Fundamentos Esenciales del Derecho Procesal: Conceptos de Jurisdicción y Competencia
I. Conceptos Fundamentales del Proceso Judicial
- 1. Proceso
- Medio idóneo para dirimir imparcialmente, por medio de un juicio y por actos de la autoridad, un conflicto de intereses de relevancia jurídica.
- 2. Jurisprudencia
- Conjunto de precedentes reiterados donde los tribunales superiores de justicia aplican en casos concretos sometidos a su juzgamiento los preceptos decisorios y ordenatorios de los litigios.
- 3. Juicio, Causa o Pleito
- Controversia o contienda actual que se produce entre dos o más personas sobre un derecho y que se somete al fallo de un tribunal.
- 4. Actos Judiciales No Contenciosos
- Aquellos que, según la ley, requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.
II. La Jurisdicción: Definición y Tipos
Definición General de Jurisdicción
5. Jurisdicción: Es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada y eventualmente factibles de ejecución.
Tipos de Jurisdicción
- 6. Jurisdicción Contenciosa: Aquella que se ejerce cuando hay juicio, contienda o controversia, suscitada entre dos o más partes que tienen interés en él.
- 7. Jurisdicción Conservadora: Facultad que tienen los tribunales de justicia de velar por que todos los poderes públicos actúen dentro de la órbita de sus atribuciones; y, en especial, de velar por que las garantías individuales consagradas en la Constitución Política sean respetadas.
- 8. Jurisdicción Disciplinaria: Aquella facultad que tienen los tribunales de justicia de aplicar determinadas sanciones o de adoptar determinadas medidas, a fin de que los debates judiciales se desenvuelvan con la compostura debida, o los funcionarios judiciales cumplan con las normas legales que regulan su conducta ministerial.
- 9. Jurisdicción Económica: Facultad que tienen los tribunales de decretar medidas tendientes a obtener una más pronta y mejor administración de justicia; y, en especial, la facultad que tienen la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones de decretar medidas de carácter general destinadas a este mismo fin.
III. La Competencia y sus Clases
10. Competencia: Es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
Clasificación de la Competencia
- 11. Competencia Absoluta
- Aquella que le corresponde a un tribunal para conocer de un determinado negocio en razón de su jerarquía, clase o categoría.
- 12. Competencia Relativa
- Aquella que le corresponde a un tribunal dentro de una determinada jerarquía, clase o categoría de tribunal para conocer de un determinado negocio en razón de su ubicación o lugar en que funciona.
Regulación de la Competencia (Artículo 188 COT)
13. Tipos de Competencia según Instancia: Según el Artículo 188 del COT, la competencia de que se halla revestido un tribunal puede ser:
- Para fallar un asunto en una sola instancia, de modo que la sentencia sea inapelable.
- Para fallarlo en primera instancia, de manera que la sentencia quede sujeta al recurso de apelación.
IV. Reglas Generales de la Competencia
Las siguientes reglas establecen cómo se fija y mantiene la competencia de los tribunales:
- 14. Regla de la Radicación
«Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente» (Artículo 109 COT).
- 15. Regla del Grado
“Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.”
- 16. Regla de Extensión
«El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado.»
- 17. Regla de Prevención o Inexcusabilidad
«Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan entonces de ser competentes.»
V. Modificaciones y Conflictos de Competencia
18. Regla General de Competencia Territorial (Artículo 134 COT):
En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso el del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los artículos siguientes y de las demás excepciones legales.
19. Prórroga de Competencia:
Acto por el cual las partes, expresa o tácitamente, convienen en someter el conocimiento de un negocio a un tribunal relativamente incompetente.
20. Cuestión de Competencia:
Aquella incidencia formulada por las partes acerca de la falta de atribuciones del tribunal requerido para conocer de un asunto determinado.
21. Contiendas de Competencia:
Conflictos suscitados entre dos o más tribunales, o entre dos o más autoridades políticas o administrativas, relacionados con su competencia para el conocimiento de un determinado asunto.
