Fundamentos del Derecho Tributario Español

LECCIÓN II. Fuentes del Derecho Tributario

1. Fuentes del Derecho

A) Orden Jerárquico

  1. La Constitución
  2. Tratados o convenios internacionales con normas de carácter tributario
  3. Normas que dicta la UE u otros organismos internacionales
  4. La LGT, leyes reguladoras de cada tributo y leyes con normas tributarias
  5. Disposiciones reglamentarias (Ordenanzas fiscales)
  6. Órdenes Ministeriales del Ministro de Hacienda
  7. Normas generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común (carácter supletorio)

B) Sistema de Fuentes

B.1. Ley

Acto publicado como tal en el BOE que expresa un mandato normativo de los órganos que tienen atribuido por la Constitución el Poder de dictar leyes.

Tipos de Leyes:
  1. Leyes Orgánicas: Las que se refieren a ciertas materias (aprobación Mayoría Absoluta)
  2. Leyes Ordinarias: El resto (Mayoría Simple)

Parlamento: Aprobación Leyes: a) Estados (Estatales) b) CC.AA (Autonómicas)

B.2. Reglamento

Disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración con valor subordinado a la ley.

Función: desarrollo de leyes y regulación de la organización y servicios de la Administración.

2. Principios del Derecho Tributario

A) Principios Constitucionales

  1. Principio de legalidad o de reserva de ley
  • Ciertas materias solo pueden ser reguladas y modificadas por ley y no por normas inferiores.
  1. Principio de capacidad económica o contributiva
  • Todos contribuyen al sostenimiento de gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario inspirado en principios de igualdad y progresividad, nunca confiscatorio.
  1. Presupuesto de la imposición: el impuesto se establece porque hay una capacidad contributiva
  2. Límite: El impuesto no debe superar el límite de la capacidad productiva
  3. Medida: Se pagará más o menos ante un mismo impuesto teniendo en cuenta la capacidad contributiva
  4. Garantía: es una garantía del contribuyente frente al poder de imposición.

Capacidad Contributiva Relativa: criterio que ha de orientar la determinación de la concreta carga tributaria.

Capacidad Contributiva Absoluta: aptitud abstracta (las 2 la misma cantidad) para concurrir a las cargas públicas.

  1. Principio de generalidad
  • Todos (los que tienen capacidad económica) deben soportar las cargas tributarias.

Sentido Subjetivo: todos contribuyen según su capacidad

Sentido Objetivo: Todo acto o hecho con capacidad económica están sujetos a tributación.

  1. Principio de igualdad
  • Igualdad ante la ley.

Sentido Horizontal: Tratados de igual forma todos aquellos que tienen capacidades contributivas iguales.

Sentido Vertical: Tratados de forma desigual los que tienen capacidades contributivas diferentes.

  1. Principio de progresividad

Las personas con mayor capacidad económica serán gravadas de forma más que proporcional en comparación con los de menor capacidad (más tienes, más pagas).

Discriminación Cuantitativa: Tipos de gravamen con estructura progresiva o fijando mínimos exentos.

Ejemplo: Ganas hasta 1000€? impuestos 7%; ganas más 1000€? impuestos 8%; ganas más de 1500€? impuestos 9%

Discriminación Cualitativa: Se gravan unas rentas sí y otras no (discriminación por tipo de producto).

Ejemplo: IVA: 4% (pan, leche…), 7% (productos semielaborados), 16% (alcohol, ropa…)

  1. Otros Principios: Propiedad Privada; Respeto a la libre iniciativa económica; Principio Seguridad jurídica; Principio de la no confiscación.

B) Principios comunitarios

Principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se tienen en cuenta por la primacía del Derecho comunitario.

  1. Los que limitan la soberanía financiera de los distintos estados miembros:
  1. Principio de solidez financiera: Respeto hacia los principios rectores: precios estables, finanzas públicas, condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable.
  2. Principio de subsidiariedad

En ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión Europea intervendrá conforme al principio de subsidiariedad solo en la medida de que los objetivos de la acción no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y por consiguiente puede lograrse mejor a nivel comunitario.

  1. Los que afectan directamente a los particulares como ciudadanos de la UE:
  1. Principio de no discriminación: prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.
  2. Principio de libertad de circulación: personas, mercancías, servicios y capitales.

3. Fuentes Internacionales

A) Los tratados internacionales (fuente del Derecho Tributario)

Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados en el BOE, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas del Derecho internacional.

  • Eficacia en España del tratado: Publicación en el BOE.

B) Derecho Comunitario

  • Derecho Comunitario Originario: Constituido por los principios y disposiciones contenidas en los Tratados, el de Roma con las modificaciones introducidas tras el Acta Única y el Tratado de la Unión Europea.
  • Derecho Comunitario Derivado: Formado por distintas normas emanadas de las autoridades comunitarias.
Disposiciones Comunitarias:
  • Reglamento: Alcance general. Obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
  • La Directiva: Obliga a todo Estado miembro a conseguir unos resultados, aunque cada estado lo hace a su modo (a su forma y medios).
  • Decisión: Igual que el reglamento, aunque solo afecta a ciertos Estados miembros (destinatarios).
  • Recomendaciones y Dictámenes: La UE aconseja a los Estados miembros, aunque no es obligatoria su aplicación.

LECCIÓN III. Aplicación del Derecho Tributario

1. Norma Tributaria en el Tiempo

Eficacia de la norma en el tiempo. Determinar: ¿cuándo empieza y cuándo cesa su vigencia? y Situaciones jurídicas a las que se aplican las normas tributarias.

Primero: Según Artículo 9.1 de la LGT: Leyes y Reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes. Ejemplo: Ley de Presupuestos Generales del Estado: Entra en vigor 01/01/10. Artículos del IVA entran el 1/07/10.

Segundo: Las normas tributarias pueden cesar su vigencia por cuatro causas:

  1. Transcurre el plazo determinado y previsto.
  2. Una norma posterior la derogue expresamente.
  3. Una norma posterior de igual o superior rango que sea incompatible.
  4. Sea declarada inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional.

2. Norma Tributaria en el Espacio (Territorialidad y Residencia)

  • Criterios de sujeción: ¿dónde y a quién o qué hechos obliga?
  • Se siguen dos principios:

A) Principio de Residencia/Personalidad:

Las normas tributarias obligarán a los nacionales del país, cualquiera que sea el lugar donde realicen los hechos que originan obligaciones tributarias.

B) Principio de Territorialidad:

Sujetará a los hechos o personas que estén en el territorio del Estado (independientemente de su nacionalidad).

3. Doble Imposición Internacional (DII)

  • Una misma persona, por un mismo hecho, paga en dos estados diferentes. Prohibido.
  • Aplicación simultánea de los principios de territorialidad y residencia.

Medidas para Evitar la DII: ¿Cómo evitar?

  1. Medidas Unilaterales: Disposiciones establecidas en normativa interna de cada uno de los Estados.
  2. Medidas Bilaterales: Acuerdos firmados entre dos Estados vinculados por Tratado o Convenio.
  3. Medidas Multilaterales: Acuerdos por varios países (Unión Europea).

Métodos para Evitar la DII: ¿Cómo solventar?

  1. Método de Exención: el Estado de residencia (donde vives) deja exentas las rentas y el patrimonio obtenidos o situados en otros estados, aunque puede tenerlos en cuenta para aplicar el tipo impositivo de la renta o patrimonio totales.
  1. Exención Íntegra: El Estado de residencia renuncia totalmente a gravar rentas o patrimonio de fuera.

Ejemplo: Excluimos casa de UK. Solo pago por: Casa en España (tipo España) + Cuenta en España.

  1. Exención con Progresividad: El patrimonio o rentas de fuera no se someten a gravamen, pero se tienen en cuenta para calcular el tipo de gravamen aplicable a la renta o patrimonio nacional.

Ejemplo: Pago por: Casa en España (tipo UK) + Cuenta en España.

  1. Método de Imputación: el Estado de residencia (donde vives) tiene en cuenta todas las rentas y el patrimonio mundial, pero permite deducir el importe de los impuestos pagados en el extranjero.
  1. Imputación Ordinaria: Se deduce el impuesto pagado en el extranjero pero con limitación del importe que en el ámbito nacional pagarías.

Ejemplo: Se deduce la cantidad menor (como mucho la cantidad que pagarías en España).

  1. Imputación Íntegra: Se deducen sin limitación alguna los impuestos pagados en el extranjero.

LECCIÓN IV. El Poder Tributario

A) Regímenes Especiales por Razón de Territorio: Territorio Foral

Todos los tributos son de la comunidad foral (propios). Se entrega al Estado un cupo por participación.

  1. Régimen de Concierto o Convenio:

Álava (Vitoria-Gasteiz), Guipúzcoa (San Sebastián), Vizcaya (Bilbao), Navarra.

  1. Régimen Económico-Fiscal de Canarias:

No IVA; Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

B) Poder Tributario en las CC.AA. de Régimen Común

Tributos propios + Tributos cedidos.

El Poder Tributario de las Corporaciones Locales
  • Las CC.AA. y Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
  • Solo pueden crear tributos las CC.AA. y el Estado.
  • Las Corporaciones locales ponen en vigor, ordenan y gestionan los tributos ya creados por la Ley Estatal.
La Ley de Haciendas Locales establece:
  1. Los Ayuntamientos exigirán los siguientes impuestos: IBI + Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) + Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
  2. También podrán exigir (opcional): Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal).

LECCIÓN V. Ingresos de Derecho Público: El Tributo

1. Concepto

Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones económicas exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Además, podrán servir como instrumentos de política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución (ejemplos: disminuir consumo de tabaco/alcohol, redistribución de la renta -más ganas, más impuesto-, protección medioambiental -impuesto de matriculación-).

2. Características

  1. Son debidos a un ente público. Son ingresos públicos exigidos por el Estado u otro ente público.
  2. Son ingresos públicos de Derecho Público que exige el Estado actuando como tal ente público, en el ejercicio del poder financiero; y surgen independientemente de la voluntad del contribuyente por ministerio de la ley, cuando se da el supuesto de hecho.
  3. Se imponen con el fin de procurar los medios para cubrir las necesidades públicas o el gasto público.
  4. Por exigencias del principio de legalidad, los tributos deben estar establecidos por Ley.

Los tributos se dividen en: a) Impuestos, b) Tasas y c) Contribuciones Especiales.

LECCIÓN VI. Tributos: Impuestos

1. Concepto

Son tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente (solo pagan los que generan riqueza).

2. Características

  1. Es una obligación legal.
  2. Es una obligación de derecho público.
  3. Es una obligación pecuniaria.
  4. Es una obligación debida a un ente público (solo tiene carácter de impuesto si lo exige la Hacienda Pública).
  5. La obligación surge por la realización de un presupuesto de hecho, que NO supone una actividad administrativa.

3. Clasificación

3.A) Clasificación de Impuestos según el Objeto que Gravan

  • Impuestos sobre la renta (imposición personal. Ejemplo: IRPF, IS, IRNR)
  • Impuestos sobre el patrimonio (Ejemplo: ITP y AJD, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades)
  • Impuestos sobre el consumo (Ejemplo: IVA)

3.B) Clasificación de Impuestos según Directos/Indirectos

  • Directo (NO hay repercusión: no se le permite al obligado tributario trasladar la carga tributaria a una tercera persona).
  • Indirecto (SÍ hay repercusión).

3.C) Clasificación de Impuestos según Personales/Reales

  • Personales: Recaen sobre la persona (Ejemplo: IRPF).
  • Reales: Gravan objetos, cosas… tantos impuestos como objetos (Ejemplo: IBI, IVTM -circulación-).

3.D) Clasificación de Impuestos según Subjetivos/Objetivos

  • Subjetivos: Las circunstancias personales del sujeto pasivo se tienen en cuenta a la hora de determinar la cuantía de la deuda (Ejemplo: IRPF).
  • Objetivos: No se tienen en cuenta las circunstancias personales (Ejemplo: todo el mundo paga IVA).

3.E) Clasificación de Impuestos según Instantáneos/Periódicos

  • Instantáneos: El hecho imponible es una acción que concluye en el mismo acto de su realización (Ejemplo: compraventa, IVA…).
  • Periódicos: El hecho imponible es duradero. Se prolonga en tiempo indefinido (Ejemplo: Ser propietario, obtener rentas -IRPF-).

LECCIÓN VII. Tributos: Tasas

1. Concepto

Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Ejemplos: DNI, Vado, Terrazas, Licencia de Obra, Tarjeta de Minusválido, Barracas…

2. Características

  1. Actividad administrativa (previa solicitud del interesado).
  2. El Sujeto Activo es un ente público.
  3. Diferencias de la tasa con los demás tributos:
  • Distinción Tasa-Impuesto:
  • Exigencia de una actividad administrativa, frente al impuesto.
  • Únicamente exigible a aquellos beneficiados o afectados.
  • Distinción Tasa-Contribución Especial:
  • La actuación de la Administración en la Contribución Especial no reviste las mismas modalidades.
  • El hecho imponible en las Contribuciones Especiales se hará con independencia de la solicitud del sujeto pasivo.

(Ejemplo: Tasa: 1 beneficiario; Contribución Especial: grupo de beneficiarios)

3. Precios Públicos

  • En las CC.AA., los precios públicos se regulan en las leyes específicas aprobadas por las mismas.
  • Los caracteres utilizados por la LTPP (Ley de Tasas y Precios Públicos) al definir el precio público son:
  • Idea de contraprestación: Equivalencia entre el precio pagado y la prestación recibida.
  • Voluntariedad: Solicitud voluntaria del servicio o actividad llevada a cabo por la Administración y cuya realización origina el pago del precio público. En el caso de la tasa, la solicitud es obligatoria.
  • Concurrencia: Posibilidad de que el sector privado pueda prestar el mismo servicio o actividad.

4. Clasificación

4.A) Clasificación de las Tasas en Función del Sujeto Activo

  • Tasas Estatales
  • Tasas Autonómicas (CC.AA.)
  • Tasas de las Entidades Locales

4.B) Clasificación de las Tasas en Función del Presupuesto Objetivo

  • Tasas de Aprovechamiento Especial del Dominio Público
  • Tasas por Prestación de Servicios Públicos
  • Tasas por Realización de Actividades de la Administración

LECCIÓN VIII. Tributos: Contribuciones Especiales

1. Concepto

Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

2. Características

  • Existencia de Actividad Administrativa: realización de obras públicas y desarrollo de servicios públicos.
  • Ventaja obtenida por determinada colectividad de sujetos.
  • Diferencias de la Contribución Especial con los demás tributos:
  • Distinciones Contribución Especial-Tasa:
  • En ambas existe actividad administrativa.
  • En la tasa se tiene en cuenta la petición del interesado, en la Contribución Especial NO.
  • Distinciones Contribución Especial-Impuesto:
  • En el impuesto no existe actividad administrativa y no hay sujeto beneficiario.

3. Régimen Jurídico de las Contribuciones Especiales

  1. Cuando el ente local decide llevar a cabo una obra o una mejora o el establecimiento de un servicio público que, lógicamente, le va a suponer un gasto, el ente local no está obligado a sufragar los costes de la obra y servicios mediante contribuciones especiales. Puede, o bien asumirlo él solo, el coste total de las obras, o bien repercutir parte del coste a los particulares que se vean especialmente beneficiados.
  2. Para el establecimiento de una contribución especial es imprescindible que el ente local adopte un ACUERDO DE IMPOSICIÓN. Dicho acuerdo deberá prever el coste previsto de las obras y servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto.
  3. El importe global de la contribución especial se determina en función del coste total de las obras o servicios, no pudiendo exceder del 90% del coste soportado por el ente público. NOTA: Se considera coste soportado por el ente público el coste total menos la subvención que el ente local haya podido recibir.

Ejemplo: Asfaltado de vía pública.

Coste total: 120.000 €
Subvenciones estatales: 20.000 €
Coste soportado por el ente local: 100.000 €
Importe máximo a recaudar mediante contribución especial (Máximo 90%): 90.000 €

  1. El importe individual se determina repartiendo el importe global entre los beneficiarios, de acuerdo con los criterios de reparto fijados en el acuerdo de Imposición (volumen edificable, área o superficie…).
  2. Una vez determinado el importe individual, este debe notificarse a cada sujeto pasivo individualmente. Una vez que los sujetos pasivos han recibido la notificación y están enterados del importe del tributo a pagar, si no están de acuerdo con la cuantía notificada, pueden interponer un recurso de reposición.
  3. El nacimiento de la obligación tributaria se produce en el momento en que las obras se han ejecutado o desde que el servicio ha comenzado a prestarse. Pero si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá desde que se hayan ejecutado las obras correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

Sin embargo, el ente local podría exigir un anticipo del pago en función del coste para el año siguiente; no obstante, no podrá exigir el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

4. Clasificación

4.A) Clasificación de Contribuciones Especiales según Sujeto Activo

  • Contribuciones Especiales Estatales
  • Contribuciones Especiales de las CC.AA.
  • Contribuciones Especiales de las Entidades Locales (municipios y provincias)

4.B) Clasificación de Contribuciones Especiales según Actividad Administrativa

  • Contribuciones por Ejecución de Obras
  • Contribuciones por Servicios: creación/establecimiento y ampliación de servicios públicos.

LECCIÓN IX. La Obligación Tributaria

1. Hecho Imponible

Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Hecho Imponible -> Realización del Hecho -> Nacimiento de la Obligación de Pagar un Tributo.

2. Exención Tributaria

Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.

Características de la Exención Tributaria:

  • a) Carácter excepcional
  • b) Existencia de dos normas (una exige tributar a determinados sujetos, y otra los exime)
  • c) Circunstancia de haberse realizado el hecho imponible
  • d) No nacimiento de la obligación tributaria principal

Clases de Exenciones:

  1. Exenciones Objetivas y Subjetivas
  • Exención Objetiva: Se priva de obligación tributaria a ciertos hechos (objetos). Ejemplo: Servicio médico exento de obligación tributaria.
  • Exención Subjetiva: Ciertas personas no quedan obligadas a contribuir.
  1. Exenciones Temporales y Permanentes
  • Temporales: Solo durante un plazo determinado.
  • Permanentes: Plazo indeterminado/ilimitado.
  1. Exenciones Totales o Parciales
  • Exenciones Totales: Impiden el nacimiento de la obligación tributaria.
  • Exenciones Parciales: No impiden el nacimiento de la obligación, pero se reduce la cuantía de la deuda, por el objeto gravado o por la persona obligada al pago (bonificaciones o reducciones).

Exención y No Sujeción

  • Exención: Hecho Imponible -> Exención -> No obligación tributaria.
  • No Sujeción: NO Hecho Imponible -> No obligación tributaria.

LECCIÓN X. Sujetos de la Obligación Tributaria (Sujeto Activo)

1. Sujetos Activos de la Obligación Tributaria: Ente Acreedor

  1. La fijación por ley del Sujeto Activo: debe determinarse por ley.
  2. Sujeto Activo del poder tributario y Sujeto Activo de la obligación tributaria.
  • El sujeto activo del poder tributario: Ente público con facultad para establecer tributos.
  • El sujeto activo de la obligación tributaria: Ente que asume una posición acreedora dentro de cada obligación tributaria concreta.

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LECCIÓN XI. Obligados Tributarios (Sujeto Pasivo)

1. Sujeto Pasivo (Deudor de la Obligación Tributaria)

Es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

2. Características

  • Determinación legal.
  • Venir definido por su posición jurídica.
  • Manifestarse a través de dos modalidades: contribuyente o sustituto.

Contribuyente

Todos los que, de acuerdo con el mandato constitucional, deben concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, contribuyendo de acuerdo con su capacidad económica (el obligado al pago de un tributo).

Sustituto

No es sujeto del deber de contribuir ni configura el hecho imponible. Simplemente, sustituye en la prestación tributaria en lugar del contribuyente, a través de un doble mecanismo por el cual se produce una disociación entre la realización del hecho imponible del tributo y la posición deudora en la obligación tributaria principal.

LECCIÓN XII. Elementos de Cuantificación de la Obligación Tributaria

1. Formas de Determinar la Prestación Tributaria

A) Tributos Fijos o de Cuota Fija (debe satisfacer una cantidad de dinero fija, establecida por ley).

B) Tributos Variables o de Cuota Variable (la cuota varía según la valoración del legislador).

2. Base Imponible

La magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

Métodos de Estimación de la Base Imponible:

  1. Estimación Directa: La Administración utiliza declaraciones o documentos presentados, datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y demás documentos en relación con la obligación tributaria. Es el método GENERAL. (Ejemplo: Pagas según ingresos: Si ganas 1000 pagas X, si ganas 2000 pagas XX).
  2. Estimación Objetiva (Módulos): Se determina la base imponible mediante la aplicación de magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la norma propia de cada tributo. Es voluntario, y puedes pasarte a Estimación Directa. (Ejemplo: Pagas según número de mesas, número de empleados, tamaño…).
  3. Estimación Indirecta: Aproximación a la cifra de base imponible mediante la aplicación de índices o módulos de carácter presuntivo, que dan como resultado una magnitud alternativa de dicha base. (Ejemplo: Aunque no aportes datos ni hagas declaración, se estima indirectamente).

La estimación indirecta se aplica cuando no se pueden aplicar los anteriores, es decir, cuando la Administración no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible:

  • Falta de presentación de declaraciones, o declaraciones incompletas.
  • Resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora.
  • Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
  • Desaparición/destrucción, aun por fuerza mayor, de libros/registros contables o justificantes de operaciones (facturas).

3. Base Liquidable

La magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible, las reducciones establecidas en la ley (reducciones de base).

Base Liquidable = Base Imponible – Reducciones de base.

4. Tipos de Gravamen

  • En sentido estricto (Base Imponible expresada en cantidad NO MONETARIA)
  1. Específico: Suma de dinero fija que ha de pagarse por unidad o conjunto de unidades (Ejemplo: por empleado, por kw/h, por CV).
  2. Graduales: Suma de dinero con importe variable según grado de escala referida a una magnitud (Ejemplo: 1000€, 200$).
  • Alícuotas (Base Imponible expresada en cantidad MONETARIA)
  1. Proporcionales: No varían al variar la base imponible (Ejemplo: IVA, Impuesto sobre Sociedades, ITP).
  2. Progresivas: Aumentan al aumentar la base imponible (Ejemplo: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio).
  • Progresión Continua: La alícuota aplicable depende de la cuantía de la base imponible y se gira sobre la totalidad de esta.
  • Progresión por Escalones: La base imponible se divide en varios tramos, a cada uno de los cuales se aplica una alícuota proporcional más elevada que al correspondiente tramo anterior.

5. Cuota

  • Cuota Íntegra
  1. Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable (tributos variables).
  2. Según cantidad fijada al efecto (tributos fijos).
  • Cuota Líquida (Liquidable)

Resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos…

  • Cuota Diferencial

Resultado de minorar la cuota liquidable en el importe de deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta. Cuota (+) = a pagar; Cuota (-) = a devolver.

6. Deuda Tributaria

Constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

Deuda Tributaria = Cuota/Cantidad a ingresar + Recargos.

RECARGOS: Interés de Demora, Recargos por declaración extemporánea, Recargos del período ejecutivo, Recargos exigibles legalmente sobre bases o cuotas a favor del Tesoro u otros entes públicos.

6. Obligaciones Tributarias Accesorias (Recargos)

Interés de Demora (retraso culposo o no culposo)

Recargo por Declaración Extemporánea (sin requerimiento previo)

  • A consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo.
  • 3 meses = 5%; * 6 meses = 10%; * 12 meses = 15%; * +12 meses = 20% (a partir del mes 12).

(Periodo Voluntario -> Recargo Extemporáneo -> Periodo Ejecutivo)

Para incentivar el pago: 5% -> 3,75%; 10% -> 7,5%; 15% -> 11,25%; 20% -> 15%.

Recargos del Período Ejecutivo

(Periodo Voluntario -> Recargo Extemporáneo -> Periodo Ejecutivo)

Cálculo de la Cuota Diferencial:

  • Base Imponible
  • (-) Reducciones de base
  • = Base Liquidable
  • x Tipo de Gravamen
  • = Cuota Íntegra
  • (-) Deducciones de Cuota
  • = Cuota Liquidable
  • (-) Deducciones de Cuota Liquidable / Retenciones / Ingresos a Cuenta / Pagos Fraccionados
  • = Cuota Diferencial

1º. Recargo Ejecutivo: Pagas 5% sobre la deuda en período ejecutivo sin haber recibido notificación de apremio.

2º. Recargo de Apremio Reducido: Pagas 10% en período ejecutivo, habiendo ya recibido la notificación de apremio.

3º. Recargo de Apremio Ordinario: Pagas el 20% por no pagar en el plazo establecido, habiendo sido notificado.

NOTA: Hacienda devuelve interés legal (5% aprox.) y tú pagas interés de demora (fijado por Presupuestos Generales del Estado: interés legal + 25% = 7% aprox.).

LECCIÓN XIII. Extinción de la Obligación Tributaria

1. El Pago

Requisitos Subjetivos

A) Sujetos Legitimados para el Cobro

  • El pago podrá realizarse en las cajas de los órganos competentes, en entidades colaboradoras o en personas o entidades autorizadas para recibir el pago (RGR: Reglamento General de Recaudación).
  • El pago realizado en una entidad incompetente se considera indebidamente pagado y, por tanto, no es eficaz/válido.

B) Sujetos Legitimados para el Pago

  • Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios deudores de las obligaciones tributarias materiales.
  • La deuda puede ser pagada por un tercero no obligado.

Requisitos Objetivos

Pago de la Deuda Tributaria:

  • a) Identidad: No puede aceptarse una prestación diferente a la del objeto de la obligación (pagar en dinero).
  • b) Integridad: No se considerará satisfecha hasta que no se entregue la totalidad de la deuda.
  • c) Indivisibilidad: Pago único. La Administración admite aplazar o fraccionar el pago, siempre que la condición económico-financiera del deudor le impida hacer frente al pago en los plazos establecidos.
  • Aplazamiento: Un nuevo y posterior vencimiento.
  • Fraccionamiento: Deuda tributaria dividida en varios vencimientos posteriores.
  • Pueden aplazarse o fraccionarse todo tipo de deudas en período voluntario o ejecutivo, siempre que no estén exceptuadas.
  • No pueden aplazarse las deudas recaudadas mediante efectos timbrados o deudas relacionadas con cantidades retenidas o debidas a terceros.
  • Plazos: Cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
  • Garantías: Aval solidario de una entidad de crédito, hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria o cualquiera que se estime suficiente que cubra el principal + interés de demora + 25% de la suma de ambos.
  • Eximición Legal de Prestar Garantías
  • Deudas de cuantía inferior a la que se fija en la normativa tributaria.
  • El obligado al pago carezca de suficientes bienes para garantizar la deuda.
  • El resto de casos que establece la normativa tributaria.
  • Resolución Expresa
  • Si la resolución es positiva, se exigirá aportar garantía en el plazo de 30 días siguientes a la notificación del acuerdo de concesión.
  • Si la resolución es negativa (no concesión): pagar sin aplazamiento.
  • Si en 6 meses no contestan: negación = no concesión = silencio administrativo negativo.

Requisitos Formales

  • Pago en efectivo.
  • Pago mediante efectos timbrados.
  • Pago en especie (ejemplo: bienes de patrimonio histórico: castillo, cuadro, escultura, manuscrito…).

2. La Prescripción (Extinción por Tiempo)

Supuestos

Prescriben a los 4 años:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Interrupción de la Prescripción

Motivos por los que puede ser interrumpido el cómputo del plazo de prescripción:

  1. En relación con el derecho a liquidar la deuda y el derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas, los motivos de interrupción son:
  • Primero: Cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del obligado tributario en relación con la deuda tributaria (te lo notifican y tú debes saberlo). Para la eficacia interruptiva se deben cumplir tres requisitos:
  1. La relación del acto administrativo con los procedimientos de aplicación del tributo.
  2. Conexión con cada obligación tributaria devengada (una en concreto).
  3. Conocimiento fehaciente (si la notificación no es válida, no vale) del obligado tributario. La falta de notificación o la notificación defectuosa anula la eficacia de la actuación administrativa para interrumpir el cómputo de los plazos de prescripción.
  • Segundo: Interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
  • Tercero: Remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal, presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal.
  • Cuarto: Cualquier actuación fehaciente del obligado conducente a la liquidación o autoliquidación.
  1. En relación con los derechos ejercitables por el obligado tributario (solicitar y obtener devoluciones y el reembolso del coste de las garantías), los motivos de interrupción son:
  • Primero: Cualquier actuación fehaciente del obligado por la que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de la autoliquidación o por la que exija el pago.
  • Segundo: La interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
  • Tercero: Cualquier acción de la Administración dirigida a efectuar la devolución o el reembolso.

Ejemplo:
30/06/2009: Devengo del tributo.
Prescripción: 01/07/2009 -> 01/07/2013.
15/06/2013: Interrupción.
Nuevo cómputo de la prescripción: 15/06/2013 -> 15/06/2017.

Aplicación y Efectos

La prescripción se aplicará de oficio (se inicia sin actividad de parte interesada), incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

Compensación

Misma persona: deudor = acreedor.

Mismo titular de un crédito y una deuda frente a un mismo sujeto que es, a su vez, deudor y acreedor.

LECCIÓN XIV. Procedimientos Tributarios (General)

1. Información y Asistencia a los Obligados Tributarios (Administración obligada a informar y asistir)

  • Publicaciones de textos actualizados de las normas tributarias, así como la doctrina administrativa de mayor trascendencia (debe explicártelo/enseñarte gratuitamente).
  • Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
  • Contestaciones a consultas previas.
  • Actuaciones previas de valoración.
  • Asistencia a obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

A. Publicaciones y Comunicaciones

El Ministerio de Economía y Hacienda tiene la obligación de difundir durante el primer trimestre del año los textos actualizados de las leyes y reales decretos en los que se hayan podido producir variaciones y la relación de todas las disposiciones que hayan sido aprobadas ese año.

B. Consultas Tributarias

Los obligados podrán formular a la Administración consultas escritas respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria. La Administración debe contestar por escrito, en el plazo de seis meses.

C. Actuaciones Previas de Valoración

Los sujetos que vayan a adquirir o transmitir un inmueble podrán solicitar información sobre el valor del mismo a efectos fiscales.

  • La información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración.
  • La valoración se realizará por escrito, con indicación del carácter vinculante de la misma, del supuesto al que se refiere y del impuesto que se aplica.

2. Colaboración Social en la Aplicación de los Tributos: El Deber de Información

Las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

El deber de información puede exigirse por dos vías:

  • Carácter general o información por suministro.
  • Requerimiento individualizado de la Administración o información por captación.

Límites al Deber de Información (para funcionarios y profesionales oficiales):

  • Contenido de la correspondencia.
  • Datos obtenidos por la Administración con finalidad exclusivamente estadística.
  • Secreto del protocolo notarial.
  • El secreto profesional frente al deber de información protege los datos privados no patrimoniales cuya revelación atenta contra el honor o la intimidad personal o familiar, y los confidenciales conocidos por los servicios de asesoramiento o defensa.

3. Normas Comunes sobre Actuaciones y Procedimientos Tributarios

A) Especialidades de los Procedimientos Administrativos en Materia Tributaria

A.1) Fases de los Procedimientos Tributarios

1º. Iniciación: Se podrán iniciar de oficio (por la Administración) o a instancia (por el obligado tributario).

2º. Desarrollo: Obligación de la Administración de facilitar a los obligados tributarios el ejercicio de sus derechos y obligaciones, reconociendo expresamente una serie de derechos de los obligados tributarios:

  • Derechos de los obligados: no presentar documentos no exigidos por la normativa tributaria o no aportar los ya presentados de nuevo; obtener copia, a su costa, de documentos figurantes en el expediente; expedición de certificaciones de autoliquidaciones, declaraciones o comunicaciones presentadas.

3º. Terminación: Los procedimientos finalizan por: resolución, desistimiento, renuncia al derecho, imposibilidad de continuar con el mismo por causas sobrevenidas, caducidad, cumplimiento de la obligación o cualquier otra causa del ordenamiento tributario.

A.2) Liquidaciones Tributarias

Acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda o cantidad que resulte (en su caso) a devolver o compensar de acuerdo con la normativa tributaria.

Liquidación Tributaria Definitiva: Serán las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria.

Liquidación Tributaria Provisional: El resto.

A.3) Caducidad de los Procedimientos

Deberá ser declarada, de oficio o a instancia, archivándose las actuaciones, sin que ello implique la prescripción de los derechos de la Administración, conservando tanto las actuaciones realizadas como los documentos presentados en el procedimiento caducado, su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos.

B) Las Notificaciones

B.1) Notificación en el Domicilio Fiscal
  • Lugar designado por el obligado (1) o su representante (2).

En el caso de que no se encuentre en el domicilio ni (1) ni (2), podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el mismo y haga constar su identidad (vecinos, portero…). La notificación se entenderá efectuada a pesar de luego ser rechazada por el interesado.

B.2) Notificación por Comparecencia
  • En caso de no poderse entregar por causas no imputables a la Administración y se haya intentado dos veces.
  • Se citará al obligado para notificarle en el BOE (una vez publicado en el BOE = notificado).

Formas de Notificar:

1) Notificación Expresa: Escrita e individualizada.

2) Notificación Presunta: Tributos de cobro periódico. Una vez recibida la primera notificación, las sucesivas podrán ser notificadas colectivamente (carteles en órganos públicos, tablón de anuncios…).

3) Notificación Tácita: En supuestos establecidos reglamentariamente, en que no es preceptiva la notificación expresa, siempre que la Administración lo advierta por escrito al obligado o representante.

Ejemplo: Te hacen una inspección. Al firmar el acta, sin necesidad de que te notifiquen de nuevo, sabes que debes pagar en 30 días.

D) Comprobación e Investigación (Averiguar lo no declarado)

LECCIÓN XV. Procedimientos Tributarios: Actuaciones y Procedimientos de Gestión

1. Concepto

Función administrativa dirigida a la determinación de la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

2. Inicio del Procedimiento

Se iniciará por:

  • Autoliquidación, Comunicación de datos o Declaración.
  • Declaración tributaria: Todo documento presentado ante la Administración donde se reconoce la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de tributos.
  • Autoliquidación: Comunicación a la Administración de datos necesarios para la liquidación del tributo + operaciones de calificación y cuantificación para calcular el importe de la deuda tributaria (a devolver o compensar).
  • Comunicación de datos: (Ya no existe). La Administración determina la cantidad a devolver.

Se podrán presentar declaraciones complementarias/sustitutivas, siempre que no se haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

  • Solicitud del obligado tributario.
  • De oficio por la Administración Tributaria.

3. Procedimientos de Gestión Tributaria

A) Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.

B) Procedimiento iniciado mediante declaración.

C) Procedimiento de verificación de datos.

La Administración podrá iniciar el procedimiento cuando las declaraciones/autoliquidaciones presenten defectos o incurran en errores aritméticos, los datos declarados no coincidan, exista aplicación indebida de la normativa o justificación de alguno de los datos (siempre que no sea un dato económico; este lo pide INSPECCIÓN).

D) Procedimiento de comprobación de valores.

Si el valor declarado no coincide con el valor de la Administración, se comunicará una propuesta de valoración junto con una propuesta de regularización. No se permite interponer reclamación contra la propuesta de valoración, pero sí pueden plantear cualquier cuestión sobre valoración en las reclamaciones que interpongan o solicitar una tasación pericial (un tercer perito).

E) Procedimiento de comprobación limitada.

La Administración puede efectuar comprobaciones pero con límites, pudiendo examinar:

  • Datos consignados por obligados en declaraciones y justificantes declarados, datos y antecedentes que ya posee la Administración, registros y documentos exigidos por la normativa (excepto contabilidad mercantil) y requerimiento de aportar o ratificar información por parte de un tercero.

La Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización sobre el objeto comprobado, salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias en posteriores procedimientos.

Inspección: Inspecciona -> Sanción.

Gestión (más superficial): Regulariza situación -> No sanción.

LECCIÓN XVI. Procedimientos Tributarios: Actuaciones y Procedimientos de Inspección

1. Funciones

  • Investigación de supuestos de hecho de obligaciones tributarias para descubrir datos ignorados por la Administración.
  • Comprobación y veracidad de declaraciones presentadas por obligados.
  • Actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de tributos.
  • Comprobación: derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas.

2. Facultades

  • Examinar documentos, libros, contabilidad, facturas, justificantes, inspeccionar bienes y elementos necesarios, autorización para entrar en fincas, locales de negocios…
  • En caso de oposición: autorización escrita de la autoridad administrativa.
  • Examinar domicilio: autorización judicial.

3. Documentación de Actuaciones Inspectoras

Se documentan en: Diligencias, Comunicaciones y Actas.

Actas

4. Procedimiento de Inspección

  • Se comprobarán los actos y elementos declarados por los obligados.
  • Se investigarán hechos con relevancia tributaria que no hayan sido declarados/declarados incorrectamente.

Inicio y Desarrollo del Procedimiento de Inspección

El procedimiento se inicia:

  • De oficio.
  • A petición del obligado si está siendo objeto de una inspección parcial y desea que la misma tenga carácter general. Deberá formalizar la solicitud en quince días desde la notificación de las actuaciones inspectoras. La Administración deberá iniciar la Inspección General en el plazo de 6 meses.

Plazo de Actuaciones Inspectoras

  • Desde la fecha de notificación hasta el resultado de las actuaciones (acta): 12 meses.
  • Caso excepcional, por volumen de operaciones, dispersión geográfica, transparencia fiscal u ocultación de actividades empresariales del obligado: +12 meses.

Si se incumple el plazo:

  • No provoca caducidad del procedimiento, pero no se considerará interrumpida la prescripción.
  • No se exigirán intereses de demora en ingresos imputados al tributo y período de la inspección, desde el incumplimiento del plazo hasta la finalización del procedimiento.

Si se incumple en más de 6 meses de manera injustificada por causas no imputables al obligado tributario:

  • Remitir expediente al Ministerio Fiscal (interrupción justificada).

Terminación de Actuaciones Inspectoras

Obtención de pruebas y datos necesarios para fundamentar el acto resultante, documentado en ACTA.

Actas: Documento público que extiende la inspección de los tributos, con el fin de recoger los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.

Contenido de las Actas:

  • Lugar y fecha de formalización.
  • Nombre y apellidos o razón social completa, NIF, Domicilio Fiscal del obligado.
  • Nombre y apellidos completo, NIF, Domicilio Fiscal de la persona representante.
  • Elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria.
  • Regularización de la situación tributaria del obligado + la propuesta de liquidación.
  • Conformidad/disconformidad del obligado tributario con la regularización y propuesta de liquidación.
  • Trámite de los procedimientos posteriores al acta.
  • Existencia/inexistencia de indicios de la comisión de infracciones tributarias.

Ejemplo: Inspección IRPF 2007.
Devengo: 30/06/2007.
Prescripción: 01/07/2007 -> 01/07/2011.
Inicio Inspección: 01/09/2009.
Fin Inspección: 01/09/2010.
Si no se obtiene nada en la inspección, no interrumpe la prescripción.

Tipos de Actas:

  • Acta con Acuerdo
  • Instrumento para reducir la conflictividad en el ámbito tributario (previstas para supuestos complejos).
  • Se usa para: si es necesario concretar conceptos jurídicos indeterminados o estimaciones/valoraciones difíciles de cuantificar.
  • Para suscribirlas: autorización previa o simultánea del órgano competente para liquidar + (depósito / aval de carácter solidario de una entidad de crédito / certificado de caución de cuantía suficiente para garantizar el cobro de cantidades derivadas del acta).
  • Aceptación (notificación sanción o liquidación): debe transcurrir 10 días desde el siguiente a la fecha del acta sin ser notificado el interesado por el órgano competente de ninguna rectificación.
  • Acta de Conformidad
  • Si la actuación inspectora no encuentra acomodada a derecho la actuación del obligado tributario, el inspector realizará su propia propuesta de liquidación. Constará la conformidad del obligado.
  • Acta de Disconformidad
  • Inconformidad por parte del obligado/representante a la propuesta y negación a recibir/suscribir el acta.

LECCIÓN XVII. Procedimientos Tributarios: Recaudación

Cobro de las deudas tributarias a través de Entidades de depósito o Entidades colaboradoras (bancos, SUMA…).

A. Períodos Recaudatorios

a) Período Voluntario: Deuda.

b) Período Ejecutivo (pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario, o en su defecto, a través del procedimiento de apremio): Deuda + Apremio.

La recaudación en período ejecutivo se inicia:

  • Deudas liquidadas por la Administración: el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso.
  • Deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso: el día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso, o si este ya ha concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

B. Recaudación en Período Voluntario

Ingreso de la deuda tributaria liquidada ante el órgano recaudatorio competente, dentro de los plazos y con los medios de pago establecidos al efecto.

B.1. Deudas Liquidadas Individualmente por la Administración
  • Notificadas entre el 1 y el 15 del mes: hasta el 20 del mes siguiente o hábil posterior.
  • Notificadas entre el 16 y el 30/31 del mes: hasta el 5 del segundo mes siguiente o hábil posterior.
B.2. Deudas Notificadas de Forma Colectiva y Periódica
  • En el plazo concreto establecido por la norma.
  • Si no, entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre, o hábil posterior.
B.3. Deudas Autoliquidadas
  • En fechas/plazos señalados por las normas reguladoras de cada tributo.
B.4. Deudas que se Satisfacen mediante Efectos Timbrados
  • En el momento de realizar el hecho imponible.

C. Procedimiento de Apremio (Ver punto ‘Recargo por Declaración Extemporánea’ en Lección XII)

Procedimiento administrativo que se inicia/impulsa de oficio en todos sus trámites, pudiendo suspenderse solo en los casos exclusivos de la norma tributaria.

Iniciación del Procedimiento

  • Título ejecutivo: Providencia de Apremio.

1. Deudas apremiadas notificadas entre el 1 y el 15 del mes: plazo hasta el 20 del mismo mes o hábil posterior.

2. Deudas apremiadas notificadas entre el 16 y el 30/31 del mes: plazo hasta el 5 del siguiente mes o hábil posterior.

  • Si se paga la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de finalizar estos plazos, el recargo es del 10% (Recargo de Apremio Reducido).
  • Si se paga la deuda con posterioridad, el recargo es del 20% (Recargo de Apremio Ordinario).
  • Motivos de oposición contra la providencia de apremio:
  • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Aplazamiento/Fraccionamiento/Compensación en período voluntario.
  • Falta de notificación de la liquidación.
  • Error en la providencia de apremio.

Embargo (Si no pagas)

  • Documentado en una diligencia notificada a la persona de actuación.
  • Motivos de oposición contra la diligencia de embargo: extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; falta de notificación de la providencia de apremio, incumplimiento de normas reguladoras, suspensión del procedimiento de recaudación.

Orden de Embargo:

  1. Dinero efectivo o en cuentas bancarias.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo.
  3. Sueldos/Salarios/Pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas…
  6. Establecimientos mercantiles/industriales.
  7. Metales preciosos, joyería, antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Ejemplo: Si presentas un recurso, debes presentar la solicitud de suspensión, pues si no, aunque sea favorable el motivo de oposición, no sirve. Providencia de Apremio -> Presentar Recurso -> Solicitar Suspensión.

Tasación y Enajenación

  • El procedimiento normal para la enajenación de los bienes muebles es la Subasta y la Adjudicación Directa (concurso).
  • Si se recurre, la Administración no podrá vender hasta que el acto de liquidación de la deuda sea firme, excepto en casos de fuerza mayor, bienes perecederos, casos de inminente pérdida de valor o que el contribuyente lo solicite directamente.
  • Si el obligado extingue la deuda en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, se liberarán los bienes embargados.
  • Crédito fallido: se paraliza el pago, hasta que el deudor tenga capacidad económica.

Terminación

Termina con el pago de la cantidad debida.

Suspensión

  • Suspensión voluntaria: se debe dar una garantía.
  • Suspensión de modo automático, sin necesidad de prestar garantía, cuando el obligado demuestra que se ha producido un error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, o que la deuda haya sido ingresada, compensada, aplazada, suspendida o extinguida.

No solo se puede oponer el deudor, sino también terceros:

  • Tercería de Dominio: Un tercero pretende el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o titularidad. Se paraliza el embargo hasta que se resuelve la tercería de dominio (para saber de quién es el bien).
  • Tercería de Mejor Derecho: Un tercero considera que tiene derecho a ser reintegrado en preferencia respecto a la Hacienda Pública. Se subasta el bien y se deposita el dinero a la espera de conocer la tercería.

LECCIÓN XVIII. Potestad Sancionadora: Sanción e Infracción

1º. Procedimiento Inspector -> 2º. Procedimiento Sancionador.

A) Sujetos Responsables de las Infracciones y Sanciones Tributarias

  • Personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones.
  • Supuestos en los que no se aplica sanción/infracción:
  • Cuando se realice por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
  • Cuando concurra fuerza mayor.
  • Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto.
  • Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

B) Infracciones Tributarias

Infracciones: las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas (recogidas por una ley y con sanción establecida).

Las infracciones pueden ser: leves, graves y muy graves.

  • Ocultación de datos: no presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incorrectas (ocultación de datos, operaciones inexistentes o con importes falsos).
  • Medios fraudulentos: anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria. También el empleo de facturas, justificantes y otros documentos falsos.

C) Sanciones Tributarias

Clases:

Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias (multa fija o proporcional) y, cuando proceda, sanciones no pecuniarias (en infracciones muy graves).

Sanciones no pecuniarias:

  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Prohibición para contratar con la Administración.
  • Además, se prevé la posibilidad de suspender, por 3 meses, del ejercicio de profesionales oficiales, empleo o cargo público.

Criterios de Graduación de Sanciones. Cuantificación:

1º. Circunstancias que incrementan la cuantía de la sanción:

  • Comisión repetida de infracciones tributarias.
  • Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  • Incumplimiento de la obligación de facturación o documentación.
  • Acuerdo o conformidad del interesado.

2º. Circunstancias que reducen la cuantía de la sanción (infracciones artículos 191-197 de la LGT).

Ejemplo de Reducciones por Acuerdo o Conformidad (Sanción: 1000€)

  • Acta con Acuerdo: Reducción del 50% de la sanción + 25% adicional sobre la sanción reducida. 1000€ – 50% = 500€. 500€ – 25% = 375€.
  • Acta de Conformidad: Reducción del 30% de la sanción + 25% adicional sobre la sanción reducida. 1000€ – 30% = 700€. 700€ – 25% = 525€.
  • Acta de Disconformidad: Sin reducción inicial. Si se paga en plazo voluntario tras la notificación de la sanción, reducción del 25%. 1000€ – 25% = 750€.

Extinción de la Responsabilidad Derivada de las Infracciones y Sanciones

  • La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el fallecimiento del sujeto infractor o por prescripción.

Procedimiento Sancionador

1. Procedimiento Sancionador en Materia Tributaria

Procedimiento que se tramita de forma separada/distinta a los de aplicación de tributos (inspección), o también se puede solicitar que la inspección te sancione directamente.

A) Iniciación del Procedimiento:

  • Se inicia de oficio (Notificación de acuerdo del Órgano competente).
  • Si el procedimiento proviene de un proceso de Inspección: Procedimiento Inspector -> 3 meses -> Procedimiento Sancionador.

B) Terminación:

  • Finaliza mediante resolución o caducidad. Inicio -> 6 meses -> Fin.
  • La resolución contiene: hechos, valoración de pruebas, infracción, identificación de sujetos infractores y cuantificación.
  • Una vez caducado (de oficio/a instancia) no puede iniciarse de nuevo.

C) Recursos/Reclamaciones:

  • Recursos o reclamaciones al acto de resolución: de forma independiente.
  • No es posible reclamar en vía administrativa sanciones que provienen de Actas con Acuerdo.
  • Interposición de recurso contra sanción:
  • La ejecución de sanciones queda suspendida en Período Voluntario (sin aportar garantías hasta que sea firme en Vía Administrativa).
  • No se exigirán intereses de demora hasta la finalización del plazo de pago en Período Voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la Vía Administrativa.

LECCIÓN XIX. Recursos

Revisión en Vía Administrativa

A) Devolución de Ingresos Indebidos

Regula el procedimiento para solicitar la devolución de ingresos indebidos.

  • Puede iniciarse: de oficio o a instancia del interesado.
  • Circunstancias:
  • Duplicidad en el pago de deudas/sanciones.
  • Ingreso superior al importe de un acto administrativo o autoliquidación.
  • Ingreso de deudas/sanciones efectuados transcurrido el plazo de prescripción.
  • Según norma tributaria.

Procedimiento de Devolución

1º. Iniciación

  • A instancia / De oficio.
  • Datos personales + identificación del Acto Administrativo al que se impugna + Justificación del Ingreso Indebido + Declaración del medio de devolución (cheque/transferencia) + *solicitud de compensación.

2º. Tramitación

  • El Órgano competente comprueba: derecho a la devolución y cuantía.
  • Propuesta de resolución: 10 días para alegar o presentar justificantes.

3º. Resolución

  • Estimación: Finalización por Resolución expresa.
  • En caso de inicio a instancia del interesado: 6 meses sin resolución = desestimado por silencio administrativo.
  • Si se desestima por silencio: Recurso de reposición o Reclamación Económico-Administrativa.

B) Recurso de Reposición

  • Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.
  • Carácter potestativo (no obligatorio; puedes ir directamente a la vía económico-administrativa).
  • Una vez iniciado el recurso de reposición, hasta su resolución no puede iniciarse la vía económico-administrativa.
  • Plazo para interponer recurso: 1 mes desde la notificación del acto objeto de reclamación o cuando se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Contenido: exposición de los hechos y fundamentos jurídicos que hayan servido de base a la resolución.
  • Si en 1 mes no obtienes notificación: desestimación por silencio.

C) Reclamación Económico-Administrativa

A) Órganos Competentes

a) El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

  • TEAC (central): hay 1.
  • TEAR (regionales): 1 por CC.AA.

b) Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y Locales (TEAL).

Vía Económico-Administrativa: Obligatoria (en ciertos casos)

1º. Reclamación Económico-Administrativa (única instancia):

  • Hasta 150.000€ (única instancia).
  • Hasta 1.800.000€ (contra bases o valoraciones).

2º. Recurso de Alzada Ordinaria:

Ejemplo:
* Si el recurso es menor a 150.000€: Reclamación Económico-Administrativa (única instancia). Si se pierde, se agota la vía administrativa y se puede ir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
* Si el recurso es mayor a 150.000€: Reclamación Económico-Administrativa (primera instancia). Si se pierde, se puede interponer Recurso de Alzada Ordinaria ante el TEAC.

Diagrama de Vías de Recurso:
Vía Administrativa: Recurso de Reposición (potestativo) -> Vía Económico-Administrativa (Reclamación / Recurso de Alzada).
Vía Judicial: Contencioso-Administrativo.

B) Sujetos Legitimados

Obligados tributarios y sujetos infractores, y cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o actuación tributaria.

C) Procedimiento en Primera o Única Instancia

Las Reclamaciones Económico-Administrativas se tramitarán en única o primera instancia.

  • Plazo de interposición de la reclamación:
  • 1 mes desde el día en que se notifica el acto impugnado.
  • Desde el día siguiente al silencio administrativo.
  • Día de constancia de la realización/omisión de retención, repercusión o sustitución.
  • Duración máxima: 1 año.

Fases del Procedimiento en Primera/Única Instancia:

Iniciación:

  • Escrito del interesado pidiendo lo interpuesto en el recurso.
  • Formulando las alegaciones que considere convenientes a su derecho, aportando pruebas.

Tramitación:

Una vez recibido y completado el expediente, se pone de manifiesto a los interesados (en caso de que no hayan renunciado a ello), para examinarlo. Tienen 1 mes para presentar escrito de alegaciones con prueba (en caso de que no lo hayan hecho ya).

Terminación:

Resolución del Tribunal (se pronuncia sobre las cuestiones que ofrece el expediente):

  • Inadmisibilidad de la reclamación.
  • Estimación de la reclamación.
  • Desestimación de la reclamación o recurso.

Si pasa un año sin resolución expresa: desestimado por Silencio Administrativo. Se puede interponer el recurso procedente.

D) Recursos en Vía Económico-Administrativa

a) Recurso de Alzada Ordinario

  • Lo resuelve el TEAC.
  • Iguales pautas a las de las reclamaciones Económico-Administrativas en primera/única instancia.

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