Fundamentos del Derecho Tributario: Conceptos Clave de la Ley General Tributaria Española

Introducción al Derecho Tributario: Conceptos Fundamentales de la LGT

Fuentes de Financiación de las Comunidades Autónomas

Las comunidades autónomas se nutren de tres fuentes principales:

  • La caja común: Su objetivo es acercar el nivel de servicio al ciudadano. Esta es la principal fuente de ingresos.
  • Los tributos propios: Estos tributos no podrán recaer sobre hechos imponibles ya regulados por el Estado.
  • Los tributos cedidos.

Naturaleza de las Normas Tributarias

¿Qué es una norma que no castiga su incumplimiento? Es una regla, una recomendación; en realidad, ni siquiera es una norma en sentido estricto.

Artículo 10 LGT: Irretroactividad de las Normas Tributarias

Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo. Esto significa que se aplican desde su entrada en vigor hacia adelante; si el hecho imponible es anterior, no se ve afectado.

Para los demás tributos, una norma entra en vigor y su aplicación se inicia en el siguiente periodo impositivo del año siguiente.

La retroactividad de grado medio o plena:

  • Los tributos de devengo instantáneo (como en el primer caso) no pueden tener retroactividad plena.
  • En los tributos de devengo periódico, como el Impuesto sobre el Patrimonio (cuya aplicación afecta a todo el año y se paga al siguiente), se puede dar la retroactividad en grado medio, siempre que el periodo impositivo no haya finalizado antes de la entrada en vigor de la norma.

La retroactividad plena solo es admisible cuando existan razones muy cualificadas de interés general. Sin embargo, es fundamental recordar que la retroactividad, en general, atenta contra la seguridad jurídica.

La retroactividad media, que solo puede producirse en impuestos periódicos, se aplica cuando se cambian las reglas antes de que finalice el periodo impositivo (ejemplo: Impuesto sobre el Patrimonio).

Artículo 11 LGT: Criterios de Sujeción a las Normas Tributarias

Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia que establezca la ley en cada caso.

Se plantea la cuestión: ¿Quién tiene mayor importancia, el órgano consultivo o el de revisión?

Artículo 13 LGT: Función de Calificación

Este artículo establece la función de calificación, que permite recalificar los hechos que hayan sido incorrectamente calificados por el contribuyente, prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.

(Nota del profesor: Un ejemplo general de defecto de validez en el ámbito jurídico es que cualquier contrato de arrendamiento de local mayor de 6 años debe elevarse a escritura pública para que sea válido).

Artículo 14 LGT: Prohibición de la Analogía

La integración analógica busca averiguar qué habría dispuesto la norma de haber contemplado el supuesto. Sin embargo, la integración analógica queda expresamente prohibida SÓLO para la delimitación del hecho imponible y la aplicación de los beneficios fiscales (¡Pregunta de examen!).

Artículo 15 LGT: Conflicto en la Aplicación de la Norma Tributaria (Fraude de Ley)

Se produce cuando:

  • Se minore la deuda tributaria.
  • Se utilizan actos o negocios jurídicos artificiosos o impropios para conseguir un resultado que, de otra forma, estaría sujeto a una mayor tributación.

Artículo 16 LGT: La Simulación

Consiste en crear una realidad ficticia con la finalidad de defraudar al fisco (ejemplos: facturas falsas, blanqueo de capitales). En estos casos, sí se aplica sanción, además de los intereses de demora, por aparentar una realidad falsa o parcialmente falsa.

Artículo 17 LGT: La Relación Jurídico-Tributaria

Define la relación que se establece entre la Administración Tributaria y los obligados tributarios.

Artículo 18 LGT: Indisponibilidad del Crédito Tributario

Dado que la obligación tributaria es establecida por ley, las deudas tributarias solo podrán condonarse (perdonarse) en virtud de una ley.

Artículo 19 LGT: Obligación Tributaria Principal

Tiene por objeto el pago de la cuota tributaria (¡Pregunta de examen!).

La fórmula de cálculo es:

Base Imponible – Reducciones = Base Liquidable

Base Liquidable x Tipo Impositivo = Cuota Íntegra

Es importante destacar que las exenciones afectan directamente a la Base Imponible.

Artículo 20 LGT: Hecho Imponible

Es el presupuesto fijado por la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Tiene dos dimensiones:

  • El elemento subjetivo: Aquel que realiza el hecho imponible y sobre el que recae la obligación de pagar la cuota (el contribuyente). Responde a la pregunta de quién.
  • El elemento objetivo: Se divide en un aspecto cualitativo, uno cuantitativo, uno temporal y uno espacial.

La ley podrá completar la delimitación del Hecho Imponible (HI) mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Artículo 33 IRPF: Concepto de No Alteración en la Composición del Patrimonio

Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio en los siguientes supuestos:

  • En los supuestos de división de la cosa común.
  • En la disolución de las sociedades gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
  • En la disolución de comunidades de bienes.

Artículo 22 LGT: Exenciones

(¡Pregunta de examen!)

Son supuestos de exención aquellos en los que, a pesar de realizarse el hecho imponible, una norma legal exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Las exenciones afectan directamente a la Base Imponible (ejemplo: Artículo 7 del IRPF).

Es crucial diferenciar que los supuestos de no sujeción, por su parte, se encuentran fuera del marco del hecho imponible (HI).

Aspectos Clave de la Obligación Tributaria

Artículo 23 LGT: Modalidades de Pagos a Cuenta

Existen tres modalidades principales:

  • Retenciones: Consisten en que, por ejemplo, la universidad, en lugar de pagar el sueldo íntegro, retiene una cantidad proporcional que se ingresa a la Hacienda Pública. Se aplican sobre rentas dinerarias.
  • Ingresos a cuenta: Se aplican sobre rentas en especie. Por ejemplo, si la universidad proporciona un coche, sobre el valor de la retribución en especie se calcula un porcentaje (ej. 20% anual) que constituye el ingreso a cuenta.
  • Pagos fraccionados: A diferencia de las retenciones e ingresos a cuenta, que son practicados por un pagador, los pagos fraccionados son realizados por el propio contribuyente. Por ejemplo, los empresarios o profesionales cuya clientela es particular, realizan estos pagos de forma trimestral o mensual.

Artículo 25 LGT: Obligaciones Tributarias Accesorias

Son aquellas cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria principal.

El interés de demora: Se aplica cualquiera que sea el motivo del retraso en el pago de una obligación tributaria y tiene una función indemnizatoria.

Los intereses de demora no se devengan cuando el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) tarda más de un año en resolver, si la demora es imputable a la Administración (acreedor). En tal caso, solo se pagarían intereses de demora por el primer año.

Se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario, que tenga por objeto el reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.

Si la presentación se efectúa dentro del año siguiente al plazo voluntario, el recargo será del 5%, 10% o 15% sin intereses de demora.

Artículo 34 de la Constitución Española: Derechos de los Obligados Tributarios

Este artículo fundamental establece los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Hacienda Pública.

Artículo 35 LGT: Obligados Tributarios

  1. Son obligados tributarios las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que la normativa tributaria impone obligaciones tributarias.
  2. Entre otros, son obligados tributarios:
    • a) Los contribuyentes: Aquellos que realizan el hecho imponible.
    • b) Los sustitutos.
    • c) Los obligados a realizar pagos fraccionados: Similar al contribuyente, especialmente cuando su clientela es particular.
    • d) Los retenedores: Aquellos que practican retenciones sobre rentas dinerarias.
    • e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta: Aquellos que valoran y declaran rentas en especie (ejemplo: el valor del coche oficial).
    • f) Los obligados a repercutir.
    • g) Los obligados a soportar la repercusión.
    • h) Los obligados a soportar la retención.
    • i) Los obligados a soportar ingresos a cuenta: Aquellos que reciben rentas en especie (ejemplo: el empleado que recibe el coche oficial, en relación a su valor de mercado).
    • j) Los sucesores.
    • k) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias.
  3. También son obligados tributarios aquellos a quienes la normativa impone el cumplimiento de obligaciones formales.
  4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, EN LAS LEYES QUE ASÍ LO ESTABLEZCAN, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entes que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
  5. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración Tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.

Artículo 36 LGT: Sujeto Pasivo

Comprende al contribuyente y al sustituto del contribuyente.

El sustituto del contribuyente: Es la persona que, por disposición legal, se coloca en el lugar del contribuyente, asumiendo el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales. Desplaza por completo al contribuyente de la obligación tributaria principal.

Artículo 41 LGT: Responsabilidad Tributaria

(¡Importante!)

Un responsable tributario NO ES el obligado principal que realiza el hecho imponible; ese es el contribuyente. El responsable es aquel al que la ley atribuye la obligación de pago de la deuda tributaria cuando el obligado principal no cumple en tiempo y forma.

Artículo 42 LGT: Responsable Solidario

Las personas que colaboren en una infracción tributaria serán responsables solidarios, extendiéndose su responsabilidad también a la sanción.

Artículo 43 LGT: Responsable Subsidiario

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

  • a) Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que hubieran cometido infracciones tributarias.
  • b) Responsabilidad por cese de actividad.

La responsabilidad subsidiaria solo podrá exigirse una vez declarado fallido el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios. No obstante, si transcurren cuatro años desde que el obligado tributario no paga en plazo voluntario hasta que se declara fallido el deudor principal, no se podrá dirigir la acción contra el responsable subsidiario.

Artículo 45 LGT: Representación Legal

Las personas físicas y jurídicas que no tengan capacidad de obrar deberán actuar por medio de sus representantes legales.

Artículo 47 LGT: Representación de Personas o Entidades No Residentes

Las personas o entidades no residentes deberán nombrar un representante con domicilio en España para sus relaciones con la Administración Tributaria.

Artículo 48 LGT: El Domicilio Fiscal

(¡Importante!)

Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.

Si no puede fijarse por las reglas generales, se considerará el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado material.

El obligado tributario tendrá la obligación de comunicar su domicilio fiscal a la Administración.

Determinación de la Deuda Tributaria

Artículo 50 LGT: Base Imponible

La Base Imponible: Representa la magnitud o intensidad con la que se realiza el hecho imponible.

Podrá determinarse por los siguientes métodos de estimación:

  • Determinación directa: De carácter general.
  • Estimación objetiva.
  • Estimación indirecta: De carácter subsidiario y extraordinario.

Artículo 51 LGT: Estimación Directa

Se calcula a partir de los ingresos computables menos los gastos deducibles. Permite una determinación precisa de la base imponible.

Artículo 53 LGT: Estimación Indirecta

Se aplicará cuando la Administración Tributaria no disponga de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible.

Artículo 54 LGT: Base Liquidable

La Base Liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible una serie de reducciones legalmente establecidas.

La secuencia de cálculo es:

Base Imponible – Reducciones = Base Liquidable

Base Liquidable x Tipo de Gravamen = Cuota Íntegra

Cuota Íntegra – Deducciones/Bonificaciones = Cuota Líquida

La Cuota Íntegra es el importe resultante de la aplicación del tipo de gravamen. A esta se le restan los pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados) y otras deducciones, dando lugar a la Cuota Diferencial, que es el importe final a pagar o a devolver.

Artículo 59 LGT: Extinción de la Deuda Tributaria

La deuda tributaria puede extinguirse por:

  • Pago.
  • Prescripción.
  • Compensación.
  • Condonación (esta última, solo por ley, según el Artículo 18 LGT).

Nota Final

Las Lecciones 5, 6 y 7, relativas al Derecho Presupuestario, no están incluidas en este material.

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