¿Qué es el Derecho Notarial?
Es una rama del **derecho público** autónoma.
Regula la **función notarial** y al **notario**.
Su contenido es **dual**: regula tanto la institución (notario, funciones, requisitos) como el instrumento notarial (acta, escritura, etc.).
Se le conoce como **“la forma de la forma”** porque garantiza legalidad y formalidad al acto jurídico.
Naturaleza Jurídica del Derecho Notarial
Es **adjetivo** (regula formas, procedimientos) y **sustantivo** (actos que produce el notario).
El notario ostenta **fe pública**, otorgada por el Estado, por eso es un **delegado del Estado**.
Tiene una función **preventiva de conflictos jurídicos**.
Fundamento Constitucional
- **Art. 121 CPEUM**: Cláusula de entera fe a los actos públicos de los Estados.
- **Art. 124 CPEUM**: Las facultades no conferidas a la Federación pertenecen a los Estados → los Estados regulan el notariado.
Tipos de Notariado
Sistemas Notariales
- **Latino**: El notario es un **jurista**. Redacta, autoriza, conserva y da fe. Es imparcial y vitalicio.
- **Anglosajón**: Solo certifica firmas. Es temporal. No redacta ni da asesoría legal.
- **Totalitario**: Solo el Estado interviene. Común en regímenes socialistas.
México adopta el **sistema latino**.
Funciones del Notario
- Redacta actos jurídicos.
- Autoriza (con firma y sello).
- Conserva (en protocolo).
- Asesora jurídicamente.
- Actúa como **auxiliar del fisco** (calcula, retiene y entera impuestos).
Instrumento Notarial: Escritura y Acta
Tipos de Instrumentos
- **Escritura**: Contiene **actos jurídicos** (compraventa, donación). Art. 66 LNQ
- **Acta**: Contiene **hechos jurídicos o materiales**. Art. 83 LNQ
Elementos para su Validez
Para ser válida, debe contener:
- Proemio
- Protesta de ley
- Declaraciones
- Antecedentes
- Cláusulas
- Personalidad
- Generales
- Certificación
Fe Pública
Definición jurídica: Presunción de verdad sobre hechos certificados.
Tipos de Fe Pública
- **Originaria**: El notario presencia el hecho.
- **Derivada**: El notario certifica documentos ajenos.
Clases de fe pública: notarial, judicial, registral, mercantil, consular, administrativa, etc.
Requisitos Legales en Querétaro (Art. 12 LNQ)
Para ser Notario Titular:
- Mexicano por nacimiento.
- 25 años cumplidos.
- Residir en Querétaro mínimo 3 años.
- Título de Derecho + 5 años de experiencia.
- Curso de Derecho Notarial.
- Aprobar examen teórico-práctico.
Obligaciones del Notario
- Actuar personalmente y dentro de su demarcación.
- Guardar **secreto profesional**.
- Participar en elecciones (colaboración forzosa).
- Leer y explicar el documento.
- Intervenir en asuntos de interés social.
Nota: Vacante disponible (información adicional del documento original).
Prohibiciones del Notario
- Actuar con parcialidad o interés.
- Dar fe de actos ilícitos.
- Conservar sumas de dinero.
- Intervenir en actos donde haya sido abogado.
- Ostentar doble cargo incompatible.
Diferencias Importantes
- **Escritura Pública**: Contiene un **acto jurídico** (ej. compraventa).
- **Acta Notarial**: Contiene un **hecho o manifestación** (ej. fe de hechos).
- **Instrumento Notarial**: Documento original en protocolo.
- **Testimonio**: Copia autorizada para el usuario.
Sistema Registral
- **Germánico-suizo**: Judicial. Inscripción constitutiva. Plano exigible.
- **Francés**: Ejecutivo. Declarativo. Ligado a catastro. Inscriben actos públicos/privados.
- **Australiano**: Inatacable. Inscripción perfecta. Existe seguro para errores.
En México predominan elementos del **sistema francés**.
Evolución del Notariado en el Mundo
- **Egipto antiguo**: Escribas plasmaban hechos en jeroglíficos. Primeros antecedentes del notario.
- **Roma**: Tabellio/tabellion: cultos en derecho y escritura. Se regulan por el Corpus Iuris Civilis (Novelas 44, 47, 73).
- **Edad Media**: Surge la idea del notario como figura de fe. Leyes longobardas le otorgan oponibilidad frente a juramentos.
- **Escuela de Bolonia**: Nace la enseñanza notarial. **Rolandino Passaggeri** funda la cátedra del notariado.
- **Revolución Francesa (1813)**: Ley Ventôse XI: se define al notario como funcionario público. Requiere práctica previa.
Notariado Latino
Se consolida como el sistema jurídico más influyente en Europa y América Latina (incluido México).
Conceptos de Fe
- **Filosófico**: Creer en algo sin haberlo percibido sensorialmente.
- **Religioso**: Una de las tres virtudes teologales: fe, esperanza y caridad.
- **Jurídico**: Presunción de verdad que tienen los documentos públicos emitidos por un fedatario.
- **Ontológico**: La fe como un proceso de validación colectiva (tradiciones, símbolos, escritos).
Diferencia Clave
- La **fe religiosa** es voluntaria;
- la **fe jurídica** es obligatoria y vinculante por mandato del Estado.
El Notario en México
- Forma parte del **sistema latino**.
- No es funcionario público, pero sí **delegado del Estado**.
- **Funciones**: redactar, autorizar, conservar, asesorar.
- Actúa con **imparcialidad**, **autonomía** y bajo constante supervisión.
- **Auxiliar del fisco**: calcula, retiene y entera impuestos a nivel federal, estatal y municipal.