ESTADO CIVIL
Definición
Según H. L. Orizola:
- Situación jurídica de una persona física en la familia y en la sociedad.
- Constituido por un conjunto de cualidades jurídicas particulares derivadas de los vínculos de familia y determinante para el titular de derechos y obligaciones.
Art. 39: Calidad de un individuo que le habilita a ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.
Diferencias entre Estado Civil y Capacidad
| Estado Civil | Capacidad | 
|---|---|
| Solo se modifica por la ley. | Se modifica por la ley y naturalmente. | 
| Se corresponde solo en la familia. | Se necesita en toda situación jurídica. | 
| Puede determinar la Capacidad. | NO determina el Estado Civil. | 
| La edad no lo condiciona ni modifica. | La edad la condiciona. | 
Características del Estado Civil
- Inherente a la persona humana: Es propio del ser humano, lo acompaña desde el nacimiento hasta la muerte. No puede modificarse (salvo por la ley). - Inalienable: No se puede comprar ni vender.
- Imprescriptible: No se pierde ni adquiere por el pasaje del tiempo. (Art. 226, 1188)
- Irrenunciable: No se puede renunciar voluntariamente. (Art. 8, 188, 1282, 1285, 2154)
 
- Imperativo: Se nace con un determinado Estado Civil que la ley nos impone. Si se engaña sobre él, es un delito de bigamia. 
- Orden Público: Nos interesa a todos y no puede ser modificado por voluntad de las partes. 
- Oponible: Se pueden hacer valer los derechos frente a cualquier persona. 
- Estable: Es un principio estable e inmutable, ya que sin un mandato legal no se puede modificar. 
- Único: Toda persona tiene UN SOLO Estado Civil. 
Medios para Crear, Modificar o Extinguir el Estado Civil
- Hechos Jurídicos: Actos involuntarios con consecuencias jurídicas. - Ejemplos: Nacimiento, Muerte, La mayoría de edad. 
- Actos Jurídicos: Actos voluntarios con consecuencias jurídicas. - Ejemplos: Adopción, Reconocimiento No Forzoso, Matrimonio. 
- Sentencias Judiciales: Pronunciamiento de los jueces sobre un tema. - Ejemplos: Divorcio, Anulación del Matrimonio, El Reconocimiento Forzoso. 
Registro Civil
- Es una repartición administrativa del Estado (el cual lo organiza).
- En Uruguay, el proceso de secularización implicó que el Estado le quitara atribuciones a la Iglesia.
- Desde 1879, los registros fueron llevados por los oficiales del Estado Civil.
- Conjunto de libros que autentican los diferentes medios para crear, modificar o extinguir el Estado Civil.
Funciones del Registro
Autenticar los hechos anotados para ser presentados como medio de prueba, y servir de información a terceros en cuanto a la existencia o inexistencia de estos.
Tipos de Registro
- Ordinario: En el interior del país, los jueces de Paz, y en Montevideo, los oficiales del registro del EC son los encargados de llevar este tipo. 
- Consular: Lo realizan los agentes consulares donde ejercen su función. 
- Extraordinario: Lo llevan los capitanes de los buques y aeronaves. 
Libros del Registro
- El registro de los libros de los nacimientos, matrimonios, defunciones y reconocimientos son llevados por duplicado: uno a nivel nacional y otro a nivel departamental. 
- Los divorcios (sentencias judiciales que disuelven el matrimonio) no se registran en un libro aparte, sino que se anotan al margen del acta matrimonial. 
- Existe un único libro de adopciones. 
- El 31 de diciembre de cada año, se cierran todos los libros y se abren nuevos el 1º de enero del año siguiente. El original va al Registro Nacional con sede en Montevideo y el otro a la Intendencia Municipal, con sede en la capital departamental. 
Normas para cada inscripción
- Nacimientos: - Ley 15.317 (1982). Secciones No Rurales: dentro de los 10 días hábiles siguientes al parto. Secciones Rurales: dentro de los 20 días hábiles siguientes al parto. Se debe certificar la existencia del nuevo ser diciendo fecha, hora, sexo y circunstancias del deceso. 
- Defunciones: - Ley 1.430 (1879). Se debe presentar el certificado médico que acredite: identidad, edad, sexo y circunstancias del deceso. (Art. 58 y Art. 59) 
Medios de prueba del Estado Civil
- Auténticos: - Surgen de las actas del Registro del EC.
- Documentos públicos: Se tienen que registrar todos los datos que determina la Ley.
- Se deben realizar en ciertos plazos.
- Los errores se deben salvar por el funcionario de una sentencia judicial.
 
- Supletorios: - Suplen la ausencia, deterioro o inexistencia de los Auténticos.
- Se ordenan jerárquicamente:
- Otros documentos públicos.
- Testigos presenciales.
- Juicio de posesión notoria.
 
PARENTESCO
Definición
- Sistema integrado por las personas en la familia y que sigue determinadas normas.
- Mientras más cercano el parentesco, mayores son las responsabilidades.
Importancia del Parentesco
Permite determinar a quiénes les corresponde la patria potestad, quién es el heredero, quién va a dar la asistencia familiar, etc.
Tipos de Parentesco
- Consanguíneo: Se funda en la comunidad de sangre y es el vínculo de sangre que une a dos personas que descienden una de otra o que proceden de un tronco común. - Legítimo: descendencia proveniente de dos personas unidas en matrimonio.
- Natural: No hay unión matrimonial entre el padre y la madre.
- Vínculo simple: Hermanos que tienen un solo ascendiente en común.
- Vínculo doble: Hermanos con los dos ascendientes en común.
 
- Afinidad: Es el lazo que une a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro; nace como efecto del matrimonio y la filiación. - En el lenguaje común son los llamados parientes políticos: suegros, suegras, yernos, nueras, cuñadas, cuñados.
- Se elimina con la disolución del vínculo matrimonial (divorcio, viudez).
- Entre los esposos no hay parentesco, pero sí hay responsabilidades y obligaciones.
- Nuestro Código Civil mantiene como impedimento para el matrimonio el parentesco por afinidad en línea recta, es decir: suegros, suegras, yernos, nueras (Art. 197).
 
- Espiritual: Surge de los sacramentos religiosos, no genera responsabilidad jurídica. - Ejemplo: Relación entre padrino y ahijado. 
- Civil o legal: Surge de la adopción, solo genera obligaciones entre adoptantes y adoptados. 
Líneas y grados de Parentesco
Art. 1015 y 1016: El parentesco se mide por líneas y grados.
- Línea Recta: Serie de personas que ascienden o descienden unas de otras. - Ejemplos: - Padre – hijo: 1er grado.
- El grado depende de las personas que haya entre medio.
- Abuelo – hijo: 2do grado.
 
- Línea Colateral: Personas que sin descender unas de otras, vienen de un mismo tronco. - Relación de hermanos: Relación colateral de 2do grado.
- Relación de Tío – Sobrino: Relación colateral de 3er grado.
- Relación de primos: Relación colateral de 4to grado.
 - No hay de primer grado. Las relaciones colaterales van hasta el 4to grado; más allá del 4to grado no hay responsabilidades ni valor jurídico para la ley. 
FILIACIÓN
Definición
- Vínculo jurídico existente entre dos personas, de las cuales una ha nacido de la otra (parentesco en línea recta de primer grado).
- Son los lazos entre padre – madre e hijo (paternidad, maternidad), biológicos o reconocidos jurídicamente.
Derechos de la Niñez y la Adolescencia
Según el Código de la Niñez y la Adolescencia (Art. 23 a 33), todo niño y adolescente tiene derecho a:
- Conocer quiénes son sus padres. Estos tienen la obligación de decirle a sus hijos si son adoptados o cualquiera sea la razón por la cual no son sus padres biológicos. 
- Recibir de sus padres y responsables la protección y cuidados necesarios. - Derecho a la protección de la identidad.
- Derecho al nombre y apellidos familiares.
 
- Ser reconocidos por sus padres si son hijos naturales (OBLIGACIÓN, Art. 28 y 30). 
Reglas del Reconocimiento
- Reconocimiento Voluntario: Cuando un padre o madre reconoce voluntariamente a su hijo, ejerciendo plenamente todos sus derechos y obligándose en sus deberes. Genera derechos de patria potestad. Hoy en día, con solo la inscripción en el Registro del EC se dan por reconocidos. 
- Reconocimiento Forzoso: Quien reconoció forzadamente, por mandato del juez, está obligado a cumplir con los deberes inherentes a la paternidad o maternidad, siendo estos los derechos sucesorios, alimentos y apellidos. - El adolescente mayor de 13 años decide si quiere mantener los apellidos con los que había sido conocido hasta ese momento o si quiere los que tienen que ver con el padre. 
Designación de los apellidos familiares: Art. 27 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Clasificación de la Filiación
- Filiación Natural o Extramatrimonial: Son aquellos hijos que nacieron de padres que no están casados entre sí. No coincide el vínculo biológico con el vínculo jurídico. 
- Filiación Legítima o Matrimonial: Son los hijos habidos dentro del matrimonio. (Art. 231 y 29). 
- Filiación Adoptiva (Art. 135 a 160): - Es la incorporación de un hijo que no desciende de esos padres (los adoptivos), pero que por mandato de la ley es incluido en la familia.
- El hijo adoptado, que fue en origen un hijo natural, adquiere el status de hijo adoptivo.
- Es bilateral porque genera derechos y obligaciones para ambas partes al mismo tiempo.
 - Características de la Filiación Adoptiva- Plena: Los derechos se transfieren a la familia adoptiva, salvo como impedimento dirimente para el matrimonio. 
- Irrevocable: Una vez terminado el proceso de tenencia provisoria de un año con visitas del grupo técnico del INAU, no se puede volver atrás. 
- Requisitos para adoptantes- Mayor de 25 años, con cualquier Estado Civil.
- Diferencia de más de 15 años con el adoptado.
- Presentar la documentación necesaria y ser evaluados por el INAU.
- Cambiar los datos filiatorios por medio de una sentencia judicial. Anotar a su vez en el Registro en el libro de adopciones.
 
- Requisitos para adoptados- Deben encontrarse en tenencia del INAU para su adopción.
- Tener el conocimiento del adoptado y, de no ser posible, el de su defensor.
- Derecho a conocer su origen, antecedentes familiares y familia biológica. El adoptado puede tener visitas supervisadas con su familia biológica si así lo desea.
 
 
