

  • Sentencias Judiciales: Pronunciamiento de los jueces sobre un tema.

    Ejemplos: Divorcio, Anulación del Matrimonio, El Reconocimiento Forzoso.

Registro Civil

  • Es una repartición administrativa del Estado (el cual lo organiza).
  • En Uruguay, el proceso de secularización implicó que el Estado le quitara atribuciones a la Iglesia.
  • Desde 1879, los registros fueron llevados por los oficiales del Estado Civil.
  • Conjunto de libros que autentican los diferentes medios para crear, modificar o extinguir el Estado Civil.

Funciones del Registro

Autenticar los hechos anotados para ser presentados como medio de prueba, y servir de información a terceros en cuanto a la existencia o inexistencia de estos.

Tipos de Registro

  • Ordinario: En el interior del país, los jueces de Paz, y en Montevideo, los oficiales del registro del EC son los encargados de llevar este tipo.

  • Consular: Lo realizan los agentes consulares donde ejercen su función.

  • Extraordinario: Lo llevan los capitanes de los buques y aeronaves.

Libros del Registro

  • El registro de los libros de los nacimientos, matrimonios, defunciones y reconocimientos son llevados por duplicado: uno a nivel nacional y otro a nivel departamental.

  • Los divorcios (sentencias judiciales que disuelven el matrimonio) no se registran en un libro aparte, sino que se anotan al margen del acta matrimonial.

  • Existe un único libro de adopciones.

  • El 31 de diciembre de cada año, se cierran todos los libros y se abren nuevos el 1º de enero del año siguiente. El original va al Registro Nacional con sede en Montevideo y el otro a la Intendencia Municipal, con sede en la capital departamental.

Normas para cada inscripción

  • Nacimientos:

    Ley 15.317 (1982). Secciones No Rurales: dentro de los 10 días hábiles siguientes al parto. Secciones Rurales: dentro de los 20 días hábiles siguientes al parto. Se debe certificar la existencia del nuevo ser diciendo fecha, hora, sexo y circunstancias del deceso.

  • Defunciones:

    Ley 1.430 (1879). Se debe presentar el certificado médico que acredite: identidad, edad, sexo y circunstancias del deceso. (Art. 58 y Art. 59)

Medios de prueba del Estado Civil

  • Auténticos:

    • Surgen de las actas del Registro del EC.
    • Documentos públicos: Se tienen que registrar todos los datos que determina la Ley.
    • Se deben realizar en ciertos plazos.
    • Los errores se deben salvar por el funcionario de una sentencia judicial.
  • Supletorios:

    • Suplen la ausencia, deterioro o inexistencia de los Auténticos.
    • Se ordenan jerárquicamente:
    • Otros documentos públicos.
    • Testigos presenciales.
    • Juicio de posesión notoria.

PARENTESCO

Definición

  • Sistema integrado por las personas en la familia y que sigue determinadas normas.
  • Mientras más cercano el parentesco, mayores son las responsabilidades.

Importancia del Parentesco

Permite determinar a quiénes les corresponde la patria potestad, quién es el heredero, quién va a dar la asistencia familiar, etc.

Tipos de Parentesco

  • Consanguíneo: Se funda en la comunidad de sangre y es el vínculo de sangre que une a dos personas que descienden una de otra o que proceden de un tronco común.

    • Legítimo: descendencia proveniente de dos personas unidas en matrimonio.
    • Natural: No hay unión matrimonial entre el padre y la madre.
    • Vínculo simple: Hermanos que tienen un solo ascendiente en común.
    • Vínculo doble: Hermanos con los dos ascendientes en común.
  • Afinidad: Es el lazo que une a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro; nace como efecto del matrimonio y la filiación.

    • En el lenguaje común son los llamados parientes políticos: suegros, suegras, yernos, nueras, cuñadas, cuñados.
    • Se elimina con la disolución del vínculo matrimonial (divorcio, viudez).
    • Entre los esposos no hay parentesco, pero sí hay responsabilidades y obligaciones.
    • Nuestro Código Civil mantiene como impedimento para el matrimonio el parentesco por afinidad en línea recta, es decir: suegros, suegras, yernos, nueras (Art. 197).
  • Espiritual: Surge de los sacramentos religiosos, no genera responsabilidad jurídica.

    Ejemplo: Relación entre padrino y ahijado.

  • Civil o legal: Surge de la adopción, solo genera obligaciones entre adoptantes y adoptados.

Líneas y grados de Parentesco

Art. 1015 y 1016: El parentesco se mide por líneas y grados.

  • Línea Recta: Serie de personas que ascienden o descienden unas de otras.

    Ejemplos:

    • Padre – hijo: 1er grado.
    • El grado depende de las personas que haya entre medio.
    • Abuelo – hijo: 2do grado.
  • Línea Colateral: Personas que sin descender unas de otras, vienen de un mismo tronco.

    • Relación de hermanos: Relación colateral de 2do grado.
    • Relación de Tío – Sobrino: Relación colateral de 3er grado.
    • Relación de primos: Relación colateral de 4to grado.

    No hay de primer grado. Las relaciones colaterales van hasta el 4to grado; más allá del 4to grado no hay responsabilidades ni valor jurídico para la ley.

FILIACIÓN

Definición

  • Vínculo jurídico existente entre dos personas, de las cuales una ha nacido de la otra (parentesco en línea recta de primer grado).
  • Son los lazos entre padre – madre e hijo (paternidad, maternidad), biológicos o reconocidos jurídicamente.

Derechos de la Niñez y la Adolescencia

Según el Código de la Niñez y la Adolescencia (Art. 23 a 33), todo niño y adolescente tiene derecho a:

  • Conocer quiénes son sus padres. Estos tienen la obligación de decirle a sus hijos si son adoptados o cualquiera sea la razón por la cual no son sus padres biológicos.

  • Recibir de sus padres y responsables la protección y cuidados necesarios.

    • Derecho a la protección de la identidad.
    • Derecho al nombre y apellidos familiares.
  • Ser reconocidos por sus padres si son hijos naturales (OBLIGACIÓN, Art. 28 y 30).

Reglas del Reconocimiento

  • Reconocimiento Voluntario: Cuando un padre o madre reconoce voluntariamente a su hijo, ejerciendo plenamente todos sus derechos y obligándose en sus deberes. Genera derechos de patria potestad. Hoy en día, con solo la inscripción en el Registro del EC se dan por reconocidos.

  • Reconocimiento Forzoso: Quien reconoció forzadamente, por mandato del juez, está obligado a cumplir con los deberes inherentes a la paternidad o maternidad, siendo estos los derechos sucesorios, alimentos y apellidos.

    El adolescente mayor de 13 años decide si quiere mantener los apellidos con los que había sido conocido hasta ese momento o si quiere los que tienen que ver con el padre.

Designación de los apellidos familiares: Art. 27 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Clasificación de la Filiación

  • Filiación Natural o Extramatrimonial: Son aquellos hijos que nacieron de padres que no están casados entre sí. No coincide el vínculo biológico con el vínculo jurídico.

  • Filiación Legítima o Matrimonial: Son los hijos habidos dentro del matrimonio. (Art. 231 y 29).

  • Filiación Adoptiva (Art. 135 a 160):

    • Es la incorporación de un hijo que no desciende de esos padres (los adoptivos), pero que por mandato de la ley es incluido en la familia.
    • El hijo adoptado, que fue en origen un hijo natural, adquiere el status de hijo adoptivo.
    • Es bilateral porque genera derechos y obligaciones para ambas partes al mismo tiempo.

    Características de la Filiación Adoptiva

    • Plena: Los derechos se transfieren a la familia adoptiva, salvo como impedimento dirimente para el matrimonio.

    • Irrevocable: Una vez terminado el proceso de tenencia provisoria de un año con visitas del grupo técnico del INAU, no se puede volver atrás.

    • Requisitos para adoptantes
      • Mayor de 25 años, con cualquier Estado Civil.
      • Diferencia de más de 15 años con el adoptado.
      • Presentar la documentación necesaria y ser evaluados por el INAU.
      • Cambiar los datos filiatorios por medio de una sentencia judicial. Anotar a su vez en el Registro en el libro de adopciones.
    • Requisitos para adoptados
      • Deben encontrarse en tenencia del INAU para su adopción.
      • Tener el conocimiento del adoptado y, de no ser posible, el de su defensor.
      • Derecho a conocer su origen, antecedentes familiares y familia biológica. El adoptado puede tener visitas supervisadas con su familia biológica si así lo desea.

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