Fundamentos del Procedimiento Administrativo en Perú: Ley 27444 y Principios Clave

Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley N° 27444

La presente ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Su objetivo es mejorar los trámites en los entes públicos, asegurando que sigan un lineamiento único en el cual los procesos sean realizados de manera correcta según lo establecido por la Ley N° 27444. Esta ley explica cómo actuar frente a un procedimiento de una entidad pública, haciendo referencia al documento denominado TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos), de uso exclusivo en las entidades públicas.

Funciones del Estado

Ningún órgano estatal se dedica exclusivamente a una sola función; la Constitución reconoce la existencia de cuatro principales:

  • Función Normativa

    Elabora reglas jurídicas de carácter general, abstractas e impersonales, así como individuales, concretas y personales. Existe una función normativa típica, formal y de contenido, en la expedición de una ley, y una función legislativa material en la expedición de un reglamento.

  • Función Administrativa

    Conduce y orienta al Estado en los servicios estatales internos y externos, garantizando el cumplimiento de las normas, de modo que ninguna autoridad puede realizar actos administrativos o reglamentarios que no estén contemplados dentro del marco jurídico. Existe una función administrativa típica al nombrar a un empleado público, y una función administrativa material en la Resolución Legislativa que confiere ascensos a militares.

  • Función Jurisdiccional

    Resuelve quejas, demandas y denuncias jurídicas en concordancia con las características expuestas en la norma, emitiendo resoluciones que no pueden ser revisadas por otro poder del Estado. Existe una función jurisdiccional típica en un fallo judicial, y una función jurisdiccional material en una resolución ministerial o suprema producto de un reclamo.

  • Función Contralora

    Comprueba, compara, supervisa, evalúa y anula actos administrativos o legislativos contrarios a la Constitución, basándose en el principio de legalidad. Este control interno opera a través de la Contraloría General de la República.

Principios del Procedimiento Administrativo

  • Principio de Legalidad

    Las autoridades administrativas deben actuar con estricto respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que les han sido atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

  • Principio del Debido Procedimiento

    Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios generales del Derecho Administrativo.

  • Principio de Impulso de Oficio

    Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento, ordenando la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

  • Principio de Razonabilidad

    Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida, manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deben tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

  • Principio de Imparcialidad

    Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y atendiendo al interés general.

  • Principio de Informalismo

    Las normas de procedimiento deben ser interpretadas de forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha subsanación no afecte derechos de terceros o el interés público.

  • Principio de Presunción de Veracidad

    En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

  • Principio de Conducta Procedimental

    La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, deben realizar sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contraria a la buena fe procesal.

  • Principio de Celeridad

    Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en un tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento jurídico.

  • Principio de Eficacia

    Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determine aspectos importantes en la decisión final, no disminuya las garantías del procedimiento, ni cause indefensión a los administrados.

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